Pasar al contenido principal

Notificación de documentos: transmisión oficial de documentos jurídicos

Flag of Estonia
Estonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?

La notificación y traslado de documentos procesales consiste en la entrega de un documento a su destinatario de manera que le permita analizarlo con tiempo suficiente para ejercer y proteger sus derechos. En el capítulo 34 del Código Procesal Civil (Tsiviilkohtumenetluse seadustiku, TsMS) se disponen varias formas de notificación y traslado, entre las que se incluyen la vía electrónica, la carta certificada, la notificación electrónica, a través de un agente judicial, a través de un representante del destinatario, mediante envío y mediante anuncio público en la sección de Anuncios oficiales (Ametlikud Teadaanded) del Boletín Oficial de Estonia (Riigi Teataja). Se considera que la notificación o traslado de un documento procesal se ha practicado correctamente cuando la entrega del documento cumpla los requisitos legales formales aplicables y se documente en la forma prevista a ese propósito.

2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?

De conformidad con el artículo 306, apartado 5, del Código Procesal Civil, los siguientes documentos deben ser notificados y trasladados por el órgano jurisdiccional a las partes: escritos de demanda, contestación, reconvención y sus anexos, citaciones, sentencias, resoluciones interlocutorias y cualesquiera otros documentos procesales previstos por la ley.

3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?

El órgano jurisdiccional puede notificar y trasladar por vía electrónica los documentos procesales a través del sistema de información designado. El órgano jurisdiccional se encarga de la notificación y el traslado de los documentos procesales por medio de un prestador profesional de servicios postales, un agente judicial, un policía judicial o, según el reglamento interno del órgano jurisdiccional, otro funcionario competente. También se pueden realizar las notificaciones y traslados de cualquier otra manera que especifique la ley. Cualquier parte en el proceso que haya presentado un documento para su notificación y traslado o que exija que se comunique otro documento procesal puede solicitar al órgano jurisdiccional que disponga la notificación y el traslado del documento de manera independiente. Una parte en el proceso solo puede notificar y trasladar los documentos procesales a través de un agente judicial. En tal caso, la notificación y el traslado se efectúan bajo las mismas condiciones que los realizados por el órgano jurisdiccional a través de un agente judicial. El órgano jurisdiccional valora si se puede considerar que el documento procesal se ha notificado y trasladado correctamente.

4 Determinación de la dirección

Estonia ha elegido el mecanismo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento, es decir, proporcionar información detallada, a través del Portal Europeo de e-Justicia, sobre cómo encontrar las direcciones de las personas a las que haya de notificarse y trasladarse el documento.

4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

La institución que recibe el requerimiento, es decir, el Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium) o un órgano jurisdiccional, también verifica, además de los datos existentes, si la persona tiene una dirección inscrita en el Censo (Rahvastikuregister) o en el Registro Mercantil (Äriregister).

Los órganos jurisdiccionales tramitan los requerimientos internacionales de notificación y traslado de documentos como procedimientos de jurisdicción voluntaria; están obligados a hacer todo lo posible para averiguar la dirección de la persona en cuestión.

4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?

La sede social de las personas jurídicas, las filiales de sociedades extranjeras y las empresas individuales se puede consultar en el Registro Mercantil. Esta información está disponible de forma gratuita. Para averiguar la dirección de un particular, se puede realizar una solicitud oficial para conocer los datos registrados en el Censo. La solicitud debe justificar la legitimidad de la petición de modo que los responsables del tratamiento de los datos puedan decidir si está justificada la expedición de la información pertinente. Si existe un interés legítimo, el examen de una solicitud para emitir datos del Censo requiere el pago de una tasa estatal de 15 EUR por conjunto de datos personales.

4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

Estonia ha elegido el mecanismo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento, es decir, proporcionar información detallada, a través del Portal Europeo de e-Justicia, sobre cómo encontrar las direcciones de las personas a las que haya de notificarse y trasladarse el documento.

5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?

La decisión de cómo notificar y trasladar un documento normalmente la toma el órgano jurisdiccional. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales deben dar prioridad a la notificación y el traslado por vía electrónica, ya sea a través del portal público de archivos electrónicos pertinente, cuando una parte en el proceso tenga acceso a todos los documentos procesales, o por correo electrónico. El recurso a medios electrónicos reduce los gastos en servicios de mensajería y su uso está cada vez más extendido. Tras la notificación o el traslado electrónicos, el órgano jurisdiccional considera otras alternativas, como el correo postal, un servicio de mensajería del órgano jurisdiccional u otras opciones que establezca la ley.

6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?

La notificación y el traslado electrónicos están permitidos en todos los procedimientos y respecto de todo tipo de direcciones.

En virtud del artículo 311 bis del Código Procesal Civil, los documentos procesales se notifican y trasladan por vía electrónica a través del sistema de información indicado, enviando un aviso a las partes para indicarles que el documento está disponible en el sistema. El órgano jurisdiccional pone inmediatamente a disposición de las partes todos los documentos procesales, incluso las resoluciones judiciales, a través del sistema de información, independientemente de cómo se practiquen las notificaciones y traslados a las partes. Solo es posible iniciar sesión en el sistema de información utilizando una tarjeta de identidad para la autenticación. La notificación y el traslado de un documento procesal al destinatario se consideran efectuados cuando este, u otra persona a la que este ha dado acceso para ver los documentos, lo abre o confirma su recepción sin abrirlo en el sistema de información. El sistema de información registra la notificación y el traslado del documento de manera automática.

Si no cabe esperar que el destinatario pueda hacer uso del sistema de información utilizado para notificar y trasladar los documentos procesales, o si hacerlo a través del sistema de información es técnicamente imposible, el órgano jurisdiccional también puede notificar y trasladar los documentos procesales por vía electrónica de otra forma. En dicho caso, se considera que el documento se ha notificado y trasladado cuando el destinatario confirme la recepción del documento procesal por escrito, a través de fax o por vía electrónica. Tal confirmación debe indicar la fecha de recepción del documento y llevar la firma del destinatario o de su representante. La confirmación en formato electrónico debe llevar la firma digital del remitente o ser transmitida de otra manera segura que permita la identificación de este e indique cuándo se envió, a menos que el órgano jurisdiccional no tenga motivos para dudar de que la confirmación sin firma digital ha sido enviada por el destinatario o por su representante. La confirmación en formato electrónico se puede enviar al órgano jurisdiccional por correo electrónico si la dirección de correo electrónico del destinatario es conocida por el órgano jurisdiccional y si cabe suponer que ninguna persona no autorizada tiene acceso a esta, y también si el órgano jurisdiccional ya ha enviado documentos a dicha dirección de correo electrónico en el marco del mismo caso o si la parte ha proporcionado su dirección de correo electrónico al órgano jurisdiccional de forma independiente. La confirmación debe enviarse al órgano jurisdiccional sin dilación. Los órganos jurisdiccionales pueden sancionar a una parte o a su representante si incumplen esta obligación.

Los documentos procesales solo se pueden notificar y trasladar a los abogados, notarios, agentes de ejecución, administradores concursales y organismos públicos estatales o locales de una forma distinta al método electrónico a través del sistema de información designado si hay un buen motivo para ello.

6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?

De conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento de notificación y traslado de documentos, el órgano jurisdiccional puede notificar por vía electrónica a un destinatario documentos procesales por correo electrónico.

6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

Conforme al Derecho estonio, se considera que un documento procesal ha sido notificado o trasladado al destinatario por correo electrónico si este confirma su recepción. Tal confirmación debe indicar la fecha de recepción del documento y llevar la firma del destinatario o de su representante. La confirmación en formato electrónico debe llevar la firma digital del remitente o ser transmitida de otra manera segura que permita la identificación de este e indique cuándo se envió, a menos que el órgano jurisdiccional no tenga motivos para dudar de que la confirmación sin firma digital ha sido enviada por el destinatario o por su representante. La confirmación en formato electrónico se puede enviar al órgano jurisdiccional por correo electrónico si la dirección de correo electrónico del destinatario es conocida por el órgano jurisdiccional y si cabe suponer que ninguna persona no autorizada tiene acceso a esta, y también si el órgano jurisdiccional ya ha enviado documentos a dicha dirección de correo electrónico en el marco del mismo caso o si la parte ha proporcionado su dirección de correo electrónico al órgano jurisdiccional de forma independiente. La confirmación debe enviarse al órgano jurisdiccional sin dilación. Los órganos jurisdiccionales pueden sancionar a una parte o a su representante si incumplen esta obligación.

7 Notificación y traslado sustitutivos

7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?

Conforme al artículo 322, apartado 1, del Código Procesal Civil, si el destinatario de un documento procesal no puede ser localizado en su domicilio, se considera también que el documento se ha notificado y trasladado si se entrega a una persona de al menos 14 años de edad que viva con el destinatario o preste servicio a la familia del destinatario. El apartado 2 del mismo artículo establece que, en lugar de notificar y trasladar un documento procesal al destinatario, se puede hacer a la sociedad que gestiona el edificio en el que se encuentra el domicilio del destinatario o su negocio, al administrador de un edificio en régimen de copropiedad o al arrendador del destinatario. Asimismo, la notificación y el traslado se pueden practicar al empleador del destinatario o a cualquier otra persona a la cual el destinatario preste servicio en virtud de un contrato. Conforme al apartado 3, se considera que un documento procesal ha sido notificado y trasladado incluso si se hace a través del representante del destinatario de una de las formas especificadas en los apartados 1 y 2 del mismo artículo. De conformidad con el artículo 322, apartado 4, del Código Procesal Civil, también se considera que un documento ha sido notificado y trasladado a una persona que esté trabajando para las fuerzas armadas, que cumpla condena en prisión o que se encuentre ingresada en un centro sanitario o similar durante un período prolongado, siempre que el documento se entregue al responsable de la institución o a alguien nombrado al efecto, salvo disposición legal en contrario.

El artículo 323 del Código Procesal Civil dispone que, si se va a notificar y trasladar un documento a una persona física que ejerza una actividad económica o profesional, pero esa persona no se encuentra en el establecimiento comercial durante el horario laboral normal o no puede recibir el documento, este se debe entregar a un empleado que normalmente esté en el establecimiento comercial del destinatario o que normalmente preste servicio al destinatario con arreglo a un contrato similar. De conformidad con el apartado 2, se aplica el mismo criterio respecto de la notificación y el traslado de documentos a personas jurídicas, organismos administrativos, notarios y agentes de ejecución, así como al representante de un destinatario o a cualquier otra persona a la que se pueda notificar o dar traslado en lugar de al destinatario.

En los supuestos contemplados en los artículos 322 y 323 del Código Procesal Civil, no se considera válida la notificación o el traslado de un documento a la parte contraria a la que el documento va dirigida.

De acuerdo con el artículo 326, apartado 1, del Código Procesal Civil, se considera que se ha notificado y trasladado un documento procesal que no se haya podido entregar en el domicilio o en el establecimiento comercial del destinatario o a su representante cuando se haya depositado en el buzón del correo del domicilio o del establecimiento comercial, o en un lugar similar que utilicen el destinatario o su representante para recibir el correo y que proteja el documento contra los elementos en circunstancias normales. De esta manera, se puede notificar o trasladar un documento procesal a la sociedad que gestiona el edificio en el que se encuentra el domicilio del destinatario o su establecimiento comercial, al administrador de un edificio en régimen de copropiedad o al arrendador del destinatario, así como al empleador del destinatario o cualquier otra persona a la que el destinatario preste servicio en virtud de un contrato, en caso de que sea imposible notificar y trasladar el documento al destinatario o a su representante en persona. En virtud del apartado 2 de este artículo, se permite notificar y trasladar el documento de la forma descrita en el apartado 1 de ese mismo artículo si se han tomado las medidas necesarias para entregar el documento procesal al destinatario en persona en al menos una ocasión y si también ha sido imposible notificar y trasladar el documento procesal a otra persona que esté en el domicilio o en el establecimiento comercial de conformidad con el artículo 322, apartado 1, o artículo 323 del Código Procesal Civil.

El artículo 327 del Código Procesal Civil también permite notificar y trasladar el documento procesal depositándolo en un lugar especificado. De conformidad con el artículo 217, apartado 1, del Código Procesal Civil, bajo las condiciones establecidas en el artículo 326, también se puede depositar un documento en la oficina de correos o en el Gobierno municipal o Ayuntamiento del lugar de notificación y traslado del documento, o ante la secretaría del tribunal de primera instancia (maakohus) de la demarcación donde se encuentre el lugar en el que debe notificarse y trasladarse el documento.

En virtud del artículo 317, apartado 1, del Código Procesal Civil, en base a una resolución judicial, se le puede notificar y trasladar un documento procesal a una parte mediante edicto si:

  1. la dirección de la parte no figura en el Censo o la persona no vive en la dirección que figura en el Censo y el órgano jurisdiccional no tiene otra forma de saber la dirección de la persona o el lugar en el que se encuentra, y el documento no se puede entregar a un representante de la persona o a una persona autorizada para recibir el documento o de cualquier otra forma contemplada en este artículo;
  2. se considera que es imposible notificar y trasladar el documento en un Estado extranjero de conformidad con el procedimiento establecido;
  3. el documento no se puede notificar y trasladar porque el lugar en que se debe hacer es el domicilio de una persona no nacional.

Se puede notificar o trasladar por medio de edicto un documento procesal a una parte que sea persona jurídica si hubiese sido infructuosa la notificación o el traslado por vía electrónica y por correo certificado. Si la persona jurídica ha inscrito registralmente la dirección en Estonia de la persona que se menciona en el artículo 24 del Código Mercantil (äriseadustiku), debe tratarse de enviar el documento a esta dirección antes de recurrir a la notificación y traslado mediante edicto.

En virtud del artículo 317, apartado 3, del Código Procesal Civil, se publica un extracto de un documento objeto de notificación en la sección de Anuncios oficiales del Boletín Oficial de Estonia. El órgano jurisdiccional que conoce del asunto puede autorizar también la publicación del extracto en otras publicaciones.

El órgano jurisdiccional puede asimismo no proceder a la notificación y traslado mediante la publicación de un edicto si cabe esperar que se vaya a solicitar su reconocimiento o ejecución en el extranjero y es probable que no se conceda debido a que la notificación y el traslado se hicieron mediante un edicto.

7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?

Si un documento se notifica y traslada en virtud de los artículos 322 y 323 del Código Procesal Civil, se considera que se ha notificado y trasladado cuando se entregue al destinatario el documento, de acuerdo con las mismas disposiciones.

Si se realiza una notificación y traslado mediante el depósito del documento en un buzón de correo postal de acuerdo con el artículo 326 del Código Procesal Civil, se considera que se ha notificado y trasladado el documento cuando en efecto se haya depositado en el buzón.

Si se notifica y traslada un documento mediante depósito, en virtud del artículo 327, apartado 3, del Código Procesal Civil, se considera que se ha practicado la notificación o el traslado cuando hayan transcurrido tres días desde el anuncio escrito especificado en el apartado 2 del mismo artículo. La fecha de la notificación y traslado se anota en el sobre del documento.

En caso de notificación y traslado por edicto, se considera que un documento procesal se ha notificado y trasladado cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha en que se publicó el extracto en la sección de Anuncios oficiales del Boletín Oficial de Estonia de acuerdo con el artículo 317, apartado 5, del Código Procesal Civil. El órgano jurisdiccional que conoce del asunto puede fijar un plazo más largo para considerar que se ha notificado un documento. En tal caso, el plazo se publica junto con la comunicación pública del documento.

7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?

Si se notifica y traslada un documento procesal mediante depósito, en virtud del artículo 327, apartado 2, del Código Procesal Civil, se ha de dejar un aviso escrito al respecto en la dirección del destinatario o enviarlo a esa dirección. Si no fuese posible, se coloca el aviso en la puerta de la casa, del establecimiento comercial o del lugar donde resida el destinatario, o se entrega a una persona que viva en el vecindario para que lo remita al destinatario. El aviso debe indicar claramente que el documento depositado lo ha enviado el órgano jurisdiccional, que se considera que se ha notificado y trasladado desde el momento que se haya depositado y que los plazos del proceso pueden empezar a contar desde ese momento.

7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?

Conforme al artículo 325 del Código Procesal Civil, si una persona rehúsa aceptar un documento sin un buen motivo, se considera que el documento se ha notificado o trasladado a la persona en el momento en el que se negó a aceptarlo. En dicha situación, el documento se deja en el domicilio o en el establecimiento comercial del destinatario, o se deposita en su buzón postal. En caso de que no haya ningún establecimiento ni buzón de correo, el documento se devuelve al órgano jurisdiccional.

8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)

8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?

De acuerdo con el artículo 316 bis, apartado 5, del Código Procesal Civil, que regula la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la base de dicho Reglamento, los documentos se notifican y trasladan en Estonia en consonancia con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Civil para notificar y trasladar documentos procesales. Los documentos no se pueden trasladar mediante edicto.

De conformidad con el artículo 313, apartado 2, del Código Procesal Civil, cualquier documento que se notifique y traslade puede entregarse a una persona que no sea el destinatario solo en los casos previstos en la parte VI del Código Procesal Civil. Esta persona debe entregar el documento a su destinatario a la mayor brevedad posible. Solo puede negarse a aceptar el documento para entregárselo al destinatario si prueba que no puede entregárselo. Debe explicarse a la persona la obligación de entregar el documento. Se considera que el documento se ha notificado y trasladado, independientemente de si se da esta explicación.

Por tanto, en virtud del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, también se pueden aplicar las formas de notificación y traslado descritas en el punto 7 y contempladas en los artículos 322 y 323 del Código Procesal Civil:

Conforme al artículo 322, apartado 1, del Código Procesal Civil, si el destinatario de un documento procesal no puede ser localizado en su domicilio, se considera también que el documento se ha notificado y trasladado si se entrega a una persona de al menos 14 años de edad que viva con el destinatario o preste servicio a la familia del destinatario. El apartado 2 del mismo artículo establece que, en lugar de notificar y trasladar un documento procesal al destinatario, se puede hacer a la sociedad que gestiona el edificio en el que se encuentra el domicilio del destinatario o su negocio, al administrador de un edificio en régimen de copropiedad o al arrendador del destinatario. Asimismo, la notificación y el traslado se pueden practicar al empleador del destinatario o a cualquier otra persona a la cual el destinatario preste servicio en virtud de un contrato. Conforme al apartado 3, se considera que un documento procesal ha sido notificado y trasladado incluso si se hace a través del representante del destinatario de una de las formas especificadas en los apartados 1 y 2 del mismo artículo. De conformidad con el artículo 322, apartado 4, del Código Procesal Civil, también se considera que un documento ha sido notificado y trasladado a una persona que esté trabajando para las fuerzas armadas, que cumpla condena en prisión o que se encuentre ingresada en un centro sanitario o similar durante un período prolongado, siempre que el documento se entregue al responsable de la institución o a alguien nombrado al efecto, salvo disposición legal en contrario.

El artículo 323 del Código Procesal Civil dispone que, si se va a notificar y trasladar un documento a una persona física que ejerza una actividad económica o profesional, pero esa persona no se encuentra en el establecimiento comercial durante el horario laboral normal o no puede recibir el documento, este se debe entregar a un empleado que normalmente esté en el establecimiento comercial del destinatario o que normalmente preste servicio al destinatario con arreglo a un contrato similar. De conformidad con el apartado 2, se aplica el mismo criterio respecto de la notificación y el traslado de documentos a personas jurídicas, organismos administrativos, notarios y agentes de ejecución, así como al representante de un destinatario o a cualquier otra persona a la que se pueda notificar o dar traslado en lugar de al destinatario.

8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?

En consonancia con la segunda frase del artículo 316 bis, apartado 5, del Código Procesal Civil, no se puede publicar un edicto para notificar y trasladar un documento procesal de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se puede notificar y trasladar un documento procesal depositándolo en el buzón, en virtud del artículo 326 del Código Procesal Civil, o mediante su depósito, de acuerdo con el artículo 327 del Código Procesal Civil.

De acuerdo con el artículo 326, apartado 1, del Código Procesal Civil, se considera que se ha notificado y trasladado un documento procesal que no se haya podido entregar en el domicilio o en el establecimiento comercial del destinatario o a su representante cuando se haya depositado en el buzón del correo del domicilio o del establecimiento comercial, o en un lugar similar que utilicen el destinatario o su representante para recibir el correo y que proteja el documento contra los elementos en circunstancias normales. De esta manera, se puede notificar o trasladar un documento procesal a la sociedad que gestiona el edificio en el que se encuentra el domicilio del destinatario o su establecimiento comercial, al administrador de un edificio en régimen de copropiedad o al arrendador del destinatario, así como al empleador del destinatario o cualquier otra persona a la que el destinatario preste servicio en virtud de un contrato, en caso de que sea imposible notificar y trasladar el documento al destinatario o a su representante en persona. En virtud del apartado 2 de este artículo, se permite notificar y trasladar el documento de la forma descrita en el apartado 1 de ese mismo artículo si se han tomado las medidas necesarias para entregar el documento procesal al destinatario en persona en al menos una ocasión y si también ha sido imposible notificar y trasladar el documento procesal a otra persona que esté en el domicilio o en el establecimiento comercial de conformidad con los artículo 322, apartado 1, o artículo 323 del Código Procesal Civil.

El artículo 327 del Código Procesal Civil también permite notificar y trasladar el documento procesal depositándolo en un lugar especificado. De conformidad con el artículo 217, apartado 1, del Código Procesal Civil, bajo las condiciones establecidas en el artículo 326, también se puede depositar un documento en la oficina de correos o en el Gobierno municipal o Ayuntamiento del lugar de notificación y traslado del documento, o ante la secretaría del tribunal de primera instancia (maakohus) de la demarcación donde se encuentre el lugar en el que debe notificarse y trasladarse el documento.

En la medida en que los documentos procesales deban notificarse y trasladarse con acuse de recibo de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, cabe preguntarse si es admisible la notificación o traslado tal como se aplica en los casos previstos en los artículos 326 y 327 del Código Procesal Civil.

8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de los «Requisitos para los envíos certificados y los envíos con valor declarado en el marco del servicio postal universal» aprobados por el Decreto n.º 57 del Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones (Majandus- ja kommunikatsiooniministri), de 22 de junio de 2006, si el destinatario de un artículo de correspondencia no se encuentra en su lugar de residencia en el momento de la notificación y traslado, se deja al destinatario un aviso de la oficina postal más cercana al lugar de residencia en el que se explique que se ha realizado la entrega.

Si no es posible notificar y trasladar un documento procesal porque el destinatario no está presente o por cualquier otro motivo, se observan las instrucciones proporcionadas por el remitente en el aviso de entrega, y el documento procesal puede depositarse en una oficina de correos durante quince o treinta días naturales, de acuerdo con el plazo seleccionado por el remitente (si el remitente no ha seleccionado el plazo de almacenamiento, el artículo se almacenará durante quince días). El remitente puede prorrogar el plazo durante el cual se almacena un documento procesal. Si el destinatario no recoge el documento procesal durante el plazo de almacenamiento, el documento se devuelve al remitente al final del plazo. Un aviso de depósito se envía al destinatario por mensaje de texto, a una dirección de correo electrónico o a un buzón de correo (véanse las Condiciones de la notificación y traslado de documentos procesales de AS Eesti Post).

9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?

De conformidad con el artículo 306, apartado 2, del Código Procesal Civil, cuando se notifica y traslada un documento procesal, se deben cumplir los requisitos formales contemplados en la ley y se debe hacer en la forma establecida a ese propósito. En virtud del artículo 307, apartado 4, del Código Procesal Civil, el envío de un documento procesal que ha de notificarse y trasladarse debe consignarse en autos. De acuerdo con el artículo 311 bis del Código Procesal Civil, los sistemas de información indicados registran la notificación y el traslado de un documento procesal de manera automática a través de ese sistema (véase la descripción de notificación y traslado a través de un sistema de información en el punto 6). De acuerdo con el artículo 313 del Código Procesal Civil, la notificación y el traslado de un documento por correo certificado quedan probados con el aviso de entrega. Cuando se envía un documento por correo no certificado o fax, se considera que se ha notificado y trasladado si el destinatario envía al órgano jurisdiccional una confirmación de la entrega del documento por carta o fax o por vía electrónica, a su elección. Tal confirmación debe indicar la fecha de recepción del documento y llevar la firma del destinatario o de su representante. De acuerdo con el artículo 315, apartado 5, del Código Procesal Civil, el aviso de entrega de la notificación o traslado de un documento procesal lo elabora un agente judicial, un funcionario judicial u otra persona o institución. Después de la notificación o traslado, el aviso de entrega se devuelve al órgano jurisdiccional sin dilación.

Si la notificación y el traslado de un documento procesal sobre la base del artículo 314 bis del Código Procesal Civil se realiza mediante envío, debe consignarse en autos dónde y cuándo se envió el documento o la información sobre su puesta a disposición, a menos que se registre automáticamente el envío en el sistema de información creado a tal fin.

10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?

De acuerdo con el artículo 307, apartado 3, del Código Procesal Civil, si se entrega un documento a una parte a la que se le tenía que notificar y trasladar o a la que se le podía notificar y trasladar de acuerdo con la ley, pero no es posible certificar el acto de comunicación, o si se incumple el procedimiento de notificación y traslado previsto en la ley, se considera que el documento se ha notificado y trasladado a la parte solo a partir del momento en el que realmente llegue el documento al destinatario.

En caso de notificación o traslado por correo certificado en virtud del artículo 313 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede considerar que un aviso de entrega que no cumpla los requisitos formales contemplados en los apartados 3 y 4 del mismo artículo es adecuado a efectos de notificación y traslado si esta aparece documentada de manera segura en el aviso de entrega. Si el órgano jurisdiccional no puede considerar que un documento procesal se haya notificado y trasladado adecuadamente porque el prestador de servicios postales no pudo hacerlo correctamente, puede entregar el documento procesal al prestador de servicios postales para que lo notifique y traslade de nuevo sin coste alguno para el órgano jurisdiccional. Algunos ejemplos de imposibilidad de notificación o traslado correctos de un documento son: no utilizar todas las opciones previstas en la ley al notificar y trasladar el documento procesal por correo certificado; entregarlo a una persona a la que no se le debe entregar de acuerdo con lo dispuesto en este artículo; incumplir los requisitos establecidos en el artículo 326 para notificar y trasladar un documento procesal depositándolo en el buzón postal, o en el artículo 327 para notificar y trasladar un documento procesal mediante depósito, o incumplir la obligación de documentarlo correctamente, lo que significa que no se puede considerar que se haya llevado a cabo la notificación o el traslado.

11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?

El Derecho estonio no prevé ningún recurso de este tipo.

12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.

Los gastos de notificación o traslado por medios postales en Estonia no se suman a las costas procesales, es decir, se trata de un servicio que corre a cargo del Estado, salvo cuando la notificación o el traslado se realicen por medio de agente judicial a petición del interesado.

Si los documentos procesales son notificados y trasladados a través de un agente de ejecución, la tasa que se ha de pagar al agente ejecución por su notificación es, en virtud del artículo 48, apartado 2, de la Ley de agentes judiciales (kohtutäituri seaduse), 40 EUR en caso de que los documentos se puedan notificar y trasladar al destinatario o a sus representantes legales:

  1. en el domicilio o a través de los datos de telecomunicaciones registrados en el censo de población o a través de la dirección de correo electrónico: isikukood@eesti.ee (isikukood significa «código de identificación personal»);
  2. en el domicilio registrado en el Registro de empresas unipersonales y personas jurídicas de Estonia o a través de los datos de telecomunicaciones registrados en el sistema informático de dicho registro.

De acuerdo con el apartado 3, si un documento procesal no se puede notificar ni trasladar, a pesar de los esfuerzos necesarios y razonables del agente judicial de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley, el agente judicial tiene derecho a solicitar una tasa de 40 EUR, dictando para ello una resolución respecto a la tasa y las medidas tomadas para realizar el acto de notificación y traslado del documento. En casos distintos a los especificados en los apartados 2 y 3, la tasa que se ha de pagar al agente judicial por notificar y trasladar los documentos procesales asciende a 70 EUR.

Si la persona destinataria tiene la obligación de tener una dirección o medio de contacto inscritos en el Censo o en el Registro de empresas unipersonales y personas jurídicas de Estonia y no ha cumplido tal obligación (se considera incumplimiento la inexactitud o falta de actualización de dicha información) y como consecuencia no se puede realizar la notificación o el traslado, el agente judicial tiene derecho a recibir 70 EUR a modo de tasa del interesado y 35 EUR del destinatario.

El agente judicial no puede solicitar el pago por adelantado y si recibe un pago por adelantado debe restituirlo, a no ser que ya haya realizado todos los esfuerzos necesarios y razonables posibles para notificar o trasladar el documento con arreglo a la ley y no se haya podido llevar a cabo la notificación o el traslado.

La cuantía de las tarifas postales figura en el baremo de precios del prestador de servicios postales, ya que no se ha regulado ninguna tasa fija a nivel legislativo. El precio depende del peso de la carta, el lugar donde se va a realizar la notificación y traslado, etc.

Las partes pueden pagar por una notificación o traslado en el extranjero con arreglo al baremo de precios del prestador de servicios postales. Los gastos de notificación y traslado de documentos procesales en un país extranjero y a un ciudadano de fuera de Estonia forman parte de los costes específicos de examen de un asunto en el sentido del artículo 143 del Código Procesal Civil. En la medida en que lo determine el órgano jurisdiccional, las costas específicas del examen de un asunto deben ser pagadas por adelantado por la parte que haya presentado la solicitud que dé lugar a las costas, a menos que el órgano jurisdiccional decida lo contrario. La responsabilidad final del pago de las costas procesales recae en la persona que debe abonar las costas procesales sobre la base de una resolución judicial. Las costas de un recurso corren a cargo de la parte perdedora. Cuando se tramita una solicitud de notificación y traslado de documentos judiciales a instancia de parte, debe pagarse una tasa estatal de 50 EUR. La tasa estatal se puede pagar mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias del Ministerio de Hacienda: SEB Pank: número de cuenta bancaria EE571010220229377229 (SWIFT: EEUHEE2X); Swedbank: número de cuenta bancaria EE062200221059223099 (SWIFT: HABAEE2X); SEB Pank: número de cuenta bancaria EE221700017003510302 (SWIFT: RIKOEE22); LHV Pank: número de cuenta bancaria EE567700771003819792 (BIC/SWIFT: LHVBEE22).

Más información en: Código Procesal Civil

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página