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Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Países Bajos
Países Bajos
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Netherlands
Procedimientos transfronterizos europeos — Medidas de protección europeas en materia civil
* entrada obligatoria

Artículo 17 - Información facilitada al público

Las víctimas que deseen acogerse a una medida de protección en los Países Bajos han de incoar un procedimiento civil (medidas provisionales). Deben dirigirse a un abogado, que les podrá facilitar información sobre el procedimiento pertinente e incoarlo en su nombre.

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

Órganos jurisdiccionales competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados con arreglo al artículo 5.

En los Países Bajos, se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento tanto las medidas de protección dictadas por los órganos jurisdiccionales civiles como las órdenes de alejamiento temporales dictadas por los alcaldes o los auxiliares de fiscalía. Estas autoridades son competentes para dictar medidas de protección. La autoridad que dicta la medida de protección también es competente para expedir el certificado a que se refiere el artículo 5 del Reglamento.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

La persona protegida que desee invocar en los Países Bajos a una medida de protección dictada en otro Estado miembro podrá solicitar al juez que conoce de las solicitudes de medidas provisionales (voorzieningenrechter) en el Tribunal de primera instancia de la Haya (Rechtbank Den Haag) que imponga las medidas cautelares permitidas por la ley o garantice el cumplimiento la medida de protección con la ayuda de la policía.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

El juez que conoce de las solicitudes de medidas provisionales en el Tribunal de primera instancia de la Haya es competente para adaptar la medida de protección con arreglo al artículo 11, apartado 1.

Tribunal de primera instancia de La Haya (Voorzieningenrechter Rechtbank Den Haag)

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ La Haya

PO Box 20302, 2500 EH La Haya

 

La persona protegida que desee recurrir la adaptación de la medida de protección debe interponer dicho recurso ante el Tribunal de Apelación de la Haya (Gerechtshof Den Haag).

Tribunal de Apelación de la Haya (Gerechtshof Den Haag)

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ La Haya

PO Box 20302, 2500 EH La Haya

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento, la persona causante del riesgo debe presentar la solicitud de denegación de reconocimiento o ejecución de una medida de protección ante el juez que conoce de las solicitudes de medidas provisionales en el Tribunal de primera instancia de La Haya:

Tribunal de primera instancia de La Haya (Voorzieningenrechter Rechtbank Den Haag)

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ La Haya

PO Box 20302, 2500 EH La Haya

 

Puede interponerse recurso ante el Tribunal de Apelación de La Haya:

Tribunal de Apelación de la Haya (Gerechtshof Den Haag)

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ La Haya

PO Box 20302, 2500 EH La Haya

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Neerlandés

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