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Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Grecia
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Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

La autoridad competente para dictar resoluciones por las que se ordenen medidas de protección es el juez del juzgado de primera instancia de Atenas, con arreglo al procedimiento aplicable a las medidas provisionales.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

La autoridad competente es el presidente de la asociación de agentes judiciales competente o su suplente.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

La autoridad competente es el juez del juzgado de primera instancia, con arreglo al procedimiento aplicable a las medidas provisionales.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

De igual modo, la autoridad competente es el juzgado de primera instancia, con arreglo al procedimiento de la jurisdicción voluntaria.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Griego.

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