Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
La autoridad competente para transmitir las solicitudes formuladas por personas domiciliadas o residentes habituales en Chipre es el Ministerio de Justicia y Orden Público.
La autoridad competente para recibir las solicitudes formuladas por personas domiciliadas o residentes habituales en un Estado miembro distinto de Chipre es el Ministerio de Justicia y Orden Público.
Dirección: Ministerio de Justicia y Orden Público (Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως)
Leoforos Athalassas 125, 1461 Nicosia (Λεωφόρος Αθαλάσσας 125, 1461 Λευκωσία)
Teléfono: +357 22805950
Fax: +357 22518356
Correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy
Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras
Todo el territorio de la República de Chipre.
Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
Por correo postal, correo electrónico o fax.
Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
Griego e inglés.