1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)
La rectificación y la revocación de los certificados conforme al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 se efectuarán previa solicitud expresa a la secretaría del órgano jurisdiccional de origen mediante el formulario normalizado que figura en el anexo VI del Reglamento y con arreglo a las prácticas administrativas.
2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)
El procedimiento de revisión de la resolución contemplado en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento cumple las normas establecidas en el nuevo Código Procesal Civil para los recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil y mercantil.
3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
Luxemburgo acepta el alemán y el francés para los procedimientos del Reglamento (CE) n.º 805/2004.
4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)
Luxemburgo declara que las autoridades a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 805/2004 son los notarios nombrados por decreto granducal para ejercer las funciones notariales en el Gran Ducado de Luxemburgo.
De conformidad con el artículo 25, apartado 1, cualquier notario que haya formalizado un documento público con fuerza ejecutiva relativo a un crédito tiene la potestad de certificar dicho documento como título ejecutivo europeo cumplimentando el formulario normalizado que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 805/2004.