1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?
Consiste en la notificación y traslado (izsniegšana) de los documentos judiciales a su destinatario para que pueda conocer su contenido con el fin de hacer valer y defender sus derechos. El Código Procesal Civil (Civilprocesa likums) recoge varios métodos de notificación y traslado de documentos, entre ellos por correo certificado, por vía electrónica, por medio de un agente judicial (tiesu izpildītājs) o por servicio de mensajería (ziņnesis). Para que un documento judicial se considere notificado y trasladado, su notificación y traslado debe responder a los requisitos formales indicados en la legislación. También debe quedar constancia de su contenido de una forma determinada.
2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?
De conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Código Procesal Civil, los documentos dictados o expedidos por un órgano jurisdiccional: fallos, sentencias, notificaciones, citaciones, reclamaciones en un procedimiento extraordinario, recursos ordinarios, apelaciones o recursos de casación, copias certificadas de observaciones escritas y cualquier documento elaborado y presentado ante el órgano jurisdiccional por las partes en un procedimiento, pero que el órgano jurisdiccional se encarga después de notificar y trasladar a otras partes.
3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?
De la entrega de documentos extranjeros a un destinatario en Letonia se ocupan los agentes judiciales.
El órgano central es el Consejo de Agentes Judiciales de Letonia (Zvērinātu tiesu izpildītāju padome).
Dirección: Lāčplēša iela 27-32, Rīga, LV-1011, Letonia
Teléfono: +371 67290005, fax: +371 62302503
Correo electrónico: documents@lzti.lv
Para más información, consúltese: https://www.lzti.lv/service-foreign-documents/
4 Determinación de la dirección
Letonia ha elegido el mecanismo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento, es decir, proporcionar información detallada, a través del Portal Europeo de e-Justicia, sobre cómo encontrar las direcciones de las personas a las que haya de notificarse y trasladarse el documento.
4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
Las autoridades competentes letonas no llevan a cabo averiguaciones de direcciones. Las autoridades letonas no presentan, por iniciativa propia, solicitudes de información sobre direcciones a los registros de personas físicas en casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación y traslado no sea correcta.
La autoridad que presenta la solicitud o el solicitante es responsable de encontrar la dirección del destinatario.
4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?
1. Para encontrar la dirección de una persona física, puede presentarse una solicitud oficial a la Oficina de Asuntos de Ciudadanía y Migración, que depende del Ministerio del Interior y lleva un registro de las personas físicas. La solicitud de una nota simple del registro de personas físicas (par izziņas sniegšanu no Fizisko personu reģistra) debe indicar el motivo por el que se necesitan los datos para que los agentes encargados del tratamiento de los datos decidan si dicha solicitud está suficientemente justificada.
2. La dirección de una empresa puede obtenerse gratuitamente consultando la información del Registro Mercantil. Todas las inscripciones en el Registro Mercantil se publican de forma gratuita en el sitio web informativo, lo que garantiza su disponibilidad pública inicial en línea.
4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
El Consejo de Agentes Judiciales de Letonia no lleva a cabo averiguaciones de direcciones (es decir, búsqueda de demandados).
5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?
El agente judicial procede a notificar y trasladar el documento, que se remite a su destinatario.
6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?
Los documentos judiciales se envían por vía electrónica, por correo ordinario o por servicio de mensajería. Los documentos judiciales se envían por vía electrónica, en el orden siguiente:
1) en línea, cuando el destinatario haya notificado al órgano jurisdiccional que está de acuerdo con que las comunicaciones con el órgano jurisdiccional se efectúen en línea;
2) a la dirección de correo electrónico indicada por el destinatario, cuando este haya notificado al órgano jurisdiccional que está de acuerdo con que las comunicaciones con el órgano jurisdiccional se efectúen por correo electrónico;
3) a la dirección electrónica oficial del destinatario.
Cuando no sea posible la transmisión electrónica de documentos judiciales a una persona física de conformidad con este procedimiento, se enviarán al lugar de residencia declarado por la persona física y, cuando se indique una dirección adicional en la declaración, a dicha dirección adicional, a menos que la persona física haya facilitado otra dirección para las comunicaciones con el órgano jurisdiccional.
Si el demandado no tiene domicilio declarado y no ha facilitado otra dirección para las comunicaciones con el órgano jurisdiccional, los documentos judiciales se notificarán a la dirección del demandado indicada por una de las partes en el proceso, si se conoce. Los documentos judiciales también pueden enviarse al lugar de trabajo de una persona.
Cuando no sea posible la transmisión electrónica de documentos judiciales a una persona jurídica en el marco de este procedimiento, se enviarán a su domicilio social.
Los documentos judiciales entregados por servicio de mensajería o por una de las partes en el proceso se notificarán personalmente al destinatario con acuse de recibo.
Para determinados documentos judiciales, la ley puede prever su transmisión por correo certificado u otro medio de entrega o notificación y traslado.
6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?
Se pueden utilizar las dos formas de notificación y traslado a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento, a saber, la transmisión electrónica de documentos judiciales en el orden siguiente:
1) en línea, cuando el destinatario haya notificado al órgano jurisdiccional que está de acuerdo con que las comunicaciones con el órgano jurisdiccional se efectúen en línea;
2) a la dirección de correo electrónico indicada por el destinatario, cuando este haya notificado al órgano jurisdiccional que está de acuerdo con que las comunicaciones con el órgano jurisdiccional se efectúen por correo electrónico;
3) a la dirección electrónica oficial del destinatario.
6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
No se han establecido más condiciones.
7 Notificación y traslado sustitutivos
7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?
De conformidad con el artículo 56, apartado 8, del Código Procesal Civil, cuando la persona que entrega los documentos judiciales no se reúna con el destinatario en persona, notificará y trasladará los documentos a cualquier miembro de la familia adulto que resida con él. Cuando la persona que entregue los documentos no se reúna con el destinatario en persona en su lugar de trabajo, dejará los documentos en la administración para que se transmitan al destinatario. En los casos mencionados, la persona que recibe los documentos debe indicar su nombre y apellidos, la hora y la fecha de la notificación, su relación con el destinatario o su situación, y debe transmitir los documentos al destinatario sin demora.
Artículo 59 del Código Procesal Civil. Citación judicial por publicación
«1) Si el domicilio del demandado no se ha podido determinar según el artículo 54, apartado 1, del Código Procesal Civil o si no se ha podido entregar los documentos en la dirección indicada por una de las partes del proceso según el artículo 54, apartado 1, de dicho Código, o si los documentos no se han podido entregar según el artículo 56, apartado 2, se citará al demandado a comparecer por medio de una publicación en el Diario Oficial de Letonia (Latvijas Vēstnesis).
2) Además de la citación de comparecencia publicada en el boletín oficial de Letonia Diario Oficial de Letonia, el demandante tiene derecho a publicar el texto de la citación de comparecencia por su cuenta en otros periódicos.
3) El contenido del anuncio publicado en el periódico debe corresponderse con el texto de la citación.
4) El órgano jurisdiccional puede examinar el asunto en ausencia del demandado al menos un mes después de la publicación de la citación de comparecencia en el Diario Oficial de Letonia.
5) Simultáneamente a la notificación de la citación de comparecencia al demandado mediante publicación en el Diario Oficial de Letonia, la citación se envía también a la dirección de su inmueble si esta ha sido facilitada por el demandante».
7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?
Artículo 56, apartado 1, del Código Procesal Civil Fecha de entrega y notificación o traslado de documentos judiciales
1) «Cuando los documentos judiciales se hayan entregado conforme al procedimiento establecido en el artículo 56, a excepción del caso mencionado en su apartado 9, se considerará que una persona ha recibido la notificación y traslado de la hora y el lugar de una vista judicial o de una acción procesal, o del contenido del documento pertinente, y los documentos judiciales se considerarán notificados y trasladados:
1) el día en que el destinatario u otra persona los ha recibido de conformidad con el artículo 56, apartados 3, 7 u 8, del Código Procesal Civil;
2) el día en que la persona se niega a aceptar los documentos (artículo 57 del Código Procesal Civil);
3) el séptimo día siguiente a la fecha de envío, si los documentos se han enviado por correo postal;
4) el tercer día siguiente a la fecha de envío, si los documentos se han enviado por vía electrónica;
2) El hecho de que los documentos judiciales hayan sido entregados en el domicilio declarado de una persona física, en la dirección adicional indicada en la declaración, en la dirección indicada por la persona física para la correspondencia con el órgano jurisdiccional o en el domicilio social sede de una persona jurídica, y el hecho de que se reciba un aviso de notificación de la oficina de correos o se devuelvan los documentos, no afecta por sí mismo al hecho de que los documentos hayan sido notificados. El destinatario puede refutar la presunción de que los documentos se han notificado el séptimo día después del envío, si se han enviado por correo postal, o el tercer día después del envío si se han enviado por vía electrónica, alegando circunstancias objetivas ajenas a su voluntad que le hayan impedido recibir los documentos en la dirección indicada».
7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?
En caso de que un documento judicial se deposite en una oficina de correos, se dejará o enviará un aviso a la dirección del destinatario. Si esto no fuera posible, el aviso se colocará en la puerta de la vivienda, los locales comerciales o la residencia del destinatario, o en casa de un vecino para que se lo entregue al destinatario. El aviso debe indicar claramente que el documento que se ha dejado en correos proviene de un órgano jurisdiccional.
7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?
Artículo 57 del Código Procesal Civil. Consecuencias de la negativa a aceptar documentos judiciales
«1) En caso de que el destinatario se niegue a aceptar los documentos judiciales, la persona encargada de hacerle llegar los documentos dejará constancia de ello indicando los motivos, la fecha y la hora del rechazo en el documento.
2) La negativa a aceptar los documentos judiciales no será impedimento para que se examine el asunto».
8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)
8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?
Si está indicado expresamente, la notificación y traslado puede llevarse a cabo en la sede del órgano jurisdiccional después de convocar al destinatario mediante citación de comparecencia.
Un documento puede quedar notificado y trasladado por correos si ha sido enviado por correo certificado. El envío se entrega en una oficina de correos o lo entrega un empleado de correos y la persona que figura como destinataria del documento notificado y trasladado, o la persona autorizada, debe confirmar la recepción con su firma; también debe demostrar su identidad o mostrar un poder de representación. La parte que utilice este servicio postal puede asimismo indicar que el envío solo puede notificarse y trasladarse en persona.
8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?
De no prosperar la notificación y traslado de los documentos por correo certificado, no hay ninguna otra opción de notificarlos y trasladarlos por vía postal.
8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?
Se informa al destinatario de que se le ha enviado un documento por correo certificado mediante una notificación y traslado enviada a su domicilio.
El destinatario, siempre que el operador postal prevea la posibilidad de informarle de la recepción del correo por determinados medios electrónicos, tendrá derecho a solicitar, de conformidad con los procedimientos establecidos por el operador postal, que informe al destinatario de la recepción del envío postal por los medios electrónicos adecuados. En tal caso, no será necesario entregar al destinatario el acuse de recibo por escrito en papel.
El documento permanecerá en la oficina de correos treinta días a partir de la fecha de recepción. Se comunicará al destinatario que debe pasar a recogerlo en correos al menos en dos ocasiones.
9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?
Cuando se notifica y traslada un documento judicial por correo postal se añade una nota en el expediente indicando el lugar y la fecha de la notificación y traslado. También se añade una nota en el documento postal.
10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?
El órgano jurisdiccional se pondrá en contacto con el país extranjero en cuestión, por sí mismo o por medio de una autoridad central, para solicitar una nueva notificación y traslado de los documentos, a petición del destinatario.
11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?
El órgano jurisdiccional examinará la negativa del demandado a aceptar el documento y resolverá sobre el fondo del asunto, exponiendo sus motivos en una resolución contra la que el destinatario podrá recurrir en el marco del proceso de recurso general.
12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.
En Letonia, los documentos se notifican y trasladan de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento, y para ello se paga una tasa de 133,33 EUR (IVA incluido) por cada documento cuya notificación y traslado se solicite. El pago debe hacerse por transferencia bancaria y cualquier comisión bancaria corre a cargo de la persona que paga la tasa única de notificación y traslado de documentos.
Datos de la cuenta bancaria:
Número de inscripción: 90001497619
Domicilio social: Lāčplēša iela 27-32, Riga, LV-1011, Letonia
Entidad bancaria: Swedbank AS
Número de cuenta: LV93HABA0551038096742
Código SWIFT: HABALV22
Concepto: datos del destinatario