Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
La autoridad competente para la remisión de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro es el tribunal de distrito austriaco (Bezirksgericht) en cuya demarcación resida el demandante. Si el demandante cuenta con un representante legal, también es competente el tribunal de distrito en cuya demarcación resida el representante legal del demandante.
La autoridad competente para recibir las solicitudes de asistencia jurídica gratuita de otro Estado miembro es el órgano jurisdiccional austriaco que esté sustanciando o haya sustanciado en primera instancia el proceso al que se refiere la solicitud. Si el proceso aún no se ha incoado en Austria, la autoridad receptora es el tribunal de distrito en cuya demarcación tenga su domicilio o su residencia habitual el demandado; en los demás supuestos, el Tribunal de Distrito de Viena Centro (Bezirksgericht Innere Stadt Wien).
Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
Medios de que disponen estas autoridades para recibir las solicitudes:
Correos y fax.
Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
Lenguas en las que pueden cumplimentarse las solicitudes:
Alemán e inglés