1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?
En la jerga jurídica, el concepto «dépens/kosten» (costas) abarca varios conceptos previstos en el artículo 1018 del Código Judicial y Procesal (code judiciaire / gerechtelijk wetboek).
Entre las costas se incluyen:
- diversas tasas judiciales y registrales y las tasas de timbre pagadas antes de la derogación del Código de derechos de timbre (Code des droits de timbre / Wetboek der zegelrechten);
- el coste de los documentos judiciales y los emolumentos y salarios correspondientes;
- el coste de proporcionar una copia de la sentencia;
- los gastos de todas las medidas de instrucción, principalmente las tasas de los testigos y peritos;
- los gastos de desplazamiento y estancia de los jueces, los secretarios judiciales y las partes que deban desplazarse por orden del órgano jurisdiccional, y los gastos de escrituras, cuando hayan sido hechas solo para el proceso;
- la indemnización procesal contemplada en el artículo 1022;
- los honorarios, emolumentos y gastos del mediador designado de conformidad con el artículo 1734;
- la contribución a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Ley, de 19 de marzo de 2017, por la que se establece un fondo presupuestario para la asistencia jurídica gratuita de segundo grado (aide juridique de deuxième ligne / juridische tweedelijnsbijstand).
La indemnización procesal es la contribución a tanto alzado a las costas y honorarios de los abogados que la parte ganadora puede reclamar a la otra parte.
¿Quién puede solicitar que se le conceda una indemnización procesal?
La indemnización procesal, prevista en el artículo 1022 del Código Judicial, es una contribución a tanto alzado a las costas y honorarios de la parte vencedora.
A petición de una de las partes, en su caso sobre la base de una intervención del órgano jurisdiccional, este podrá, mediante una resolución especialmente motivada, reducir o aumentar la indemnización, sin que este importe sea superior al máximo o inferior al mínimo prescrito por el Rey. En su cálculo, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta:
- la capacidad económica de la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, a fin de reducir el importe de la indemnización;
- la complejidad del asunto;
- la indemnización contractual acordada para la parte vencedora;
- el carácter manifiestamente no razonable de la situación.
2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?
La asistencia jurídica gratuita agrupa una serie de conceptos:
- Da derecho a cualquier persona a una primera consulta jurídica gratuita en el marco de la asistencia jurídica gratuita de primer grado (aide juridique de première ligne / eerstelijnsbijstand). Esta consulta la atenderá un abogado cualificado.
- También permite que determinadas categorías de personas reciban asistencia jurídica gratuita de un abogado en la tramitación de cualquier tipo de litigio (asistencia jurídica gratuita de segundo grado). Estos abogados son voluntarios. Prestan a sus clientes los mismos servicios jurídicos que en los casos en que cobran honorarios (asesoramiento, asistencia y representación en procesos ordinarios, administrativos o de mediación).
- La asistencia jurídica gratuita exime a las partes cuyos ingresos son demasiado bajos para sufragar los costes de los procesos judiciales o extrajudiciales, del pago total o parcial de las tasas registrales, de secretaría y de emisión. También garantiza que los funcionarios públicos y ministeriales (agentes judiciales, notarios, etc.) y los asesores técnicos (en las apreciaciones judiciales) o los mediadores no cobren a las partes implicadas ninguna tasa por la asistencia prestada.
3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?
Para obtener asistencia jurídica gratuita de segundo grado, deben cumplirse dos requisitos:
- la demanda no debe ser manifiestamente inadmisible o infundada;
- la situación económica debe ajustarse a las condiciones de acceso establecidas en los artículos 508/13/1 a 508/13/4 (insertados por la Ley, de 31 de julio de 2020, por la que se modifica el Código Judicial para mejorar el acceso a la asistencia jurídica gratuita de segundo grado y a la asistencia jurídica mediante el aumento de los correspondientes límites de ingresos).
Asistencia jurídica totalmente gratuita:
Persona soltera: ingresos mensuales netos inferiores a 1 426 EUR.
Persona soltera con personas a su cargo o en convivencia con un cónyuge o con cualquier otra persona con la que forman un hogar: renta mensual neta del hogar inferior a 1 717 EUR.
Asistencia jurídica parcialmente gratuita:
Persona soltera: ingresos mensuales netos de entre 1 426 y 1 717 EUR.
Persona soltera con personas a su cargo o en convivencia con un cónyuge o con cualquier otra persona con la que forman un hogar: renta mensual neta del hogar de entre 1 717 y 2 007 EUR.
Se prevé que el beneficiario abone un máximo de 125 EUR.
Los importes son efectivos a partir del 1 de septiembre de 2022.
También se concede asistencia jurídica gratuita a las personas que puedan demostrar que no disponen de medios de subsistencia suficientes. La resolución de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita (Bureau d’Aide Juridique / Bureau voor Juridische Bijstand) por la que se concede la asistencia jurídica total o parcialmente gratuita de segundo grado constituye una prueba de la insuficiencia de los medios de subsistencia.
4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?
Sí.
5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?
Sí.
En casos de urgencia, la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita podrá eximir, total o parcialmente, al solicitante del pago de las tasas sin necesidad de presentar todos o parte de los documentos justificativos. El solicitante deberá presentar los documentos justificativos en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la resolución, dicho plazo se establece por la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita. Si no se presentan los documentos, la asistencia jurídica gratuita cesa automáticamente.
La Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita evalúa la urgencia.
La solicitud de asistencia jurídica de segundo grado total o parcialmente gratuita se presenta de forma oral o escrita por el solicitante o su abogado ante la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita con competencia territorial.
La solicitud también puede presentarse a través de las autoridades competentes (el Servicio de Cooperación Internacional en materia Civil del Servicio Público Federal de Justicia), en el sentido de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.
6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Puede ponerse en contacto con la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de su demarcación.
- Oficinas de lengua francesa: https://avocats.be/fr/bureaux-daide-juridique-baj.
- Oficinas de lengua neerlandesa: https://www.advocaat.be/nl/gratis-rechtsbijstand/tweedelijnsbijstand
Una vez contactada, la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita enviará el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita que deba cumplimentarse.
7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Los documentos justificativos varían en función de la categoría que corresponda a la persona. Si vive con uno o más adultos, también debe presentarse la documentación que acredite los ingresos de dichas personas.
Podrán solicitarse documentos adicionales a fin de verificar que se cumplen las condiciones para poder optar a la asistencia jurídica gratuita.
Atención: La validez de algunos documentos es temporal. No pueden haber transcurrido más de dos meses desde la fecha de presentación de su solicitud de asignación de asistencia jurídica gratuita.
1) Trabajador por cuenta ajena:
- certificado de composición del hogar, válido durante dos meses;
- última liquidación tributaria;
- dos últimas nóminas (meses de trabajo completos);
- nóminas del año en curso con primas por vacaciones y bonificaciones;
- certificado de la Oficina nacional de vacaciones anuales (trabajador manual);
- certificado de ingresos de los dos últimos meses (trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal).
2) Trabajador autónomo:
- certificado de composición del hogar, válido durante dos meses;
- última liquidación tributaria;
- certificado del contable en el que se indiquen los ingresos medios netos de los últimos tres meses;
- última liquidación del IVA.
3) Incapacidad laboral:
- certificado de composición del hogar, válido durante dos meses;
- última liquidación tributaria;
- certificado de la mutualidad (mutuelle/ziekenfonds) en el que se indiquen las prestaciones abonadas durante los últimos dos meses;
- certificado anual (incapacidad anual o superior).
4) Pensionista:
- certificado de composición del hogar, válido durante dos meses;
- última liquidación tributaria;
- certificado de la Oficina Nacional de Pensiones (Office national des pensions / Rijksdienst voor pensioenen), válido durante dos meses.
5) Desempleado:
- certificado de composición del hogar, válido durante dos meses;
- última liquidación tributaria;
- certificado de prestaciones por desempleo percibidas en los últimos dos meses.
6) Perceptor de una ayuda a la renta del Centro público de asistencia social (Centre public d’action sociale, CPAS / Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn, OCMW):
- certificado del CPAS/OCMW, válido durante dos meses, en el que se indique el tipo y el importe de la ayuda.
7) Perceptor de una renta garantizada para personas de edad avanzada (Garantie de revenus aux personnes âgées, GRAPA / Inkomensgarantie voor ouderen, IGO):
- certificado de la Oficina Nacional de Pensiones en el que se especifique el importe de la GRAPA/IGO.
8) Perceptor de una pensión de invalidez:
- certificado del Servicio Público Federal de la Seguridad Social (SPF Sécurité Sociale / FOD Sociale Zekerheid) en el que se indiquen las pensiones de los dos últimos meses.
9) Vive en una vivienda social alquilada:
- hoja de cálculo del alquiler social.
10) Se encuentra en un proceso colectivo de liquidación de deudas:
- certificado de composición del hogar, válido durante dos meses;
- última liquidación tributaria;
- certificado, válido durante dos meses, del mediador de la deuda en el que se indique el importe que le abona, el importe disponible de los subsidios familiares, si se incluyen, y el importe de los costes fijos pagados.
11) Menor de 18 años de edad:
- copia de su documento de identidad u otro documento oficial que demuestre que es menor de edad.
12) Solicitante de un permiso de residencia:
- cualquier documento que acredite su situación irregular (anexos, orden de abandono del territorio, resolución de denegación de residencia, pasaporte, etc.).
13) Detenido:
- certificado de detención.
8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?
Si conoce a un abogado en ejercicio que ofrezca asistencia jurídica gratuita de segundo grado, puede ponerse en contacto con él directamente. Si acepta hacerse cargo de su asunto, este solicitará su designación a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si no conoce a ningún abogado que ofrezca asistencia jurídica gratuita, puede concertar una cita en la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita local para solicitar el asesoramiento de un abogado.
9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Se le informará de la resolución de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita en un plazo de quince días a partir de la fecha de solicitud. Toda resolución denegatoria deberá exponer los motivos de la denegación. La notificación deberá contener la información necesaria para la interposición del recurso previsto.
10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?
Debe ponerse en contacto con su abogado o con el abogado designado por la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.
11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?
La Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita designará al abogado que figure en la lista de los voluntarios que prestan asistencia jurídica gratuita.
12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?
La asistencia jurídica gratuita cubre los honorarios de los agentes judiciales o peritos, los gastos de franqueo y registro. Como en el caso de la asistencia jurídica gratuita de segundo grado, no es automática y debe solicitarse a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del órgano jurisdiccional que conoce del asunto (artículos 664 y siguientes del Código Judicial).
13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?
La prestación de asistencia jurídica parcialmente gratuita no implica que solo se cubran determinados costes o servicios, significa simplemente que el beneficiario de la asistencia jurídica parcialmente gratuita deberá abonar un importe no superior a 125 EUR, a diferencia del beneficiario de la asistencia jurídica totalmente gratuita, que no deberá pagar nada. Los beneficiarios de la asistencia jurídica total o parcialmente gratuita reciben los mismos servicios.
14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?
Sí.
15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?
Sí.
Si cambian las condiciones conforme a las cuales el beneficiario tiene derecho a recibir asistencia jurídica de segundo grado total o parcialmente gratuita, deberá informar a su abogado, quien lo notificará a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.
Esta también puede poner fin a la asistencia jurídica gratuita previa solicitud motivada de un abogado que considere que su intervención no aporta ningún valor añadido.
Otro supuesto de retirada de la asistencia jurídica gratuita: aquellos casos en que el beneficiario se niegue manifiestamente a cooperar en la defensa de sus intereses (por ejemplo, no respondiendo a las peticiones de su abogado).
16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?
Si se deniega la solicitud, puede acudirse al órgano jurisdiccional laboral mediante una solicitud escrita u oral (ante la secretaría del órgano jurisdiccional). El recurso debe interponerse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.
17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?
La prestación de asistencia jurídica parcialmente gratuita no implica que solo se cubran determinados costes o servicios, significa simplemente que el beneficiario de la asistencia jurídica parcialmente gratuita deberá abonar un importe no superior a 125 EUR, a diferencia del beneficiario de la asistencia jurídica totalmente gratuita, que no deberá pagar nada. Los beneficiarios de la asistencia jurídica total o parcialmente gratuita reciben los mismos servicios.