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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

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Suecia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Es posible presentar una demanda en el orden civil a través del servicio electrónico de los órganos jurisdiccionales suecos: Firma y presentación de una demanda — Órganos jurisdiccionales suecos.

En el procedimiento sumario, pueden presentarse las solicitudes de requerimiento de pago ante el Organismo de Ejecución sueco (Kronofogdemyndigheten) a través de Internet.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

El servicio electrónico puede utilizarse para todos los tipos de asuntos.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Este servicio está disponible los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Una demanda presentada por vía digital debe contener la misma información que una demanda no presentada por vía digital. Puede utilizarse un modelo (Presentación de una demanda — Órganos jurisdiccionales suecos), pero también existe la posibilidad de redactar una demanda que contenga la misma información.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Los datos personales se protegen de acuerdo con las disposiciones de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Sí, la solicitud debe firmarse con una firma electrónica.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Se aplican las mismas tasas judiciales a los procesos civiles iniciados mediante una solicitud electrónica que a los procesos civiles no iniciados mediante una solicitud electrónica.

Las solicitudes electrónicas de requerimiento de pago ante el Organismo de Ejecución sueco deben ir firmadas mediante firma electrónica avanzada, según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. El Organismo de Ejecución sueco puede conceder una exención del requisito de la firma si se prevé que una persona vaya a presentar un elevado número de solicitudes de una forma segura y adecuada desde el punto de vista técnico. Si una acción de requerimiento de pago se traslada a un tribunal para ser sustanciada como un asunto ordinario, no es necesario facilitar una firma física además de la solicitud electrónica.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Se aplican las mismas normas a las demandas interpuestas por medio de una solicitud electrónica que a las interpuestas utilizando otras vías.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No es obligatorio que el demandado responda por vía electrónica en los procesos civiles iniciados mediante una solicitud electrónica.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Se aplican las mismas normas de procedimiento con independencia de cómo se haya iniciado el proceso civil.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Se aplican las mismas normas de procedimiento con independencia de cómo se haya iniciado el proceso civil.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Los documentos que no deben firmarse en persona pueden presentarse por vía electrónica. Esto quiere decir que es posible, en principio, presentar todos los documentos por vía electrónica. No obstante, el tribunal puede decidir en un caso concreto que un documento que haya sido presentado por vía electrónica deba ser confirmado por el remitente mediante un documento original firmado.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Nada impide que una autoridad envíe un documento por vía electrónica y que solicite acuse de recibo del documento por correo electrónico, por ejemplo, si se considera procedente según las disposiciones en vigor relativas a los datos personales, etc.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

La sentencia se envía por correo postal, a menos que la parte solicite lo contrario. Cuando proceda, por ejemplo en relación con las disposiciones sobre los datos personales en vigor, los documentos podrán enviarse por fax o correo electrónico, o ponerse a disposición de otro modo en formato electrónico.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Es posible presentar un recurso por correo electrónico. Cuando sea necesario, el tribunal podrá solicitar que dicho recurso sea confirmado por el remitente mediante un documento original firmado.

En relación con las citaciones, véase la respuesta a la pregunta 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Una solicitud de ejecución podrá efectuarse por el derechohabiente o por su representante, tanto verbalmente como por escrito. Una solicitud verbal exige que el solicitante (la parte que solicita la ejecución) comparezca ante el Organismo de Ejecución sueco. La solicitud por escrito debe ir firmada por el solicitante o su representante legal. El Organismo de Ejecución sueco podrá, no obstante, permitir a una parte que presente un gran número de solicitudes que lo haga por vía electrónica.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No.

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