Se adjunta copia de la Ley n.º 34/2004
(240 Kb)
, de 29 de julio, y del Decreto-ley n.º 71/2005
(240 Kb)
, de 17 de marzo.
Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en persona, por fax o por correo ordinario.
Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
La solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea para una acción de cuyo conocimiento sean competentes los órganos jurisdiccionales portugueses se puede redactar en portugués o en inglés.