1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?
La notificación y traslado es la comunicación de los documentos a la persona que recibe la notificación y traslado (el «destinatario»). Esto debe hacerse y documentarse con arreglo a las normas jurídicas formales. Por comunicación ha de entenderse la creación de una situación en la que sea posible tener conocimiento. Mediante la notificación y traslado se pretende garantizar que el destinatario tenga conocimiento efectivo de la existencia de un procedimiento judicial o, al menos, garantizar la posibilidad de que este llegue a tener dicho conocimiento. La notificación y traslado también acredita cuándo y cómo se entregó el documento a un destinatario.
En el proceso judicial, los documentos se notifican y trasladan para garantizar el respeto de las garantías procesales y un proceso judicial justo. Por ello, hay normas específicas para la notificación y traslado de documentos.
2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?
El Derecho alemán no regula de manera concluyente qué documentos concretos deben notificarse y trasladarse formalmente. Se requiere la notificación y traslado formal siempre que sea apropiado o necesario, por ejemplo, si solo se generan derechos o si los plazos solo comienzan a correr cuando se comunican. En cierta medida, el Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung, denominado en lo sucesivo «ZPO») especifica los documentos que deben notificarse y trasladarse. Los documentos que deben notificarse y trasladarse por ley son, por ejemplo, los que sirven para incoar un proceso judicial y las resoluciones judiciales contra las que puede interponerse un recurso.
3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?
El responsable de la notificación y traslado depende de si se trata de una notificación y traslado de oficio con arreglo a los artículos 166 a 190 del Código Procesal Civil, o de una notificación efectuada a instancia de las partes con arreglo a los artículos 191 a 195 del Código Procesal Civil.
La regla general es la notificación y traslado de oficio. En principio, lo lleva a cabo la secretaría del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Código Procesal Civil. El registro puede confiar la notificación y traslado a un operador postal o a un miembro del personal al servicio de la administración de justicia, o realizarlo por sí mismo.
La notificación y traslado a petición de las partes solo tendrá lugar cuando la ley lo permita o lo prescriba. Con arreglo al artículo 192 del Código Procesal Civil, lo suele llevar a cabo el agente judicial. La notificación y traslado se encomienda al agente judicial, bien directamente por la parte, bien indirectamente a través de la secretaría del órgano jurisdiccional que conoce del asunto. A su vez, el agente judicial puede confiar la notificación y traslado a un operador postal de conformidad con el artículo 194 del Código Procesal Civil.
4 Determinación de la dirección
4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
En general, una autoridad alemana a la que una autoridad extranjera haya solicitado que notifique y traslade documentos en Alemania intentará determinar la dirección actual del destinatario si comprueba que este no vive en la dirección indicada en la solicitud de notificación y traslado o si dicha dirección está incompleta o es errónea. Sin embargo, la autoridad alemana lo hace voluntariamente y no está obligada a ello.
4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?
En virtud del artículo 44 de la Ley federal censal (Bundesmeldegesetz, en lo sucesivo, «BMG»), los organismos públicos extranjeros y los particulares extranjeros pueden obtener de las autoridades censales competentes en Alemania un certificado simple de empadronamiento (einfache Melderegisterauskunft) sobre una persona concreta sin necesidad de motivación.
Figuran en el certificado simple de empadronamiento:
- el apellido,
- el nombre (de pila), indicando el nombre habitual,
- el título de doctor o doctora,
- las direcciones actuales, y
- el fallecimiento de la persona, cuando se dé esta circunstancia.
La solicitud se dirige a la autoridad censal competente. Por regla general, se trata de la oficina del Registro Civil (Bürgeramt) del municipio o ciudad en cuyo territorio se presume el domicilio de la persona. Un número cada vez mayor de municipios ofrece la posibilidad de obtener el certificado de empadronamiento por vía electrónica a través de internet.
Este certificado está sujeto al pago de una tasa cuya cuantía varía según el estado federado.
Para la emisión de una nota simple del padrón es condición necesaria que pueda determinarse de forma concreta la identidad de la persona buscada a partir de los datos facilitados por el organismo que formula la solicitud, lo cual conlleva la imposibilidad de proporcionar «listas de resultados». La persona u organismo que solicite la información debe además declarar que no utilizará los datos con fines publicitarios o comerciales.
No está permitido expedir notas del padrón cuando exista una prohibición de transmisión de la información relativa la persona de que se trate con arreglo al artículo 51 de la BMG o una prohibición condicional en virtud del artículo 52 de la BMG y no quepa descartar que se vean perjudicados intereses legítimos dignos de protección.
En el marco de actividades comprendidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y con arreglo al artículo 35 de la Ley federal censal, puede transferirse un fichero que exceda de dicho ámbito de aplicación a los organismos públicos de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los organismos públicos de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a las instituciones y los órganos de la Unión Europea o a las instituciones y los órganos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en la medida en que ello sea necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo solicitante.
4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
Alemania proporciona asistencia en la averiguación de direcciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento relativo a la notificación y traslado de documentos, facilitando información detallada en el portal europeo e-Justice sobre cómo encontrar las direcciones de las personas a las que haya de notificarse y trasladarse el documento en Alemania.
5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?
El tipo de notificación y traslado que más se da en la práctica es la notificación y traslado de oficio. Normalmente, es efectuada por el servicio de correos. De conformidad con el artículo 176, apartado 2, del Código Procesal Civil, el registro expide al operador postal una solicitud de notificación y traslado y entrega físicamente el documento que debe notificarse y trasladarse en un sobre sellado junto con un formulario de registro de la notificación y traslado listo para su uso. El servicio de correos lleva a cabo la notificación y traslado, cumplimenta el formulario de registro de notificación y traslado y lo envía inmediatamente a la secretaría del órgano jurisdiccional.
El documento que debe notificarse y trasladarse se entrega al destinatario de conformidad con el artículo 177 del Código Procesal Civil. Esto puede tener lugar en cualquier lugar y no está vinculado a un lugar concreto. Si el destinatario no tiene capacidad procesal, los documentos deben notificarse y trasladarse al tutor del destinatario de conformidad con el artículo 170, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil.
Existen varios métodos alternativos de notificación y traslado. Con arreglo al artículo 171 del Código Procesal Civil, los documentos también pueden notificarse y trasladarse al representante autorizado del destinatario. En los procesos judiciales, los documentos se notifican y trasladan normalmente con acuse de recibo al representante judicial del destinatario, de conformidad con los artículos 172 y 174 del Código Procesal Civil. El representante judicial envía el acuse de recibo al órgano jurisdiccional.
Si ambas partes en los procesos judiciales tienen representación judicial, los documentos también pueden notificarse y trasladarse de abogado a abogado con arreglo al artículo 195 del Código Procesal Civil. Cabrá igualmente esta opción cuando los documentos deban notificarse y trasladarse de oficio, siempre que no haya que comunicar a la contraparte, simultáneamente, una resolución judicial. En el documento deberá indicarse que la notificación y traslado se realiza de abogado a abogado. También en este caso se considera que el acuse de recibo constituye la prueba de la notificación y traslado.
6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?
En principio, de conformidad con los artículos 173 y 130 bis del Código Procesal Civil, los documentos electrónicos pueden notificarse y trasladarse por vía electrónica a través de medios de transmisión seguros [De-Mail (medios de comunicación electrónica propios del Estado alemán), buzones electrónicos específicos, cuenta de usuario de las organizaciones de la sociedad civil] en todos los procesos civiles. A partir del 1 de enero de 2023, los abogados, notarios, agentes judiciales, asesores fiscales y autoridades, organismos y entes públicos, y, a partir del 1 de enero de 2024, otras personas que gocen de una especial confianza por razón de su profesión, deberán establecer un canal de transmisión seguro para la notificación y traslado de documentos por vía electrónica. Las demás partes en el proceso solo podrán ser notificadas por vía electrónica si han otorgado su consentimiento expreso a la transmisión de documentos electrónicos para el proceso específico o, en el caso de las personas jurídicas, un consentimiento general.
Las notificaciones a abogados, notarios, agentes judiciales, asesores fiscales, otras personas a las que gocen de una especial confianza en razón de su profesión, autoridades, organismos y entes públicos también pueden realizarse por fax. Como prueba de la notificación y traslado por fax bastará el acuse de recibo del notificado, en el que figuren la fecha y de la firma de este. El acuse de recibo podrá enviarse de vuelta al órgano jurisdiccional en forma de impreso, por fax o como documento electrónico.
La notificación y traslado mediante SMS no es posible.
La notificación y traslado de documentos electrónicos por vía electrónica está permitida para todos los tipos de procesos con arreglo al Código Procesal Civil.
6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?
La notificación y traslado por vía electrónica en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos solo es posible actualmente en la forma descrita en el artículo 19, apartado 1, letra a).
6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
La notificación y traslado por vía electrónica en el sentido del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos todavía no es posible.
7 Notificación y traslado sustitutivos
7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?
7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?
7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?
La siguiente respuesta es aplicable a los apartados 7.1 a 7.3:
cuando la notificación y traslado directa al destinatario no sea posible, se podrá proceder a una notificación y traslado alternativa: la notificación y traslado alternativa puede adoptar las formas siguientes:
a) Notificación y traslado alternativa a un «destinatario sustituto» (artículo 178 del Código Procesal Civil):
la principal forma de notificación y traslado alternativa es la notificación y traslado a un destinatario sustituto con arreglo al artículo 178 del Código Procesal Civil. Si el destinatario real no puede encontrarse en su domicilio, en sus locales comerciales o en una institución colectiva (como una prisión o un hospital) en el que reside, puede realizarse una notificación y traslado alternativa, entregándose el documento a una de las siguientes personas:
- en la vivienda del destinatario: a un familiar mayor de edad, una persona empleada en la familia o un compañero de piso permanente mayor de edad,
- en las oficinas o locales comerciales del destinatario: a una persona allí empleada,
- en las instituciones: al director o a un representante habilitado para ello.
Sin embargo, en virtud del artículo 178, apartado 2, del Código Procesal Civil, no cabe la notificación y traslado alternativa a una de las personas mencionadas en los casos en que estas participen en el litigio como contraparte de la persona que deba ser notificada. En caso de notificación y traslado a un destinatario sustituto, se considerará que el documento ha sido notificado y trasladado cuando se entregue al destinatario sustituto.
b) Notificación y traslado alternativa mediante el depósito en el buzón con arreglo al artículo 180 del Código Procesal Civil:
si no es posible la notificación y traslado a un destinatario sustituto en la vivienda o en las oficinas o locales comerciales del destinatario, podrá efectuarse la notificación y traslado alternativa mediante el depósito en el buzón con arreglo al artículo 180 del Código Procesal Civil. El documento se depositará entonces en el buzón correspondiente a la vivienda, oficina o local comercial. Se considera que el documento ha sido notificado y trasladado una vez que se ha depositado en el buzón.
b) Notificación y traslado alternativa mediante el depósito del documento con arreglo al artículo 181 del Código Procesal Civil:
cuando ni la notificación y traslado alternativa en la instalación en que viva el destinatario ni la notificación y traslado alternativa mediante depósito en el buzón sean posibles, la notificación y traslado alternativa puede realizarse mediante el depósito del escrito que deba ser notificado (artículo 181 del Código Procesal Civil). Cabe realizar el depósito o bien en la secretaría del tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) en cuya demarcación se encuentre el lugar de la notificación y traslado o bien, en caso de que la notificación y traslado haya sido encomendada a un servicio de correos, en un lugar determinado por este en la localidad en que hubiere de efectuarse la notificación y traslado o en que se encuentre el tribunal de lo civil y penal. Se entregará al destinatario un aviso por escrito del depósito en la forma habitualmente utilizada para las cartas ordinarias. En caso de que esta entrega no sea posible, el aviso deberá fijarse en la puerta de la vivienda, de las oficinas o locales comerciales o de la institución. Se considera que el documento ha sido notificado y trasladado una vez que se ha entregado el aviso por escrito.
7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?
Si el destinatario se encuentra en la vivienda, las oficinas, los locales comerciales o la institución colectiva, pero se niega a aceptar la notificación y traslado de los documentos, debe hacerse una distinción:
cuando la negativa a aceptar el documento esté justificada, deberá procederse a una nueva notificación y traslado. Se estará ante un caso de negativa justificada, por ejemplo, cuando la dirección postal sea errónea o la denominación del destinatario inexacta.
Cuando la negativa a aceptar no esté justificada, deberá dejarse el escrito en la vivienda, la oficina o los locales comerciales de conformidad con el artículo 179 del Código Procesal Civil. Si el destinatario no tuviere vivienda, oficinas o locales comerciales, el documento deberá ser devuelto al remitente. Con la negativa a aceptar injustificada se considerará notificado y trasladado el documento.
8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)
8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2 de marzo de 2017, Henderson, asunto C-354/15, se considerará que se ha producido una notificación y traslado por servicio postal con acuse de recibo cuando la entrega se haga a un tercero que se encuentre en la vivienda del destinatario. Esto solo es aplicable en el caso de adultos que se encuentren en la vivienda del destinatario, independientemente de que se trate de un familiar que comparte vivienda con el destinatario o de una persona empleada por el destinatario en dicha vivienda. Con arreglo al artículo 18-003, n.º 4.1, del Reglamento del Convenio Postal Universal, el acuse de recibo puede ser firmado por una persona distinta del destinatario, siempre que esta persona esté autorizada a aceptar la entrega con arreglo a la normativa del país de destino.
8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?
Con arreglo al artículo 19-104 n.º 5.3. del Reglamento del Convenio Postal Universal, el servicio de correos debe, tras un intento de notificación y traslado infructuoso, poner el envío a disposición del destinatario para su recogida. En el caso de Deutsche Post AG, las entregas de envíos certificados se realizan únicamente al destinatario en persona o a una persona que haya sido habilitada por este en forma escrita. En su sentencia de 2 de marzo de 2017, Henderson, asunto C-354/15, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa que solo se considerará que se ha producido una notificación y traslado con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, de notificación y traslado de documentos, cuando el destinatario de la notificación y traslado o un destinatario alternativo haya cumplimentado el acuse de recibo o un documento probatorio equivalente. En caso de que no se recoja el envío se considerará que la notificación y traslado no se ha producido.
8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?
De conformidad con el artículo 19-104, n.º 5.3, del Reglamento del Convenio Postal Universal, el período de conservación se define en las respectivas normativas nacionales. Sin embargo, no debe ser superior a un mes. En casos muy excepcionales, el plazo podrá ser de hasta dos meses. Deutsche Post AG conserva el correo durante una semana a partir de la notificación del destinatario. El cartero deja en el buzón del destinatario un aviso en el que se indican la oficina y el periodo de tiempo en que puede recogerse el envío.
9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?
Existen varios tipos de prueba escrita de que se ha notificado y trasladado el documento. Como regla general, a fin de acreditar la notificación y traslado de un documento, dicha notificación debe consignarse en el impreso previsto a tal efecto, que ha de enviarse de vuelta a la secretaría del órgano jurisdiccional sin demora de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Civil. Este documento contiene todos los datos necesarios para la acreditación de la notificación y traslado, concretamente:
- la identidad de la persona a la que se deba efectuar la notificación,
- la identidad de la persona a la que se entregó el documento,
- el lugar, la fecha y, en caso de que así lo ordene el órgano jurisdiccional, la hora de la notificación,
- el apellido, el nombre y la firma del cartero, así como, en su caso, mención de la empresa o la autoridad a la que se encomendase la notificación.
Si la notificación y traslado de documentos se efectuare a instancia de parte, debe entregarse el resguardo de notificación a la parte por cuya cuenta se haya efectuado la notificación y traslado de conformidad con el artículo 193, apartado 4, del Código Procesal Civil.
Previa solicitud, la secretaría del órgano jurisdiccional confirma la hora de notificación de conformidad con el artículo 169, apartado 1, del Código Procesal Civil.
En los casos de la notificación y traslado alternativa, siempre debe hacerse constar también en el resguardo el motivo de la notificación y traslado alternativa. Cuando la notificación y traslado alternativa se efectúa mediante depósito, debe indicarse en el resguardo la manera en que se ha dado el aviso por escrito sobre el depósito. En caso de negativa injustificada a aceptar el escrito, se ha de indicar en el resguardo la persona que haya rehusado la aceptación y si la carta se ha dejado en el lugar de la notificación y traslado o se ha enviado de vuelta al remitente.
En determinados casos, no se requiere resguardo de notificación y traslado:
- En caso de notificación y traslado mediante entrega en la secretaría del órgano jurisdiccional se considera que la anotación que debe realizarse en los autos y en el escrito por la que se consigna la realización efectiva de la notificación y traslado y el momento de la misma basta para acreditar la notificación y traslado de conformidad con el artículo 174, frase segunda, del Código Procesal Civil.
- Cuando la notificación y traslado se efectúe a un abogado, basta como prueba un acuse de recibo de este de conformidad con el artículo 175 del Código Procesal Civil.
- Cuando la notificación y traslado se efectúe mediante carta certificada con acuse de recibo, el acuse de recibo es suficiente como prueba de la notificación y traslado de conformidad con el artículo 176, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil. Lo mismo sucede con la notificación y traslado por correo certificado con acuse de recibo en el extranjero (artículo 18 del Reglamento de notificación y traslado de documentos y artículo 183, apartado 2, primera parte de la segunda frase, y artículo 183, apartado 5, primera frase, del Código Procesal Civil).
- Cuando un documento se notifica y traslada en el extranjero con la ayuda de autoridades extranjeras o a través de misiones diplomáticas alemanas, un certificado de la autoridad requerida constituye una prueba de notificación [artículo 16 de la Ley consular (Konsulargesetz) y artículo 183, apartado 5, segunda frase, del Código Procesal Civil].
- Cuando un documento se notifica y traslada por vía electrónica, en caso de notificación y traslado a abogados, notarios, agentes judiciales, asesores fiscales, otras personas que gocen de una especial confianza por razón de su profesión, autoridades, organismos y entes públicos, basta con enviar un acuse de recibo de conformidad con el artículo 173, apartado 3, del Código Procesal Civil. En caso de notificación y traslado a otros destinatarios, no hay prueba escrita. En estos casos, de conformidad con el artículo 173, apartado 4, del Código Procesal Civil, el documento electrónico se considerará notificado y trasladado el tercer día siguiente a la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo automático, a menos que el destinatario demuestre que el documento no se recibió o se recibió posteriormente.
10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?
Si la notificación y traslado se efectúa infringiendo el Código Procesal Civil, es, en principio, nula. Sin embargo, tal defecto de notificación y traslado puede subsanarse de conformidad con el artículo 189 del Código Procesal Civil si el documento es recibido de hecho por la persona a la que fue o podría haberse dirigido con arreglo al Código Procesal Civil. En tal caso, el documento se considerará notificado y trasladado en el momento en que se reciba de hecho y se subsane el defecto de notificación y traslado.
Si ni el destinatario ni otra persona a la que se dirigió o que podría haber recibido el documento con arreglo al Código Procesal Civil (por ejemplo, un familiar adulto del destinatario) reciben el documento, no es posible interponer recurso alguno. Así, la notificación y traslado son nulos y deben efectuarse de nuevo.
11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?
No.
12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.
En principio, existe una tasa por la notificación y traslado de documentos por el órgano jurisdiccional. Sin embargo, en determinados procesos judiciales nacionales en los que las tasas judiciales varían en función de la cuantía del litigio, las primeras diez notificaciones se consideran cubiertas por las tasas judiciales. En caso de ulteriores notificaciones y traslados de documentos correspondientes a otros procesos judiciales nacionales, se cobra una cantidad fija de 3,50 EUR por cada notificación y traslado efectuada con resguardo de notificación, mediante correo certificado con acuse de recibo o por miembros del personal del poder judicial. La notificación y el traslado de documentos por parte de un órgano jurisdiccional son gratuitos.
La notificación y traslado a petición de las partes interesadas la realiza el agente judicial.
Por disponer la notificación y traslado mediante los servicios postales, los agentes judiciales cobrarán una tasa de 3,30 EUR. Además, existen tasas por los costes de las copias y el envío necesarios, así como por los costes a tanto alzado. Si un documento es entregado al agente judicial a efectos de notificación y traslado y ha sido autentificado, se aplica una tasa especial por el importe fijo aplicable a los documentos. Este importe asciende a 0,50 EUR por cada una de las cincuenta primeras páginas y a 0,15 EUR por cada una de las siguientes
Si el agente judicial efectuare la notificación y traslado personalmente, la tasa ascenderá a 11,00 EUR. En estos casos, se debe abonar al agente judicial una cantidad adicional en concepto de desplazamiento que asciende a entre 3,25 y 16,25 EUR, según la longitud del trayecto recorrido.
Por regla general, no se cobran tasas por la ejecución de solicitudes de notificación y traslado de otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/1784, a menos que la notificación sea efectuada por un agente judicial. Si el documento es notificado y trasladado por el agente judicial, las tasas son las mismas que en las solicitudes de notificación y traslado nacionales. El detalle exacto de estos gastos caso por caso se establece en la Ley de tasas de los agentes judiciales (Gerichtsvollzieherkostengesetz), en su baremo de tasas (Kostenverzeichnis).