1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?
El Derecho polaco prevé un «procedimiento simplificado», que se rige por el artículo 505, apartados 1 a 14, del Código Procesal Civil (Kodeks postępowania cywilnego).
Las simplificaciones destinadas a mejorar la celeridad de los procesos consisten en agilizar y optimizar los procesos de obtención de pruebas y de recurso agilizando los procedimientos judiciales y haciéndolos menos formales, así como en introducir requisitos formales más estrictos para las partes con el fin de garantizar que estas cumplan los plazos pertinentes para realizar los trámites procesales.
El Código Procesal Civil polaco también incorpora el proceso europeo de escasa cuantía. Dicho proceso se introdujo en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, con el fin de racionalizar y simplificar los procesos civiles y mercantiles. El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros de la UE excepto en Dinamarca y fue incorporado al Derecho polaco mediante el artículo 505, apartados 21 a 27 bis, del Código Procesal Civil.
1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima
Los asuntos tramitados con arreglo al procedimiento simplificado son los relativos a las acciones para la ejecución de una prestación en las que la cuantía de la demanda no supera los 20 000 PLN y los asuntos relativos a las reclamaciones derivadas de una garantía (cuando el valor del objeto del contrato no exceda de dicho importe).
Sin embargo, los siguientes casos no se tramitan con arreglo al procedimiento simplificado:
1) asuntos que son competencia de los tribunales regionales (sądy okręgowe);
2) asuntos matrimoniales y asuntos paternofiliales;
3) asuntos de Derecho laboral tramitados con la participación de jueces legos;
4) asuntos de la seguridad social (con algunas excepciones).
El proceso europeo de escasa cuantía es competencia de los tribunales de distrito (sądy rejonowe) y de los tribunales regionales de acuerdo con la competencia territorial especificada en el Código Procesal Civil (artículo 16 del Código Procesal Civil leído en relación con sus artículos 17 y 505, apartado 22). En tales casos, los letrados de la Administración de Justicia pueden dictar autos.
De acuerdo con el Reglamento mencionado anteriormente, el proceso europeo de escasa cuantía se aplica a asuntos civiles y mercantiles (incluidos los asuntos relativos a los consumidores), cuando el valor de la demanda, excluidos todos los intereses, gastos y costas, no rebase los 5 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda.
1.2 Inicio del procedimiento
En virtud del artículo 505, apartado 3, las demandas que se tramiten con arreglo al procedimiento simplificado no pueden versar sobre más de una pretensión. Cuando existen varias pretensiones, pueden combinarse en una sola demanda si derivan de un mismo contrato o de contratos del mismo tipo. En caso de acumulación inadmisible de varias pretensiones en una única demanda, el magistrado presidente ordenará su desestimación sin que se inste a la parte a rectificar dicha irregularidad. Si, en el plazo de una semana a partir de la recepción de la resolución desestimatoria, el demandante retira la demanda por lo que respecta a las pretensiones que no pueden acumularse, la demanda sigue surtiendo efecto en cuanto al resto a partir de la fecha de su presentación inicial.
Si el demandante reivindica una parte de una reclamación, el asunto se tramitará con arreglo al procedimiento simplificado si este fuere apropiado para toda la demanda basándose en los hechos invocados por el demandante. Las demandas tramitadas con arreglo al procedimiento simplificado no pueden modificarse. La demanda de reconvención y la excepción de compensación son admisibles si las reclamaciones pueden ser examinadas por el procedimiento simplificado. No se permiten las tercerías, las notificaciones a terceras partes y las subrogaciones de las partes.
Los asuntos se tramitarán con arreglo al procedimiento simplificado independientemente de la voluntad de las partes, es decir, se trata de un procedimiento de carácter obligatorio.
1.3 Formularios
De acuerdo con el Código Procesal Civil (artículo 125, apartado 2), todos los escritos procesales de las partes, en particular, las demandas, los escritos de contestación, las solicitudes de anulación de sentencias en rebeldía o de escritos procesales que contengan elementos probatorios aportados durante el procedimiento simplificado, deben presentarse conforme a los formularios oficiales.
Los formularios oficiales están disponibles en las oficinas municipales (urzędy gmin / miast), las oficinas judiciales (biura podawcze sądów) y en la página web del Ministerio de Justicia https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/formularze-pism-procesowych-w-postepowaniu-cywilnym. La no utilización del formulario exigido constituye una irregularidad formal.
De acuerdo con las disposiciones generales del Código Procesal Civil (artículo 130, apartado 1), si se presenta un escrito procesal sin utilizar el formulario oficial correspondiente o no puede tramitarse porque no se han cumplido otros requisitos formales, el magistrado que presida devolverá dicho escrito procesal a la parte para que subsane las irregularidades en el plazo de una semana. Esta solicitud de subsanación deberá especificar todas las irregularidades que se hayan encontrado en el escrito. Si la parte no acata la solicitud antes de que expire el plazo o si presenta de nuevo un escrito procesal irregular, el magistrado que presida ordenará la devolución del escrito procesal.
El proceso europeo de escasa cuantía incluye cuatro formularios normalizados, que se adjuntan como anexos del Reglamento antes mencionado. Estos son los siguientes:
- el formulario de demanda;
- el formulario para la solicitud por parte del órgano jurisdiccional de que se complete o rectifique el formulario de demanda;
- el formulario de contestación;
- el certificado relativo a una sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía.
1.4 Asistencia
Si el órgano jurisdiccional concluye que es imposible o muy difícil probar de manera concluyente el importe de una demanda, puede determinar discrecionalmente un importe adecuado en la sentencia, tras considerar todos los hechos del asunto. Al examinar un asunto, un órgano jurisdiccional puede no tener en cuenta las normas sobre el procedimiento simplificado, cuando ello pueda contribuir a una resolución más eficiente del litigio (artículo 505, apartado 1, punto 3, del Código Procesal Civil). Cuando se requieran conocimientos específicos para determinar el fondo y la cuantía de la demanda, queda a discreción del órgano jurisdiccional llevar a cabo una evaluación independiente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso o solicitar un dictamen pericial. No se solicita un dictamen pericial cuando el coste previsto de un dictamen supera el valor de la demanda, salvo que lo justifiquen circunstancias especiales. El hecho de que un testigo haya prestado declaración no impide que se le consulte como experto, incluso respecto a los hechos sobre los que declaró, aunque el testigo ya haya elaborado un dictamen a petición de una entidad distinta del órgano jurisdiccional (artículo 505, apartado 7, del Código Procesal Civil).
1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas
Cuando se requieran conocimientos específicos para determinar el fondo y la cuantía de la demanda, queda a discreción del órgano jurisdiccional llevar a cabo una evaluación independiente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso o solicitar un dictamen pericial. No se solicita un dictamen pericial cuando el coste previsto de un dictamen supera el valor de la demanda, salvo que lo justifiquen circunstancias especiales. El hecho de que un testigo haya prestado declaración no impide que se le consulte como experto, incluso respecto a los hechos sobre los que declaró, aunque el testigo ya haya elaborado un dictamen a petición de una entidad distinta del órgano jurisdiccional (artículo 505, apartado 7, del Código Procesal Civil).
1.6 Procedimiento escrito
En principio, el procedimiento simplificado es un procedimiento escrito. La mayor parte de las solicitudes formuladas por las partes deberán presentarse en formularios oficiales especiales. Sin embargo, el procedimiento simplificado también contempla la presentación de solicitudes de manera verbal. Las partes que estén presentes cuando se dicte sentencia pueden renunciar a su derecho de recurso mediante la presentación de una declaración justo después de que se dicte la sentencia. Si todas las partes con legitimación procesal renuncian al derecho de recurso, la sentencia será firme (artículo 505, apartado 8, punto 3, del Código Procesal Civil).
El proceso europeo de escasa cuantía es un proceso escrito (artículo 125, punto 2, leído en relación con el artículo 505, apartado 21, del Código Procesal Civil).
1.7 Contenido de la decisión
Al examinar un asunto, un órgano jurisdiccional puede no tener en cuenta las normas sobre el procedimiento simplificado, cuando ello pueda contribuir a una resolución más eficiente del litigio. Una resolución judicial con arreglo al artículo 505, apartado 1, punto 3, del Código Procesal Civil debe dictarse en la vista como resolución que no sea susceptible de recurso.
1.8 Reembolso de gastos
Los demandantes deben pagar una tasa para presentar una demanda en el procedimiento simplificado, como ocurre en el procedimiento ordinario. Con arreglo al procedimiento simplificado, las normas relativas a las tasas para las demandas se basan en las normas generales establecidas en la Ley de tasas judiciales, de 28 de julio de 2005 (asuntos civiles).
En el procedimiento simplificado, las costas se reparten entre las partes de acuerdo con las normas generales establecidas en los artículos 98 a 110 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Civil, la parte perdedora está obligada, a instancia de la otra parte, a reembolsar las costas correspondientes al ejercicio o a la defensa justificadas de sus derechos. El órgano jurisdiccional impone el pago de las costas en sentencia para cada caso concreto.
1.9 Posibilidades de recurso
Las resoluciones dictadas en virtud del Reglamento pueden recurrirse ante un tribunal de apelación (sąd apelacyjny). Si la sentencia la ha dictado un tribunal de distrito, el recurso se presenta ante ese tribunal y lo resuelve el tribunal regional, y si la sentencia la ha dictado un tribunal regional, el recurso se presenta ante ese tribunal y lo resuelve un tribunal de apelación (artículos 367 y 369 del Código Procesal Civil, leídos en relación con el artículo 505, apartados 26 y 27).
Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, el tribunal dicta una sentencia en rebeldía. El demandado puede recurrir una sentencia en rebeldía ante el órgano jurisdiccional que la ha dictado. Si el resultado de un litigio es desfavorable, el demandante puede recurrir con arreglo a las normas generales (artículo 339, punto 1, artículo 342 y artículo 344, punto 1, del Código Procesal Civil).