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Trasladarse o establecerse legalmente en otro país con menores

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Croacia
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(in civil and commercial matters)

1 En qué circunstancias puede un padre trasladar a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor?

Cuando hablamos de las circunstancias en las que un progenitor puede trasladar legalmente a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor, hay que hacer una distinción entre las situaciones siguientes:

a) cuando es el progenitor con el que el menor reside el que quiere trasladar al menor a otro Estado legalmente; y

b) cuando es el progenitor con el que el menor no reside pero con el que este mantiene una relación personal el que quiere trasladar el menor a otro Estado legalmente.

a) Tras el divorcio, el progenitor con el que vive el menor puede, como parte del cuidado diario del menor, trasladarlo legalmente a otro Estado (por ejemplo, en un viaje de un día), siempre que ello no ponga en peligro el derecho del otro progenitor a mantener una relación personal con el menor, tal como se establece en los artículos 95 y 119 de la Ley de familia (Obiteljski zakon) [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne Novine, NN) n.os 103/15, 98/19, 47/20, 49/23. Decisión del Tribunal Constitucional de la República de Croacia (Ustavni sud Republike Hrvatske) y 156/23]. Independientemente de si los progenitores ejercen el cuidado parental conjunto o exclusivo, cada uno de ellos tiene derecho a tomar decisiones cotidianas en relación con el menor de forma independiente cuando el menor se encuentre con ellos (artículo 110 de la Ley de familia). Si, tras el divorcio, los progenitores ejercen el cuidado parental conjunto (artículo 104 de la Ley de familia), las resoluciones que sean importantes para el menor deben adoptarse de forma consensuada (artículo 108 de la Ley de familia). Dado que el objetivo de trasladarse temporalmente a otro Estado (por ejemplo, en un viaje de un día) no es cambiar la residencia permanente o temporal del menor, no está incluido en la lista exhaustiva de derechos personales esenciales del menor con arreglo al artículo 100 de la Ley de familia, por lo que las disposiciones del artículo 99, apartado 2, de la Ley de familia deben aplicarse en consecuencia. Lo mismo ocurriría cuando el progenitor con el que vive el menor después del divorcio ejerce parcialmente la custodia parental exclusiva (artículo 105 de la Ley de familia). Sin embargo, si el progenitor con el que vive el menor después del divorcio ejerce íntegramente el cuidado parental sobre la base de una resolución judicial, dicho progenitor no requiere el consentimiento del otro progenitor para ir con el menor de forma temporal a otro Estado (artículo 105, apartado 5, de la Ley de familia).

b) Tras el divorcio, si el progenitor con el que el menor no vive, pero con el que mantiene una relación personal, decide trasladarlo legalmente a otro Estado, dicho progenitor puede hacerlo siempre que vaya al otro Estado temporalmente (por ejemplo, en un viaje de un día) durante el período en que el progenitor ejerza su derecho de visita al menor (artículo 121 de la Ley de familia), y que este derecho no haya sido prohibido o restringido por una resolución judicial (artículos 123 a 126 de la Ley de familia). Independientemente de si los progenitores ejercen el cuidado parental conjunto o exclusivo, cada uno de ellos tiene derecho a tomar decisiones cotidianas en relación con el menor de forma independiente cuando el menor se encuentre con ellos (artículo 110 de la Ley de familia). Si, tras el divorcio, los progenitores ejercen el cuidado parental conjunto (artículo 104 de la Ley de familia), las resoluciones que sean importantes para el menor deben adoptarse de forma consensuada (artículo 108 de la Ley de familia). Dado que el objetivo de trasladarse temporalmente a otro Estado (por ejemplo, en un viaje de un día) durante el tiempo en el que el progenitor ejerce su derecho de visita al menor no es cambiar la residencia permanente o temporal del menor, no está incluido en la lista exhaustiva de derechos personales esenciales del menor con arreglo al artículo 100 de la Ley de familia, por lo que las disposiciones del artículo 99, apartado 2, de la Ley de familia deben aplicarse en consecuencia. Lo mismo ocurriría cuando el progenitor con el que vive el menor tras el divorcio ejerce parcialmente el cuidado parental exclusivo (artículo 105 de la Ley de familia), ya que el progenitor que mantiene una relación personal directa con el menor tiene libertad y derecho a representarlo en asuntos cotidianos durante la estancia del menor (de conformidad con los artículos 110 y 112, en relación con el artículo 105, apartado 1, de la Ley de familia).

En estas situaciones, debe hacerse hincapié en la importancia de la disposición del artículo 111 de la Ley de familia, ya que ambos progenitores, independientemente de si ejercen el cuidado parental conjunto o exclusivo, están obligados a intercambiar información sobre el menor, que incluye información sobre el desplazamiento al extranjero con el menor. No solo se trata de una obligación jurídica para los progenitores, sino que se requieren documentos personales y de otro tipo para cruzar una frontera estatal que el menor o el progenitor acompañante deben llevar consigo.

Si uno de los progenitores considera que el otro progenitor podría aprovecharse de una estancia temporal en el extranjero con el menor, puede solicitar, en un procedimiento no contencioso, que el órgano jurisdiccional imponga una de las medidas contempladas en el artículo 418 de la Ley de familia, garantizando la ejecución de la orden de mantenimiento de una relación personal entre el progenitor y el menor, o que el órgano jurisdiccional imponga una de las medidas mencionadas en el artículo 419 de la Ley de familia, garantizando la restitución segura del menor.

La solución más deseable es que los progenitores alcancen un acuerdo sobre estas y otras cuestiones, que pueden después regular en un plan de custodia compartida del menor (artículo 106, apartado 3, de la Ley de familia).

2 ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado?

Cualquier traslado (permanente) del menor a otro Estado para cambiar la residencia permanente o temporal del menor requiere el consentimiento de ambos progenitores. Independientemente de si los progenitores ejercen el cuidado parental conjunto o si uno de ellos lo ejerce parcialmente, el progenitor que desee cambiar la residencia permanente o temporal del menor trasladándolo a otro Estado debe obtener el consentimiento escrito del otro progenitor (artículos 100 y 108 de la Ley de familia). Sin embargo, si uno de los progenitores ejerce plenamente el cuidado parental exclusivo, existe la posibilidad de que dicho progenitor no necesite el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado con el fin de cambiar su residencia permanente o temporal (artículo 105, apartado 5, de la Ley de familia).

3 Si el otro progenitor no da su consentimiento para trasladar al menor a otro Estado, aunque sea necesario, ¿cómo puede ser trasladado lícitamente el menor a otro Estado?

Si el progenitor que desea cambiar la residencia permanente o temporal del menor trasladándolo a otro Estado no puede obtener el consentimiento escrito del otro progenitor, el órgano jurisdiccional determina, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuál de los progenitores representa al menor en este asunto al objeto de salvaguardar el interés superior del menor (artículo 100, apartado 5, y artículo 478, apartado 1, de la Ley de familia). Antes de iniciar este procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe llevarse a cabo un procedimiento de asesoramiento obligatorio extrajudicial, en el que un equipo de expertos de un centro de asistencia social intente ayudar a los progenitores a llegar a un acuerdo sobre el asunto (artículo 481 de la Ley de familia, procedimiento de asesoramiento obligatorio extrajudicial como requisito procesal para iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 100, apartado 5, de la Ley de familia). Si, en el curso del asesoramiento obligatorio, los progenitores no son capaces de llegar a un acuerdo, el asunto se decide ante un órgano jurisdiccional en un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se centra, en particular, en la edad y la opinión del menor; el derecho del menor a mantener una relación personal con el otro progenitor; la voluntad y disposición de los progenitores a cooperar en el ejercicio del cuidado parental; las circunstancias personales de los progenitores; la distancia entre los lugares de residencia permanente o temporal de los progenitores y el lugar en el que se supone que el menor se traslada, así como las conexiones de transporte entre ellos; y el derecho de los progenitores a la libre circulación (artículo 484 de la Ley de familia).

Sin embargo, cabe destacar que si uno de los progenitores tiene atribuida en exclusiva la patria potestad, no necesitará el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar al menor a otro Estado al objeto de cambiar su lugar de residencia temporal o permanente, es decir, que en tal caso la oposición del otro progenitor no tiene ningún efecto jurídico (artículo 105, apartado 5, de la Ley de familia).

4 ¿Se aplican las mismas normas al traslado temporal (por ejemplo, vacaciones, asistencia sanitaria, etc.) que al traslado permanente? Facilítense, si procede, los formularios de autorización correspondientes

Como se indica en las respuestas a las preguntas 1 a 3, la Ley de familia regula de manera diferente los derechos y obligaciones de los progenitores, dependiendo de si el menor es trasladado temporalmente a otro Estado (por ejemplo, en un viaje de un día que no ponga en peligro los derechos del otro progenitor) o si el menor es trasladado a otro Estado de forma permanente, con el fin de cambiar su lugar de residencia permanente o temporal.

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