Tribunales nacionales
Dirección
First Hall Civil Court (Constitutional Jurisdiction)
Constitutional Court
Courts of Justice
Republic Street,
La Valeta
Malta
Breve explicación del tipo de solicitudes que atiende la jurisdicción
Toda persona que alegue que cualquiera de las disposiciones de los artículos 33 a 45 (derechos humanos fundamentales) de la Constitución han sido, están siendo o pueden ser violadas por lo que respecta a su persona o a otra persona que la Sala Primera del Tribunal Civil maltés pueda designar a instancia de cualquier persona que así lo alegue, podrá, sin perjuicio de cualquier otra acción legal con respecto al mismo asunto, presentar una demanda de reparación ante la Sala Primera del Tribunal Civil.
Únicamente la persona directamente afectada en el sentido jurídico podrá entablar una acción por violación de derechos humanos. Este es un requisito fundamental.
Es importante señalar que la persona debe agotar primero todos los recursos disponibles, es decir, otros medios adecuados de reparación, antes de entablar una acción de reparación ante la Sala Primera del Tribunal Civil en su jurisdicción constitucional.
Por consiguiente, si una persona considera que sus derechos fundamentales han sido violados, debe agotar primero los recursos disponibles. Si esta opción fracasa, entonces podrá interponer una acción ante la Sala Primera del Tribunal Civil (jurisdicción constitucional). Cuando la Sala Primera del Tribunal Constitucional dicta sentencia, cualquiera de las partes puede recurrir ante el Tribunal Constitucional. Así pues, el Tribunal Constitucional es un tribunal de segunda instancia. Solo si el demandante pierde la causa ante el Tribunal Constitucional, o sigue sin estar de acuerdo o no está satisfecho con la sentencia del Tribunal Constitucional, puede someter su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Breve explicación del procedimiento tras la presentación de una demanda
Cuando se plantea una cuestión constitucional ante un tribunal de primera instancia, el tribunal examina si es improcedente o infundada. Si el Tribunal decide que es improcedente o infundada, dicha decisión no puede recurrirse. Sin embargo, si no se considera improcedente o infundada, el Juez remitirá el caso a la Sala Primera del Tribunal Civil (jurisdicción constitucional). Si el demandante se siente perjudicado por la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Civil (jurisdicción constitucional), podrá recurrir ante el Tribunal Constitucional, el cual, tras dictar sentencia, devolverá el caso al Tribunal de Primera Instancia.
Las demandas ante la Sala Primera del Tribunal Civil deben exponer de manera concisa y clara los hechos que las motivan e indicar la disposición o las disposiciones de la Constitución que supuestamente se han infringido o que podrían infringirse.
La demanda debe especificar asimismo la reparación pretendida por el demandante, si bien, en caso de admitirse la demanda, el tribunal puede, dentro de sus competencias, decidir lícitamente otra reparación que considere más apropiada.
Procedimiento de recurso
En los casos sometidos a la Sala Primera del Tribunal Civil, la demanda debe notificare a la parte demandada o recurrida sin demora y el tribunal fijará una fecha para la audiencia en el plazo de ocho días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda, o desde la presentación del escrito de contestación a la demanda dentro del plazo de tiempo estipulado o, de no presentarse dicho escrito, desde que haya expirado dicho plazo.
El recurso debe presentarse en el plazo de ocho días hábiles desde la fecha de la decisión recurrida, y la parte recurrida puede presentar un escrito en el plazo de seis días hábiles desde la fecha de la notificación.
El tribunal que dicta sentencia, sujeta a recurso ante el Tribunal Constitucional, puede, en los casos urgentes y previa solicitud, incluso verbal, de cualquiera de las partes inmediatamente después de pronunciar dicha, resolución, abreviar el plazo previsto para recurrir o para contestar. Si ninguna de las partes presenta tal solicitud inmediatamente al pronunciarse la sentencia, cualquiera de las partes puede presentar dicha solicitud por escrito, en virtud de la cual el tribunal que ha pronunciado la sentencia dictará, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, la providencia requerida.
Una vez fijada la audiencia, el tribunal deberá garantizar que, de conformidad con la buena administración de justicia, la audiencia y la tramitación de la causa sean rápidas, celebrándose la audiencia en días consecutivos y, si no fuera posible, en fechas cercanas.
En las causas relativas a la Constitución o a la Ley sobre el Convenio Europeo, así como en aquellas causas que deban conocerse con urgencia, se podrá fijar la audiencia por la tarde en caso necesario, para no perturbar el programa de trabajo previamente establecido del tribunal, y la audiencia continuará en días consecutivos hasta que se concluya y quede vista para sentencia.
Breve explicación de los posibles resultados del procedimiento
Desde 1987, cualquier persona en Malta que, tras pasar por el procedimiento de la Sala Primera del Tribunal Civil y del Tribunal Constitucional, siga sin estar de acuerdo o no esté satisfecha con la sentencia del Tribunal Constitucional, tiene derecho a someter su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Mientras que en el Tribunal Constitucional pueden presentar recurso tanto las personas físicas como el Gobierno, solo una persona física puede someter el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (derecho de recurso individual). Por consiguiente, el Gobierno no puede someter el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Defensor del Pueblo
Dirección
Office of the Ombudsman
11, St Paul’s Street,
La Valeta VLT 1210
Malta
Breve explicación del tipo de solicitudes que atiende esta institución
La institución del Defensor del Pueblo Parlamentario se basa en la idea de la protección de los derechos de las personas y en la necesidad de supervisión legal de los titulares del poder público. Ha demostrado ser una importante herramienta para elaborar reglas sobre el funcionamiento de la Administración y desarrollar y aplicar las leyes de manera uniforme y correcta. Habida cuenta de que el Defensor del Pueblo es un funcionario del Parlamento, complementa la labor parlamentaria supervisando la actuación de la Administración. De este modo, la institución del Defensor del Pueblo también refuerza la institución parlamentaria y el proceso democrático mediante el cual el Parlamento controla a la Administración.
El Defensor del Pueblo investiga quejas de ciudadanos que consideran que sus derechos económicos, sociales y culturales han sido vulnerados como resultado de una mala administración, debido a una mala gestión involuntaria o intencionada del poder ejecutivo o a una conducta inapropiada, no razonable o inadecuada por parte de las autoridades públicas en cuestión.
Dichas quejas incluyen:
- el retraso indebido o evitable en la toma de decisiones, a la hora de contestar correspondencia y de garantizar a los ciudadanos sus derechos;
- la aplicación no equitativa de reglas y procedimientos y la inobservancia de procedimientos correctos;
- el comportamiento y las prácticas administrativas que no están en consonancia con la forma en la que los organismos públicos han actuado anteriormente en circunstancias similares;
- la denegación del acceso a información de interés directo para el ciudadano y de información razonable;
- el trato desigual a ciudadanos que se encuentran en la misma situación;
- la falta de cortesía por parte de funcionarios públicos hacia los ciudadanos;
- errores en la tramitación de los asuntos de los ciudadanos;
- una aplicación rígida e inflexible de reglas y procedimientos que dan lugar a desigualdad;
- no informar a las personas sobre los derechos de recurso que les puedan asistir y sobre la manera de recurrir decisiones perjudiciales para sus intereses;
- no reparar un daño causado por un organismo público a los ciudadanos y no aceptar propuestas para proporcionar una reparación apropiada, como disculpas, explicaciones e indemnizaciones económicas incluso en ausencia de disposiciones legales al respecto;
- no cumplir la obligación de las autoridades públicas de motivar sus acciones y decisiones ante los interesados directos;
- no actuar de manera equitativa e independiente, procediendo de manera sesgada, con prejuicio, y otorgando un trato preferente por el motivo que fuere.
Breve explicación del procedimiento tras la presentación de una queja
Lo primero que hace el Defensor del Pueblo cuando recibe una queja es determinar si la misma es admisible. Si no resultara admisible, el solicitante es informado de que el Defensor del Pueblo no se hará cargo del caso. Sin embargo, si la queja es admisible, se llevarán a cabo investigaciones a fin de determinar si se ha producido realmente una mala administración.
Se acusa recibo de las quejas que lleguen a la Oficina en un plazo de 48 horas y los denunciantes son informados de quién es el funcionario encargado de la investigación que prestará asistencia al Defensor del Pueblo en la tramitación del caso y que estará dispuesto a reunirse con ellos para consultas. El acuse de recibo también facilitará información sobre la acción que debe emprenderse para que la queja sea tramitada.
El tiempo medio para investigar una queja es de 50 a 60 días hábiles.
En los casos admisibles, el Defensor del Pueblo revisa en primer lugar las circunstancias que dan lugar a la queja a fin de establecer los hechos.
El Defensor del Pueblo informa al jefe del departamento en cuestión o, si procede, al máximo responsable de la organización interesada o al alcalde del municipio interesado de su intención de llevar a cabo la investigación.
El Defensor del Pueblo podrá escuchar o recabar información de las personas que juzgue conveniente y llevará a cabo las investigaciones que considere oportunas. El Defensor del Pueblo está facultado para citar a testigos y para deducir testimonio bajo juramento a cualquier testigo o persona afectada por la investigación.
Si una persona citada para testificar se niega sin causa justificada a responder a su mejor saber y entender a las preguntas que le haga el Defensor del Pueblo o se niega a presentar documentos, comete una infracción. No obstante, no se puede obligar a ninguna persona que testifique ante el Defensor del Pueblo a contestar a ninguna pregunta que pueda exponerla a un enjuiciamiento penal. Todos los testigos tendrán derecho a los mismos privilegios que asisten a los testigos ante un tribunal de justicia.
En el caso de una investigación en relación con un departamento, una organización o un ayuntamiento, el Defensor del Pueblo podrá, en cualquier momento durante o después de la investigación, consultar con un ministro, un jefe de departamento, un director ejecutivo, un alcalde o cualquier otra persona que lo solicite o a quien se haya hecho una recomendación objeto de la investigación.
Si durante o después de una investigación, el Defensor del Pueblo considera que existen pruebas sustanciales de un incumplimiento significativo de una obligación o de una mala conducta por parte de un funcionario o de un empleado de un departamento, organización o ayuntamiento, someterá el asunto a la autoridad correspondiente, incluida la policía.
Breve explicación de los posibles resultados del procedimiento
Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo se forma una opinión independiente de si la acción o la decisión examinada:
- parece ser contraria a la ley;
- no era razonable, era injusta, opresiva o indebidamente discriminatoria;
- era conforme a la ley o a una práctica que es o pudiera ser no razonable, injusta, opresiva o indebidamente discriminatoria;
- se basaba, total o parcialmente, en un error de derecho o de hecho;
- era errónea.
Si el Defensor del Pueblo considera:
- que el asunto debería someterse a la autoridad apropiada para su consideración;
- que la omisión debería rectificarse;
- que la decisión debería ser anulada o modificada;
- que cualquier práctica en la que se haya basado la decisión, la recomendación, la acción o la omisión debería modificarse;
- que cualquier ley en la que se haya basado la decisión, la recomendación, la acción o la omisión debería reconsiderarse;
- que debería haberse motivado la decisión;
- que deberían haberse adoptado otras medidas,
el Defensor del Pueblo comunicará su dictamen motivado al departamento, a la organización o al ayuntamiento que proceda y podrá hacer las recomendaciones que juzgue oportunas. En tal caso, podrá solicitar al departamento, a la organización o al ayuntamiento que le comuniquen, en un plazo de tiempo especificado, las medidas que se propone adoptar para hacer efectivas sus recomendaciones. Si se lleva a cabo una investigación, el Defensor del Pueblo también enviará una copia de su informe o de sus recomendaciones al Ministro interesado y al alcalde, si el caso afecta a un ayuntamiento.
Si en un plazo razonable desde la elaboración del informe no se ha adoptado ninguna medida, el Defensor del Pueblo, a discreción suya, tras haber considerado, en su caso, los comentarios realizados por el departamento, la organización o el ayuntamiento, podrá enviar una copia del informe y de las recomendaciones al Primer Ministro y posteriormente informar sobre el asunto a la Cámara de Representantes si lo considera oportuno.
Excepto en ausencia de competencia, ningún procedimiento o recomendación del Defensor del Pueblo puede impugnarse ante ningún tribunal.
Por lo general, el Defensor del Pueblo está facultado para iniciar investigaciones y expresar opiniones por iniciativa propia, es decir, no necesita que se produzca una queja para examinar una cuestión o un caso. El Defensor del Pueblo también está facultado para hacer recomendaciones administrativas o legislativas. Puede asimismo tomar la decisión de hacer recomendaciones a la Administración sobre cambios en la forma de tramitar determinados asuntos y puede también recomendar modificaciones legales. No obstante, las decisiones del Defensor del Pueblo no son vinculantes. Las decisiones del Defensor del Pueblo tienen un importante peso moral y político en el sentido de que una institución independiente y respetada sugiere que se ponga fin a una práctica determinada o que se modifique una ley. Por consiguiente, no se puede recurrir a los tribunales ni se puede emitir una providencia judicial de ejecución de una decisión del Defensor del Pueblo.
Organismos especializados en Derechos Humanos
Ombudsperson for rights of the child
Defensor del Menor
Dirección
Commissioner for Children
Centru Hidma Socjali
469, St Joseph High Rd,
Santa Venera SVR 1012
Malta
En su caso, unidad/órgano dentro de la institución que admite denuncias
Agencia Appogg
La Agencia ofrece un servicio de calidad que brinda protección a niños y adolescentes vulnerables menores de 18 años que han sido víctimas de abuso y/o abandono o que están en riesgo de ser objeto de abusos y/o abandono.
Los Servicios de Protección del Menor investigan las denuncias de los ciudadanos así como de otros profesionales que trabajan con los menores y sus familias, siempre que existan alegaciones de que un niño está sufriendo o corre el riesgo de sufrir un daño significativo como consecuencia de abusos físicos, sexuales, emocionales y/o abandono.
Breve explicación del tipo de solicitudes que atiende la institución
Denuncias sobre cuestiones familiares en materia de separación matrimonial y custodia de menores. En este tipo de procedimientos, es excepcional que se escuche la voz del menor. Habida cuenta de que la decisión del tribunal tendrá un impacto fundamental en la vida del niño, es crucial que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del menor.
Denuncias en el campo de la educación en relación con equipos de construcción peligrosos cerca de escuelas y con el estado de algunos minibuses utilizados para el transporte escolar.
Denuncias en relación con sentencias judiciales, incluidas cuestiones relativas a la prestación de alimentos y la custodia en las que los progenitores a menudo se oponen a las decisiones judiciales alegando que no son imparciales o que perjudican al menor.
Denuncias en relación con la inscripción de niños en clubes, según las cuales los niños son explotados por los clubes y no se les da, por tanto, la oportunidad de beneficiarse del deporte y de participar en el mismo. Denuncias en relación con el deterioro del estado de zonas de juego que suscitan preocupación por la seguridad de los niños que utilizan las instalaciones.
Denuncias por abusos.
Breve explicación del procedimiento tras la presentación de una denuncia
El Defensor del Menor puede llevar a cabo una investigación con cualquier fin relacionado con el desempeño de sus funciones a partir de una denuncia escrita o por iniciativa propia. No obstante, el Defensor del Menor no llevará a cabo investigaciones relativas a conflictos específicos individuales entre un niño y sus progenitores o tutores, incluidos los asuntos relativos al ejercicio de la patria potestad o cualquier otro asunto que entre dentro del ámbito de competencia de un órgano jurisdiccional, en cuyo caso comunicará al denunciante el motivo de su negativa.
Cuando tome la decisión de investigar una denuncia, el Defensor del Menor notificará al denunciante la decisión de investigar y notificará a cualquier departamento, agencia o entidad interesada su intención de investigar.
El Defensor del Menor puede aconsejar a un denunciante que agote todos los recursos administrativos o judiciales.
A efectos de la investigación, el Defensor del Menor puede solicitar a cualquier persona que esté en posesión de documentos o de información relevante para la investigación que presente dichos documentos y/o facilite la información por escrito y/o comparezca a una hora y en un lugar especificados y declare bajo juramento.
El Defensor del Menor puede citar a testigos y está facultado para tomar juramento a cualquier persona implicada en la investigación y pedirle que proporcione la información relevante. No obstante, no se obligará a ninguna persona a facilitar información o a presentar documentos que dicha persona no estuviera obligada a facilitar o presentar en un procedimiento civil o penal ante un tribunal.
Breve explicación de los posibles resultados del procedimiento
Si el Defensor del Menor, en el curso de una investigación, llega a la conclusión de que la actuación de una persona constituye o puede constituir una violación de una ley penal, informará del hecho inmediatamente al Fiscal General.
El Defensor del Menor elabora y publica un informe con las conclusiones de cualquier investigación formal e incluye en el mismo las recomendaciones que sean necesarias u oportunas.
El Defensor del Menor puede recomendar que otras personas u organismos, según sea necesario u oportuno, adopten medidas y puede publicar dichas recomendaciones si lo considera apropiado sin revelar la identidad de la persona a la que se refiere el informe.
En los casos en los que el Defensor del Menor decide hacer recomendaciones, se elabora un informe explicando los motivos de las recomendaciones y se envía una copia de dicho informe a las personas u organismos destinatarios de las recomendaciones.
Si un organismo o una persona en particular no cumpliera las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Malta, el Defensor del Menor podrá formular recomendaciones en forma de emplazamiento, indicando su opinión sobre el modo en el que se están incumpliendo las disposiciones de la Convención y qué medidas deben adoptarse para cumplirlas.
Cuando sea necesario, el Defensor del Menor podrá llevar a cabo una evaluación del impacto en el menor de cualquier decisión o propuesta sobre políticas que afecten a los niños. El Defensor del Menor también podrá publicar la evaluación de impacto en el menor.
Equality Body
Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad
Dirección
Flat 4, Gattard House,
National Road,
Blata l-Bajda
Malta
Breve explicación del tipo de denuncias que atiende la institución
Toda persona que considere que ha sido víctima de discriminación por razones de género, raza u origen étnico puede presentar una denuncia ante la NCPE.
La Comisión tramita denuncias de discriminación por razones de género o de responsabilidades familiares, es decir:
- dar un trato menos favorable directa o indirectamente a mujeres o a hombres por razones de género o de responsabilidades familiares;
- tratar a una mujer de manera menos favorable debido a su embarazo real o potencial o al nacimiento de un hijo;
- tratar a las mujeres y a los hombres de manera menos favorable debido a su condición de progenitores, por sus responsabilidades familiares o por cualquier otra razón relacionada con su género;
- todo trato basado en una disposición, un criterio o una práctica que pudiera poner a las personas de un sexo en una situación de desventaja particular en relación con las personas del otro sexo, salvo si dicha disposición, criterio o práctica son apropiados y necesarios y pueden justificarse por factores objetivos no relacionados con el género.
También se encarga de denuncias relativas a la discriminación en el empleo, es decir, la discriminación ejercida, directa o indirectamente, contra una persona en las disposiciones adoptadas para determinar a quién debería ofrecerse un empleo o en los términos y condiciones en los que se oferta el empleo o en la determinación de quién debería ser despedido de un empleo.
Otras denuncias atañen a la discriminación contra una persona en la concesión de facilidades por parte de bancos, instituciones financieras o compañías de seguros.
La discriminación contra los cónyuges no empleados ni socios de trabajadores autónomos que participan en las actividades de los trabajadores autónomos y llevan a cabo las mismas tareas que su cónyuge o tareas auxiliares.
La discriminación contra una persona en el acceso a un curso, orientación o formación profesional, concesión de apoyo educativo a estudiantes o becarios, en la selección e implementación de planes de estudio y en la evaluación de competencias y conocimientos de los estudiantes o becarios.
Las denuncias relativas a acoso sexual, es decir, someter a una persona a actos de intimidad física o exigir favores sexuales a una persona o someter a una persona a actos o conductas con connotaciones sexuales, incluyendo expresiones, gestos o la producción, exhibición o distribución de expresiones por escrito, imágenes u otros materiales, cuando el acto, las expresiones o la conducta no son deseados por las personas a las que van dirigidos y podrían considerarse justificadamente ofensivas, humillantes o intimidantes hacia la persona a la que van dirigidos.
La discriminación en la publicación o exhibición de publicidad o anuncios de empleo que discriminen entre demandantes de empleo o que pidan a los demandantes de empleo información en relación con su vida privada o planes de familia.
Breve explicación del procedimiento tras la presentación de una denuncia
El Comisario para la Igualdad podrá iniciar investigaciones sobre cualquier asunto que suponga una acción u omisión presuntamente ilícita cuando reciba una denuncia escrita de personas que aleguen ser víctimas de discriminación.
Todos los casos presentados a la Comisión para su investigación son tratados de manera confidencial.
Se acusa recibo por escrito de las denuncias.
El subcomité de denuncias de la NCPE se reúne para examinar las denuncias recibidas y escribe a las partes denunciadas, informando a las mismas de las acusaciones de las que son objeto y solicitando su versión de los hechos.
Para contribuir a la investigación, también puede celebrarse un careo.
La Comisión también puede citar a las dos partes y mediar para llegar a una solución aceptable para todas las personas implicadas, con el consentimiento de las dos partes.
La NCPE se esfuerza por asegurar que todas las denuncias se tramitan en el plazo más breve posible.
Breve explicación de los posibles resultados del procedimiento
Tras llevar a cabo la investigación, el Comisario puede desestimar la denuncia.
Si el Comisario llega a la conclusión de que la denuncia está fundada, y si la acción denunciada está tipificada como delito, presentará un informe al Comisario de Policía para que este actúe.
Si la acción denunciada no está tipificada como delito, el Comisario se dirigirá a la persona denunciada para reparar la situación y mediar entre ambas partes a fin de resolver el asunto.
En caso de una presunta discriminación por parte de una persona contra otra, la Comisión podrá someter el asunto al tribunal civil competente o al tribunal laboral para obtener reparación.
Data Protection Body
Comisario para la Protección de Datos
Dirección
Office of the Information and Data Protection Commissioner
Airways House, Second Floor
High Street,
Sliema SLM 1549
Malta
Breve explicación del tipo de denuncias que atiende la institución
La protección de datos ha adquirido especial importancia porque, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades administrativas recogen ingentes cantidades de información de carácter personal. Se reconoce que las autoridades públicas tienen determinadas obligaciones en relación con la información que recogen. Estas obligaciones pretenden, por una parte, establecer un equilibrio entre la libertad de todos los ciudadanos de recibir, dar y transmitir información como parte del derecho a la libertad de expresión como derecho humano fundamental y, por otra parte, el derecho a que se respete la vida privada y familiar de cada individuo.
El Comisario investiga denuncias en relación con:
- datos personales que no se tratan de un modo justo y lícito;
- datos personales que no se tratan de conformidad con las buenas prácticas;
- datos personales recogidos para fines ilegítimos;
- datos personales que se tratan para fines incompatibles con aquellos para los que se recogió la información;
- comunicaciones no solicitadas para fines de marketing directo conocidas normalmente como «spam»;
- transferencia de datos personales a un país tercero contraviniendo la ley de protección de datos.
Breve explicación del procedimiento tras la presentación de una denuncia
Para llevar a cabo la investigación, el Comisario está facultado para obtener acceso a los datos personales que han sido objeto del tratamiento y a información y documentación sobre el tratamiento de datos personales.
El Comisario consulta con las partes interesadas que puedan verse directamente afectadas por la investigación.
El Comisario puede citar a cualquier persona para que comparezca ante él y testifique y presente documentos.
El Comisario dispone de los mismos poderes para entrar y registrar locales que la policía tenga otorgados en cada momento por la ley en vigor. Por consiguiente, si fuera necesario, el Comisario podrá llevar a cabo un registro en los locales objeto de la denuncia.
Breve explicación de los posibles resultados del procedimiento
El Comisario puede iniciar una acción civil en caso de que las disposiciones de la ley de protección de datos hayan sido infringidas o vayan a ser infringidas.
El Comisario traslada a la autoridad pública competente los delitos que descubra en el curso de sus investigaciones.
El Comisario puede ordenar que se bloqueen, se supriman o se destruyan datos, puede imponer una prohibición temporal o definitiva del tratamiento o advertir o amonestar al responsable del tratamiento.
Si el Comisario no puede obtener información suficiente para llegar a la conclusión de que el tratamiento de datos personales es lícito, podrá prohibir al responsable del tratamiento de datos personales tratar datos personales de cualquier otro modo que no sea su conservación.
Si el Comisario llega a la conclusión de que los datos personales han sido tratados o pueden ser tratados de manera ilícita, el Comisario podrá ordenar la rectificación y, de no realizarse la rectificación o si el asunto es urgente, podrá prohibir al responsable del tratamiento de datos personales que siga procesando los datos personales de cualquier otro modo que no sea su conservación.
Si el responsable del tratamiento de datos personales no implanta medidas de seguridad, el Comisario podrá imponer una sanción administrativa y, si el encargado del tratamiento de datos personales incumple la orden, emprenderá acciones contra el responsable del tratamiento.
Dicha sanción administrativa se adeuda al Comisario en concepto de deuda civil y constituye un título ejecutivo del mismo modo que si el pago del importe de la sanción hubiera sido ordenado por un tribunal civil.
Si el Comisario decide que los datos personales han sido objeto de un tratamiento ilícito, el Comisario, mediante notificación, ordena al responsable del tratamiento de datos que suprima los datos personales.
Por otra parte, si el responsable del tratamiento de datos se considera perjudicado por la decisión del Comisario, podrá, en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación, requerir al Tribunal de Apelación que revoque la orden del Comisario.
Toda persona perjudicada por la decisión del Comisario tiene derecho a recurrir por escrito al Tribunal de Apelación de Protección de Datos en el plazo de 30 días desde que se le haya notificado dicha decisión.
Other specialised bodies
Comisión Nacional para las Personas Discapacitadas
Dirección
National Commission Persons with Disability
Bugeja Institute,
Braille Street,
Santa Venera SVR 1619
Malta
En su caso, unidad/órgano dentro de la institución que admite solicitudes
Unidad para el Cumplimiento de la Igualdad de Oportunidades
La Comisión Nacional para las Personas Discapacitadas estableció la Unidad para el Cumplimiento de la Igualdad de Oportunidades dentro de su Secretaría, con el cometido de promover la igualdad de oportunidades, implementar las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades (personas discapacitadas) e investigar actos de discriminación por razón de discapacidad.
- La Unidad ofrece asesoramiento e información en este ámbito.
- Presta apoyo a las personas discapacitadas para asegurar sus derechos en virtud de la ley de igualdad de oportunidades.
- Trabaja para cambiar la política, las prácticas y fomentar la sensibilización de manera que las personas discapacitadas reciban un trato más justo.
- Registra e investiga actos de supuesta discriminación por razón de discapacidad, negocia una solución equitativa y, solo como último recurso, recurre a los tribunales para obtener reparación.
Breve explicación del tipo de quejas que atiende la institución
Las personas discapacitadas y sus familias están tomando conciencia progresivamente de sus derechos. La Comisión hace todo lo posible por identificar, investigar y resolver quejas que afectan a personas discapacitadas.
El tipo de solicitudes de las que se encarga la Comisión incluyen:
- solicitudes de reducción de horario laboral;
- solicitudes en relación con el empleo de un asistente de apoyo para el aprendizaje;
- quejas por la falta de transporte escolar accesible;
- quejas por la falta de acceso a iglesias, teatros, salas de música, oficinas bancarias, hoteles, tiendas, restaurantes, ausencia de rampas en las aceras, aceras inaccesibles;
- denuncias por la intimidación de personas discapacitadas;
- quejas por la falta de ascensores;
- quejas por la falta de servicios de alquiler de coches que ofrezcan vehículos con control manual;
- quejas por la falta de alojamiento adecuado;
- seguros de viaje discriminatorios.
Breve explicación del procedimiento tras la presentación de una queja
La Comisión puede iniciar investigaciones por iniciativa propia sobre cualquier asunto que suponga una acción presuntamente ilícita en virtud de cualquiera de las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades (personas discapacitadas).
La Comisión puede asimismo iniciar investigaciones si recibe una denuncia escrita en la que se acuse a una persona de haber cometido un acto ilícito en virtud de cualquiera de las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades (personas discapacitadas).
La víctima del acto ilícito o el progenitor, tutor legal o familiar de una persona con discapacidad mental puede presentar una denuncia ante la Comisión.
Si la persona que quiere presentar una denuncia necesita asistencia para formularla oralmente o por escrito, la Comisión prestará a dicha persona la asistencia apropiada.
Si se recibe una denuncia por escrito, se acusa recibo. La Unidad examina la denuncia y, si esta no es admisible, lo notifica por escrito al denunciante, indicándole posibles soluciones alternativas.
Si la denuncia es admisible y existen indicios de discriminación, la Unidad investigará la queja.
Se envía al denunciado una notificación de la denuncia solicitando sus comentarios, lo que ayudará a la Unidad a formarse una opinión provisional.
Se pide al denunciado que presente una propuesta, incluido un calendario, indicando cómo y cuándo pueden introducirse las modificaciones necesarias para eliminar la discriminación.
La Unidad recurre a procedimientos de mediación para negociar una solución rápida y equitativa.
Si no se logra de este modo, la Comisión emprende acciones legales ante el Centro de Arbitraje o los tribunales.
Breve explicación de los posibles resultados del procedimiento
Concluida la investigación, la Comisión puede emprender las acciones legales pertinentes.
En caso de presunta discriminación de una persona contra otra, la Comisión puede someter el asunto a la Sala Primera del Tribunal Civil. No obstante, dicha remisión no es óbice para que una persona con un interés legítimo inicie una acción por discriminación ante el Tribunal, incluida una acción por daños y perjuicios.
La Comisión intenta llegar a soluciones amistosas.
Comisión para los Refugiados y Comisión de Recursos de los Refugiados
Dirección
Malta Emigrants’ Commission
Dar l-Emigrant,
Castille Place,
La Valeta
Malta
La Comisión para los Emigrantes es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro y de carácter voluntario creada para proteger y ayudar a las personas necesitadas ofreciéndoles protección, asesoramiento y servicios gratuitos.
Sus servicios cubren a todas las personas afectadas por la migración, incluyendo inmigrantes, refugiados y turistas.
Breve explicación del tipo de solicitudes que atiende la institución
La principal responsabilidad de la Oficina del Comisario para los Refugiados es recibir, tratar y decidir sobre las solicitudes de asilo según lo dispuesto en la Ley de refugiados. El objetivo fundamental de la Oficina es asegurar un proceso de decisión sobre la admisión de solicitudes totalmente independiente, justo, eficiente y ágil, garantizando al mismo tiempo la mejor calidad posible en relación con la atención, el análisis y la decisión sobre las solicitudes.
Los solicitantes de asilo que se encuentran en centros de acogida pueden registrarse como tales ante el Comisario para los Refugiados completando un formulario denominado cuestionario preliminar. Este formulario se entrega a los inmigrantes en los centros de internamiento junto con la información relevante que se les facilita en relación con su derecho a presentar una solicitud de protección internacional.
El cuestionario preliminar está disponible en diferentes lenguas para ayudar a los inmigrantes a completarlo.
El personal de la Oficina del Comisario para los Refugiados facilita información a los ciudadanos de países terceros sobre el procedimiento de asilo y los informa de sus derechos y obligaciones durante todo el proceso. Los solicitantes de asilo también cuentan con la asistencia de intérpretes que facilita la oficina para que completen adecuadamente su cuestionario preliminar.
Breve explicación del procedimiento tras la presentación de una solicitud
Recibido el formulario de solicitud formal de reconocimiento del estatuto de refugiado, la Oficina entrevista a los solicitantes. El personal de la Oficina del Comisario para los Refugiados lleva a cabo las entrevistas con la asistencia, en caso necesario, de intérpretes.
Se recuerda al solicitante de asilo sus derechos y obligaciones del solicitante de acuerdo con la ley, incluido el derecho a consultar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Se facilita a los solicitantes las instalaciones y oportunidades necesarias para presentar su caso de manera completa, apoyarlo con los testimonios y documentación disponibles y ofrecer las explicaciones pertinentes de todos los motivos de su solicitud.
El Comisario para los Refugiados examina en primer lugar si el solicitante cumple los criterios para ser reconocido como refugiado de acuerdo con la ley. En el caso de las personas que no cumplen los criterios para obtener protección como refugiado, la Oficina procede a un nuevo examen para determinar si el solicitante cumple los criterios para obtener protección subsidiaria de acuerdo con la ley.
Breve explicación de los posibles resultados del procedimiento
La recomendación del Comisario para los Refugiados se traslada en todos los casos al Ministerio del Interior. Se entrega a los solicitantes una copia de la recomendación, junto con un informe confidencial que incluye la motivación que apoya la recomendación. En caso de recomendación en sentido negativo, también se informa a los solicitantes de su derecho a recurrir la recomendación ante la Comisión de Recurso de los Refugiados y sobre el procedimiento que debe seguirse a este respecto.
La Oficina del Comisario para los Refugiados puede recomendar dos tipos de protección: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.
Si el Comisario para los Refugiados decide que no se cumplen las condiciones para otorgar el estatuto de refugiado a un solicitante de asilo, puede recomendar al Ministro que otorgue al solicitante protección subsidiaria. Esta protección se otorga a los solicitantes de asilo que no han obtenido el estatuto de refugiado y que, de regresar a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir un perjuicio grave.
El Comisario también hará esta recomendación incluso en aquellos casos en los que el riesgo real de sufrir un perjuicio grave se produzca después de haberse adoptado la decisión de no otorgar la protección subsidiaria.
La Oficina del Comisario para los Refugiados también puede recomendar al Ministro del Interior otro régimen de protección, la protección humanitaria temporal. Se trata de un procedimiento administrativo que se otorga en casos especiales y excepcionales, cuando los solicitantes no cumplen los criterios para ser reconocidos como refugiados o como beneficiarios de protección subsidiaria pero, no obstante, necesitan protección por razones humanitarias especiales.
Otros
Victim Support Malta
Dirección
Victim Support Malta
Dun Guzepp Gonzi Street,
Tarxien TXN 1633
Malta
Breve explicación del tipo de solicitudes que atiende la institución
Victim Support Malta se creó en junio de 2004 y se convirtió en fundación oficial en julio de 2006. La organización se ocupa de todo tipo de víctimas de delitos, desde violencia doméstica hasta acoso sexual, o afectados por pérdida de un familiar.
Los objetivos de Victim Support Malta son los siguientes:
- recoger y gestionar información procesal en relación con sistemas penales y terapéuticos;
- establecer redes con agencias afines y ofrecer de este modo a víctimas y testigos judiciales un servicio de asesoramiento y orientación en sus relaciones con dichos sistemas;
- asesorar y hacer el seguimiento de las necesidades de víctimas de delitos y testigos judiciales;
- fomentar y prestar asistencia a personas y organizaciones para que lleven a cabo estudios profesionales del sistema de justicia penal y cuestiones relacionadas con los delitos.
Breve explicación del procedimiento tras la presentación de una solicitud
Las víctimas de cualquier delito que se ponen en contacto con Victim Support Malta entran directamente en contacto con el coordinador. Una vez que el coordinador ha entrado en contacto con la víctima de un crimen, lleva a cabo una evaluación inicial rápida para calibrar la gravedad del caso. Normalmente se toma el nombre y los números de teléfono de la víctima para posteriores contactos.
Después de esta breve conversación, el coordinador traslada el caso a uno de los voluntarios con la debida capacitación profesional. Los voluntarios son ciudadanos que han recibido en una formación específica de cuatro a seis semanas de duración para facilitar información y apoyo a las víctimas de delitos.
El voluntario asignado al caso se pondrá en contacto con la víctima del delito lo antes posible y concertará una reunión inicial cuando le resulte conveniente a esta. En la reunión, el voluntario recabará de la víctima información suficiente para elaborar un plan de acción. Se le pedirá a la víctima que firme un formulario de consentimiento para proceder con el caso.
Breve explicación de los posibles resultados del procedimiento
El voluntario y el coordinador estudian entonces el plan de acción preliminar y se decide cómo proceder. La víctima es informada en consecuencia. A partir de ese momento, el voluntario se mantendrá en contacto de manera constante y regular con la víctima durante todo el proceso de recuperación de la víctima de los efectos del delito sufrido.
Todos los esfuerzos de Victim Support Malta son supervisados por el Director, que controla el trabajo y los resultados.