1 En qué circunstancias puede un padre trasladar a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor?
Un progenitor que no tenga el consentimiento del otro progenitor para el traslado del menor deberá obtener el consentimiento de un tribunal.
Si, en el ejercicio de su patria potestad, los padres no llegan a un acuerdo sobre un asunto importante para el menor, especialmente teniendo en cuenta el interés superior del niño, corresponderá al tribunal tomar una decisión en base a la demanda de uno de los progenitores (artículo 877 de la Ley n.º 89/2012 del Código Civil modificada). El traslado de un menor a otro país también se considera un asunto importante.
2 ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado?
El traslado de larga duración del menor (es decir, no para ocasiones puntuales como las vacaciones) siempre requiere el consentimiento del otro progenitor, a menos que el progenitor haya sido total o parcialmente privado de la patria potestad. Se requiere el consentimiento de los padres, independientemente de que el tribunal ya se haya pronunciado sobre la patria potestad (cuidado de los niños) o de que todavía no esté tomada la decisión del cuidado de los niños. No se establece ninguna distinción entre los padres casados y los no casados.
3 Si el otro progenitor no da su consentimiento para trasladar al menor a otro Estado, aunque sea necesario, ¿cómo puede ser trasladado lícitamente el menor a otro Estado?
Si el otro progenitor no consiente el traslado, un fallo judicial deberá suplir el consentimiento de dicho progenitor ( artículo 877 de la Ley n.º 89/2012 del Código Civil modificada).
4 ¿Se aplican las mismas normas al traslado temporal (por ejemplo, vacaciones, asistencia sanitaria, etc.) que al traslado permanente? Facilítense, si procede, los formularios de autorización correspondientes..
No, el traslado temporal, por ejemplo, para que el menor pueda pasar las vacaciones con uno de los padres, no se considera, en términos generales, un asunto importante tal como se define en el artículo 877 de la Ley n.º 89/2012 del Código Civil modificada.