1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?
Los artículos 1026 a 1033 del nuevo Código Procesal Civil, que entró en vigor el 15 de febrero de 2013, regulan específicamente el proceso de escasa cuantía.
1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima
El artículo 1026 del nuevo Código Procesal Civil determina que el valor de la demanda, libre de intereses, costas procesales y otras tasas accesorias, no debe superar la cantidad de 10 000 RON en la fecha en la que se haya presentado ante el órgano jurisdiccional.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley n.º 220/2022, de 15 de julio de 2022, relativa a la adaptación de determinadas medidas que resultaron beneficiosas para las instituciones en el ámbito judicial durante el estado de excepción declarado para prevenir y combatir los efectos de la pandemia de COVID-19, se aplicará el título X «Proceso de escasa cuantía» del libro VI de la Ley n.º 134/2010, republicada, cuando el valor de la demanda, libre de intereses, costas procesales y otras tasas accesorias, no supere los 50 000 RON en la fecha en la que se haya interpuesto ante el órgano jurisdiccional. De conformidad con el artículo 20 de la Ley n.º 220/2022, lo dispuesto en su artículo 8 se aplicará durante un período de un año a partir del 22 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley).
1.2 Inicio del procedimiento
En el nuevo Código Procesal Civil, el proceso de escasa cuantía es opcional. El demandante puede elegir entre el proceso de escasa cuantía y el procedimiento judicial ordinario. Cuando el demandante interpone su demanda, esta se tramita con arreglo al procedimiento ordinario, a menos que solicite expresamente la aplicación de un procedimiento especial antes de la primera vista. Cuando una demanda no se pueda tramitar de conformidad con el procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional lo notifica al demandante y, si no retira la demanda, esta se tramita con arreglo a las normas generales. El órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda en primera instancia es el tribunal de primera instancia (judecătorie). La competencia territorial se establece conforme a las normas generales.
1.3 Formularios
La Orden n.º 359/C del Ministro de Justicia, de 29 de enero de 2013, por la cual se aprueban los formularios utilizados en el procedimiento de escasa cuantía contemplado en los artículos 1025 a 1032 de la Ley n.º 134/2010, por la que se aprueba el Código Procesal Civil, prevé una serie de formularios normalizados de carácter obligatorio para los procesos de escasa cuantía. Estos formularios son: el formulario de demanda, el formulario para modificar o corregir el formulario de demanda, y el formulario de contestación.
1.4 Asistencia
Se brinda asistencia práctica para cumplimentar el formulario de demanda, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su versión modificada, por medio de los abogados nombrados a tal efecto, como parte del servicio de asistencia jurídica gratuita de cada colegio de abogados; los abogados de este servicio rotan cada tres meses. La lista de abogados así nombrados y sus datos de contacto figuran en la página web de la Unión Nacional de Abogados de Rumanía (Uniunii Naționale a Barourilor din România) y de cada colegio de abogados y se comunican a todos los órganos jurisdiccionales para que los muestren en sus sedes y en el portal judicial en línea. Por la asistencia práctica prestada, el abogado tiene derecho a unos horarios, fijados en el protocolo celebrado, de conformidad con la ley, para determinar los honorarios que deben abonarse a los abogados por la prestación de servicios jurídicos y extrajurídicos. Estos abogados no tienen derecho a recibir de la persona asistida remuneración u otro tipo de recompensa, sea cual fuere su forma (artículo 1 de la sección I undecies del Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, aprobado por la Ley n.º 191/2007, en su versión refundida y modificada).
1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas
El órgano jurisdiccional también puede admitir otras pruebas además de las aportadas por las partes. Sin embargo, no se admite la práctica de pruebas cuando su coste sea desproporcionadamente alto en comparación con el valor de la demanda o de la reconvención presentada.
1.6 Procedimiento escrito
El artículo 1029 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil determinan que el proceso monitorio se inicia cuando el demandante cumplimenta el formulario de demanda y lo presenta en persona ante el juzgado competente o lo remite por correo o por cualquier otro medio que garantice la transmisión y el acuse de recibo. Las copias de la documentación que el demandante tiene intención de usar en el proceso se adjuntan al formulario de demanda. Si la información que el demandante presenta no es suficientemente clara o es inadecuada, o si el formulario de demanda no se ha cumplimentado correctamente, el juez le ofrecerá la posibilidad de cumplimentar o subsanar el formulario o de añadir información o documentos adicionales, excepto en los casos en los que la demanda resulte manifiestamente infundada o inadmisible. La demanda que resulte manifiestamente infundada o inadmisible será desestimada. Si el demandante no cumplimenta o subsana el escrito de demanda dentro del plazo fijado por el juez, se tiene por no interpuesta la demanda.
El proceso de escasa cuantía se realiza por escrito y se celebra a puerta cerrada. El juez podrá citar a las partes para que comparezcan si considera que se requiere su presencia o si así lo solicita cualquiera de las partes. El juez podrá rechazar una solicitud de comparecencia cuando considere que no procede realizar ningún debate oral dadas las circunstancias del asunto. Las razones de la denegación deben comunicarse por escrito y no pueden recurrirse.
Tras recibir un formulario de demanda debidamente cumplimentado, el juez mandará un formulario de contestación al demandado, junto con una copia del formulario de demanda y de la documentación aportada por el demandante. El demandado tiene que remitir el formulario de contestación debidamente cumplimentado en un plazo de treinta días desde el traslado de los documentos, así como copias de los documentos que pretende usar en el proceso. El demandado puede responder haciendo uso de otro medio apropiado sin necesidad de usar el formulario de contestación. El juez remitirá inmediatamente al demandante las copias de la contestación del demandado, la reconvención, si la hubiere, y la documentación aportada por el demandado. Si el demandado presenta una reconvención, el demandante deberá cumplimentar debidamente el formulario de contestación o responder por otro medio en un plazo de 30 días a contar desde la fecha del traslado de los documentos. Las reconvenciones que no se pueden tramitar con arreglo a este proceso se resuelven separadamente con arreglo al procedimiento ordinario. El juez puede exigir a las partes que aporten más información dentro del plazo fijado para este propósito, que no podrá superar los treinta días desde la recepción de la contestación del demandado o, cuando proceda, del demandante. Si el juez fija un plazo máximo para que las partes comparezcan, deberá notificarlo a las partes mediante una cédula de emplazamiento. Cuando el juez fije un plazo para la realización de un trámite procesal, tiene que notificar a la parte interesada de las consecuencias que tendría su incumplimiento.
El juez dictará sentencia en los treinta días siguientes a la recepción de toda la información exigida o, cuando proceda, a la vista. Si no se recibe respuesta de la parte interesada dentro del plazo fijado, el juez dictará sentencia sobre la demanda principal o la reconvención en relación con los autos adjuntados al expediente del asunto. La sentencia dictada por el tribunal de primera instancia es ejecutable desde la fecha de su pronunciamiento y se notifica a las partes.
1.7 Contenido de la decisión
La resolución sobre las demandas de escasa cuantía no tiene un contenido diferente al de las demás.
1.8 Reembolso de gastos
El artículo 1032 del nuevo Código Procesal Civil establece que, si así lo solicita la otra parte, la parte perdedora es responsable del pago de las costas procesales. Sin embargo, el juez no impondrá el pago de gastos innecesarios o de gastos que resulten desproporcionados con respecto al valor de la demanda.
1.9 Posibilidades de recurso
El artículo 1033 del nuevo Código Procesal Civil establece que las sentencias judiciales tan solo pueden recurrirse en los treinta días siguientes a su notificación y traslado. Si existen motivos para ello, el tribunal en segunda instancia puede suspender la ejecución siempre y cuando se fije una fianza del 10 % del valor reclamado. La sentencia en segunda instancia se comunica a las partes y es firme.