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Orden europea de retención de cuentas

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Orden europea de retención de cuentas
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Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

En los procedimientos relativos a una orden europea de retención de cuentas, los órganos jurisdiccionales competentes son el tribunal de distrito (sąd rejonowy) o el tribunal regional (sąd okręgowy), que son competentes para conocer del asunto en primera instancia. Si no se puede determinar el órgano jurisdiccional competente, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación deba ejecutarse la orden europea de retención de cuentas o, cuando el órgano jurisdiccional competente no pueda determinarse sobre esa base o cuando la orden europea de retención de cuentas deba ejecutarse en las demarcaciones de órganos jurisdiccionales diferentes, el órgano jurisdiccional competente será el Tribunal de Distrito de Varsovia.

Nombre y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales: https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

La autoridad competente es:

Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości)

Dirección de Cooperación Internacional y Derechos Humanos (Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka)

Al. Ujazdowskie 11

00-950 Varsovia (Polonia)

Tel.: +48 222390870

Correo electrónico: sekretariat.dwmpc@ms.gov.pl

Nota: La petición a efectos de obtención de información sobre cuentas debe presentarse por escrito y enviarse por correo postal a la dirección mencionada. La petición a efectos de obtención de información sobre cuentas debe ir acompañada del justificante del pago de la tasa. En la petición a efectos de obtención de información sobre cuentas remitida al ministro de Justicia en virtud del artículo 14 del Reglamento debe especificarse la información siguiente relativa al deudor:

a) Cuando el deudor sea una persona física:

- nombre (s) y apellido (s) (obligatorio).

Entre los elementos opcionales que deben facilitarse figuran los siguientes:

- el número nacional de identificación personal (número de identificación de residencia polaco o PESEL, por sus siglas en polaco) o, a falta de número PESEL, el número de pasaporte o documento de identidad,

o

- la fecha de nacimiento y dirección,

en función de cuál de los datos opcionales anteriores esté disponible.

b) Cuando el deudor sea una persona jurídica u otra entidad organizativa (no una persona jurídica, pero con capacidad jurídica): el nombre completo (obligatorio), el número del Registro Judicial Nacional (KRS, por sus siglas en polaco), el número de identificación fiscal (NIP, por sus siglas en polaco) o el número del Registro Mercantil Nacional (REGON, por sus siglas en polaco) o, en su defecto, un número de otro registro pertinente en el que esté inscrito el organismo y su domicilio social. 

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

El ministro de Justicia, como autoridad competente, obtiene información sobre las cuentas bancarias de un registro central de cuentas que, a petición del ministro, recoge dicha información de todos los bancos que operan en Polonia y la agrega para el ministro.

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

Los tribunales regionales (a través de los tribunales de distrito), en los casos de órdenes europeas de retención de cuentas emitidas por los tribunales de distrito, y los tribunales de apelación (sąd apelacyjny) (a través de los tribunales regionales), en los casos de órdenes europeas de retención de cuentas emitidas por los tribunales regionales.

Nombre y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales: https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

Los agentes judiciales (komornicy sądowi) (1).

Lista y datos de contacto de los agentes judiciales: https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-komornika-sadowego

Nota:

En principio, la orden europea de retención de cuentas es ejecutada por el agente judicial (komornik sądowy) con competencia general sobre el deudor, que suele ser el agente judicial en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio o domicilio social del deudor.

Sin embargo, los acreedores tienen derecho a elegir ellos mismos un agente judicial (los acreedores que opten por ello deben adjuntar a su petición una declaración escrita de que hacen uso de este derecho); en determinados casos previstos específicamente en la normativa, el agente judicial elegido por un acreedor puede negarse a aceptar la petición.

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

Los agentes judiciales (1).

Lista y datos de contacto de los agentes judiciales: https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-komornika-sadowego

(1) En principio, la orden europea de retención de cuentas se ejecuta por el agente judicial con competencia general sobre el deudor, que suele ser el agente judicial en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio o domicilio social del deudor.

Sin embargo, los acreedores tienen derecho a elegir ellos mismos un agente judicial (los acreedores que opten por ello deben adjuntar a su petición una declaración escrita de que hacen uso de este derecho); en determinados casos previstos específicamente en la normativa, el agente judicial elegido por un acreedor puede negarse a aceptar la petición.

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

  1. Cuentas conjuntas:

Sobre la base de una orden de retención dictada contra el deudor, es posible embargar una deuda en una cuenta conjunta del deudor y de terceros. Por regla general, el alcance de dicho embargo viene determinado por el acuerdo que rige el funcionamiento de la cuenta celebrado por los titulares de la cuenta (en particular, el deudor) con el banco. Si el acuerdo no especifica la parte correspondiente a cada titular de una cuenta conjunta o si el deudor no presenta el acuerdo al agente judicial en el plazo de una semana, se presume que la parte de cada titular de la cuenta es igual. Una vez determinada la participación del deudor en una cuenta conjunta, la parte restante quedará exenta de embargo.

b)         Cuentas nominales:

Los fondos de una cuenta nominal (en la que solo pueden depositarse fondos confiados al titular de la cuenta por un tercero, sobre la base de un acuerdo independiente) no pueden embargarse sobre la base de una orden dictada contra un deudor titular de la cuenta nominal (en calidad de fiduciario). No obstante, no se excluye el embargo de una cuenta nominal si el deudor es la persona que ha confiado dichos fondos al nominatario (como apoderado).

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

- Están exentos de embargo los fondos del deudor mantenidos en una cuenta bancaria de hasta el 75 % del salario mínimo en cada mes natural en el que el embargo se lleve efectivamente a cabo, independientemente del origen de dichos fondos (1).

- Todos los importes mantenidos en la cuenta bancaria del deudor procedentes de lo siguiente: obligación de alimentos; prestaciones en metálico abonadas en caso de ejecución ineficaz de la obligación de alimentos; prestaciones familiares; subsidios familiares, subsidios asistenciales, subsidios por maternidad y subsidios para los hijos que hayan perdido a ambos progenitores; subsidios para cuidadores; prestaciones de asistencia social; prestaciones de rehabilitación; prestaciones educativas; prestaciones, subsidios, fondos para el mantenimiento de locales y otros importes concedidos en virtud de la legislación en materia de apoyo familiar y del sistema de acogida (2).

 

(1) El salario mínimo se fija anualmente para el año siguiente mediante Reglamento del Consejo de Ministros. El salario medio mensual en junio de 2023 era de 7 333,73 eslotis (PLN).

(2) Ley de 9 de junio de 2011 sobre el apoyo familiar y el sistema de cuidado de los niños (Ustawa z dnia 9 czerwca 2011 r. o wspieraniu rodziny i systemie pieczy zastępczej)

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

Un banco puede cobrar comisiones por la preparación, elaboración y transmisión de información amparada por el secreto bancario autorizada por la ley a personas, organismos e instituciones, así como por la realización de otras operaciones (no mencionadas expresamente en la Ley).

Por lo tanto, tales tasas pueden formar parte de los gastos del procedimiento de retención tramitado sobre la base de la orden nacional de retención (los gastos del procedimiento son todos los gastos derivados de dicho procedimiento, incluidos los costes del cobrador que interviene en la ejecución de la orden de retención).

Por consiguiente, el agente judicial puede solicitar un anticipo sobre la tasa antes mencionada a la parte que haya solicitado la ejecución, en este caso el acreedor, supeditando la ejecución al pago de esta.

El agente judicial solo dicta una resolución por el importe de las costas del procedimiento de retención y la presenta al órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional decide de oficio cuál de las partes soportará en última instancia las costas del procedimiento de retención en la resolución que ponga fin al procedimiento principal. Sin embargo, el órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención decide, a petición de la parte, los gastos del procedimiento de retención posterior. Si la resolución por la que se aprueba la orden de retención se dictó antes de que se iniciara el procedimiento principal y el acreedor no hubiera respetado el plazo fijado para su inicio, el deudor puede, en el plazo de dos semanas a partir de la expiración de dicho plazo, solicitar la condena en costas. En ese plazo, el acreedor puede presentar dicha solicitud si no ejerció la acción porque el deudor satisfizo el crédito.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

a) Una tasa de 50 PLN por la petición de información sobre cuentas remitida al ministro de Justicia con arreglo al artículo 14 del Reglamento.

Nota: La tasa se paga mediante transferencia a la cuenta corriente del Ministerio de Justicia.

N.º de cuenta: Narodowy Bank Polski O/O Warsaw 77 1010 1010 0400 1922 3100 0000.

Datos de la cuenta anterior necesarios para las transferencias desde el extranjero:

Número IBAN: PL 77 1010 1010 0400 1922 3100 0000.

Código BIC: NBPL PLPW.

La petición a efectos de obtención de información sobre cuentas debe ir acompañada del justificante del pago de la tasa. El ministro de Justicia solo toma medidas para obtener la información una vez que se haya abonado dicha tasa.

b) A tenor del artículo 31 de la Ley sobre la remuneración de los agentes judiciales de 28 de febrero de 2018:

1. La tasa fija por la solicitud de ejecución de un crédito pecuniario o de una orden europea de retención de cuentas es de 300 PLN. 

2. Si se ejecuta un crédito pecuniario o una orden europea de retención de cuentas, el agente judicial cobra al solicitante una tasa proporcional equivalente al 10 % del valor de los activos objeto de ejecución. La tasa se reduce en el importe de la tasa recaudada con arreglo al apartado 1. Si es necesario que un perito evalúe el valor de los bienes objeto de ejecución, el agente judicial solicita al acreedor que abone un anticipo de los gastos relacionados con la obtención del dictamen pericial. Si no se abona el anticipo, el procedimiento a que se refiere el artículo 824, apartado 1, punto 4, del Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964 se archiva al cabo de un mes. 

2 bis. Si el procedimiento para la ejecución de un crédito pecuniario o de una orden europea de retención de cuentas se interrumpe a petición del acreedor o de conformidad con el artículo 824, apartados 1 y 4, del Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964, se cobra al acreedor una tasa proporcional equivalente al 5 % del valor de los bienes objeto de ejecución. No obstante, si el acreedor demuestra que la razón de la interrupción del procedimiento está relacionada con el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, se le aplica una tasa proporcional equivalente al 2 % del valor de los bienes objeto de ejecución.

Nota:

Al presentar una solicitud al agente judicial para la ejecución de un crédito pecuniario, el acreedor debe pagar una tasa de 300 PLN. Solo después del pago de la tasa fija el agente judicial puede adoptar medidas para ejecutar el crédito del acreedor. Si el acreedor no paga la tasa tras el primer requerimiento del agente judicial dentro del plazo establecido, la autoridad de ejecución devuelve la solicitud.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

El embargo de una cuenta bancaria sobre la base de una orden nacional de retención no excluye otro embargo de la misma cuenta sobre la base de una orden nacional de retención posterior. La orden de embargo dictada sobre la base de las órdenes nacionales de retención no afecta a la ejecución futura.

El embargo de una cuenta bancaria sobre la base de una orden nacional de retención tampoco impide el embargo posterior de la misma cuenta sobre la base de un título ejecutivo o de la ejecución de dicha cuenta en virtud de dicho título. En caso de que se inicie dicha ejecución y el importe depositado en la cuenta no satisfaga plenamente las deudas cubiertas por el título ejecutivo y la orden nacional de retención, el acreedor que tenga la orden nacional de retención puede participar en la distribución del importe obtenido de la ejecución. El importe atribuible a dicho acreedor a partir de la distribución se deposita en una cuenta de depósito especial, a partir de la cual pueden abonarse previa presentación del título ejecutivo correspondiente.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

Los órganos jurisdiccionales competentes son el tribunal de distrito o el tribunal regional, que son competentes para conocer del asunto en primera instancia. Si no se puede determinar el órgano jurisdiccional competente, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación deba ejecutarse la orden europea de retención de cuentas o, cuando el órgano jurisdiccional competente no pueda determinarse sobre esa base o cuando la orden europea de retención de cuentas deba ejecutarse en las demarcaciones de órganos jurisdiccionales diferentes, el órgano jurisdiccional competente será el Tribunal de Distrito de Varsovia.

Nombre y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales: https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

Los tribunales regionales (a través de los tribunales de distrito contra cuya resolución se ha interpuesto un recurso con arreglo al artículo 34 y que son competentes para dictar una orden de retención). Tribunales de apelación (a través de los tribunales regionales contra cuya resolución se haya interpuesto un recurso con arreglo al artículo 34 y que sean competentes para dictar una orden de retención).

Nombre y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales: https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny 

El recurso (zażalenie) puede interponerse en un plazo de siete días a partir de la notificación y traslado de una resolución dictada a raíz del examen de una solicitud presentada con arreglo al artículo 33, 34 o 35 del Reglamento (1).  

(1) Si, a pesar de que esto ocurre muy rara vez, se dictó una orden en la vista y una parte no solicitó la notificación y el traslado en el plazo establecido (siete días después de que se dictara la orden), el plazo de siete días para interponer recurso se contará a partir del día en que se dicte la orden.

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

Debe pagarse una tasa judicial de 100 PLN por la presentación, modificación o retirada de una orden europea de retención de cuentas.

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

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