La posición de las víctimas en los procesos penales y en la legislación pertinente de los Estados miembros varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Para asegurarles un nivel mínimo de derechos en todos los Estados miembros, la UE ha adoptado una serie de instrumentos legales de la UE que establecen disposiciones comunes para dispensar protección y asistencia a las víctimas de delitos: instrumentos transversales relativos a los derechos de las víctimas en general, instrumentos más específicos sobre medidas de protección e indemnización de las víctimas de los delitos e instrumentos de derecho sustantivo sobre la trata de personas y la explotación sexual de los menores.
Ampliación de los derechos de las víctimas en la UE
- La Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos garantiza que las personas que hayan resultado víctimas de delitos sean reconocidas y tratadas con respeto, reciban la protección y el apoyo debidos y tengan acceso a la justicia. La Directiva sustituye a la Directiva Marco de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal y refuerza considerablemente los derechos de las víctimas y sus familiares a la información, las medidas de apoyo y protección y los derechos procesales. La Directiva exige además que los Estados miembros impartan una formación adecuada sobre las necesidades de las víctimas a los funcionarios con probabilidad de entrar en contacto con ellas y fomenta la cooperación entre Estados miembros y la coordinación de los servicios nacionales en lo que respecta a sus actuaciones sobre los derechos de las víctimas.
Los Estados miembros de la UE deben incorporar las disposiciones de la Directiva a sus ordenamientos jurídicos respectivos antes del 16 de noviembre de 2015. La DG Justicia ha publicado un documento de orientación (273 Kb) para ayudar a los Estados miembros en ese proceso. En él se aclaran todas las disposiciones de la Directiva y se sugieren posibles cauces para su aplicación. El documento ayuda a las autoridades nacionales, los profesionales del sector y los proveedores de servicios a comprender qué medidas son necesarias para que los derechos de las víctimas contemplados por la Directiva sean una realidad en toda la UE.
- Por lo que respecta a los grupos específicos de víctimas, la legislación de la UE establece medidas de protección y apoyo especialmente destinadas a las víctimas de trata de personas y a los menores víctimas de explotación sexual y pornografía infantil.
- Por lo que se refiere a la protección de las víctimas de los delitos, la UE ha adoptado dos instrumentos que garantizan el reconocimiento de las medidas de protección ordenadas en otros países de la UE: la Directiva de 2011 sobre la orden europea de protección y el Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de protección en materia civil, de 2013. Gracias a esos instrumentos, las víctimas o las víctimas potenciales pueden ampararse en las órdenes de alejamiento o de protección emitidas en un país de la UE si viajan o se desplazan a otro país de la UE. Ambos instrumentos son aplicables en la UE desde el 11 de enero de 2015.