Artículo 17 - Información facilitada al público
Las normas y procedimientos aplicables a las medidas de protección en materia civil se rigen por el Código de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
Las autoridades de Letonia con competencia para dictar medidas de protección y expedir certificados son los tribunales municipales o de distrito (artículo 5411, apartado 45, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
Las autoridades competentes para ejecutar medidas de protección dictadas en otro Estado miembro son los tribunales municipales o de distrito del lugar donde deba ejecutarse la resolución o del lugar de residencia declarado del demandando, o, en su defecto, del lugar de residencia o el domicilio social actuales del demandado (artículo 6513, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
Las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección son los mismos tribunales municipales o de distrito con competencia para ejecutar dichas medidas (artículo 6515, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
Son los tribunales municipales o de distrito en cuya jurisdicción deba ejecutarse una medida de protección dictada por un órgano jurisdiccional extranjero (artículo 6443, apartado 43, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
Las traducciones o transcripciones que se requieran en virtud de este Reglamento se harán a la lengua oficial de la República de Letonia, es decir, al letón.