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Divorcio y separación legal

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Francia
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?

Existe un supuesto de divorcio extrajudicial:

  • el divorcio por consentimiento mutuo (divorce par consentement mutuel) recogido en documento privado refrendado por abogados y sujeto a protocolización notarial.

Existen cuatro supuestos de divorcio:

  • divorcio por consentimiento mutuo;
  • divorcio por aceptación del principio de ruptura del matrimonio (divorce par acceptation du principe de la rupture du mariage) o divorcio aceptado (divorce accepté);
  • divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal (divorce pour altération définitive du lien conjugal);
  • divorcio culposo (divorce pour faute).

2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?

  • Es posible solicitar el divorcio por consentimiento mutuo recogido en documento privado, refrendado por abogados y sujeto a protocolización notarial si los cónyuges están de acuerdo en cuanto al principio de la ruptura y a la totalidad de sus consecuencias. Deben elaborar con sus abogados un convenio que han de suscribir las dos partes y sus respectivos abogados al término de un período de reflexión. Si tienen uno o más hijos, estos deben ser informados de su derecho a ser oídos. Si al menos uno de ellos solicita ser oído, las partes deben solicitar la intervención de un juez de familia (juge aux affaires familiales) en caso de divorcio por consentimiento mutuo para que el hijo pueda ser oído.
  • El divorcio por consentimiento mutuo solo puede ser solicitado por los cónyuges cuando un hijo solicita ser oído si los cónyuges aceptan el principio de ruptura y la totalidad de sus consecuencias. En este caso, no están obligados a revelar los motivos del divorcio; solo deben presentar un proyecto de convenio para regular las consecuencias del divorcio y someterlo a la homologación del juez. El juez solo puede denegar la homologación cuando el convenio no preserve en la medida suficiente los intereses de los hijos o de uno de los cónyuges.
  • El divorcio aceptado puede ser solicitado por uno de los cónyuges y aceptado por el otro o ser solicitado por ambos cónyuges. A diferencia del divorcio por consentimiento mutuo, los cónyuges aceptan en este caso el principio del divorcio, pero no han conseguido llegar a un acuerdo sobre sus consecuencias. Procede, por tanto, que el juez resuelva a este respecto.
  • El divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges en caso de cese de la comunidad de vida durante un periodo de un año desde la demanda de divorcio, lo que implica falta de convivencia y voluntad de ruptura.
  • El divorcio culposo puede ser solicitado por uno de los cónyuges por hechos imputables al otro que supongan una violación grave o reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio y hagan intolerable el mantenimiento de la vida en común.

3 Efectos jurídicos del matrimonio en:

3.1 las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)

  • Las obligaciones de fidelidad, comunidad de vida y asistencia se extinguen cuando la resolución judicial por la que se declare el divorcio haya adquirido fuerza de cosa juzgada, es decir, cuando ya no quepa recurso contra ella.
  • Cada uno de los cónyuges recupera la libertad de contraer nuevo matrimonio.
  • Tras el divorcio, cada uno de los cónyuges pierde el derecho a utilizar el apellido del otro. No obstante, puede mantener el uso del apellido del otro cónyuge con el acuerdo de este o mediante autorización judicial si justifica la existencia de un interés particular suyo o de sus hijos.

3.2 el reparto de los bienes entre los cónyuges

  • El divorcio implica la disolución del régimen económico matrimonial y, en su caso, el reparto de los bienes.
  • El divorcio carece de incidencia en los beneficios matrimoniales que hayan surtido efecto durante el matrimonio y en las donaciones de bienes presentes. Supone, no obstante, la revocación de pleno derecho de los beneficios matrimoniales que surtan efecto con la disolución del régimen económico matrimonial o el fallecimiento de uno de los cónyuges o de las disposiciones por causa de muerte.
  • En caso de divorcio por consentimiento mutuo extrajudicial, el acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación de sus intereses pecuniarios es condición para la pronunciación del divorcio. En las otras formas de divorcio, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre ella antes de la declaración del divorcio, pero no están obligados a ello. En este caso, la liquidación tiene lugar más tarde.

3.3 los hijos menores de los cónyuges

El divorcio no tiene ninguna consecuencia específica sobre las normas relativas al ejercicio de la patria potestad, que en principio sigue por tanto atribuida conjuntamente a los progenitores. El juez puede, no obstante, decidir confiarla a uno de los progenitores si así lo exige el interés de los hijos. Deben fijarse modalidades del ejercicio de la patria potestad (residencia habitual, derecho de visita, etc.).

Ambos progenitores deben seguir contribuyendo al mantenimiento y a la educación de los hijos. Esa contribución reviste la forma de pensión de alimentos abonada por un progenitor al otro, pero puede configurarse también, en todo o en parte, como la asunción directa de los gastos desembolsados para los hijos. Por último, puede efectuarse asimismo en forma de derecho de uso o derecho de habitación.

3.4 la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?

Nota: las pensiones de alimentos a cargo de uno de los cónyuges constituyen una medida temporal, en el sentido de que se conceden siempre con carácter previo a la declaración del divorcio. Una vez declarado este, ninguno de los cónyuges puede pretender del otro más que el pago de una prestación compensatoria (prestation compensatoire) o de una indemnización por daños y perjuicios (versement de dommages-intérêts). Su cuantía puede pactarse en los divorcios de mutuo acuerdo judiciales o extrajudiciales y la determina un juez en todos los demás casos.

  • La prestación compensatoria tiene por objeto subsanar la disparidad creada por la ruptura del matrimonio en las condiciones de vida de los cónyuges. La cuantía del pago es fijada por el juez en función de los ingresos y las necesidades respectivas de los cónyuges. Se trata de una cantidad a tanto alzado que se abona, en principio, en forma de capital:
    • bien en metálico, previo acuerdo del método de pago;
    • bien mediante la asignación de bienes en propiedad o de un derecho temporal o vitalicio de uso, de habitación o de usufructo.

Con carácter excepcional, la prestación compensatoria puede fijarse en forma de renta vitalicia, sujeta a revisión a la baja en caso de que se produzcan cambios en los recursos o en las necesidades de los cónyuges.

  • Puede concederse una indemnización por daños y perjuicios al cónyuge para quien el divorcio tenga consecuencias de especial gravedad:
    • si es el demandado en caso de divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal y no ha presentado, por su parte, ninguna demanda de divorcio;
    • o si el divorcio se ha pronunciado por culpa imputable exclusivamente al otro cónyuge.

(Véase «Pensiones alimenticias – Francia»).

4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?

La separación legal (séparation de corps) es una separación regulada por un órgano jurisdiccional que pone fin a ciertas obligaciones del matrimonio, como el deber de cohabitación de los cónyuges, sin que se disuelva, no obstante, el vínculo matrimonial. Los cónyuges no pueden, por tanto, volver a contraer matrimonio y subsiste el deber de socorro.

5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?

  • Los supuestos y el procedimiento son los mismos que los establecidos para el divorcio, pero no puede establecerse por consentimiento mutuo extrajudicial.
  • En principio, el cónyuge contra el que se presenta una demanda de separación judicial puede formular una reconvención de divorcio o de separación judicial y, a la inversa, el cónyuge contra el que se presenta una demanda de divorcio puede interponer una demanda de divorcio o de separación judicial.
  • En caso de divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal, el otro cónyuge no puede formular reconvención de separación judicial, sino únicamente demanda de divorcio.
  • El juez que ha de examinar simultáneamente una demanda de divorcio y otra de separación judicial empezará por la demanda de divorcio. Únicamente si desestima la de divorcio, pasará a examinar la de separación judicial. Cuando ambas demandas se basan en la culpa, el juez las examina simultáneamente y, si las estima, declara el divorcio por causas imputables a ambos cónyuges.

6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?

Efectos de la separación judicial

  • La separación judicial pone fin al deber de cohabitación, pero se mantienen los deberes de asistencia, de fidelidad y de socorro. Además, salvo resolución judicial en contrario del juez, la mujer conserva el derecho al uso del apellido del marido. En virtud del deber de socorro, puede obligarse a uno de los cónyuges a pagar una pensión de alimentos al otro si este se encuentra en estado de necesidad. La cuantía de esta pensión se fija sin consideración a la posible culpa de los cónyuges, salvo que el cónyuge acreedor haya faltado gravemente a sus obligaciones durante el matrimonio. El pago de una pensión de alimentos puede sustituirse por la constitución de un capital, si se presta a ello el patrimonio del cónyuge deudor.
  • En la esfera patrimonial, la sentencia implica automáticamente la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial (artículo 302 del Código Civil).
  • En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se mantienen inalterados los derechos sucesorios del otro, al que se aplican las disposiciones legales en favor del cónyuge supérstite. En cambio, si la separación judicial se ha declarado de mutuo acuerdo por vía judicial, los cónyuges pueden decidir incluir en el convenio una renuncia a los derechos sucesorios.

Conversión de una separación judicial en divorcio

A petición de uno de los cónyuges, la resolución de separación judicial puede convertirse ipso jure en divorcio si la separación judicial ha durado al menos dos años. El juez pronuncia entonces el divorcio y determina sus consecuencias. La causa de la separación judicial pasa a ser la causa del divorcio. No puede modificarse la atribución de culpabilidad.

Todos los casos de separación judicial pueden convertirse en divorcio por consentimiento mutuo a petición de ambos cónyuges. Ahora bien, la separación judicial por consentimiento mutuo pronunciada por vía judicial puede convertirse solo en divorcio por consentimiento mutuo.

7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?

La anulación del matrimonio (annulation du mariage) declarada judicialmente supone la supresión retroactiva de todos sus efectos, como si el matrimonio no hubiera existido.

Se distingue así del divorcio y de la separación judicial, que surten efectos solamente para el futuro.

8 ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?

Las causas de anulación del matrimonio varían según se trate de una nulidad relativa (nullité relative) (cuando se invoca vicio de consentimiento o falta de autorización de las personas que deberían haber autorizado el matrimonio) o de una nulidad absoluta (nullité absolue) (por incumplimiento de una condición de orden público).

Causas de nulidad relativa

Son tres:

  • error en la persona o sobre las cualidades esenciales de esta
  • coacción
  • falta de autorización de las personas cuya autorización era necesaria.

Únicamente pueden presentar una demanda de nulidad determinadas personas taxativamente enumeradas: el cónyuge cuyo consentimiento estuviera viciado o que fuera jurídicamente incapaz en el momento de la celebración del matrimonio, las personas que habrían debido consentir la unión o el Ministerio Fiscal.

La demanda de nulidad debe presentarse en un plazo de cinco años a partir de la fecha de celebración del matrimonio (plazo que puede ampliarse a los cinco años siguientes a la fecha en que el interesado haya cumplido la edad preceptiva para consentir al matrimonio).

Causas de nulidad absoluta

Falta total de consentimiento, edad impúber, bigamia, incesto, ausencia de uno de los cónyuges en el momento de la celebración, falta de competencia del funcionario del registro civil y clandestinidad.

La demanda puede presentarse en un plazo de treinta años a partir de la fecha de celebración del matrimonio por cualquier persona que tenga interés en interponer esa acción o por el Ministerio Fiscal (plazo ampliado en cinco años a partir de la fecha en la que el interesado haya cumplido la edad preceptiva para consentir al matrimonio).

9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?

Los efectos son los mismos en los casos de nulidad relativa y de nulidad absoluta.

  • Desaparecen los efectos tanto personales como patrimoniales del matrimonio, al considerarse que no ha habido vínculo matrimonial. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro queda privado de todos los derechos sucesorios.
    Cabe, no obstante, una atenuación de este principio en caso de buena fe de uno de ellos, o de ambos, en el momento de la celebración del matrimonio. En tal caso, el matrimonio «putativo» (mariage putatif) sigue siendo nulo, pero se tratará como si se hubiera simplemente disuelto. En consecuencia, se mantienen todos los efectos de orden civil, personal o pecuniario producidos antes de la sentencia de anulación.
  • En lo que respecta a los hijos, la anulación del matrimonio de sus padres no produce efectos jurídicos y su situación se equipara a la que se da en caso de divorcio.

10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?

El divorcio y sus consecuencias pueden resolverse mediante el procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo extrajudicial que implica la intervención de dos abogados y de un notario, pero no del juez, excepto en los casos en que un menor con discernimiento solicite ser oído.

En todos los demás casos, es obligatorio acudir al juez, pero las partes pueden recurrir a una mediación familiar antes de someterle el asunto o en paralelo a su intervención.

La mediación también puede ser propuesta por el juez. Se encomienda a una persona física o a una asociación que oiga a las partes, que confronte sus puntos de vista y que les ayude a encontrar una solución al conflicto que les opone.

Si las partes consiguen llegar a un acuerdo como consecuencia de la mediación, pueden presentarlo al juez para su homologación u optar por el procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo extrajudicial.

11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?

Dónde debe presentarse la demanda

  • Demanda de divorcio o de separación judicial

La demanda debe presentarse, mediante abogado, en la secretaría del tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire).

El tribunal competente por razón del territorio es el siguiente:

  • el tribunal del lugar de residencia de la familia;
  • si los cónyuges residen en lugares distintos y ejercen la patria potestad en común, el del lugar de residencia del cónyuge con el que vivan los hijos menores;
  • si los cónyuges residen en lugares distintos y solo uno de ellos ejerce la patria potestad, el del lugar de residencia de dicho progenitor;
  • en los demás casos, el del lugar de residencia del cónyuge que no presente la demanda;
  • en caso de demanda conjunta, el tribunal competente será el del lugar de residencia de uno u otro de los cónyuges, a su discreción.
  • Demanda de anulación
    La demanda de anulación del matrimonio debe presentarse ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia del demandado. Su presentación se notifica a este mediante agente judicial.
  • Divorcio por consentimiento mutuo recogido en documento privado refrendado por abogados:
    el convenio, firmado por ambas partes y ambos abogados, debe protocolizarse ante un notario que ejerza en Francia.

Documentos que deben facilitarse

  • Demanda de divorcio o de separación judicial

En todos los casos de divorcio, los cónyuges deben proporcionar todos los datos necesarios para su identificación, su seguro de enfermedad y los datos relativos a los servicios y órganos que les concedan pagos, pensiones o cualesquiera otras prestaciones.

En caso de solicitud judicial de una prestación compensatoria, los cónyuges deben hacer una declaración jurada de sus ingresos, recursos, patrimonio y condiciones de vida.

En caso de divorcio judicial por consentimiento mutuo, la demanda no ha de indicar las causas del divorcio, sino que debe incluir en un anexo un convenio fechado y firmado por los cónyuges y por su abogado o sus abogados que regule íntegramente los efectos del divorcio y que incluya, si procede, un estado de liquidación del régimen económico matrimonial (état liquidatif du régime matrimonial).

En los demás casos, la demanda no debe mencionar ni el fundamento jurídico ni las causas del divorcio, pero sí, cuando proceda, las medidas temporales que se soliciten.

  • Demanda de anulación

No se exige ningún documento concreto, sin embargo, es necesario que el demandante pueda presentar documentos que puedan demostrar que el motivo o los motivos invocados pueden acarrear la anulación del matrimonio.

12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?

Puede obtenerse la asistencia jurídica gratuita total o parcial previa comprobación de los recursos económicos (véase «Asistencia jurídica gratuita – Francia»).

13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?

Contra las resoluciones judiciales correspondientes pueden utilizarse los medios de recurso habituales.

14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

Las resoluciones en materia de divorcio se reconocen de pleno derecho, sin necesidad de seguir ningún procedimiento concreto.

Lo mismo sucede en el caso de las resoluciones de anulación del matrimonio.

15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea

Para oponerse al reconocimiento de una de esas resoluciones, puede presentarse una demanda de inoponibilidad (action en inopposabilité) ante el tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance). Si la demanda se resuelve favorablemente, quien la haya presentado puede oponerse a la petición de exequatur que presente posteriormente la otra parte (es decir, a la petición de que se declare ejecutoria en Francia una resolución de otro Estado) (y, a la inversa, si se rechaza la demanda, se concede el exequatur).

El procedimiento es el previsto para una acción de exequatur.

16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?

En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial será la que convengan los cónyuges.

A falta de convenio, será:

  • la ley del lugar en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
  • la ley del lugar en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
  • la ley del Estado cuya nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
  • la ley del foro.

No obstante, si la demanda solicita la conversión de una separación judicial en divorcio, la ley aplicable al divorcio será la que se haya aplicado a la separación judicial, salvo acuerdo en contrario de los cónyuges.

Estas reglas se aplican asimismo a los cónyuges en caso de divorcio por consentimiento mutuo recogido en documento privado refrendado por abogados y sujeto a protocolización notarial; no obstante, los cónyuges no pueden utilizar el concepto de «ley del foro» puesto que no acuden a ningún órgano jurisdiccional.

Enlaces relacionados

Sitio del Ministerio de Justicia

Sitio de Legifrance

 

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