Tipos de profesiones jurídicas

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A continuación, encontrará un resumen de las diferentes profesiones jurídicas.

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Jueces y fiscales

Organización

Entre los magistrados profesionales existen magistrados de la Sede y de la Fiscalía. A menudo se designa a los jueces como «magistrados de la sede», mientras que el Ministerio Fiscal está representado por los «fiscales».

Losprimeros resuelven los litigios que se les someten, mientras que los segundos representan a la sociedad y exigen la aplicación de la ley. El Estatuto de los Magistrados se rige por el Decreto n.º 58-1270, de 22 de diciembre de 1958, por el que se aprueba la Ley Orgánica del Estatuto de la Magistratura. De ello se desprende que todo magistrado puede ser nombrado a lo largo de su carrera para desempeñar funciones de la Sede y de la Fiscalía: el Consejo Constitucional reafirmó el principio de unidad del poder judicial (artículo 1), en particular en su decisión de 11 de agosto de 1993. Los jueces y fiscales forman parte del Poder Judicial (l’autorité judiciaire), garante de las libertades individuales en aplicación del artículo 66 de la Constitución. No obstante, existen algunas diferencias en su estatuto, como, por ejemplo, que los jueces no están sometidos jerárquicamente a una autoridad superior y gozan de garantía de inamovilidad, es decir, no se les puede asignar un nuevo destino sin su consentimiento. Además, sus condiciones de nombramiento son distintas en la medida en que los magistrados de la Sede son nombrados con el dictamen conforme del Consejo Superior de la Magistratura, ya que los magistrados que ejercen su cargo en el Tribunal de Casación, mientras que los primeros presidentes de los tribunales de apelación y los presidentes de tribunal son nombrados, además, a propuesta de este último, que ejerce finalmente, respecto de todos los magistrados de la Sede, el poder disciplinario. Por otra parte, los fiscales son nombrados mediante dictamen simple del Consejo Superior de la Magistratura y es el Ministro de Justicia quien propone todos los nombramientos y ejerce el poder disciplinario.

La mayoría de los jueces acceden a la carrera judicial por oposición. Para participar en la «primera oposición», abierta a los estudiantes, los candidatos deberán estar en posesión de un título que acredite una formación de una duración mínima de cuatro años tras el bachillerato (= máster). Los candidatos que aprueban esta primera fase de la oposición son nombrados auditores de Justicia (auditeurs de justice) y acceden a un curso de formación en la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). También existen casos de ingreso directo, sin pasar por la ENM. Tras superar su formación en la ENM, los auditores de Justicia son nombrados mediante decreto miembros titulares de la Magistratura, adscribiéndoseles a un órgano jurisdiccional determinado.

Los Jefes de Jurisdicción (Presidente y Fiscal) y los Jefes de Tribunal (Primer Presidente y Fiscal General), desempeñan, además de sus competencias jurisdiccionales, competencias administrativas (por ejemplo, el reparto de audiencias).

A 1 de enero de 2023, la Magistratura contaba con 9126 miembros activos, de los cuales 8524 ejercían sus funciones en órganos jurisdiccionales.

Consejo Superior de la Magistratura

El régimen del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) se recoge en el artículo 65 de la Constitución. La Ley constitucional de 23 de julio de 2008 modificó su composición y competencias (en materia de nombramientos) y previó la posibilidad de que los justiciables puedan someter un asunto a su consideración. Tras esta modificación, el Presidente de la República dejó de ser miembro del CSM.

De este modo, la formación competente para los magistrados está presidida por el Presidente Primero de la Cour de cassation. Comprende, además, cinco magistrados y un fiscal, un consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado y seis personalidades cualificadas que no pertenecen al Parlamento, ni al orden judicial ni al orden administrativo. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado designan, cada uno, a dos de esas personalidades.

La Sala de Fiscales está presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación. Además forman parte de ella, cinco fiscales y un juez, así como el consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades de reconocido prestigio mencionadas anteriormente.

La Sala de Jueces formula propuestas para los nombramientos de los jueces del Tribunal de Casación, del Primer Presidente del Tribunal de Apelación y del Presidente del Tribunal de Primera Instancia. Para el nombramiento de los demás jueces es imperativo su dictamen favorable.

La Sala de Jueces actúa como órgano disciplinario de los jueces, en cuyo caso, además de sus miembros habituales, forma parte de ella el juez de la Sala de Fiscales. La Sala de Fiscales emite un dictamen sobre los nombramientos de fiscales.

Asimismo tiene que emitir un dictamen sobre las sanciones disciplinarias relativas a los fiscales; Esta formación del Consejo Superior de la Magistratura emite su dictamen sobre las sanciones disciplinarias que les afectan. En tal caso, incluirá, además de los miembros mencionados en el párrafo tercero del artículo 65, al juez de la fiscalía que pertenezca a la formación competente para los magistrados.

Ministerio Fiscal

Organización

El Ministerio Público lo ejercen los fiscales, que se encargan de velar por los intereses de la sociedad, a la que representan, exigiendo que se aplique la ley.

Con la excepción de la Fiscalía General de la Cour de cassation, que ocupa un lugar aparte, el Ministerio Fiscal constituye en Francia una pirámide jerarquizada «bajo la autoridad de la Guardia de Sceas, Ministro de Justicia». Así, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, el Ministro de Justicia dirige la política penal decidida por el Gobierno Y vela por que se aplique de forma coherente en todo el territorio de la República. Con tal efecto, proporciona a los fiscales instrucciones generales en materia de política penal.

En cada tribunal judicial, el fiscal de la República dirige una fiscalía compuesta por varios magistrados, que le son sometidos jerárquicamente. Organiza la fiscalía repartiendo las tareas y servicios entre los fiscales adjuntos, vicefiscales y sustitutos. El fiscal de la República actúa, a su vez, bajo el control y la dirección del Fiscal General.

Además de esta jerarquización, la fiscalía es indivisible: el sustituto no necesita una delegación de su superior para actuar y cada uno de sus actos compromete a toda la fiscalía.

Función y competencias

El Ministerio Público tiene esencialmente competencias penales. Dirige las investigaciones y lleva a cabo o hace que se lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para el enjuiciamiento de las infracciones. Por otra parte, aprecia el curso que debe darse a los asuntos penales en función del principio de oportunidad de las diligencias (por ejemplo: apertura de una información judicial, remisión a un órgano jurisdiccional o archivo). Interviene obligatoriamente en la audiencia exponiendo oralmente las observaciones y conclusiones (sobre los hechos, la personalidad del acusado o la pena que debe imponerse) que considere convenientes para el buen funcionamiento de la justicia. Además, se encarga de que se ejecuten las penas.

También se encarga de la protección de los menores en peligro y tiene determinadas atribuciones civiles en relación, por ejemplo, con el estado de las personas (por ejemplo: modificación del estado civil de una persona), administrativas (por ejemplo: en materia de expendedurías, prensa periódica, venta a domicilio, etc.) y comerciales (por ejemplo: en materia de concurso).

La función y las competencias de los jueces se detallan en las páginas sobre los órganos jurisdiccionales ordinarios.

Jueces legos

Jueces temporales

Con el fin de acercar la justicia al ciudadano, una persona procedente de la sociedad civil puede ser contratada como magistrado con carácter temporal (MTT) para participar, de forma temporal, en el funcionamiento de la institución judicial en aplicación de los artículos 41-10 y siguientes del Decreto n.º 58-1270, de 22 de diciembre de 1958, por el que se aprueba la Ley Orgánica del Estatuto de la Magistratura modificada.

Esta función de magistrado que ejerce con carácter temporal la particularidad de permitir el ejercicio de las funciones de juez de lo contencioso y de protección, de policía o de juez encargado de validar las composiciones penales, o de asesor en las formaciones colegiales de los tribunales judiciales, en los tribunales de lo penal y en los tribunales penales departamentales con carácter temporal, y de una actividad profesional compatible con las funciones judiciales.

La Ley Orgánica n.º 2016-1090, de 8 de agosto de 2016, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, fusionó los estatutos de juez de proximidad y de MTT.

Estos jueces temporales se contratan caso por caso y de forma continua.

Condiciones para ser juez temporal

Ser de nacionalidad francesa, tener entre 35 y 75 años, estar en posesión de sus derechos civiles, ser de buena moralidad, encontrarse en situación regular con arreglo al code du service national y cumplir los requisitos de aptitud física necesarios para el ejercicio de las funciones habida cuenta de las posibilidades de compensación de la discapacidad.

Además, el candidato deberá cumplir una de las condiciones siguientes:

  • estar en posesión de un título que acredite una formación de una duración no inferior a cuatro años de estudios después del bachillerato (o que acredite una cualificación reconocida al menos equivalente) y que acredite al menos siete (7) años de ejercicio profesional que le cualifique especialmente para ejercer funciones judiciales;
  • ser director de los servicios de secretaría judicial y justificar siete (7) años de servicio efectivo en este cuerpo
  • ser funcionario de categoría A del Ministerio de Justicia y acreditar al menos 7 años de servicio efectivo como tal
  • ser miembro o antiguo miembro de las profesiones liberales jurídicas y judiciales sujetas a un estatuto legislativo o reglamentario o cuyo título esté protegido, y acreditar al menos cinco años de ejercicio profesional.

Estatuto de los jueces temporales

La Sala de Jueces del Consejo Superior de la Magistratura emite un dictamen sobre las candidaturas propuestas por el Ministro de Justicia.

El MTT, nombrado mediante decreto del Presidente de la República, está sujeto al Estatuto de la Magistratura.

Es nombrado por un período de 5 años, renovable una sola vez, y no puede ejercer sus funciones más allá de los 75 años de edad.

El MTT puede ejercer una actividad profesional de forma simultánea al ejercicio de sus funciones judiciales, a excepción de algunas incompatibilidades que se enumeran en la documentación de presentación de la candidatura.

Formación de los jueces temporales

El MTT sigue una formación teórica de 10 días en la Escuela Nacional de la Magistratura.

Está sujeto, a elección del Consejo Superior de la Magistratura, a un período de prácticas de prueba que debe realizarse en un órgano jurisdiccional de 40 a 80 días dentro de un período de 6 meses o a una formación judicial previa de 40 días, de la que puede dispensarse de manera muy excepcional o cuya duración puede reducirse en función de la experiencia profesional del candidato.

Indemnización del magistrado que ejerce temporalmente

El MTT recibirá una remuneración por servicio prestado y sesión.

La tasa unitaria de la vacación es de 111,02 EUR brutos (referencia al valor del punto de índice de la Función Pública a 01/08/2022) y el número de vacaciones no puede exceder de 300 al año.

El reparto del número de turnos abonados en función de las funciones desempeñadas por los magistrados con carácter temporal se establece en la Orden de 28 de junio de 2017 modificada.

El MTT no percibe gastos de desplazamiento entre su domicilio familiar y su órgano jurisdiccional de destino.

Abogados honorarios que ejercen funciones jurisdiccionales (AHFJ)

Los abogados honorarios pueden ser designados para ejercer funciones jurisdiccionales en calidad de asesor en los tribunales penales departamentales.

Esta posibilidad se inscribe en el marco de una experimentación realizada por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2023 en el ámbito de 20 cursos criminales departamentales.

Condiciones para ser abogado honorario

Para ejercer esta función, deberá ser de nacionalidad francesa, ser menor de 75 años, estar en posesión de sus derechos civiles y ser de buena moralidad y no tener mención alguna en el boletín n.º 2 del registro de antecedentes penales. Acreditar la obtención del título de abogado honorario otorgado por el Conseil de l’Ordre y no haber ejercido la profesión de abogado durante al menos cinco años en la demarcación de la cour d’appel a la que está adscrito.

El abogado honorario podrá ejercer una actividad profesional en paralelo al ejercicio de las funciones de asesor, siempre que dicha actividad no atente contra la dignidad de la función ni contra su independencia.

No obstante, no podrá;

  • realizar ningún acto de una profesión liberal jurídica y judicial sujeta a un estatuto legislativo o cuyo título esté protegido;
  • ser empleado de un miembro de dicha profesión
  • ejercer funciones de justicia, arbitraje, peritaje, conciliación o mediación en la jurisdicción del tribunal de apelación al que esté destinado.

Por otra parte, el ejercicio de las funciones de abogado honorario que ejerce funciones jurisdiccionales es igualmente incompatible con el ejercicio de las siguientes funciones: miembro del Gobierno, del Consejo Constitucional o del Consejo Superior de la Magistratura; miembro del Consejo de Estado o del Tribunal de Cuentas, magistrado de los tribunales administrativos; Secretario general del Gobierno o de un ministerio, director de administración central, miembro del cuerpo de prefectura (artículo 3 IV de la Ley Orgánica de 22 de diciembre de 2021 para la confianza en la institución judicial)

Estatuto del abogado honorario que ejerce funciones jurisdiccionales

La Sala de Jueces del Consejo Superior de la Magistratura emite un dictamen sobre las candidaturas propuestas por el Ministro de Justicia.

La AHFJ será nombrada por decreto del Presidente de la República para el período de prueba, sin perjuicio del límite de edad de 75 años.

Formación del abogado honorario que ejerce funciones jurisdiccionales

Antes de entrar en funciones, la AHFJ estará sometida a una formación obligatoria de dos días organizada por la Escuela Nacional de la Magistratura.

Indemnización del abogado honorario que ejerce funciones jurisdiccionales

Será indemnizado por el viaje combinado y por la vacación. La indemnización por vacación será igual a tres tarifas unitarias por audiencia.

La tasa unitaria de la vacación es de 111,02 EUR brutos (referencia al valor del punto de índice de la Función Pública a 01/08/2022) y el número de vacaciones no puede exceder de 300 al año.

Magistrados honorarios que ejercen funciones jurisdiccionales (MHFJ)

El magistrado honorario que ejerce funciones jurisdiccionales es un magistrado del orden judicial, que ha hecho valer sus derechos de jubilación y desea continuar su actividad poniendo a disposición del Servicio de Justicia su experiencia y sus conocimientos técnicos.

La Ley Orgánica n.º 2016-1090, de 8 de agosto de 2016, relativa a las garantías estatutarias, a las obligaciones deontológicas y a la contratación de magistrados, así como al Consejo Superior de la Magistratura, introdujo los artículos 41-25 y siguientes de la Orden n.º 58-1270, de 22 de diciembre de 1958, por la que se aprueba la Ley Orgánica del Estatuto de la Magistratura, que prevé la contratación de magistrados honorarios para ejercer funciones jurisdiccionales (MHFJ).

Funciones

Desde la Ley Orgánica n.º 2021-1729, de 22 de diciembre de 2021, para la confianza en la institución judicial, el magistrado puede ser nombrado MHFJ para ejercer, mediante nombramiento del jefe del tribunal:

  • Las funciones deasesor en las formaciones colegiales de los tribunales judiciales y de los tribunales de apelación (contencioso civil y penal). Podrá remitir los autos a la vista;
  • Las funciones de juez de lo contencioso de protección;
  • Las funciones de juez del tribunal de policía;
  • Las funciones de juez encargado de validar las composiciones penales;
  • para ejercer una parte limitada de las competencias materiales que pueden atribuirse reglamentariamente a las salas de proximidad;
  • Las funciones de sustituto del fiscal de la República ante los tribunales judiciales o de sustituto general del fiscal general de los tribunales de apelación.

Desde el 1 de enero de2019, puede ser designado por el primer presidente del Tribunal de Apelación para presidir la formación colegiada que resuelve en materia de contencioso social de los tribunales judiciales y de los tribunales de apelación designados específicamente para conocer de este contencioso.

Desde el 1de junio de 2019, también puede ser nombrado por el primer presidente del Tribunal de Apelación para actuar como asesor en curso de día, pero también en el Tribunal Penal, en el marco de una experimentación hasta 2022.

Puede ser candidato a las funciones de MHFJ todo magistrado de la judicatura menor de 72 años que pueda invocar el honorario.

El reclutamiento de los MHFJ se lleva a cabo sobre la base de dos movimientos al año.

Los jefes de tribunal tramitan el expediente y reciben al candidato en entrevista. A continuación, envían su informe motivado a la dirección de los servicios judiciales.

La Dirección de Servicios Judiciales, Subdirección de Recursos Humanos de la Magistratura, procede a la instrucción complementaria de la candidatura antes de transmitir la propuesta de nombramiento al Consejo Superior de la Magistratura para que emita un dictamen.

Previo dictamen favorable o conforme del mismo, el MFHJ será nombrado por decreto del Presidente de la República. El mandato, de una duración máxima de 5 años, no será renovable y finalizará, en cualquier caso, la víspera de la fecha de aniversario de los 72 años del magistrado honorario.

El mandato también puede finalizar a petición del magistrado honorario (dimisión) o en caso de que se le haya impuesto una sanción (artículos 41-30 de la Ordenanza estatutaria).

Magistrados honorarios que ejercen funciones no jurisdiccionales (MHFNJ)

La Ley Orgánica n.º 2016-1090, de 8 de agosto de 2016, relativa a las garantías estatutarias, a las obligaciones deontológicas y a la contratación de magistrados, así como al Consejo Superior de la Magistratura, creó los artículos 41-25 y siguientes del Decreto n.º 58-1270, de 22 de diciembre de 1958, relativo al Estatuto de la Magistratura, que regula el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de las actividades no jurisdiccionales de los magistrados honorarios.

La Orden de 22 de diciembre de 958 prevé, en un artículo 41-32, la posibilidad de que un juez honorario ejerza actividades no jurisdiccionales de carácter administrativo o de apoyo a la decisión.

Se trata siempre de permitir a los magistrados honorarios jubilados que deseen seguir sirviendo a la institución judicial de poder hacerlo permitiéndoles poner sus conocimientos y experiencia al servicio de la justicia, llevando a cabo actividades de carácter administrativo o de apoyo a la decisión.

Las personas de que se trata son magistrados del orden judicial, en el sentido del artículo1 de la citada Orden, jubilados, menores de 75 años, que pueden invocar el honorario y que desean seguir sirviendo a la institución judicial.

Sus funciones solo podrán referirse a actividades de carácter administrativo o de apoyo a la decisión.

En la sede, las misiones pueden ser, en particular, las siguientes:

  • realizar trabajos de análisis y de síntesis de expedientes, investigaciones jurisprudenciales y estudios jurídicos,
  • ayudar en el seguimiento de la situación de los casos civiles complejos,
  • asistir a los magistrados coordinadores o jefes de servicio,
  • preparar la instrucción de las candidaturas de peritos judiciales,
  • reorganizar servicios, asistir a los jefes de los tribunales en tareas no jurisdiccionales, participar en actividades de comunicación o de coordinación,
  • formar a nuevos magistrados en el marco de las acciones de formación organizadas por el órgano jurisdiccional.

En la Fiscalía, las misiones pueden ser las siguientes:

  • garantizar un seguimiento jurídico del Derecho penal y del procedimiento penal
  • seguimiento estadístico de la actividad de la fiscalía
  • participar en la animación de la política penal establecida por el jefe de tribunal
  • preparar fichas analíticas sobre casos penales o penales (resumen de actas),
  • asistir al fiscal encargado de los delegados del fiscal,
  • preparar el coauditado.

El magistrado honorario que ejerce actividades no jurisdiccionales no puede participar directamente en el servicio de tramitación en tiempo real de los procedimientos.

Jueces de los Tribunales de Conciliación (Conseillers prud’hommes)

Los Tribunales de Conciliación fueron creados en 1806. Se trata de un órgano jurisdiccional de primera instancia especializado en la resolución de litigios individuales entre trabajadores o aprendices y sus empleadores en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje. Los jueces que lo componen proceden del mundo laboral.

Esta institución se basa en la idea de que la relación laboral, a causa de su propia naturaleza y complejidad, implica que sea examinada por un juez que tenga experiencia demostrada en este tipo de relaciones, tanto en la parte de los trabajadores como en la de los empleadores.

Por lo tanto, los Tribunales de Conciliación son órganos jurisdiccionales paritarios por naturaleza. Sus jueces están divididos en dos colegios (empleados y empleadores) y cinco secciones (industria, comercio, agricultura, actividades varias y gestión empresarial).

La institución prud’homale cuenta con 14 512 sedes localizadas de asesores prud’hommes repartidos en 211 consejos de prud’hommes (203 ubicados en metrópolis, al menos uno por departamento y 8 situados en departamentos y colectividades de ultramar, incluido el CPH de Mamoudzou creado el 1 de enero de 2022). El Tribunal prud’homale tramita unos 100 000 asuntos al año.

Su misión esencial es conciliar a las partes y, en su defecto, resolver los litigios entre ellas.

El número a 1 de enerode 2023 es el siguiente:

12 960 consejeros «prud’hommes» en funciones: 6 404 mujeres y 6 556 hombres

6 785 asesor de «prud’hommes» por cuenta ajena

6 175 consejero de Personal Empresarial

Cómo se designan

Desde la reforma resultante de la Orden de 31 de marzo de 2016 y del Decreto de 11 de octubre de 2016, los consejeros prud’hommes son nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales y profesionales, en función de la medida de la audiencia sindical y patronal de estas organizaciones, para un mandato de 4 años.

El mandato de los consejeros «prud’hommes»:

A petición del Ministerio de Trabajo (DGT), el actual mandato de 4 años de los consejeros prud’hommes se ha ampliado a 5 años hasta el 31 de diciembre de 2022 para permitir a esta última realizar la medición de la representatividad en las microempresas (empresas muy pequeñas). A cambio, el mandato actual se reduce de un año a 3 años (2023-2025).

Este proceso de designación consta de 2 fases:

— Distribución de los escaños entre las organizaciones sindicales de trabajadores y las organizaciones profesionales de empresarios, cada 4 años. Esta fase es competencia conjunta del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Justicia.

— Presentación y control de las candidaturas a las funciones de asesor de prud’homme por el Ministerio de Justicia, cuyo resultado es el nombramiento de jueces prud’homaux.

Esta fase concluye con la publicación de un decreto de nombramiento para las funciones de consejeros prud’hommes, firmado conjuntamente por los dos ministros.

La Dirección de Servicios Judiciales lleva a cabo operaciones de designación complementaria (de una a dos al año) con el fin de cubrir los puestos vacantes y proceder a la sustitución de los consejeros que pongan fin a su mandato.

Su formación,

La Ley de 6 de agosto de 2015 para el crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades económicas creó una obligación de formación inicial para los consejeros prud’hommes. La formación se descompone ahora de la siguiente manera:

Una formación inicial de 5 días financiada por el Ministerio de Justicia. Está garantizada por el E.N.M. y se divide en dos fases: 3 días de formación a distancia seguidos de 2 días consecutivos de formación presencial por grupo.

Esta formación es obligatoria, so pena de ser considerada dimisionario, para los consejeros que nunca hayan ejercido un mandato. Se acompañará de un plazo de realización de 15 meses. Desde su creación, casi 10 000 consejeros han sido objeto de la nueva obligación de formación inicial y menos del 2 % de los nuevos consejeros prud’hommes no cumplen esta obligación y son considerados dimisionarios por declaración del primer presidente del Tribunal de Apelación, informado previamente por la Dirección de Servicios Judiciales.

Una formación continua de 6 semanas por mandato. No es obligatoria, actualmente está impartida por asociaciones de organizaciones sindicales y patronales, así como por institutos de trabajo autorizados y financiados por la Dirección General de Trabajo. El Decreto n.º 2021-562, de 6 de mayo de 2021, prevé que los consejeros prud’hommes puedan iniciar su formación continua aunque aún no hayan iniciado su formación inicial.

Deontología y disciplina

Con el fin de reforzar la independencia, la imparcialidad y la integridad de los consejeros prud’hommes, la Ley de 6 de agosto de 2015 reformó las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los consejeros prud’hommes e introdujo una definición de las obligaciones deontológicas de las CPH que se plasmó en una guía deontológica elaborada en el marco del Consejo Superior de la prud’homie, difundida el 7 de agosto de 2018 tras su adopción por el Consejo Superior de la prud’homie.

A raíz de la Ley de 6 de agosto de 2015, el Decreto de 28 de diciembre de 2016 reformó el procedimiento disciplinario aplicable a los consejeros prud’hommes. Se ha creado una Comisión Nacional de Disciplina de los Consejeros prud’Hombres (CNDCPH).

Su estatuto

Los Consejeros prud’hommes están comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto n.º 2015-1869, de 30 de diciembre de 2015, relativo a la afiliación al régimen general de seguridad social de las personas que participan ocasionalmente en misiones de servicio público. Tendrán derecho a una indemnización por el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, los asesores por cuenta ajena en activo gozan de la condición de trabajador protegido, prohibiendo su despido sin autorización previa de la inspección de trabajo, y de permisos de ausencia durante sus horas de trabajo.

Dichas ausencias se considerarán tiempo de trabajo efectivo y, como tales, serán remuneradas por parte del empleador y estarán cubiertas por la protección social. Así pues, el tiempo dedicado a las actividades de conciliación durante el tiempo de trabajo no implica ninguna pérdida de salario o de las prestaciones correspondientes. El Estado reembolsa el salario al empleador.

En el caso de los jueces tanto del colegio de empleadores como de empleados que no estén incluidos en la categoría anterior (buscando empleo, pensionistas, jueces de los Tribunales de Conciliación que ejercen su cargo fuera de su horario de trabajo), se aplica un régimen de sesiones, cuyo importe se fija por decreto.

También pueden cubrirse sus gastos de desplazamiento.

Jueces de los Tribunales Mercantiles

La justicia mercantil de 1.º está compuesta por 134 tribunales mercantiles repartidos en la Francia metropolitana, con exclusión de Alsacia-Mosela (donde el contencioso corresponde a una sala del tribunal judicial por excepción de Derecho local al número de 7 tribunales judiciales con cámara de comercio sellada en los ámbitos de la cour d’appel de Colmar y de Metz) y de los 9 tribunales mixtos de comercio en ultramar.

Los tribunales mercantiles conocerán:

  • las impugnaciones relativas a los compromisos entre comerciantes, entre artesanos, entre entidades de crédito, entre sociedades de financiación o entre ellos;
  • las relativas a las sociedades mercantiles;
  • las relativas a los actos de comercio entre todas las personas.

Los tribunales de lo mercantil están compuestos por jueces de la sociedad civil, elegidos por sus homólogos, y una secretaría a cargo de un secretario de un tribunal de comercio, titular de una oficina pública y ministerial.

Los jueces de estos tribunales, también llamados jueces consulares, son comerciantes o representantes de sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil, así como artesanos inscritos en el Registro de Oficios. Proceden de todos los sectores de actividad, de todos los tamaños de empresa (personal, microempresas, pymes o grupos).

Los miembros del Tribunal de Comercio desempeñan sus funciones de forma voluntaria.

A 1 de enerode 2023, el número de jueces consulares ascendía a 3343 de cada 3 513 escaños localizados.

Su elección

La Ley PACTE n.º 2019-486, de 22 de mayo de 2019, reformó la elección de los jueces de los tribunales de comercio.

Hizo efectiva la aplicación del artículo 94 de la Ley de 18 de noviembre de 2016 de modernización de la justicia del siglo XXI, que preveía la integración de los artesanos en el colegio electoral de jueces consulares. El Decreto de aplicación relativo a su aplicación se publicó el 12 de febrero de 2021 (Decreto n.º 2021-144, de 11 de febrero de 2021).

La reforma de las elecciones se completó con las Leyes n.º 2021-1317, de 11 de octubre de 2021, y n.º 2022-1348, de 31 de octubre de 2022, restableciendo, en particular, la elegibilidad autónoma de los directivos a las elecciones.

Desde el 1 de enero de 2022, fecha de entrada en vigor de las disposiciones relativas a los jueces consulares de la Ley de 22 de mayo de 2019 relativa al crecimiento y la transformación de las empresas denominada PACTE, los jueces de los tribunales de lo mercantil son elegidos por un colegio compuesto por jueces y antiguos jueces consulares, así como por miembros elegidos de las Cámaras de Comercio e Industria y de las Cámaras de Oficios y Artesanía de la circunscripción jurisdiccional (artículo L.723-1 del Código de Comercio).

La composición del colegio electoral se decidirá durante los dos primeros meses del año siguiente a la elección de los miembros de las Cámaras de Comercio e Industria y de las Cámaras de Artesanía y Artesanía y se actualizará a más tardar el 15 de julio de cada año.

La elección anual tendrá lugar cada año, durante la primera quincena del mes de octubre, en todos los órganos jurisdiccionales en los que haya cargos por cubrir.

Las prefecturas relacionadas con la Cancillería se encargan de las elecciones. A tal efecto, se elabora una guía práctica que la Dirección de Servicios Judiciales les envía cada año;

El ejercicio de su mandato

El número de mandatos en un mismo tribunal se limita a 5 y el límite de edad es de 75 años.

El primer mandato de un juez de un tribunal de lo mercantil es de dos años (L. 722-6 del Código de Comercio). Los siguientes mandatos tienen una duración de cuatro años, en el mismo tribunal o en cualquier otro tribunal de comercio (L. 722-6 del Código de Comercio). Este requisito se aprecia en la fecha de la elección.

De conformidad con el artículo R. 722-7 modificado del Código de Comercio, el mandato de los jueces consulares comienza el 1 de enero del año civil siguiente a su elección y finaliza el 31 de diciembre del año civil siguiente a la elección de su sucesor.

Prestan juramento y comparten con jueces y fiscales las obligaciones de carácter deontológico.

Los jueces de los tribunales de comercio están representados en el Consejo Nacional de Tribunales de Comercio, cuya secretaría corre a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales.

Su formación inicial y continua

Desde el 1 de noviembre de 2018, es obligatoria una formación inicial obligatoria de 8 días para los jueces recién elegidos, que debe realizarse en un plazo de 20 meses a partir de la fecha de la elección, so pena de ser considerada dimisionario.

Los asesores de las formaciones colegiales competentes para el contencioso de la seguridad social y de la asistencia social

El code de l’organisation judiciaire (Código de la Organización Judicial) prevé la participación de asesores designados en las formaciones judiciales mencionadas en los artículos L.218-1 y L. 311-16 del Código de la Organización Judicial.

Los asesores de los centros sociales ejercen sus funciones en la formación colegiada del tribunal judicial creada por la Ley n.º 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, actualmente competente para conocer del contencioso que hasta entonces pertenecía a los tribunales de asuntos de seguridad social (TASS), a los tribunales de lo contencioso de incapacidad (TCI) y a una parte del de las Comisiones Departamentales de Asistencia Social (CDAS). Junto con un magistrado profesional, dos asesores, uno de los representantes de los trabajadores por cuenta ajena y el otro, de los empresarios y los trabajadores autónomos.

De este modo, los asesores de los centros sociales resuelven los litigios relativos al contencioso de la seguridad social y una parte de los litigios relativos al contencioso de la admisión a la ayuda social.

Miembros de la Sala, participarán en las vistas y en las deliberaciones. En cambio, no redactan las decisiones.

Estos asesores serán nombrados por un período de tres años por el primer presidente del Tribunal de Apelación, previo dictamen del presidente del tribunal judicial, a partir de una lista elaborada en la jurisdicción de cada tribunal por la autoridad administrativa a propuesta de las organizaciones profesionales interesadas más representativas.

A 1 de enero de 2023, se habían registrado 3 013 evaluadores.

La Ley n.º 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, de modernización de la justicia del siglo XXI, impone a los asesores recientemente nombrados en los polos sociales de los tribunales judiciales y de la formación de sentencia del Tribunal de Apelación de Amiens, competente para conocer del contencioso de la tarificación de los accidentes de trabajo, el seguimiento de una formación inicial previa al ejercicio de sus funciones de un día que corre a cargo de la Escuela Nacional de la Magistratura. Todo asesor que no haya ejercido nunca su mandato solo podrá ejercer su cargo si justifica haber cursado la formación inicial obligatoria.

Los asesores perciben una indemnización por audiencia y una indemnización por pérdida de salario o de ganancia, de conformidad con el artículo R. 218-1 del Código de la organización judicial.

Antes de poder ejercer su cargo, los asesores prestarán juramento. Están sujetos a lo dispuesto en el artículo L. 218-5 del code de l’organisation judiciaire, que establece que «los asesores ejercerán sus funciones con total independencia, imparcialidad, dignidad y probidad y se comportarán de manera que excluyan cualquier duda legítima a este respecto. Se abstendrán, en particular, de todo acto o comportamiento público incompatible con sus funciones. Estarán sujetos al secreto de las deliberaciones.»

Pueden ser recusados en las condiciones previstas en el capítulo II del título X del libro 1 del Código de Procedimiento Civil (artículo R. 218-10).

Asesores de los Tribunales de Menores

El Código de la organización judicial prevé que los tribunales de menores (TPE) estén presididos por un magistrado de la judicatura, acompañado de asesores no profesionales. El número de asesores por tribunal es proporcional al número de puestos de jueces de los niños, a razón, para cada uno de ellos, de dos asesores titulares y cuatro asesores suplentes.

Los candidatos al puesto de asesor del Tribunal de Menores deben ser de nacionalidad francesa, tener al menos 30 años de edad y estar interesados específicamente, por cualquier motivo, en las cuestiones relacionadas con la juventud.

El presidente del tribunal judicial confeccionará una lista de las personas que deseen ser asesores y que hayan manifestado su interés en las cuestiones relativas a la infancia y sus competencias. Se recaba la opinión de las personas competentes de la jurisdicción (magistrado coordinador del tribunal, juez de menores, consejero delegado de protección de menores, etc.) sobre cada candidato. A continuación, el jefe del tribunal remite la lista a la Guardia de Sceas, que los nombra para un mandato de cuatro años.

Los asesores de los tribunales de menores tienen derecho a una indemnización por cada día de audiencia, cuyo importe se fija en el Código de la organización judicial.

Asesores de los Tribunales paritarios en materia de litigios de arrendamientos rústicos (tribunaux paritaires des baux ruraux)

Serán nombrados por un período de seis años por el primer presidente del Tribunal de Apelación, previo dictamen del presidente del Tribunal paritario, a partir de una lista elaborada en la jurisdicción de cada tribunal paritario por el prefecto a propuesta de las organizaciones profesionales o, en su caso, de las organizaciones de propietarios rurales más representativas.

Incluyen arrendadores no arrendatarios y arrendatarios no arrendadores, repartidos, en su caso, en dos secciones de un tribunal paritario; una de las secciones está compuesta por arrendadores y arrendatarios en explotación, y la otra por arrendadores y arrendatarios de arrendamientos de aparcería.

Los candidatos para el nombramiento como asesores de los Tribunales paritarios en materia de litigios de arrendamientos rústicos deberán ser de nacionalidad francesa, tener al menos 26 años de edad, disfrutar plenamente de sus derechos civiles, cívicos y profesionales y tener la condición de arrendador o arrendatario de una granja o mediante un contrato de aparcería durante al menos cinco años.

El equipo alrededor del magistrado

Jueces asistentes

El artículo 24 de la Ley n.º 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, de modernización de la justiciadel siglo XXI, introdujo en el Título II delLibro 1 del Código de la Organización Judicial (COJ), un capítulo III bis relativo a los juristas asistentes.

Se trata de una nueva categoría de personal en los órganos jurisdiccionales. Nombrados para los magistrados de los tribunales de justicia y los tribunales de apelación, así como en el Tribunal de Casación, asisten a los trabajos preparatorios de los magistrados.

Su estatuto

Dicha Ley, que creó el artículo L.123-4 del COJ, prevé su aplicación en el Decreto n.º 2017-1618, de 28 de noviembre de 2017, que tiene por objeto precisar las modalidades de aplicación del citado artículo L.123-4.

Los juristas asistentes son contractuales de categoría A que deben tener una alta cualificación jurídica en el momento de su contratación: o bien acreditar una experiencia profesional de un año (antes de la Ley n.º 2021-1729, de 22 de diciembre de 2021, para la confianza en la institución judicial, la experiencia profesional exigida era de dos años), siempre que posean un título que acredite una formación jurídica de una duración mínima de cinco años de estudios superiores después del bachillerato; o sin experiencia profesional, siempre que estén en posesión de un doctorado en Derecho. Prestarán juramento antes de su entrada en funciones.

El artículo L. 123-4 del COJ prevé su contratación por un período de tres años, renovable una sola vez.

Por otra parte, estos juristas asistentes tienen la facultad, desde el momento en que pueden invocar 3 años de servicio, de solicitar su integración en la magistratura, con arreglo al artículo 5 de la Ley Orgánica n.º 2016-1090, de 8 de agosto de 2016, por la que se reforma el Estatuto de la Magistratura.

Sus atribuciones

Los juristas asistentes contribuyen con su pericia al análisis de expedientes técnicos o complejos que les son sometidos en materia penal y civil por los magistrados. De este modo, permiten a estos últimos volver a centrarse en su función: la toma de decisiones y la dirección del procedimiento. A tal fin, los abogados asistentes estarán sujetos al secreto profesional y podrán acceder a los expedientes procesales para el ejercicio de las funciones que se les confíen.

Su experiencia profesional en el ámbito jurídico es un activo esencial, como abogado o jurista, para una buena administración de la justicia.

A partir del 1 de enero de 2023, la Subdirección de Recursos Humanos de la Magistratura gestiona 935 juristas asistentes.

Los secretarios judiciales

Los secretarios judiciales son técnicos del procedimiento y, como tales, asisten a jueces y fiscales en los actos de su competencia. Además, certifican los actos jurisdiccionales en los casos previstos por la ley y otras normativas.

En su calidad de colaboradores naturales de jueces y fiscales, los secretarios judiciales desempeñan funciones de asistencia a los jueces y fiscales en la instrucción y tramitación de los expedientes, así como en el marco de investigaciones jurídicas. Con arreglo a las directrices de jueces y fiscales, elaboran proyectos de resolución y de acusación. Como parte de un servicio de recepción e información general para el público, los secretarios judiciales pueden encargarse de proporcionar información, orientar y asistir a los usuarios en la realización de trámites o procedimientos legales. Pueden encargarse de las funciones de formación profesional.

Los secretarios judiciales desempeñan normalmente sus funciones en los distintos servicios de los órganos jurisdiccionales. En función de la importancia del órgano jurisdiccional y de su organización, los secretarios judiciales pueden desempeñar funciones de dirección intermedia, en particular en calidad de jefe de servicio, de responsable de un servicio de acogida único del justiciable o incluso de adjunto al director de la Secretaría.

A 1 de enero de 2023, la Subdirección de Recursos Humanos de los Secretarios Judiciales gestiona 11 978 secretarios judiciales, de los cuales 10 416 están adscritos a un órgano jurisdiccional.

Abogados

Los abogados son auxiliares de la justicia. La abogacía es una profesión liberal e independiente. El Estatuto de los Abogados se deriva principalmente de la Ley n.º 71-1130, de 31 de diciembre de 1971, relativa a la reforma de determinadas profesiones judiciales y jurídicas, y del Decreto n.º 91-1197, de 27 de noviembre de 1991, por el que se organiza la profesión de abogado.

En el ejercicio cotidiano de su actividad, el abogado desempeña dos funciones: por una parte, la asistencia y representación ante los tribunales (actividad judicial) y, por otra, la consulta jurídica y la redacción de actos (actividad jurídica).

Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Ley de 31 de diciembre de 1971, los abogados tienen un cuasi monopolio en materia de asistencia y representación de las partes ante los organismos jurisdiccionales o disciplinares de cualquier naturaleza. Uno de los rasgos que caracteriza a la profesión es la de no contar con un colegio profesional a escala nacional. También pueden llevar a cabo actividades competitivas, como agentes en transacciones inmobiliarias o intermediarios de seguros.

Ello se debe al deseo de los abogados de garantizar una justa representación de todos los colegios. Los abogados pertenecen a los 165 colegios de abogados metropolitanos y de ultramar establecidos en los tribunales judiciales, cada uno de los cuales está «presidido» por un decano y administrado por un consejo del colegio. Este último tiene por misión tratar todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio de la profesión y velar por el cumplimiento de los deberes de los abogados, así como por la protección de sus derechos.

El Consejo Nacional de Colegios de Abogados (CNB) es un establecimiento de utilidad pública dotado de personalidad jurídica encargado de representar la profesión de abogado ante los poderes públicos, de velar por la armonización y la unificación de las normas y usos de la profesión.

El CNB dispone de un sitio web que da acceso, a todos y de forma gratuita, a información sobre la organización de la profesión, a las cuestiones de actualidad que le conciernen y a un directorio de todos los abogados inscritos en los colegios de abogados franceses. La mayoría de los colegios importantes disponen de sus propias páginas web, de acceso libre y gratuito, cuyas direcciones figuran en el anuario disponible en la página web del CNB.

El CNB dicta un reglamento interno nacional (RIN) mediante decisiones de carácter normativo publicadas en el Diario Oficial y directamente aplicables a los abogados.

Los abogados del Conseil d’État y de la Cour de cassation (Tribunal de Casación)

Los abogados del Conseil d’État y de la Cour de cassation constituyen una profesión distinta: se trata de funcionarios ministeriales, nombrados en sus funciones por orden del Ministro de Justicia. Disponen de un monopolio de representación ante los tribunales supremos cuando ésta es obligatoria. Su estatuto se desprende esencialmente de la Orden de 10 de septiembre de 1817, por la que se crea el Colegio de Abogados del Consejo de Estado y de la Cour de cassation, y del Decreto n.º 91-1125, de 28 de octubre de 1991, relativo a las condiciones de acceso a esta profesión.

Los abogados de los Consejos forman un colegio autónomo al frente del cual se encuentra un presidente, asistido por un consejo del Colegio compuesto por 14 miembros. Este órgano ordinario se encarga de la representación de la profesión.

La página web del Colegio de Abogados del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación recoge esta información.

Notarios

Organización

Los notarios son funcionarios públicos y ministeriales, nombrados mediante decreto por el Ministro de Justicia. No obstante, ejercen su profesión en un marco liberal. Su estatuto se deriva principalmente de la Ley de 25 VentosAn XI, de la Ordenanza n.º 45-2590 de 2 de noviembre de 1945 y del Decreto n.º 45-0117, de 19 de diciembre de 1945, relativos a la organización del Notariado, del Decreto n.º 73-609, de 5 de julio de 1973, relativo a la formación profesional y a las condiciones de acceso al Notariado, y del Decreto n.º 78-262, de 8 de marzo de 1978, por el que se fija la tarifa de los notarios.

La profesión está representada por:

  • las Cámaras de Notarios a nivel de departamento,
  • los consejos regionales de los notarios en los tribunales de apelación,
  • el Consejo Superior del Notariado (CSN) a nivel nacional.

Como excepción a esta arquitectura organizativa de la profesión, es posible crear, mediante decreto, cámaras interdepartamentales que abarquen varios departamentos o consejos interregionales de notarios que cubran los ámbitos de varios tribunales de apelación. El Consejo Superior del Notariado es el único órgano facultado para representar al conjunto de la profesión ante los poderes públicos. Piedra angular de la institución notarial, determina la política general de la profesión, contribuye a la evolución del Notariado y presta servicios colectivos a los notarios.

En sus relaciones con las autoridades públicas, contribuye a la reflexión sobre la evolución del Derecho, emite su dictamen sobre los proyectos de ley o sobre los textos en preparación. Realiza trabajos de evaluación de la ley. ElConsejo Superior del Notariado dispone de una página web gratuita en la que se describen las principales características de la profesión y se incluye un anuario de los notarios y los colegios departamentales y regionales.

Función y competencias

El notario es un funcionario público y un funcionario judicial.

  • En su calidad de funcionario público, la función del notario es conferir la autenticidad a los documentos que establezca y garantizar su conservación. La autenticación de un acto le confiere un alto nivel de seguridad jurídica, cuyos atributos son la fecha cierta, la fuerza probatoria y la fuerza ejecutiva. El documento público dará fe plenamente de su fecha y de su contenido, por lo que se refiere a los elementos enunciados y constatados por el notario, y tendrá fuerza ejecutiva de pleno derecho al igual que una resolución judicial.
  • Como funcionario ministerial, el notario es titular de una oficina atribuida por el Estado y dispone de un monopolio para el ejercicio de su función, que constituye una misión de servicio público. La autenticidad conferida por el notario a los actos que recibe resulta de la delegación de poder público que le confiere el Estado.

Entre las funciones del notario, si bien algunas son actividades que ejerce en forma de monopolio (contratos sujetos a publicidad inmobiliaria, reparto, testamentos auténticos, etc.), otras, en cambio, se ejercen en régimen de monopolio compartido o en competencia con otros profesionales del Derecho o de los bienes inmuebles y del patrimonio (negociación, tasación y gestión inmobiliaria, asesoría jurídica, etc.).

Otras profesiones jurídicas

Comisarios de Justicia

La profesión de Comisario de Justicia nació el 1 de julio de 2022 a raíz de la fusión de las profesiones de agente judicial y de subastador judicial. Fue creada por la Ley n.º 2015-990, de 6 de agosto de 2015, para el crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades económicas. A partir del 1de julio de 2026, los agentes judiciales y los subastadores judiciales que no hayan seguido la formación específica que permita tomar el título de Comisario de Justicia dejarán de ejercer.

El estatuto de Comisario de Justicia se rige por la Orden n.º 2016-728, de 2 de junio de 2016. El Comisario de Justicia ejerce una profesión regulada a título liberal y tiene la condición de funcionario público y ministerial desde el momento de su nombramiento por el Ministro de Justicia. A este respecto, podrá ejercer:

  • actividades monopolísticas: es decir, proceder a la ejecución de las resoluciones judiciales y de los documentos o títulos en forma de título ejecutivo, proceder a los inventarios, prisiones y ventas en subasta pública de muebles materiales o inmateriales prescritos por la ley o por resolución judicial, notificar los documentos y explosivos, efectuar las notificaciones prescritas por las leyes y reglamentos cuando no se haya especificado el modo de notificación, llevar a cabo las medidas cautelares tras la apertura de una sucesión, garantizar el servicio de las vistas ante los órganos jurisdiccionales;
  • actividades competitivas: proceder al cobro amistoso o judicial de todos los créditos, efectuar cuando se cometan por vía judicial o a instancia de particulares, comprobaciones puramente materiales, o incluso ser designado con carácter habitual como liquidador en determinados procedimientos de liquidación judicial;
  • actividades accesorias como administradores de inmuebles, agentes de seguros, mediadores judiciales o por convenio;
  • por último, el comisario de Justicia puede ejercer, en determinadas condiciones, actividades de venta no judiciales.

Para ejercer la actividad de comisario de Justicia, el profesional debe cumplir determinados requisitos, como los requisitos de nacionalidad (francés o ciudadano europeo), honorabilidad, cualificación (máster en Derecho, examen de acceso, período de prácticas y examen de aptitud).

El profesional que cumpla los requisitos generales de aptitud será nombrado comisario de Justicia mediante orden del Ministro de Justicia.

El comisario de Justicia podrá ejercer su profesión a título individual o en el marco de una entidad dotada de personalidad jurídica, con excepción de las formas jurídicas que confieran a sus socios la condición de comerciante.

La organización de la profesión se articula en torno a dos niveles:

  • a nivel nacional, la Cámara Nacional de Comisarios de Justicia representa la profesión ante las autoridades públicas. Dispone de un sitio web gratuito en el que se describen las características principales de la profesión y se incluye un directorio de los profesionales en ejercicio.
  • en el ámbito territorial de cada tribunal de apelación, una sala regional. Esta representa a todos los comisarios de justicia bajo su jurisdicción y vela por sus derechos e intereses comunes. Podrán crearse cámaras interregionales que actúen en los tribunales de más de un tribunal de apelación.

Otros auxiliares de la justicia

Los Secretarios de los Tribunales de lo Mercantil

Los secretarios de los tribunales mercantiles son funcionarios públicos y ministeriales, a diferencia de los demás secretarios que son funcionarios. Su estatuto se define en el Código de Comercio (artículos L.741-1 y siguientes y R.741-1 y siguientes).

El secretario de un tribunal de lo mercantil desempeña todas las funciones que normalmente se atribuyen a la secretaría de un órgano jurisdiccional. Asiste a los jueces en la vista y, en todos los casos previstos por la ley, asiste al presidente del Tribunal de lo Mercantil en todas sus tareas administrativas. Redactará y formalizará las resoluciones judiciales, garantizará la conservación de los minutos, expedirá envíos y copias, redactará los documentos de secretaría y garantizará la recepción del público.

Además, lleva registros esenciales para la vida de las empresas, incluido el registro mercantil y de sociedades, previsto en el artículo L. 123-1 del Código de Comercio. Los actos y declaraciones que se le presenten serán objeto de un control minucioso. Esto garantiza un alto nivel de fiabilidad de la información contenida en dicho registro y, por tanto, de los extractos Kbis que el secretario judicial expide a cualquier persona que lo solicite.

El secretario del tribunal de lo mercantil también desempeña funciones más amplias de información legal. El portal web de la AIE Infogresion tiene por objeto garantizar la plena visibilidad y accesibilidad de estas misiones para el usuario.

El Consejo Nacional de Secretarios de los Tribunales de Comercio (CNGTC), dotado de personalidad jurídica y representante de la profesión ante los poderes públicos, se encarga de garantizar la defensa de los intereses colectivos de los secretarios judiciales de los tribunales de comercio. A este respecto, se encarga de cuatro misiones principales: la representación de los miembros de la profesión, la información destinada al público y a la profesión, la formación de los secretarios judiciales y de los empleados de las secretarías, el control y la disciplina. La página web del Consejo Nacional de Secretarios de los Tribunales Mercantiles recoge toda esta información.

Secretario del Tribunal Mercantil  PDF (366 Kb) en

Secretario del Juzgado de lo Mercantil de los  PDF Empleados (366 Kb) en

Asesores jurídicos y abogados de empresa

La profesión de asesor jurídico se fusionó con la de abogado mediante la Ley n.º 90-1259, de 31 de diciembre de 1990.

Los abogados de empresa no están sujetos a una reglamentación profesional específica. Ejercen su actividad de conformidad con el artículo 58 de la Ley n.º 71-1130, de 31 de diciembre de 1971.

Última actualización: 13/07/2023

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