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Demandas de escasa cuantía

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Polonia
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El Derecho polaco prevé un «procedimiento simplificado», que se rige por el artículo 505, apartados 1 a 14, del Código Procesal Civil.

Las simplificaciones destinadas a mejorar la celeridad de los procesos consisten en agilizar y optimizar los procesos de obtención de pruebas y de recurso agilizando los procedimientos judiciales y haciéndolos menos formales, así como en introducir requisitos formales más estrictos para las partes con el fin de garantizar que estas cumplan los plazos pertinentes para realizar los distintos trámites procesales.

El Código Procesal Civil polaco incorpora el proceso europeo de escasa cuantía. Dicho proceso se introdujo en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, con el fin de racionalizar y simplificar los procesos civiles y mercantiles. El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros de la UE excepto en Dinamarca y fue incorporado al Derecho polaco mediante el artículo 505, apartados 21 a 27 bis, del Código Procesal Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento simplificado se utiliza en los casos siguientes, competencia de los tribunales de distrito (sądy rejonowe):

  • las demandas con base en contratos, cuando la cuantía de las mismas no supere los 20 000 eslotis (PLN), y las demandas con base en garantías o garantías de calidad o las demandas derivadas de la falta de conformidad de los bienes de un contrato de compraventa de bienes de consumo, siempre que el valor del objeto del contrato no supere ese importe;
  • las demandas de pago de alquileres de viviendas y de gastos pagaderos por el arrendatario, así como de la renta por el derecho uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas, independientemente del valor de la demanda.

En virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy), las demandas por incumplimiento o cumplimiento parcial de una obligación deberán tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado solo si el valor de la demanda no supera los 20 000 PLN. Si el demandante reclama un importe inferior a 20 000 PLN que constituye el importe pendiente de una demanda que ya se ha satisfecho por importe superior a 20 000 PLN, dicha reclamación también se tramitará con arreglo al procedimiento simplificado. La expresión «con base en contratos» excluye del procedimiento simplificado las demandas derivadas de actos ilícitos, de enriquecimiento injusto y de derechos de propiedad, comunidades de propietarios o comunidad de bienes, o de otros derechos de propiedad cuya adquisición o ejercicio da lugar a una obligación de pago. Las demandas derivadas de actos jurídicos distintos a los contratos tampoco pueden tramitarse con arreglo a este procedimiento: los actos jurídicos unilaterales, los actos que traspasan los límites de un mandato, las legítimas (legitima portio) y las obligaciones resultantes de una decisión administrativa o directamente de disposiciones legales.

El procedimiento simplificado se puede usar en litigios que en los que participen personas físicas y personas jurídicas o empresas, trabajadores por cuenta ajena y empleadores. En principio, el uso de este procedimiento no está limitada por el tipo de sujeto. Esto significa que los asuntos relacionados con el personal o los asuntos económicos pueden tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado.

El proceso europeo de escasa cuantía es competencia de los tribunales de distrito y de los tribunales regionales (sądy okręgowe), así como de los funcionarios de justicia de acuerdo con la competencia territorial especificada en el Código Procesal Civil (artículo 16 leído en relación con los artículos 17 y 505, apartado 22). En tales casos, los letrados de la Administración de Justicia pueden dictar autos.

De acuerdo con el Reglamento mencionado anteriormente, el proceso europeo de escasa cuantía se aplica a asuntos civiles y mercantiles (incluidos los asuntos relativos a los consumidores), cuando el valor de la demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 5 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

En virtud del artículo 505, apartado 3, los procesos que se tramiten con arreglo al procedimiento simplificado no pueden versar sobre más de una demanda. Cuando existen varias demandas, pueden combinarse en una sola si derivan de un mismo contrato o de contratos del mismo tipo. Si las demandas se combinan de forma ilícita en una única demanda, el magistrado presidente ordenará la devolución de la demanda en virtud del artículo 130, apartado 1, del Código Procesal Civil. Si el demandante reivindica una parte de una reclamación, el asunto se tramitará con arreglo al procedimiento simplificado si este fuere apropiado para toda la demanda basándose en los hechos invocados por el demandante. Las demandas no se pueden cambiar con arreglo al procedimiento simplificado. La demanda de reconvención y la excepción de compensación son admisibles si las reclamaciones pueden ser examinadas por el procedimiento simplificado. No se permiten las tercerías, las notificaciones a terceras partes y las subrogaciones de las partes.

Los asuntos se tramitarán con arreglo al procedimiento simplificado independientemente de la voluntad de las partes, es decir, se trata de un procedimiento de carácter obligatorio.

1.3 Formularios

De acuerdo con el Código Procesal Civil (artículo 125, apartado 2), todos los escritos procesales de las partes, en particular, las demandas, los escritos de contestación, las solicitudes de anulación de sentencias en rebeldía o de escritos procesales que contengan elementos probatorios aportados durante el procedimiento simplificado, deben presentarse conforme a los formularios oficiales.

Los formularios oficiales están disponibles en las oficinas municipales, las oficinas judiciales y en la página web del Ministerio de Justicia. La no utilización del formulario exigido constituye una irregularidad formal.

De acuerdo con las disposiciones generales del Código Procesal Civil (artículo 130, apartado 1), si se presenta un escrito procesal sin utilizar el formulario oficial correspondiente o no puede tramitarse porque no se han cumplido otros requisitos formales, el magistrado que presida devolverá dicho procesal a la parte para que subsane las irregularidades en el plazo de una semana. Esta solicitud de subsanación deberá especificar todas las irregularidades que se hayan encontrado en el escrito. Si la parte no acata la solicitud antes de que expire el plazo o si presenta de nuevo un escrito procesal irregular, el magistrado que presida ordenará la devolución del escrito procesal.

El proceso europeo de escasa cuantía incluye cuatro formularios normalizados, que se adjuntan como anexos del Reglamento antes mencionado. Estos son los siguientes:

  • el formulario de demanda;
  • el formulario para la solicitud por parte del órgano jurisdiccional de que se complete o rectifique el formulario de demanda;
  • el formulario de contestación;
  • el certificado relativo a una sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

El principio de concentración se aplica a los medios de prueba en el procedimiento simplificado. El órgano jurisdiccional desestima las alegaciones, declaraciones y peticiones de admisión de pruebas que las partes realicen después de presentar una demanda, una reconvención o una solicitud de anulación de sentencia en rebeldía o tras concluir la primera sesión de una vista (principio de preclusión), a menos que la parte demuestre que no pudieron o no era necesario realizarlas antes (a discreción del juez). Tal disposición viene dictada por la rapidez del procedimiento simplificado. Si el órgano jurisdiccional concluye que es imposible o muy difícil probar de manera concluyente el importe de una demanda, puede determinar discrecionalmente un importe adecuado en la sentencia, tras considerar todos los hechos del asunto. Al examinar un asunto, un órgano jurisdiccional puede no tener en cuenta las normas sobre el procedimiento simplificado, cuando ello pueda contribuir a una resolución más eficaz del litigio (artículo 505, apartado 1, punto 3, del Código Procesal Civil). Cuando se requieran conocimientos específicos para determinar el fondo y la cuantía de la demanda, queda a discreción del órgano jurisdiccional llevar a cabo una evaluación independiente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso o solicitar un dictamen pericial. No se solicita un dictamen pericial cuando el coste previsto de un dictamen supera el valor de la demanda, salvo que lo justifiquen circunstancias especiales. El hecho de que un testigo haya prestado declaración no impide que se le consulte como experto, incluso respecto a los hechos sobre los que declaró, aunque el testigo ya haya elaborado un dictamen a petición de una entidad distinta del órgano jurisdiccional (artículo 507, apartado 7, del Código Procesal Penal).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Cuando se requieran conocimientos específicos para determinar el fondo y la cuantía de la demanda, queda a discreción del órgano jurisdiccional llevar a cabo una evaluación independiente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso o solicitar un dictamen pericial. No se solicita un dictamen pericial cuando el coste previsto de un dictamen supera el valor de la demanda, salvo que lo justifiquen circunstancias especiales. El hecho de que un testigo haya prestado declaración no impide que se le consulte como experto, incluso respecto a los hechos sobre los que declaró, aunque el testigo ya haya elaborado un dictamen a petición de una entidad distinta del órgano jurisdiccional (artículo 507, apartado 7, del Código Procesal Penal).

1.6 Procedimiento escrito

En principio, el procedimiento simplificado es un procedimiento escrito. La mayor parte de las solicitudes formuladas por las partes deberán presentarse en formularios oficiales especiales. Sin embargo, el procedimiento simplificado también contempla la presentación de solicitudes de manera verbal. Las partes que estén presentes cuando se dicte sentencia pueden renunciar a su derecho de recurso mediante la presentación de una declaración justo después de que se dicte la sentencia. Si todas las partes con legitimación procesal renuncian al derecho de recurso, la sentencia será firme (artículo 505, apartado 8, punto 3, del Código Procesal Civil).

El proceso europeo de escasa cuantía es un proceso escrito (artículo 125, punto 2, leído en relación con el artículo 505, apartado 21, del Código Procesal Civil).

1.7 Contenido de la decisión

Al examinar un asunto, un órgano jurisdiccional puede no tener en cuenta las normas sobre el procedimiento simplificado, cuando ello pueda contribuir a una resolución más eficiente del litigio. Una resolución judicial con arreglo al artículo 505, apartado 7, punto 7, del Código Procesal Civil debe dictarse en la vista como resolución que no sea susceptible de recurso.

1.8 Reembolso de gastos

Los demandantes deben pagar una tasa para presentar una demanda en el procedimiento simplificado, como ocurre en el procedimiento ordinario. Con arreglo al procedimiento simplificado, las normas relativas a las tasas para las demandas se basan en los principios generales establecidos en la Ley de tasas judiciales, de 28 de julio de 2005 (asuntos civiles).

En el procedimiento simplificado, las costas se reparten entre las partes de acuerdo con las normas generales establecidas en los artículos 98 a 110 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Civil, la parte condenada está obligada a reembolsar a la otra parte, si así lo solicita, los gastos necesarios para que una persona haga valer o defienda sus derechos ante un órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional impone el pago de las costas en cada sentencia que concluye el procedimiento judicial.

1.9 Posibilidades de recurso

Contra las resoluciones dictadas en virtud del Reglamento puede interponerse recurso ante un tribunal de apelación (sąd apelacyjny). Si la sentenció la ha dictado un tribunal de distrito, el recurso se presenta ante ese tribunal y lo resuelve el tribunal regional, y si la sentencia la ha dictado un tribunal regional, el recurso se presenta ante ese tribunal y lo resuelve un tribunal de apelación (artículos 367 y 369 del Código Procesal Civil, leídos en relación con el artículo 505, apartados 26 y 27).

Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, el órgano jurisdiccional dicta una sentencia en rebeldía. El demandado puede recurrir la sentencia dictada en rebeldía ante el órgano jurisdiccional que la dictó. Si el resultado de un litigio es desfavorable, el demandante puede recurrir con arreglo a las normas generales (artículo 339, punto 1, artículo 342 y artículo 344, punto 1, del Código Procesal Civil).

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