Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5
      
      
        
                Autoridades competentes para dictar medidas de protección:
Los fiscales (Procureur d’Etat), conforme a la Ley sobre la violencia doméstica, de 8 de septiembre de 2003, en su versión modificada, y los jueces de familia (juge aux affaires familiales), conforme a los artículos 1017 bis a 1017 terdecies del nuevo Código Procesal Civil.
Autoridades competentes para expedir certificados:
Los fiscales, conforme a la Ley sobre la violencia doméstica, de 8 de septiembre de 2003, en su versión modificada, y los jueces de familia, conforme a los artículos 1017 bis a 1017 terdecies del nuevo Código Procesal Civil.
        
            Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla
      
      
        
                Autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro:
Los fiscales y, en lo relativo a multas coercitivas, los presidentes de los tribunales de distrito.
Autoridades competentes para ejecutar una medida de este tipo:
Los fiscales y, en lo relativo a multas coercitivas, los presidentes de los tribunales de distrito.
        
            Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1
      
      
        
                Autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1:
El presidente del tribunal de distrito competente en materia de medidas provisionales.
        
            Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13
      
      
        
                  
            La solicitud de denegación de reconocimiento debe presentarse de conformidad con el artículo 13 al presidente del tribunal de distrito competente en materia de medidas provisionales.
La solicitud de denegación de ejecución debe presentarse de conformidad con el artículo 13 al presidente del tribunal de distrito competente en materia de medidas provisionales.
        
            Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1
      
      
        
                Luxemburgo acepta las lenguas francesa y alemana.