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Título ejecutivo europeo

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - título ejecutivo europeo
* entrada obligatoria

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

Procedimiento de rectificación: rectificación de conformidad con el artículo 350 del Código Procesal Civil, leído en relación con el artículo 361 de dicho Código.

Artículo 350, ap. 1. El órgano jurisdiccional podrá rectificar de oficio las inexactitudes, errores materiales o de cálculo u otros errores manifiestos en la sentencia.

ap. 2. Se hará constar la rectificación en la sentencia inicial y, a petición de las partes, en los extractos entregados a las partes. Las copias y extractos deberán redactarse de forma que reflejen la decisión de rectificación.

ap. 3. Si un órgano jurisdiccional conoce del asunto en segunda instancia, también puede rectificar de oficio la sentencia dictada en primera instancia.

Procedimiento de revocación con arreglo al artículo 795 quinquies del Código Procesal Civil.

Artículo 795 quinquies, ap. 1. Si se determinase que concurre alguno de los motivos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 805/2004 para revocar el certificado de título ejecutivo europeo, el órgano jurisdiccional que lo haya expedido lo revocará a solicitud del deudor.

ap. 2. La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación al deudor del auto por el que se expide el certificado.

ap. 3. Si la solicitud no se redacta utilizando el formulario especificado en el Reglamento (CE) n.º 805/2004, deberá cumplir los requisitos aplicables a los escritos procesales e indicar las circunstancias que la motivan.

ap. 4. Antes de revocar el auto, el órgano jurisdiccional oirá al acreedor.

ap. 5. Las decisiones (autos) de revocación de un certificado de título ejecutivo europeo podrán ser objeto de recurso.

La solicitud de revocación de un certificado de título ejecutivo europeo está sujeta al pago de una tasa de 50 PLN.

Artículo 361. Las disposiciones relativas a las sentencias se aplicarán mutatis mutandis a los autos, salvo disposición en contrario del Código Procesal Civil.

Artículo 13, ap. 2. Las disposiciones procesales se aplicarán mutatis mutandis a otros tipos de procedimientos regulados por el Código Procesal Civil, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

El certificado de título ejecutivo europeo se expide en forma de auto, de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 795, apartado 1 del Código Procesal Civil.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

Procedimiento de revisión: reinicio del cómputo del plazo de recurso de conformidad con los artículos 168 a 172 del Código Procesal Civil.

Artículo 168 § 1. Si la parte no ha realizado un acto procesal en el plazo establecido por motivos que no le sean imputables, el órgano jurisdiccional, a petición de dicha parte, acordará el reinicio del cómputo del plazo. Esta decisión (adoptada mediante auto) podrá dictarse a puerta cerrada.

§ 2. El reinicio del cómputo del plazo no será admisible si su inobservancia no tiene efectos procesales adversos para la parte.

Artículo 169 § 1. La solicitud de reinicio del cómputo de un plazo debe interponerse ante el órgano jurisdiccional ante el que había de realizarse el acto, en el plazo de una semana desde la cesación de la causa que motivó el incumplimiento del plazo.

Artículo 169 § 2. La solicitud debe expresar las circunstancias que justifican su presentación.

Artículo 169 § 3. La parte debe realizar el acto procesal en cuestión al mismo tiempo que presenta la solicitud.

Artículo 169 § 4. Transcurrido un año desde la expiración del plazo, solo podrá reiniciarse su cómputo en casos excepcionales.

Artículo 172. La presentación de una solicitud de reinicio del cómputo de un plazo no suspende el proceso ni la ejecución de la sentencia. No obstante, en función de las circunstancias, el órgano jurisdiccional puede suspender el proceso o la ejecución de la sentencia. Si se estima la solicitud, el órgano jurisdiccional puede proceder a sustanciar el asunto de inmediato.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Lenguas aceptadas en virtud del artículo 20, apartado 2, letra c), del Reglamento: polaco.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

La autoridad a la que se refiere el artículo 25 del Reglamento son los tribunales de distrito (sądy rejonowe), siendo el órgano jurisdiccional competente el tribunal de distrito en cuya demarcación judicial se haya emitido el documento público con fuerza ejecutiva.

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