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Justicia gratuita

Suecia
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La Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.

La siguiente información constituye comunicación a la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 4, y el artículo 21, apartado 1, del acto jurídico mencionado.

Dicho acto ha sido transpuesto mediante las siguientes disposiciones nacionales  (1693 Kb) :

Véase la tabla de correlación en el anexo 1 y el texto legislativo en los anexos 2 y 3. Dichas disposiciones entraron en vigor el 1 de noviembre de 2004.

Además, Suecia cumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva mediante las disposiciones de la Ley sobre Justicia Gratuita (rättshjälpslagen, 1996:1619, anexo 4) y el Decreto sobre Justicia Gratuita (rättshjälpsförordningen, 1997:404, anexo 5); capítulo 5, artículos 6 y 8, capítulo 33, artículo 9, y capítulo 36, artículo 24, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (rättegångsbalken, anexo 6); artículos 26, 50 y 52 de la Ley de Procedimiento Judicial Administrativo (förvaltningsprocesslagen, 1971:291, anexo 7); artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo (förvaltningslagen, 1986:223, anexo 8); y artículo 48 de la Ley sobre Tribunales (lagen om domstolsärenden, 1996:242, anexo 9).

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Sweden
Legal aid
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Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes

El Ministerio de Justicia (Justitiedepartementet).

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.

Listas de autoridades competentes

Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras

No es aplicable.

Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes

El Ministerio de Justicia puede aceptar una solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada por correo postal, mensajería o fax o, si así se acuerda en un asunto concreto, por cualquier otro medio acordado.

Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud

La solicitud podrá redactarse en sueco o en inglés (véase el artículo 11, letras c) y d), del Decreto sobre Justicia Gratuita).

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