1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?
Se puede iniciar un procedimiento de insolvencia contra operadores comerciales (particulares o empresas) siempre que tengan o tuvieran:
a) activos por valor de 300 000,00 EUR o más en los tres años anteriores a la solicitud de insolvencia obligatoria o de convenio con los acreedores;
b) unos ingresos brutos anuales de 200 000,00 EUR o más en cada uno de los tres años anteriores a la solicitud de insolvencia obligatoria o de convenio con los acreedores;
c) un endeudamiento total (en la fecha de la solicitud de insolvencia obligatoria o de un convenio con los acreedores) de 500 000,00 EUR o más (independientemente de la fecha en que se haya contraído).
2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?
a) la insolvencia obligatoria requiere que la empresa sea insolvente. La puede solicitar:
- un deudor (o los órganos o autoridades administrativos que ejercen funciones de supervisión y control sobre la empresa)
- un acreedor
- el ministerio fiscal
b) el convenio de acreedores (concordato preventivo) requiere que la empresa se encuentre en crisis (es decir, esté experimentando dificultades financieras que no sean lo suficientemente graves como para provocar la insolvencia) o en situación de insolvencia, y solo puede ser solicitada por el deudor.
3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?
Todos los activos forman parte del procedimiento excepto:
- los bienes y los derechos estrictamente personales;
- las pensiones alimenticias, los salarios, las pensiones, las nóminas y lo que el deudor gane con su trabajo dentro de los límites de lo que es necesario para mantenerse a sí mismo y a su familia;
- los ingresos procedentes del usufructo legal del deudor del patrimonio de sus hijos, los activos depositados en fondos para las necesidades de la familia (fondo patrimoniale) y los ingresos que generen, excepto en los casos previstos en el artículo 170 del Código Civil;
- los artículos que, por ley, no se puedan embargar.
Los activos del procedimiento también incluyen todos los bienes adquiridos por el deudor una vez iniciado el procedimiento, pero no incluyen las obligaciones contraídas para adquirir y mantener esos bienes.
4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?
El administrador concursal (administrador) tiene el poder/deber de gestionar los bienes, venderlos y repartir lo obtenido de la venta entre los acreedores.
El deudor puede ponerse en contacto con el administrador para solicitarle información y puede impugnar medidas adoptadas por el administrador concursal y el administrador judicial, pero solo si se adoptaron infringiendo la ley (no solo, por lo tanto, por razones de conveniencia).
5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?
La deuda y el crédito (controcredito) de la misma persona en relación con el procedimiento pueden compensarse si se originaron antes de que se iniciara dicho procedimiento.
6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?
Como norma general, los contratos se suspenden cuando se inicia un procedimiento de insolvencia obligatoria. El administrador puede decidir si asume o rescinde el contrato.
Se establecen normas especiales para determinados tipos de contratos, que, según los casos, o bien se extinguen automáticamente como consecuencia de la apertura del procedimiento de insolvencia obligatoria, o continúan sin suspenderse.
La norma general en el caso del convenio con los acreedores es que el contrato continúe, a menos que el deudor solicite al órgano jurisdiccional que lo suspenda o rescinda.
7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?
Normalmente, un acreedor no puede iniciar o continuar un procedimiento de ejecución o una demanda de medidas provisionales con respecto a activos incluidos en el procedimiento una vez que haya comenzado, excepto cuando el administrador decida hacerse cargo de ellos.
Los acreedores pueden emprender acciones legales tras el inicio del procedimiento de insolvencia solo en el caso de que el administrador no lo haga, es decir, si no emprende ninguna acción (deliberadamente o simplemente por negligencia).
8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?
La apertura de un procedimiento de insolvencia obligatoria pone fin a los litigios en curso, que podrán reanudarse con posterioridad.
Las demandas iniciadas por un acreedor contra una persona que posteriormente sea objeto de un procedimiento de insolvencia ordenado por un tribunal solo pueden ser continuadas por el administrador y seguirán el orden de prelación inherente a dicho procedimiento.
El deudor solo puede intervenir en casos excepcionales.
9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?
Durante el procedimiento de insolvencia obligatoria la junta de acreedores está compuesta por un total de tres a cinco acreedores y cuenta con poderes significativos. En particular puede:
- autorizar transacciones, reducciones de la deuda, acuerdos especiales, acuerdos extrajudiciales; reconocer los derechos de terceros, la cancelación de hipotecas, la devolución de garantías, la liberación de obligaciones, la aceptación de herencias y donaciones, y todos los demás actos de administración especial;
- supervisar la actuación del administrador y solicitar, si procede, su destitución al órgano jurisdiccional;
- aprobar el plan de liquidación;
- autorizar al administrador a asumir o rescindir un contrato en vigor en la fecha de inicio del procedimiento de insolvencia obligatoria;
- asistir a operaciones de inventario de los bienes del deudor;
- acceder a todos los documentos relativos al procedimiento;
- autorizar al administrador a excluir de los activos, o a renunciar a liquidar, uno o más bienes, si la liquidación resulta manifiestamente desventajosa;
- solicitar al administrador judicial la suspensión de la venta de bienes.
Además de estos poderes administrativos activos, la junta de acreedores emite dictámenes sobre las medidas que el administrador judicial o el tribunal hayan tomado, y puede, en concreto:
- autorizar a los acreedores garantizados a vender bienes que sean parte de la garantía;
- autorizar al administrador judicial a seguir gestionando temporalmente la empresa (la junta de acreedores debe aprobarlo);
- autorizar al administrador judicial a arrendar el negocio (la junta de acreedores debe aprobar el arrendamiento).
La junta de acreedores es nombrada mediante la ratificación de la sentencia como parte de los acuerdos de liquidación con los acreedores y ejerce los mismos poderes, cuando es compatible.
10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?
El administrador puede (previa autorización):
- seguir gestionando la empresa o sectores específicos;
- arrendar la empresa o sectores específicos;
- vender todos los bienes para distribuir los ingresos netos a los acreedores;
- decidir no vender o adquirir bienes de bajo valor.
11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?
Cada acreedor, independientemente de su nivel y del importe de su crédito, puede solicitar al órgano jurisdiccional que inicie un procedimiento de insolvencia obligatoria contra el deudor. El acreedor no necesita disponer de una orden de ejecución; lo importante es que existan pruebas documentales para la demanda.
Todos los acreedores (incluidos los que solicitaron la apertura del procedimiento y la obtuvieron) deben solicitar la admisión de sus créditos tras la apertura del procedimiento.
12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?
Los acreedores pueden presentar sus créditos directamente sin representación legal.
Sus solicitudes deben incluir las pruebas documentales relativas al crédito, que deben presentarse por vía electrónica (enviando un correo electrónico certificado al administrador).
13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?
El producto de la venta de los bienes se distribuye entre todos los acreedores por orden de prioridad.
Normalmente, los importes se abonan en el siguiente orden: 1) créditos prededucibles 2) créditos preferentes (la ley da prioridad a las hipotecas, los títulos y los créditos preferentes generales o especiales, para algunos o todos los activos) 3) créditos no garantizados 4) créditos diferidos.
Si (como casi siempre sucede) el producto de la venta es insuficiente para satisfacer todos los créditos, no se distribuyen en función del importe del crédito, sino según el orden de prelación preestablecido. Posteriormente, dentro de cada categoría de créditos, se sigue el principio de igualdad de trato, lo que significa que las asignaciones se efectúan sobre la base del importe del crédito.
14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?
Los procedimientos de insolvencia obligatoria concluyen cuando:
- no se ha presentado ningún crédito;
- se han satisfecho todos los créditos;
- se han distribuido todos los ingresos obtenidos de la venta de los bienes;
- se comprueba que no hay más bienes por vender u otros ingresos.
Cuando los bienes se embargan o decomisan en virtud de la legislación antimafia, se aplican medidas específicas al cierre del procedimiento.
Una vez concluido el procedimiento de insolvencia obligatoria, el deudor recupera la capacidad de iniciar y responder a acciones legales, y puede adquirir bienes sin que le sean embargados por el administrador.
El convenio con los acreedores y los acuerdos de insolvencia obligatoria finalizan cuando se aprueba el acuerdo entre el deudor y los acreedores. Sin embargo, cuando el acuerdo exige la liquidación de los activos (concordato liquidatorio), el proceso continúa con la venta y, por lo tanto, concluye una vez se han vendido todos los bienes y se han distribuido todos los ingresos resultantes de la venta entre los acreedores.
Una vez que el convenio con los acreedores y los acuerdos de insolvencia obligatoria se dan por concluidos, el deudor queda liberado de todas sus deudas.
15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?
Una vez que los procedimientos de insolvencia obligatoria se dan por concluidos, los acreedores pueden emprender acciones contra el deudor para cobrar cualquier deuda pendiente (esto es, la parte de la deuda que el administrador no haya reembolsado), salvo que se haya obtenido una condonación de la deuda, en cuyo caso los acreedores no pueden reclamar nada del deudor.
Una vez concluido el convenio con los acreedores, estos no pueden reclamar nada del deudor. No obstante, si el deudor no cumple sus obligaciones, los acreedores pueden solicitar la rescisión del convenio. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un año a partir del plazo establecido para el último compromiso del convenio. La rescisión no está permitida si el incumplimiento es de menor importancia.
16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?
Las costas de los procedimientos de insolvencia recaen en los propios procedimientos de insolvencia, y se pagan de los ingresos resultantes de la venta de los bienes.
Si no hay bienes, el Estado se encarga de pagar el administrador y los gastos en que este haya incurrido.
17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?
Los actos que sean gratuitos y los pagos efectuados por el deudor tras la solicitud de un procedimiento de insolvencia obligatoria, o en los dos años anteriores, no tienen validez jurídica sobre los acreedores.
Los actos llevados a cabo por el deudor después de haber solicitado la declaración de insolvencia obligatoria o en el año anterior o en los seis meses siguientes pueden ser revocados, según el caso.
Los actos jurídicos llevados a cabo por el deudor tras la apertura del procedimiento son nulos.
Los actos de administración especial llevados a cabo en el marco de los acuerdos con los acreedores y sin la autorización del tribunal son nulos.