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Orden europea de retención de cuentas

Chipre
Chipre
Flag of Cyprus

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

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Cyprus
Orden europea de retención de cuentas
* entrada obligatoria

Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

Los órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden de retención son los tribunales de distrito (Επαρχιακά Δικαστήρια).

 

Tribunal de distrito de Nicosia (Επαρχιακό Δικαστήριο Λευκωσίας)

• Dirección: Charalambou Mouskou, 1405 Nicosia (Chipre)

• Teléfono: (+357) 22865518

• Fax: (+357) 22304212 / 22805330

• Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

 

Tribunal de distrito de Limassol (Επαρχιακό Δικαστήριο Λεμεσού)

• Dirección: Leoforos Lordou Vyronos 8, apdo. de correos 54619, 3726 Limassol (Chipre)

• Teléfono: (+357) 25806100 / 25806128

• Fax: (+357) 25305311

• Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

 

Tribunal de distrito de Lárnaca (Επαρχιακό Δικαστήριο Λάρνακας)

• Dirección: Leoforos Christoforou Christofidi, 6301 Lárnaca, apdo. de correos 40107 (Chipre)

• Teléfono: (+357) 24802721

• Fax: (+357) 24802800

• Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov

 

Tribunal de distrito de Pafos (Επαρχιακό Δικαστήριο Πάφου)

• Dirección: esquina de las calles Neofitou y Nikou Nikolaidi, 8100 Pafos, apdo. de correos 60007 (Chipre)

• Teléfono: (+357) 26802600

• Fax: (+357) 26306395

• Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

 

Tribunal de distrito de Famagusta (Επαρχιακό Δικαστήριο Αμμοχώστου)

• Dirección: Megalou Alexandrou 83, 5290 Paralimni (Chipre)

• Teléfono: (+357) 23741926 / 23741915

• Fax: (+357) 23741949

• Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

La autoridad competente designada para obtener información de cuentas es el Banco Central.

Datos de contacto:

Banco Central (Κεντρική Τράπεζα)

Avenida John Kennedy 80 (Λεωφόρος Τζων Κέννεντυ 80)

1076 Nicosia (1076 Λευκωσία)

Chipre (Κύπρος)

o apdo. de correos 25529, 1395 Nicosia (Τ.Θ. 25529, 1395 Λευκωσία)

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

La información es facilitada por los bancos o instituciones de crédito a la autoridad de información definida en el artículo 6, apartado 2A, de las leyes relativas al Banco Central de Chipre de 2002 a 2017, a saber, el Banco Central de Chipre [artículo 14, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014].

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

Los recursos contra una resolución dictada por un tribunal de distrito se interponen ante el Tribunal Supremo (Efeteío).

Tribunal de Apelación

Odos Thrakis 17, 2112 Aglantzia – Nicosia, Cyprus

Teléfono: +357 22551920 +357 22551923

Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

La autoridad competente para llevarlas a cabo es el Ministerio de Justicia y Orden Público (Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως).

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

La autoridad competente para ejecutar la orden con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 655/2014 es el agente judicial (dikastikós epidótis).

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

No existe legislación nacional que regule la cuestión de la retención de cuentas conjuntas y nominales en asuntos civiles y mercantiles. Toda parte que desee retener dicha cuenta formulará la correspondiente solicitud al órgano jurisdiccional, y es este, en virtud de su competencia general, el que ordena, o no, la retención de la totalidad o parte de la cantidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto.

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

No existen normas específicas que regulen o eximan dichos importes en asuntos civiles y mercantiles, salvo los importes que se retienen en virtud de procedimientos penales, que están exentos de retención y embargo a los efectos del cobro de impuestos debidos en virtud del artículo 9, letra B), de las Leyes de cobro de impuestos de 1962 y 2014, y del apartado 13 del anexo X de las Leyes sobre el impuesto del valor añadido de 2000 a 2014.

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

No existe ninguna disposición específica en el Derecho nacional que prohíba el cobro de estas comisiones por los bancos a los titulares de las cuentas.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

No se aplican tasas.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

No se ha previsto.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

Los tribunales de distrito, igual que en el artículo 50, apartado 1, letra a).

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

Podrán interponerse ante el Tribunal de Apelación (artículo 21) los recursos contra resoluciones dictadas por un tribunal de distrito en un plazo de cuarenta y dos días, según prevé el apartado 41, del Código Procesal Civil (Κανονισμοί Πολιτικής Δικονομίας). Los recursos contra una resolución provisional deben interponerse en un plazo de catorce días desde la fecha en que se dictó la resolución provisional.

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

Los costes detallados se pueden consultar en el El enlace abre una nueva ventanaenlace siguiente, páginas 19-30.

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

Además del griego, se aceptan las traducciones en inglés de documentos.

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