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Demandas de escasa cuantía

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Croacia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En la República de Croacia, las demandas de escasa cuantía se rigen por lo que disponen los artículos 457 al 467 bis del Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne Novine, NN) n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14, 70/19, 80/22, 114/22 y 155/23], mientras que el proceso europeo de escasa cuantía previsto en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía se rige por lo que dispone el artículo 507 sexdecies a septvicies, del Código Procesal Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Las demandas de escasa cuantía no exceden los 1 320,00 EUR.

Los procesos de escasa cuantía que se llevan a cabo ante juzgados de lo mercantil (trgovački sudovi) corresponden a litigios en los que el importe de la demanda no supera los 6 630,00 EUR.

Los procesos de escasa cuantía también incluyen aquellos procesos en los que el objeto de la demanda no es dinero pero en los que el demandante ha acordado recibir una suma no superior a 1 320,00 EUR para satisfacer la demanda.

Los procesos de escasa cuantía también incluyen aquellos procesos en los que el objeto de la demanda no es dinero, sino la entrega de bienes muebles cuyo valor, de acuerdo con el demandante, no supere los 1 320,00 EUR.

Con arreglo a las disposiciones actuales para los procesos europeos de escasa cuantía, es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 861/2007 si el valor de la demanda no es superior a 2 000 EUR, excluidos todos los intereses, gastos y tasas, en el momento en el que el órgano jurisdiccional competente recibe el formulario de demanda.

También se llevan a cabo procesos de escasa cuantía en caso de oposición a un requerimiento de pago si el valor de la parte impugnada del requerimiento de pago no supera los 1 320,00 EUR.

En el proceso de escasa cuantía, el proceso ante el órgano jurisdiccional de primera instancia debe concluir en un plazo razonable y, en cualquier caso, inferior a un año a partir de la fecha de presentación de la demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

Los procesos de escasa cuantía se llevan a cabo ante un tribunal municipal (Općinski sud) o un tribunal de lo mercantil (Trgovački sud) de conformidad con las normas en la materia previstas en los artículos 34 y 34 ter del Código Procesal Civil. Los procesos de escasa cuantía se inician mediante la presentación de una demanda ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, presentando una solicitud de ejecución basada en un documento auténtico ante un notario cuando se haya presentado oportunamente una objeción admisible a un mandamiento ejecutorio.

1.3 Formularios

Los formularios y otras demandas o declaraciones se envían por escrito, por fax o por correo electrónico, y solo se utilizan para los procesos europeos de escasa cuantía previstos en el Reglamento n.º 861/2007.

No se prevén otras formas de iniciar una acción en los procesos de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

El Código Procesal Civil no incluye disposiciones especiales relativas a la asistencia jurídica en lo que respecta a los procesos de escasa cuantía. Un demandante puede estar representado por un abogado durante el proceso de escasa cuantía.

Cuando se cumplan las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći) (NN n.os 143/13 y 98/19), los litigantes tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.

Puede encontrar información sobre la asistencia jurídica gratuita en Croacia en el sitio web siguiente: https://pravosudje.gov.hr/besplatna-pravna-pomoc/6184..

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procesos de escasa cuantía, las partes deben exponer todos los hechos en los que se base su demanda, así como las pruebas para probar los hechos presentados, a más tardar al presentar la demanda o el escrito de contestación.

En los procesos de escasa cuantía relacionados con una oposición a un requerimiento de pago, el demandante debe exponer todos los hechos en los que base su demanda y presentar todas las pruebas que respalden los hechos expuestos, a más tardar al presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional en el plazo de quince días desde la recepción de la resolución por la que se cancela el requerimiento de pago.

En los procesos de escasa cuantía relacionados con una oposición a un requerimiento de pago, el demandado debe exponer todos los hechos en los que base sus pretensiones y presentar todas las pruebas que respalden los hechos expuestos en el plazo de quince días desde la recepción de la demanda en la que el demandante exponga los hechos en los que base su demanda y presente todas las pruebas que respalden los hechos expuestos.

Las partes únicamente podrán exponer nuevos hechos o presentar nuevas pruebas en una vista preliminar si, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron exponerlos o presentarlas en la demanda o el escrito de contestación o en los escritos mencionados en las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, en los que expongan los hechos en que basen sus pretensiones y expongan las pruebas que respalden los hechos expuestos.

El órgano jurisdiccional no admite los nuevos hechos expuestos y pruebas presentadas por las partes en la vista preliminar que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las disposiciones generales del Código Procesal Civil se aplican a la obtención de pruebas. Por lo tanto, en los procesos de escasa cuantía, las pruebas pueden consistir en inspecciones, documentos, declaraciones de testigos, informes periciales ordenados por un órgano jurisdiccional o pruebas aportadas por las partes, y el órgano jurisdiccional es quien decide cuáles de las pruebas presentadas se utilizan para determinar los hechos del caso.

En el apartado «Obtención de pruebas: Croacia» puede consultarse más información sobre la obtención de pruebas.

1.6 Procedimiento escrito

Los procesos de escasa cuantía se llevan a cabo por escrito.

En los procesos de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional celebra una vista si considera que es necesaria para llevar a cabo el procedimiento de obtención de pruebas o si al menos una de las partes presenta una propuesta motivada de celebración de una vista. El órgano jurisdiccional dicta una resolución denegatoria de la propuesta de vista de una parte si considera, a la luz de las circunstancias del asunto, que el procedimiento puede desarrollarse de manera equitativa sin celebrar una vista. No se admite recurso alguno contra una resolución denegatoria de la propuesta de vista de una parte.

1.7 Contenido de la decisión

Puesto que no existen disposiciones especiales relativas al contenido de las sentencias de los procesos de escasa cuantía, se aplicarán las disposiciones generales del Código Procesal Civil, esto es, el artículo 338 de dicho Código, que establece que las sentencias escritas deben contener una introducción formal, una parte dispositiva y una exposición de motivos.

La introducción de una sentencia debe contener: una indicación de que la sentencia se proclama en nombre de la República de Croacia; la denominación del órgano jurisdiccional; el nombre y el apellido del juez único o del presidente del órgano jurisdiccional, el juez ponente y los miembros de la sala, el nombre y el apellido o título, y la residencia o domicilio social de las partes y sus representantes legales; una breve indicación del objeto del litigio; la fecha en la que haya finalizado la vista; una indicación de las partes, sus representantes legales y los agentes que hayan asistido a la vista; y la fecha en que se haya dictado la sentencia.

La parte dispositiva de la sentencia debe contener la resolución judicial sobre la aceptación o la denegación de demandas específicas sobre el fondo y de demandas secundarias, así como la resolución relativa a la existencia o no existencia de la demanda presentada para liquidación (artículo 333 del Código Procesal Civil).

En la exposición de motivos, el órgano jurisdiccional describe brevemente las pretensiones de las partes, los hechos que hayan expuesto y las pruebas en las que se basen esas pretensiones. El órgano jurisdiccional expone asimismo cuáles de esos hechos ha considerado probados, por qué y cómo se ha llegado a esa consideración, y si los ha considerado probados al escuchar los testimonios, qué pruebas se presentaron y por qué y cómo se han valorado. El órgano jurisdiccional indica específicamente qué disposiciones de derecho sustantivo se han aplicado en la resolución de las solicitudes de las partes e indica su postura, si es preciso, sobre la opinión de las partes en relación con los fundamentos jurídicos del litigio y en relación con cualquier moción u objeción que no haya motivado en las decisiones que haya adoptado en el curso del procedimiento.

La exposición de motivos para una sentencia en rebeldía, una sentencia basada en la admisión de una demanda o una sentencia basada en la renuncia a una demanda solo indicará los motivos para dictar tales sentencias.

1.8 Reembolso de gastos

Sobre la base de las disposiciones del Código Procesal Civil, se dicta una resolución relativa al reembolso de las costas para los procesos de escasa cuantía, por la cual la parte que pierde el caso está obligada a reembolsar las costas de la parte contraria y de su representante.

Si las partes ganan parcialmente, el órgano jurisdiccional determina en primer lugar el porcentaje de éxito de cada una de ellas y, a continuación, sustrae el porcentaje de éxito de la parte menos vencedora del porcentaje de éxito de la parte más ganadora, tras lo cual determina el importe de las costas específicas y totales de la parte más vencedora en el asunto que eran necesarias para el correcto desarrollo del procedimiento y, a continuación, reembolsa a dicha parte la parte de los gastos totales correspondiente al porcentaje restante, una vez tenidos en cuenta los porcentajes de éxito de las partes en el asunto. La proporción de éxito en el asunto se evalúa sobre la base de las solicitudes concedidas, teniendo en cuenta también el éxito en la aportación de pruebas que respalden las solicitudes.

Independientemente de lo anteriormente expuesto, el órgano jurisdiccional puede ordenar a cada parte el reembolso de las costas específicas de la parte contraria en virtud del artículo 156,párrafo primero, del Código Procesal Civil, que establece que, independientemente del resultado del litigio, una parte debe reembolsar a la contraria por las costas en que esta incurra por responsabilidad suya o debido a incidentes que sufra.

Si las partes obtienen aproximadamente el mismo porcentaje de satisfacción en el asunto, el órgano jurisdiccional puede ordenar a cada una de ellas que soporte sus propias costas o a una parte que reembolse a la otra solamente las costas específicas en virtud del artículo 156, párrafo primero, del Código Procesal Civil.

El órgano jurisdiccional puede dictaminar que una parte pague todas las costas en que incurran la parte contraria y su representante, si la parte contraria ha visto estimadas todas sus pretensiones excepto una parte relativamente pequeña por la que no se haya incurrido en costas específicas.

Por otro lado, independientemente del resultado del caso, una parte está obligada a reembolsar cualquier costa en que incurra la parte contraria por responsabilidad suya o debido a incidentes que sufra.

1.9 Posibilidades de recurso

En un proceso de escasa cuantía, solo puede interponerse recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La única forma de impugnar las demás resoluciones susceptibles de recurso en virtud del Código es mediante un recurso contra la resolución por la que se concluye el procedimiento.

Por lo demás, los recursos se rigen por las disposiciones generales del Código Procesal Civil. Según dichas disposiciones, en los procesos de escasa cuantía las partes disponen de un plazo de quince días a contar desde la fecha en que se les haya hecho llegar la transcripción de la sentencia o resolución en primera instancia para interponer un recurso contra ella.

La sentencia o resolución por la que se finalice el proceso de escasa cuantía puede impugnarse únicamente por la aplicación errónea del derecho sustantivo o por una infracción grave de las normas de procedimiento civil que figuran en el artículo 354, párrafo segundo, del Código Procesal Civil (excluido el punto 3 de dicho apartado).

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