Víctimas (procedimientos penales)

Es importante que las víctimas sean oídas en los procesos penales en que se juzga a los acusados. Aunque la finalidad principal de los procesos penales es determinar la responsabilidad del acusado o acusados, en general las víctimas tienen derecho a participar de forma activa y en nombre propio. La Directiva de 2012 sobre los derechos de las víctimas amplía los derechos de estas, incluidos los procesales.

La posición de las víctimas en los procesos penales y en la legislación pertinente de los Estados miembros varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Para asegurarles un nivel mínimo de derechos en todos los Estados miembros, la UE ha adoptado una serie de instrumentos legales de la UE que establecen disposiciones comunes para dispensar protección y asistencia a las víctimas de delitos: instrumentos transversales relativos a los derechos de las víctimas en general, instrumentos más específicos sobre medidas de protección e indemnización de las víctimas de los delitos e instrumentos de derecho sustantivo sobre la trata de personas y la explotación sexual de los menores.

Ampliación de los derechos de las víctimas en la UE

  • La Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos garantiza que las personas que hayan resultado víctimas de delitos sean reconocidas y tratadas con respeto, reciban la protección y el apoyo debidos y tengan acceso a la justicia. La Directiva sustituye a la Directiva Marco de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal y refuerza considerablemente los derechos de las víctimas y sus familiares a la información, las medidas de apoyo y protección y los derechos procesales. La Directiva exige además que los Estados miembros impartan una formación adecuada sobre las necesidades de las víctimas a los funcionarios con probabilidad de entrar en contacto con ellas y fomenta la cooperación entre Estados miembros y la coordinación de los servicios nacionales en lo que respecta a sus actuaciones sobre los derechos de las víctimas.

Los Estados miembros de la UE deben incorporar las disposiciones de la Directiva a sus ordenamientos jurídicos respectivos antes del 16 de noviembre de 2015. La DG Justicia ha publicado un documento de orientación PDF (273 Kb) en para ayudar a los Estados miembros en ese proceso. En él se aclaran todas las disposiciones de la Directiva y se sugieren posibles cauces para su aplicación. El documento ayuda a las autoridades nacionales, los profesionales del sector y los proveedores de servicios a comprender qué medidas son necesarias para que los derechos de las víctimas contemplados por la Directiva sean una realidad en toda la UE.

Última actualización: 07/10/2021

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