Los Países Bajos han aplicado la Directiva de la CE en la vigente Ley sobre asistencia judicial, mediante ley de 19 de febrero de 2005 (Stb. 2005, 90), que entró en vigor el 2 de marzo de 2005. Desde esa fecha, los nuevos artículos 23a a 23k prevén la asistencia judicial en los asuntos transfronterizos de alcance europeo. Por descontado, esta posibilidad ya existía desde el primer momento en que la Directiva hubo de aplicarse en el ordenamiento jurídico holandés, a saber, el 30 de noviembre de 2004. (inglés
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Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras
La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor Rechtsbijstand) es la autoridad de envío y la autoridad receptora.
Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
La solicitud se puede presentar por correo electrónico o por correo postal. La dirección postal de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita es:
Raad voor Rechtsbijstand
Postbus 70503
5201 CD Den Bosch
PAÍSES BAJOS
Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
La solicitud se puede presentar en neerlandés, inglés, alemán o francés.