1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)
La solicitud de rectificación (en caso de error material) o la solicitud de revocación (en caso de emisión indebida) del título ejecutivo, conforme a la definición del artículo 10, apartado 2, debe dirigirse al jefe de la secretaría judicial del juzgado que haya expedido el título.
La desestimación de una solicitud de rectificación o de revocación puede ser impugnarse mediante recurso dirigido al presidente del órgano jurisdiccional.
2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)
El procedimiento de revisión a que se refiere el artículo 19 es el procedimiento ordinario aplicable a las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional que haya emitido el título ejecutivo original.
3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
Las lenguas aceptadas para el registro de los títulos ejecutivos europeos enviados por acreedores a las autoridades francesas son el francés, el inglés, el alemán, el italiano y el español.
4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)
Las autoridades contempladas en el artículo 25 del Reglamento son el notario o la persona jurídica que sea titular de la notaría en la que se conserven las minutas del documento recibido.