1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?
Las normas procesales nacionales para los procedimientos judiciales en materia civil se establecen en el Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik).
De conformidad con el artículo 403 del Código Procesal Civil, un órgano jurisdiccional puede, con el consentimiento de las partes, dictar sentencia sin audiencia.
De conformidad con el artículo 404 del Código Procesal Civil, un órgano jurisdiccional puede ordenar que un asunto relativo a una acción de cuantía pecuniaria se tramite mediante procedimiento escrito si la cuantía de la acción no excede de 4 500 EUR en la demanda principal y de 8 000 EUR, junto con las demandas accesorias.
De conformidad con el artículo 405 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional dispone de una facultad discrecional equitativa y puede conocer de una demanda mediante el procedimiento simplificado, respetando únicamente los principios procesales generales establecidos en el Código Procesal, si la acción en cuestión tiene un valor monetario y el valor de la acción no excede de un importe correspondiente a 3 500 EUR sobre la demanda principal y a 7 000 EUR junto con las demandas accesorias.
Si el demandante así lo solicita, la acción de pago de dinero derivada de una letra de cambio, un cheque o una acción de ejecución forzosa derivada de una hipoteca, una hipoteca naval o una prenda registrada se tramitará mediante el procedimiento documental, siempre que todos los elementos justificativos de la demanda puedan probarse mediante documentos y que se adjunten a la demanda los documentos necesarios o que el demandante los presente en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional.
1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima
1.2 si las partes están de acuerdo, el órgano jurisdiccional puede ordenar que un asunto civil se tramite mediante procedimiento escrito, independientemente del tipo y del valor del asunto.
El órgano jurisdiccional puede ordenar que se recurra al procedimiento escrito sin el acuerdo de las partes si se trata de una acción de valor monetario y el valor de la acción no excede de un importe correspondiente a 4 500 EUR sobre la demanda principal y a 8 000 EUR junto con las demandas accesorias.
El procedimiento simplificado podrá aplicarse si la acción tiene un valor monetario y el valor de la acción no excede de un importe equivalente a 3 500 EUR en la demanda principal y a 7 000 EUR junto con las demandas accesorias.
Cuando una acción de pago de dinero derivada de una letra de cambio, un cheque o una acción de ejecución forzosa derivada de una hipoteca, de una hipoteca de buque o de una prenda registrada se tramite mediante el procedimiento documental, no se fija ningún valor umbral.
1.2 Inicio del procedimiento
Las demandas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía pueden presentarse al órgano jurisdiccional por vía electrónica o a través de un proveedor de servicios postales. Las solicitudes pueden presentarse por vía electrónica a través del sistema de información creado a tal efecto [Expediente electrónico público (Avalik E-toimik), https://www.e-toimik.ee/] o enviando un correo electrónico a la dirección de correo electrónico designada. Los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales estonios están disponibles en el sitio web de los órganos jurisdiccionales. Las solicitudes deben estar firmadas por el remitente. Las solicitudes enviadas por medios electrónicos deben llevar la firma digital del remitente o transmitirse de una manera igualmente segura que permita identificar al remitente. Las solicitudes también podrán presentarse por vía electrónica por fax o en cualquier otra forma que pueda dejar constancia escrita, siempre que la copia original del documento se presente al órgano jurisdiccional sin demora. Si se sigue el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional puede eludir las disposiciones legales relativas a los requisitos del formulario de presentación de las solicitudes.
Al ordenar el uso del procedimiento escrito con el consentimiento de las partes con arreglo al artículo 403 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional fijará lo antes posible el plazo durante el cual pueden presentarse las demandas y documentos, fijará la fecha para hacer pública la sentencia e informará de ello a las partes. Las partes solo podrán retirar su consentimiento al procedimiento escrito si la situación procesal cambia significativamente. Si una parte no informa al órgano jurisdiccional de si está de acuerdo con el procedimiento escrito, se presume que desea que el asunto se examine en una vista.
De conformidad con el artículo 404 del Código Procesal Civil, cuando ordene el uso del procedimiento escrito en un asunto de cuantía pecuniaria, el órgano jurisdiccional fijará el plazo para la presentación de solicitudes y documentos, fijará la fecha para hacer pública la sentencia e informará de ello a las partes. El órgano jurisdiccional puede modificar el plazo cuando así lo justifique un cambio en la situación procesal. El órgano jurisdiccional anulará el recurso al procedimiento escrito si considera que es esencial que una parte comparezca personalmente para explicar los hechos en los que se basa la demanda. Si una de las partes así lo solicita, serán oídas con independencia de si se ha ordenado o no un procedimiento escrito.
De conformidad con el artículo 405 (3) del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede tramitar una demanda mediante el procedimiento simplificado sin necesidad de una resolución específica a tal efecto. En el ejercicio de una facultad discrecional equitativa y en la tramitación de una demanda mediante el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional solo observa los principios procesales generales. En el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional vela por que se respeten los derechos y libertades fundamentales y los derechos procesales esenciales de las partes en el procedimiento y también escucha a una parte a petición de la parte. No es necesario convocar una vista judicial para ello. No obstante, las partes en el proceso deben ser informadas de su derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional. La simplificación de los procedimientos es una opción para el órgano jurisdiccional, pero no una obligación.
Al tramitar una demanda mediante el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional puede, entre otras cosas:
- Conservar registros de los actos procesales únicamente en la medida en que el órgano jurisdiccional lo considere necesario, y excluir el derecho a presentar objeciones a dichos registros;
- Fijar plazos distintos de los establecidos por ley;
- Reconocer también a las personas no mencionadas legalmente como representantes contractuales de una parte en el procedimiento;
- Eludir las disposiciones legales relativas a los requisitos de forma de presentación y obtención de pruebas, así como reconocer como prueba los medios de prueba que no se hayan prestado bajo juramento, incluidas las declaraciones de las partes en el procedimiento;
- Eludir las disposiciones legales relativas a los requisitos para la notificación de los escritos procesales y a la forma en que las partes deben presentar los documentos, salvo cuando se notifique la demanda al demandado;
- Prescindir de un procedimiento preliminar escrito o de una vista judicial;
- Practicar pruebas por iniciativa propia;
- Dictar una sentencia sin parte descriptiva ni una exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho;
- Declarar ejecutiva la sentencia sin dilación, incluso en casos distintos de los previstos por la ley o sin la garantía prevista por la ley.
Cuando el valor de un proceso civil no supere el umbral del procedimiento simplificado, se aplicarán las disposiciones sobre el procedimiento simplificado, incluso en caso de recurso contra una resolución adoptada en el procedimiento simplificado. Este es también el caso cuando se resuelve un asunto civil con arreglo al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1), en la medida en que no esté regulado por dicho Reglamento. Sobre la base del Reglamento, el asunto puede ser resuelto por el tribunal de primera instancia (maakohus) con la competencia pertinente.
El procedimiento documental se aplica a petición del demandante, siempre que todos los elementos justificativos de la demanda puedan probarse mediante documentos y que los documentos necesarios se adjunten a la demanda o el demandante los presente en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional.
Los medios de notificación electrónica que pueden utilizarse para enviar documentos a los órganos jurisdiccionales de Estonia son el sistema de información electrónica (https://www.e-toimik.ee/) y la notificación de documentos por correo electrónico o fax. Cuando se envíe un documento a un órgano jurisdiccional por fax, el original del documento escrito deberá presentarse sin demora al órgano jurisdiccional una vez enviado el fax. Cuando se interponga un recurso contra una resolución judicial, la copia original del recurso deberá presentarse en un plazo de 10 días.
El órgano jurisdiccional puede considerar también suficientes las solicitudes u otros documentos procesales que una de las partes haya enviado por correo electrónico incluso aunque no cumpla los requisitos para la firma digital, siempre que el órgano jurisdiccional no tenga dudas sobre la identidad del remitente o sobre el envío del documento, especialmente cuando ya ha recibido documentos que llevan una firma digital que han sido enviados desde la misma dirección de correo electrónico, por la misma parte y sobre el mismo asunto, o cuando ha acordado que dichas solicitudes o documentos pueden presentarse también de esta forma.
También es posible conceder el consentimiento previo por vía electrónica a través del sistema electrónico de información (https://www.e-toimik.ee/), por correo electrónico o por fax. La aceptación de la notificación o traslado por medios electrónicos con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento sobre demandas europeas de escasa cuantía también puede presentarse al órgano jurisdiccional junto con la solicitud de proceso europeo de escasa cuantía.
Como norma general, los documentos judiciales deben notificarse y trasladarse electrónicamente a los abogados, notarios, agentes judiciales, administradores concursales y organismos públicos estatales o locales a través del sistema de información designado. El traslado de documentos por otras vías solo se permite si hay una causa justificada.
El recurso contra una sentencia judicial dictada en un proceso europeo de escasa cuantía puede interponerse ante el tribunal de distrito (ringkonnakohus) competente con respecto al tribunal de primera instancia que haya dictado la sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía. El recurso deberá presentarse por escrito e incluir:
- el nombre del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida, la fecha de la sentencia y el número del asunto civil;
- una solicitud expresa de la recurrente en la que se indique tanto en qué medida la recurrente impugna la sentencia del tribunal de primera instancia como la resolución del tribunal de distrito que solicita la recurrente;
- los motivos del recurso de casación;
- el momento en que se notificó la sentencia recurrida.
Los motivos del recurso deben incluir:
- la disposición legal conculcada por el órgano jurisdiccional de primera instancia en su sentencia o al formularla, o los hechos que dicho órgano jurisdiccional haya fallado de manera errónea o insuficiente;
- la causa de la infracción de la disposición legal o de la determinación incorrecta o inadecuada de los hechos;
- una referencia a las pruebas mediante las cuales el recurrente desea probar cada uno de los aspectos de hecho.
Deben incluirse en el recurso las pruebas documentales que no se hayan presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia y que el recurrente desee que el órgano jurisdiccional tenga en cuenta.
Cuando se aporten nuevos hechos y pruebas como motivos de recurso, deberá indicarse en el recurso el motivo por el que los nuevos hechos y pruebas no se han presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia.
Si el recurrente desea que el órgano jurisdiccional interrogue a un testigo o preste juramento a una parte en el procedimiento o que se encargue de un informe pericial o de una inspección, esto deberá indicarse en el recurso y exponerse los motivos. En este caso, los nombres, direcciones y datos de contacto de los testigos o peritos deberán indicarse en el recurso, si se conocen.
Si el recurrente desea que el asunto sea examinado en audiencia, debe indicarlo en el recurso. En caso contrario, se supone que están de acuerdo en que el asunto se resuelva mediante procedimiento escrito. El órgano jurisdiccional notifica la demanda de apelación a la contraparte y fija un plazo para que exponga su posición.
La solicitud de revisión de una sentencia judicial con arreglo al Reglamento sobre el proceso de escasa cuantía es resuelta por el órgano jurisdiccional mediante una resolución. En caso necesario, la solicitud se tramita en una vista judicial. Si se concede lo pedido en la solicitud, se reanuda el proceso europeo de escasa cuantía tal y como se encontraba antes de que se dictara la sentencia. Las sentencias que desestiman las solicitudes de revisión son susceptibles de apelación ante el tribunal de apelación competente. Los recursos contra las resoluciones de apelación dictadas por un tribunal de primera instancia solo pueden interponerse ante el Tribunal Supremo (Riigikohus) si el tribunal de primera instancia desestimó el recurso.
La cantidad de dicha tasa estatal se determina en función de la cuantía del asunto, la cual se determina a su vez sobre la base de la cantidad demandada. Para calcular la cuantía del asunto, se suman el principal demandado y la cantidad de cada petitum accesorio. En caso de presentarse una demanda para solicitar la recuperación de intereses de demora no devengados, debe añadirse también el importe correspondiente a un año de intereses de demora. La tasa estatal se determina en función de la cantidad final a recibir (la cuantía del asunto) de acuerdo con la tabla que figura en el anexo 1 de la Ley relativa a las tasas estatales (riigilõivuseaduse), como se menciona en el artículo 59, apartado 1.
Debe pagarse una tasa estatal por la mitad del valor de la demanda de revisión de una sentencia judicial en un proceso que tenga lugar sobre la base del Reglamento sobre el proceso de escasa cuantía. Esta tasa estatal no será inferior a 100 EUR ni superior a 2 100 EUR.
Para la presentación de un recurso, se debe pagar una cantidad equivalente a la que se abonó para iniciar el proceso europeo de escasa cuantía ante el tribunal de primera instancia, teniendo en cuenta el alcance del recurso. Cuando se interponga un recurso o un recurso de casación contra una sentencia dictada mediante el procedimiento documental o contra una sentencia interlocutoria o parcial dictada con reserva, se presume que el valor del asunto es de 1/4 del valor del asunto en primera instancia.
Al interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, debe abonarse una tasa estatal del 1 % del valor de la causa civil, teniendo en cuenta el alcance del recurso. La cuantía de la tasa estatal se determina sobre la base del artículo 59 de la Ley de tasas estatales. La tasa estatal no será inferior a 100 EUR ni superior a 4 760 EUR.
Para la presentación de un recurso ante un tribunal de apelación (ringkonnakohus) o el Tribunal Supremo (Riigihokus) se requiere el pago de una tasa de 70 EUR.
La tasa estatal puede abonarse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias del Ministerio de Hacienda: SEB Pank — cuenta bancaria número EE571010220229377229 (SWIFT: EEUHEE2X); Swedbank – número de cuenta bancaria EE062200221059223099 (SWIFT: HABAEE2X); Luminor Bank – número de cuenta bancaria EE221700017003510302 (SWIFT: RIKOEE22); LHV Pank – número de cuenta bancaria EE567700771003819792 (BIC/SWIFT: LHVBEE22).
Si una sentencia judicial dictada en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía no se cumple voluntariamente, la ejecución es competencia de los agentes de ejecución.
Los órganos jurisdiccionales que resuelven sobre las demandas en el proceso europeo de escasa cuantía (véase el punto 1.2) están facultados para adoptar las medidas a que se refiere el artículo 23.
1.3 Formularios
No existen formularios normalizados aplicables a nivel nacional para los procedimientos simplificados.
1.4 Asistencia
La asistencia jurídica gratuita se concede de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita financiada por el Estado (riigi õigusabi seadus) y en el capítulo 18, subcapítulo 6, del Código Procesal Civil. La concesión de asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado se decide sobre la base de una solicitud del interesado.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado como parte en un procedimiento judicial en un asunto civil se presenta ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto o que es competente para tramitarlo.
Una persona física podrá recibir asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado si su situación financiera en el momento en que solicita dicha asistencia no le permite costearse los servicios jurídicos competentes o si solo es capaz de costearse servicios jurídicos de manera parcial o mediante cuotas o si su situación financiera no le permite atender las necesidades básicas de subsistencia después de pagar dichos servicios jurídicos.
El Estado puede conceder asistencia jurídica gratuita a una persona física que, en el momento de solicitarla, tenga domicilio en Estonia o en otro Estado miembro de la Unión Europea o tenga nacionalidad estonia o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. La determinación del domicilio se rige por el artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1). A otras personas físicas solo se les puede conceder asistencia jurídica gratuita si tienen derecho a ella en virtud de las obligaciones internacionales de Estonia.
1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas
Contrariamente al procedimiento ordinario en relación con una demanda, en un asunto que se tramita mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 405 del Código Procesal Civil, un órgano jurisdiccional también puede obtener pruebas por iniciativa propia. El órgano jurisdiccional puede eludir las disposiciones legales relativas a los requisitos de forma de presentación y obtención de pruebas, así como reconocer como prueba los medios de prueba que no se hayan obtenido bajo juramento, incluidas las declaraciones de las partes en el procedimiento.
En el procedimiento documental, solo se aceptarán como prueba los documentos presentados por las partes y las declaraciones realizadas bajo juramento. Solo podrán aportarse pruebas en relación con una acción de pago de dinero derivada de una letra de cambio o de un cheque, una acción de ejecución forzosa derivada de una hipoteca o de una hipoteca naval, y si un documento es auténtico o falsificado. No se aceptan otras pruebas y no se tienen en cuenta las objeciones. No podrá presentarse ninguna otra demanda o reconvención en el procedimiento documental. Para probar un crédito accesorio derivado de una letra de cambio o de un cheque, basta con fundamentar la demanda.
Las normas relativas a la obtención y práctica de pruebas se establecen en el capítulo 25 del Código Procesal Civil. Salvo que la ley disponga otra cosa, ambas partes deben probar los hechos en los que se basan sus pretensiones y objeciones. A menos que la ley disponga lo contrario, las partes pueden acordar una división de la carga de la prueba diferente de la dispuesta por ley y pueden ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de las pruebas para probar determinados hechos. Las partes en el procedimiento aportan pruebas. El órgano jurisdiccional puede invitar a las partes a presentar pruebas adicionales. Si una de las partes en el procedimiento que desee presentar pruebas no puede presentarlas por sí misma, puede solicitar que el órgano jurisdiccional proceda a su obtención. Al presentar pruebas o solicitar que se practiquen pruebas, la parte en el procedimiento debe explicar cuáles de los hechos pertinentes para el asunto desean probar mediante la presentación de pruebas o la solicitud de obtención de pruebas. Toda solicitud de obtención de pruebas deberá incluir también información que permita su obtención. En el procedimiento preliminar, el órgano jurisdiccional fija a las partes un plazo para la presentación de pruebas o la solicitud de obtención de pruebas. Si se rechaza la solicitud de una de las partes en el procedimiento de obtención de pruebas porque la parte no ha pagado por adelantado los gastos relativos a la práctica de la prueba a pesar de que el órgano jurisdiccional ha solicitado el pago, la parte no tendrá derecho a solicitar que se practiquen posteriormente tales pruebas si la aceptación de dicha solicitud da lugar a la suspensión del proceso.
Si deben obtenerse pruebas fuera de la demarcación del órgano jurisdiccional que instruye la causa, este podrá ordenar que se solicite especialmente un acto procesal al órgano jurisdiccional en cuya demarcación puedan obtenerse dichas pruebas. La solicitud especial se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento establecido para la realización del acto procesal solicitado. Se informa a las partes del procedimiento de la fecha y el lugar en que debe realizarse el acto procesal, pero la ausencia de parte no impide que se realice la solicitud especial. El acta del acto procesal y las pruebas obtenidas en la ejecución de la solicitud especial se envían sin demora al órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Cuando la obtención de pruebas por un órgano jurisdiccional que sustancie un procedimiento en un asunto sobre la base de una solicitud especial conduce a un litigio, y cuando la continuación de la obtención de pruebas depende de la resolución de dicho litigio, pero el órgano jurisdiccional que conoce del asunto sobre la base de la solicitud especial no puede resolverlo, el litigio es resuelto por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto principal. Cuando el órgano jurisdiccional que tramita la solicitud especial considere oportuno, en aras de la resolución del asunto, remitir el proceso de obtención de pruebas a otro órgano jurisdiccional, dirigirá una solicitud a tal efecto al órgano jurisdiccional e informará a las partes en el procedimiento.
Las pruebas que se obtengan en un país extranjero de conformidad con la legislación de dicho país podrán utilizarse en procedimientos civiles en Estonia, a menos que el acto procesal realizado para obtener la prueba sea contrario a los principios del procedimiento civil estonio. De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, la sala de un órgano jurisdiccional estonio que haya solicitado la obtención de pruebas de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento o un juez que actúe sobre la base de un auto de dicho órgano jurisdiccional puede estar presente y participar en la obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional extranjero. Las partes en el procedimiento, sus representantes y los peritos pueden participar en la práctica de pruebas en la misma medida que en Estonia. Cuando el artículo 19, apartado 3, del Reglamento permita la obtención directa de pruebas por un órgano jurisdiccional estonio en otro Estado miembro de la Unión Europea, la sala del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, un juez que actúe sobre la base de una orden o un perito designado por el órgano jurisdiccional podrán participar en la obtención de pruebas.
Cuando las pruebas deban obtenerse fuera de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional solicita la obtención de pruebas a través de la autoridad competente, de conformidad con el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. El órgano jurisdiccional también podrá obtener pruebas en un país extranjero a través del embajador o del funcionario consular autorizado que represente a la República de Estonia en dicho país, siempre que la legislación de dicho país no lo prohíba.
La parte que haya presentado pruebas o solicitado que se practiquen solo podrá prescindir de ellas o retirarlas con el consentimiento de la parte contraria, salvo disposición legal en contrario.
1.6 Procedimiento escrito
Los asuntos sustanciados con el procedimiento simplificado pueden resolverse mediante un procedimiento escrito. El órgano jurisdiccional vela por que se respeten los derechos y libertades fundamentales y los derechos procesales esenciales de las partes en el procedimiento y también escucha a una parte a petición de esta. No es necesario convocar una vista judicial para ello. El órgano jurisdiccional puede renunciar a una audiencia previa escrita o a una vista judicial.
En el procedimiento documental, un asunto podrá tramitarse mediante procedimiento escrito si las partes así lo acuerdan.
1.7 Contenido de la decisión
La sentencia consta de una parte introductoria, una parte dispositiva, una parte descriptiva y una exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho. En el procedimiento simplificado, un órgano jurisdiccional puede dictar sentencia sin la parte descriptiva ni la motivación. Cuando un órgano jurisdiccional conoce de un recurso mediante el procedimiento simplificado, puede limitarse, en la parte descriptiva de la sentencia, a indicar únicamente los fundamentos jurídicos y los elementos de prueba en los que haya basado sus conclusiones.
El tribunal de condado que dicte sentencia en un asunto en el que se haya utilizado el procedimiento simplificado puede tener en cuenta que concede la autorización para recurrir. En general, este concede autorización para recurrir si considera que es necesario que el tribunal de apelación entre a juzgar cuestiones de Derecho mediante una sentencia. No es necesario justificar la admisión a trámite del recurso de casación.
En el procedimiento documental, se desestima la demanda si el demandante no ha probado la demanda utilizando las pruebas permitidas en el procedimiento documental. En este caso, la acción podrá presentarse de nuevo utilizando el procedimiento estándar. Si el órgano jurisdiccional estima la demanda en el procedimiento documental a pesar de las objeciones del demandado, dicta una sentencia en la que también se reserva el derecho del demandado a defender sus derechos en el futuro. A efectos del recurso y de la ejecución forzosa, una resolución con reserva se considera una resolución firme. En caso de que se resuelva mediante sentencia con reserva una objeción que hubiera podido presentarse mediante el procedimiento documental, el demandado solo podrá volver a formular dicha oposición si se anula o modifica la sentencia con reserva.
1.8 Reembolso de gastos
Principios generales:
- Las costas de un recurso las sufraga la parte perdedora.
- La parte perdedora reembolsa a la otra parte, entre otras cosas, los gastos extrajudiciales necesarios en que haya incurrido como consecuencia del procedimiento judicial. Se reembolsa a las partes los gastos extrajudiciales por los que se reembolsaría a un testigo, incluida la indemnización por pérdida de ingresos u otros ingresos permanentes, sobre la misma base y en la misma medida que los testigos.
- Las costas procesales del representante legal de una parte se reembolsan con arreglo a las mismas normas que se aplican a las costas procesales de la parte.
- El órgano jurisdiccional podrá condenar a las partes al pago total o parcial de las costas si la condena al pago de las costas de la parte contraria a la parte perdedora fuera manifiestamente abusiva o irrazonable.
- Si se resuelve parcialmente el recurso, las partes soportarán las costas procesales por igual, a menos que el órgano jurisdiccional proceda a un reparto de las costas procesales en un importe equivalente a la satisfacción del recurso o condene a las partes a soportar total o parcialmente las costas procesales.
1.9 Posibilidades de recurso
En el fallo de una sentencia dictada en el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional indica las normas y el plazo para recurrir. Contra una sentencia dictada en el procedimiento simplificado podrá interponerse recurso por el procedimiento ordinario. Un tribunal de distrito puede conocer de un recurso mediante el procedimiento simplificado, independientemente de si el tribunal de condado lo ha admitido, y puede interponerse un recurso con independencia de que el tribunal de primera instancia lo haya admitido. El tribunal de primera instancia no puede admitir el recurso sin tramitar por el mero hecho de utilizar el procedimiento simplificado.
Cabe la posibilidad de interponer recurso por el procedimiento ordinario contra una sentencia dictada en el procedimiento documental.
Una parte y un tercero con una demanda independiente pueden recurrir una sentencia de un tribunal de primera instancia. Un tercero sin una pretensión independiente puede interponer un recurso en las condiciones establecidas en el artículo 214, apartado 2, del Código Procesal Civil.
No se puede interponer recurso de apelación si ambas partes han renunciado a este derecho en los escritos presentados al juzgado.
Se puede presentar un recurso en un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución judicial contra el recurrente y no más tarde de cinco meses desde la publicación de la resolución en primera instancia.
Si se dicta una sentencia adicional sobre un asunto durante el periodo de apelación, dicho periodo comienza a correr a partir de la fecha en la que se dicta la sentencia adicional, también en relación con la sentencia inicial. En los casos en los que se publique la parte omitida de una sentencia elaborada sin los antecedentes de hecho o los fundamentos de Derecho, el periodo para recurrir comienza a correr de nuevo a partir de la fecha en la que se dicta la sentencia completa.
Si las partes alcanzan un acuerdo a estos efectos e informan de ello al órgano jurisdiccional, el periodo de apelación puede reducirse o ampliarse hasta cinco meses a partir de que la sentencia se haya hecho pública.
Contra la resolución de un tribunal de apelación puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si el tribunal de apelación ha conculcado sustancialmente una norma procesal o ha aplicado erróneamente una norma de Derecho sustantivo. Un tercero sin una pretensión independiente puede interponer un recurso de casación en las condiciones establecidas en el artículo 214, apartado 2, del Código Procesal Civil.
No se puede interponer recurso de casación si ambas partes han renunciado a este derecho en los escritos presentados a la audiencia.
Se puede interponer el recurso de casación en un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución judicial al recurrente y no más tarde de cinco meses desde la publicación de la resolución en segunda instancia.