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Pueden acogerse al europeo de escasa cuantía los litigantes que busquen una alternativa a los procesos previstos en la legislación de los Estados miembros. Toda sentencia dictada en un Estado miembro al amparo del proceso europeo de escasa cuantía debe ser reconocida y ejecutada en los demás Estados miembros, sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.
Se han elaborado para el proceso de escasa cuantía unos formularios estándar que pueden obtenerse aquí en todas las lenguas. Para poner en marcha el proceso debe cumplimentarse el formulario A, al que deben adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes (recibos, facturas, etc.).
El formulario A (formulario de demanda) debe enviarse al órgano jurisdiccional competente. Éste, una vez recibido el formulario de demanda, debe rellenar la parte que le corresponde del formulario de contestación. En un plazo de 14 días a partir de la recepción del formulario de demanda, el órgano jurisdiccional debe remitir al demandado una copia de dicho formulario y del formulario de contestación. El demandado dispone de un plazo de 30 días para responder, para lo cual debe cumplimentar la parte que le corresponde del formulario de contestación. El órgano jurisdiccional debe enviar al demandante una copia de la contestación, si la hubiere, en un plazo de 14 días.
En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la contestación del demandado (si la hubiere), el órgano jurisdiccional debe bien dictar sentencia sobre la demanda de escasa cuantía, bien solicitar información complementaria por escrito a las partes, bien citar a las partes a una vista oral. No es necesario que las partes estén representadas por un abogado en la vista oral y, si el órgano jurisdiccional cuenta con el equipo adecuado, la vista deberá llevarse a cabo mediante videoconferencia o teleconferencia.
Bastarán el certificado expedido por el órgano jurisdiccional (cuya traducción a la lengua del otro Estado miembro puede resultar necesaria) y una copia de la sentencia para que esta última sea ejecutiva, sin más trámites, en todos los demás Estados miembros de la Unión Europea. La única razón por la cual puede denegarse la ejecución en otro Estado miembro es que la sentencia sea incompatible con otra sentencia dictada en el otro Estado miembro que se refiera a las mismas partes. La ejecución se rige por las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que ha de ejecutarse la sentencia.
Enlaces relacionados
Reglamento (CE) n.º 861/2007 - texto consolidado de 14 de junio de 2017 (1873 Kb)
Guía para los usuarios del Proceso europeo de escasa cuantía (1764 Kb)
Guía práctica para la aplicación del proceso europeo de escasa cuantía (2082 Kb)
Infografía para consumidores (104 Kb)
Folleto para profesionales del Derecho (554 Kb)
Folleto para empresas (232 Kb)
Herramientas web: información sobre el proceso europeo de escasa cuantía
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