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Título ejecutivo europeo

Eslovaquia
Eslovaquia
Flag of Slovakia

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Slovakia
Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - título ejecutivo europeo
* entrada obligatoria

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

De conformidad con el artículo 21 de la Ley n.º 160/2015 (en lo sucesivo, «Código Procesal Civil»), el órgano jurisdiccional que dictó la resolución o el órgano jurisdiccional ante el que se celebró el acuerdo transaccional o que homologó este, en el caso de una transacción judicial, tiene competencia para rectificar y revocar el certificado.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento, los tribunales eslovacos están autorizados para revisar sentencias en virtud de las secciones 355 a 457 del Código Procesal Civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra b) del Reglamento, los tribunales revisan las resoluciones en virtud de la sección 122 del Código Procesal Civil (exención de vencimiento una vez trascurrido el plazo).

Las secciones 355 a 457 regulan cada procedimiento de recurso (recurso, reapertura de procedimientos y recurso extraordinario). Cada disposición establece condiciones para la admisibilidad de los recursos, la información que deben contener los recursos interpuestos, las acciones que deben adoptar los tribunales y los procedimientos de toma de decisiones de los tribunales sobre los recursos.

Las disposiciones del Código Procesal Civil pueden consultarse en Slov-lex.sk.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

El idioma aceptado de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra c), del Reglamento es el eslovaco (en la República Eslovaca).

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

La versión lingüística original de este artículo eslovaco se ha modificado recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
No obstante, existe información en la(s) lengua(s) siguiente(s)

Con arreglo a la sección 21(2) del Código Procesal Civil, el tribunal regional (krajský súd) con competencia para legalizar documentos judiciales de conformidad con la sección 62 de la Ley n.º 97/1963 sobre Derecho Internacional Privado y Reglamento Interior, en su forma modificada, tiene competencia para emitir, modificar o revocar certificados en virtud de legislación especial relacionada con un documento público.

El tribunal regional tiene competencia para legalizar documentos judiciales o emitir una apostilla si los documentos en cuestión han sido emitidos por tribunales de distrito, notarios o agentes judiciales dentro de la zona jurisdiccional del tribunal regional, si se ha verificado la autenticidad del documento o de la firma estampada en el documento, y si los documentos son traducciones realizadas por traductores oficiales o informes redactados por expertos.

La Ley n.º 97/1963 puede consultarse en Slov-lex.sk

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