1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?
1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima
El Código Procesal Civil alemán (Zivilprozessordnung) no contempla un procedimiento especial para las reclamaciones de escasa cuantía. No obstante, existe una norma procesal especial recogida en su artículo 495a que prevé un procedimiento simplificado en los procesos ante los tribunales de lo civil y penal (Amtsgerichte). Según esta norma, el órgano jurisdiccional puede determinar, según su criterio, el tipo de procedimiento cuando la cuantía del litigio no es superior a 600 EUR. El Código Procesal Civil no contempla ninguna otra restricción a la aplicación del procedimiento (por ejemplo, únicamente determinados tipos de litigios).
1.2 Inicio del procedimiento
Tal y como se ha expuesto con anterioridad, el órgano jurisdiccional puede determinar conforme a su criterio el tipo de procedimiento; en particular, puede optar por determinadas simplificaciones procesales. No obstante, no está obligado a hacerlo, por lo que también puede proceder según las normas ordinarias en el caso de litigios por cuantías inferiores a 600 EUR.
Puesto que el órgano jurisdiccional está facultado para decidir discrecionalmente sobre el tipo de procedimiento, las partes no pueden oponerse. Únicamente tendrán la posibilidad de solicitar una vista oral.
1.3 Formularios
No es preciso utilizar formularios especiales.
1.4 Asistencia
Se aplica la normativa general, puesto que el procedimiento se simplifica únicamente en lo relativo a su forma. De esta manera, las partes no representadas por un abogado reciben del órgano jurisdiccional la misma asistencia en cuestiones procesales que las partes representadas. Por ejemplo, en los procesos ante los tribunales de lo civil y penal en Alemania está permitido presentar la demanda verbalmente ante la secretaría del tribunal para su constancia en acta. Las partes representadas por un abogado también pueden prestar declaración verbalmente, sin recurrir a este.
De igual forma, es irrelevante si las partes están representadas por un abogado o no; en principio no hay ninguna diferencia en lo que respecta al tipo y el alcance de las obligaciones de aclaración e información del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional está obligado por ley a debatir los elementos de hecho y de Derecho del proceso, así como a aportar toda aclaración necesaria.
1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas
La práctica de la prueba por parte del órgano jurisdiccional no se limita a los procedimientos habituales. En contra de los principios de inmediación y de comparecencia de las partes aplicables en el resto de los casos, que exigen que el interrogatorio de los testigos, peritos o partes se realice ante el órgano jurisdiccional en presencia de las partes, en el procedimiento simplificado el órgano jurisdiccional puede ordenar que dicho interrogatorio se realice por teléfono o por escrito.
1.6 Procedimiento escrito
Existe la posibilidad de un procedimiento exclusivamente escrito. No obstante, si una de las partes lo solicita, será preciso celebrar una vista oral.
1.7 Contenido de la decisión
El contenido de la sentencia es más sencillo que en los procedimientos ordinarios. Esto se debe a que, por lo general, las sentencias sobre cuantías de litigio de hasta 600 EUR no pueden recurrirse.
Se puede prescindir, por ejemplo, de la exposición de los hechos. También se puede renunciar a la exposición de los fundamentos de Derecho si las partes lo aceptan, o si su contenido esencial consta en acta. No obstante, debido a los requisitos de las relaciones jurídicas internacionales, será imprescindible que la sentencia esté motivada cuando se prevea que vaya a ser ejecutada en el extranjero.
Si se admite el recurso con carácter excepcional, se aplicará la normativa general en lo relativo al contenido de la sentencia.
1.8 Reembolso de gastos
No existen restricciones al reembolso de costas; se aplica la normativa general. Por tanto, las costas procesales corren, en principio, a cargo de la parte perdedora.
1.9 Posibilidades de recurso
Por regla general, las sentencias en los litigios cuya cuantía no supere los 600 EUR no son susceptibles de recurso. Sin embargo, se admite el recurso de apelación de forma excepcional cuando el órgano jurisdiccional de primera instancia considera que el asunto reviste una importancia fundamental o que el desarrollo del Derecho o la necesidad de garantizar la uniformidad de la jurisprudencia exigen una resolución del tribunal de apelación (Berufungsgericht).
Si el recurso de apelación no es admisible, la parte perjudicada por la sentencia puede reclamar la continuación del proceso ante el órgano jurisdiccional de primera instancia cuando este haya vulnerado el derecho a ser oído de manera determinante para la resolución. Si el órgano jurisdiccional no subsana dicha irregularidad, solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht); no obstante, en tal caso solo se revisará si la resolución ha vulnerado el Derecho constitucional, y no si ha vulnerado disposiciones de la legislación ordinaria.