La Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.
La siguiente información constituye comunicación a la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 4, y el artículo 21, apartado 1, del acto jurídico mencionado.
Dicho acto ha sido transpuesto mediante las siguientes disposiciones nacionales (1693 Kb) :
Véase la tabla de correlación en el anexo 1 y el texto legislativo en los anexos 2 y 3. Dichas disposiciones entraron en vigor el 1 de noviembre de 2004.
Además, Suecia cumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva mediante las disposiciones de la Ley sobre Justicia Gratuita (rättshjälpslagen, 1996:1619, anexo 4) y el Decreto sobre Justicia Gratuita (rättshjälpsförordningen, 1997:404, anexo 5); capítulo 5, artículos 6 y 8, capítulo 33, artículo 9, y capítulo 36, artículo 24, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (rättegångsbalken, anexo 6); artículos 26, 50 y 52 de la Ley de Procedimiento Judicial Administrativo (förvaltningsprocesslagen, 1971:291, anexo 7); artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo (förvaltningslagen, 1986:223, anexo 8); y artículo 48 de la Ley sobre Tribunales (lagen om domstolsärenden, 1996:242, anexo 9).
Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
El Ministerio de Justicia (Justitiedepartementet).
Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras
No es aplicable.
Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
El Ministerio de Justicia puede aceptar una solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada por correo postal, mensajería o fax o, si así se acuerda en un asunto concreto, por cualquier otro medio acordado.
Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
La solicitud podrá redactarse en sueco o en inglés (véase el artículo 11, letras c) y d), del Decreto sobre Justicia Gratuita).