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Insolvencia y quiebra

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Portugal
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

Nota preliminar:

La base jurídica de la información facilitada en este documento es el Código de Insolvencia y Rescate de Empresas (Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas), aprobado por el Decreto-ley n.º 53/2004, de 18 de marzo de 2004, modificado por última vez por el Decreto-ley n.º 57/2022 de 25 de agosto de 2022, denominado en lo sucesivo «CIRE».

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de insolvencia pueden incoarse contra cualquier persona física o jurídica, y contra la herencia yacente; las asociaciones sin personalidad jurídica y las comisiones especiales; las sociedades civiles; las sociedades mercantiles y las sociedades civiles con forma mercantil hasta la fecha de inscripción definitiva del contrato de constitución de la sociedad; las cooperativas antes de la inscripción de su constitución; las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y otros patrimonios autónomos [artículo 2, apartado 1, letras a) a h), del CIRE].

No pueden incoarse contra las personas jurídicas públicas y las sociedades públicas; las aseguradoras, las entidades de crédito, las sociedades financieras, las empresas de inversión que presten servicios que impliquen la tenencia de fondos o valores mobiliarios de terceros, así como los organismos de inversión colectiva, en la medida en que ser objeto de un procedimiento de insolvencia sea incompatible con los regímenes especiales aplicables a dichas entidades (artículo 2, apartado 2 del CIRE).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Cuando los deudores no puedan cumplir sus obligaciones vencidas (artículo 3 del CIRE).

El objetivo de los procedimientos de insolvencia es pagar a los acreedores en la forma establecida en un plan de insolvencia, en ausencia del cual se liquida el patrimonio del deudor insolvente y se distribuye el producto resultante entre los acreedores (artículo 1, apartado 1, del CIRE).

Cuando la empresa deudora se encuentre en dificultad económica o en riesgo inminente de insolvencia, podrá solicitar al órgano jurisdiccional la incoación de un procedimiento especial de reestructuración (artículos 17 bis a 17 decies, del CIRE).

Cuando cualquier otro tipo de deudor se encuentre en dificultad económica o en riesgo inminente de insolvencia, podrá solicitar al órgano jurisdiccional la incoación de un procedimiento especial de convenio de pagos (artículos 222 bis a 222 undecies).

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

La masa insolvente está compuesta por todos los activos del deudor en el momento de la declaración de insolvencia.

Cualquier activo y derecho adquirido durante el procedimiento de insolvencia, por ejemplo, derechos de propiedad, derechos de uso, reserva de la propiedad, etc. (artículo 46, apartado 1, del CIRE), que pueden convertirse en dinero también forma parte de la masa insolvente.

En los casos en los que la parte insolvente está casada y los cónyuges tienen la titularidad conjunta de los bienes, la masa insolvente incluye también la parte que le corresponde de los bienes conyugales.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

En virtud de la resolución de insolvencia, en los casos en los que una empresa esté incluida en la masa insolvente, el propio deudor puede ser el encargado de administrar la masa insolvente (artículo 223 del CIRE), siempre que se hayan cumplido los requisitos del artículo 224 del CIRE.

El administrador concursal designado por el juez (artículo 52, apartado 1, del CIRE) gestiona el procedimiento de insolvencia y desempeña un papel principal en él.

El administrador concursal se encarga, entre otras cosas, de:

  • preparar el pago de las deudas de la parte insolvente con cargo a la masa insolvente y
  • supervisar la liquidación de los bienes que forman parte de la masa insolvente a fin de distribuir el producto resultante entre los acreedores y garantizar la preservación y el ejercicio de los derechos de la parte insolvente y la continuación de la actividad de la empresa; y, cuando sea posible, evitar que la situación económica empeore (artículo 55, apartado 1, del CIRE).

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Existe la posibilidad de que se compensen créditos con deudas de la masa insolvente, si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 99 del CIRE.

Ello permite a los titulares de créditos sobre la masa del deudor compensarlos con deudas de la masa, de manera que los créditos recíprocos se eliminen. De este modo, el crédito se recupera sin que tenga que recurrirse a la masa insolvente para pagar la deuda, evitando así el conjunto de los acreedores concurrentes.

Se trata de un medio de facilitar el pago y evitar el pago recíproco.

Además de la norma general establecida en el artículo 99 del CIRE, hay otras disposiciones legales que prevén la posibilidad de compensaciones, a saber, los artículos 102, apartado 3, letra e), el artículo 154, apartado 1, el artículo 242, apartado 3, y el artículo 286, del CIRE.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Los efectos de la insolvencia en los contratos en curso de los que el deudor es parte dependen de la naturaleza del contrato. Se establecen en los artículos 102 a 119 del CIRE.

Por regla general, los contratos bilaterales (que generan obligaciones entre las dos partes) se cumplen de la misma manera, y se mantienen las condiciones acordadas por las partes.

No obstante, si en la fecha de la declaración de insolvencia el contrato no se ha cumplido en su totalidad, su ejecución se suspenderá hasta que el administrador concursal haya emitido una declaración en la que opta por ejecutar el contrato o negarse a su cumplimiento (artículo 102, apartado 2, del CIRE). Si el administrador concursal se niega a ejecutar el contrato, ninguna de las partes tendrá derecho a la restitución de lo entregado (artículo 102, apartado 3, del CIRE).

Por ejemplo:

● Contrato de compraventa con reserva de dominio (en el que el vendedor es la parte insolvente): la otra parte puede requerir que se cumpla el contrato si el artículo ya le ha sido entregado en el momento de la declaración de insolvencia (artículo 104, apartado 1, del CIRE).

● Contrato de promesa (en el que la parte insolvente es el promitente-vendedor): la ejecución del contrato no puede negarse con eficacia real si el artículo tiene un historial en favor del posible comprador (es decir, cuando el vendedor ha entregado las llaves de una propiedad determinada al promitente-comprador) - artículo 106, apartado 1, del CIRE.

Cualquier acto perjudicial para la masa insolvente realizado por el deudor (a saber, actos que menoscaban, obstaculizan, impiden o ponen en riesgo la satisfacción de los acreedores) durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de insolvencia, podrá resolverse de conformidad con las disposiciones del artículo 120 y siguientes del CIRE.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

La declaración de insolvencia conlleva, entre otras cosas, la suspensión de cualquier diligencia ejecutiva o providencia exigida por los acreedores de la insolvencia sobre los bienes integrantes de la masa insolvente e impide la incoación o la continuación de cualquier proceso ejecutivo incoado por los acreedores de la insolvencia (artículo 88, apartado 1, del CIRE): por ejemplo, si la parte insolvente tiene un embargo sobre sus ganancias, se suspende en el momento de la declaración de insolvencia. 

A su vez, las acciones suspendidas se archivan por lo que respecta al deudor insolvente, cuando haya sido declarado insolvente y una vez concluido el procedimiento de insolvencia, al haberse realizado la distribución final o por falta de bienes (artículo 88, apartado 3, del CIRE).

La declaración de insolvencia determina el vencimiento inmediato de todas las obligaciones de la parte insolvente que no estén sujetas a una condición suspensiva (artículo 91, apartado 1, del CIRE).

La sentencia de declaración de insolvencia determina la suspensión de todos los plazos de caducidad y prescripción invocados por el deudor durante el procedimiento (artículo 100, apartado 1, del CIRE).

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Una vez declarada la insolvencia, todos los procedimientos incoados contra el deudor y relacionados con los bienes comprendidos en la masa insolvente, se acumularán al procedimiento de insolvencia, si así lo solicita el administrador concursal, alegando que es conveniente para los fines del procedimiento (artículo 85, apartado 1, del CIRE). El administrador concursal se subrogará en el lugar de la parte insolvente en todas las acciones, incluso sin el consentimiento de la parte contraria (artículo 85, apartado 3, del CIRE).

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Los acreedores de la insolvencia participan activamente en el procedimiento y deben interponer sus demandas en un plazo de 30 días, el plazo fijado en la sentencia [artículo 36, apartado 1, letra j) y artículo 128, apartado 1, del CIRE].

Los titulares de créditos financieros contra la parte insolvente o de créditos garantizados por bienes que integren la masa insolvente y cuyo fundamento sea anterior a la fecha de esa declaración, se considerarán acreedores de la insolvencia.

A partir de la fecha de la declaración de insolvencia, todos los pagos a los acreedores se efectuarán en el contexto del procedimiento de insolvencia, lo que garantiza que no pueda iniciarse ni proseguirse ninguna acción ejecutiva contra la masa insolvente.

Por consiguiente, los acreedores tendrán derecho a participar en la junta de acreedores de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del CIRE.

Los créditos confieren un voto por euro o fracción de euro si la reclamación ya ha sido reconocida por una resolución dictada en el anexo de verificación y clasificación de los créditos en el orden de prelación, o en la acción de verificación posterior, o si el acreedor cumple las dos condiciones establecidas en el artículo 73, apartado 1, letras a) y b), del CIRE.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

El administrador concursal puede usar o enajenar los bienes de la masa insolvente con arreglo a los artículos 149, 150, 157 y 158, del CIRE.

La venta de los bienes de la masa insolvente es una transacción esencial para la satisfacción de los créditos, que corresponde al administrador concursal, quien tiene libertad para decidir a este respecto.

Una vez que la sentencia de insolvencia es firme y se ha celebrado la junta de acreedores para examinar el informe del administrador concursal, este vende todos los bienes embargados de la masa insolvente, siempre que los acreedores no se hayan opuesto a dicha venta en la mencionada junta (artículo 158, apartado 1, del CIRE).

Los acreedores con una garantía real sobre los bienes que vayan a venderse podrán expresar su parecer sobre el tipo de venta y deberán ser informados sobre el valor de base y el precio de la venta propuesta; con determinadas condiciones, podrán proponer que sean ellos mismos o una tercera parte, quien adquiera los activos (artículo 164, apartados 2 y 3, del CIRE).

El producto de la enajenación de los activos, con exclusión de las sumas esenciales para los gastos diarios, debe abonarse en la cuenta corriente de la administración de la masa insolvente, en la entidad bancaria elegida por el administrador (artículo 150, apartado 6 y artículo 167, apartado 1, del CIRE).

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

1. Hay tres tipos de créditos de insolvencia:

i) créditos garantizados y preferenciales,

ii) créditos subordinados y

iii) créditos comunes.

Créditos garantizados son los que se benefician de garantías, y que incorporen el capital y los intereses hasta el valor de los bienes objeto de las garantías (artículo 47, apartado 1, del CIRE). No obstante, la declaración de insolvencia elimina determinadas garantías. El titular de dichas garantías pierde su condición de acreedor garantizado (artículo 97 del CIRE).

Créditos preferenciales aquellos que confieren derechos preferenciales generales sobre los bienes que integran la masa insolvente, que pueden ser bienes muebles o inmuebles [artículo 47, apartado 4, letra a), del CIRE.

Créditos subordinados, enumerados en el artículo 48 del CIRE «excepto cuando se concedan derechos crediticios preferenciales generales o especiales, o hipotecas legales que no se hayan extinguido como consecuencia de la declaración de insolvencia» [artículo 47, apartado 4, letra b), del CIRE].

El resto de los créditos se denominan créditos ordinarios [artículo 47, apartado 4, letra c), del CIRE].

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Los acreedores de la insolvencia, incluido el Ministerio Fiscal, deben, en el plazo fijado en la sentencia de insolvencia, presentar una solicitud de verificación de sus créditos. Dicha solicitud debe ir acompañada de todos los documentos justificativos de que dispongan (artículo 128, apartado 1, del CIRE).

Las normas aplicables a la solicitud, verificación y admisión de créditos se establecen en los artículos 128 a 140 del CIRE.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Las disposiciones relativas al pago a los acreedores establecen diferencias en el trato en función de si los créditos son garantizados, preferenciales, comunes o subordinados, con arreglo a los artículos 172 a 184 del CIRE.

Estas disposiciones contemplan también lo siguiente: la posibilidad de que el pago de la deuda de un tercero afecte a la subrogación; y el régimen aplicable en caso de solidaridad de los deudores.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Los procedimientos de insolvencia podrán concluir:

  • tras la distribución final;
  • tras la sentencia de homologación del plan de insolvencia;
  • a petición del deudor (siempre que ya no se encuentre en situación de insolvencia) – artículo 231 del CIRE;
  • cuando el administrador concursal concluya que la masa insolvente no es suficiente para satisfacer las deudas – artículo 232 del CIRE.

Una vez concluido el procedimiento de insolvencia, se darán por concluidos todos los efectos derivados de la declaración de insolvencia, con lo que el deudor recupera el derecho a disponer de sus bienes que podrá vender o repartir. Tendrá entonces libertad para gestionar sus negocios y bienes (artículo 233, apartado 1, del CIRE).

y, lo que es más importante, los acreedores de la insolvencia podrán ejercer sus derechos frente al deudor sin más restricciones que las establecidas en los planes de insolvencia o pago. 

Las condiciones y los efectos de la conclusión del procedimiento de insolvencia se establecen en los artículos 231 a 234 del CIRE.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

En principio, tras la conclusión del procedimiento, los acreedores de la insolvencia pueden ejercer sus derechos frente al deudor sin más restricciones que las impuestas por los planes de insolvencia o pago y del artículo 242, apartado 1, del CIRE.

Para ello, el instrumento de ejecución será la sentencia de homologación del plan de pagos y la sentencia de verificación del crédito o, si procede, la resolución dictada en una acción de verificación posterior, junto con la sentencia de mejora del plan de insolvencia.

El artículo 242, apartado 1, del CIRE establece que, en caso de exención de responsabilidad de una persona física, no se permiten ejecuciones sobre los bienes del deudor para satisfacer los créditos sobre la insolvencia durante el período de cese.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Las costas y gastos del procedimiento de insolvencia se tratan como deudas de la masa insolvente (artículo 51 del CIRE).

Antes de pagar los créditos de insolvencia, el administrador concursal deducirá de la masa cualquier bien o derecho necesario para sufragar las costas y gastos del procedimiento incluidos los que pudieran surgir antes del cierre del procedimiento.

El pago de las costas y los gastos del procedimiento se asigna de conformidad con el artículo 172 del CIRE.

En caso de exención de responsabilidad de una persona física, el administrador fiduciario utilizará los importes recibidos al final de cada año durante el período de cese, en primer lugar, para pagar las costas y los gastos del procedimiento, conforme al artículo 241 del CIRE.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Los artículos 120 a 127 del CIRE contemplan la posibilidad de resolución de los actos que vayan en detrimento de los intereses colectivos de los acreedores (actos que menoscaben, obstaculicen, impidan o pongan en riesgo la satisfacción de los acreedores), siempre que se hayan cumplido las circunstancias en ellos expuestas.

 

Normativa aplicable

Código de Insolvencia y Rescate de Empresas (CIRE)

 Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia

Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)

 

Aviso: El contenido de la presente ficha informativa no es vinculante para el punto de contacto o los órganos jurisdiccionales y no exime de la consulta de la legislación en vigor o sus modificaciones. Las disposiciones legales del CIRE a que se hace referencia más arriba, tienen en cuenta la versión del Decreto-ley n.º 53/2004, de 18 de marzo de 2004, hasta e inclusive, la revisión promulgada por el Decreto-ley n.º 57/2022, de 25 de agosto de 2022.

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