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Notificación de documentos: transmisión oficial de documentos jurídicos

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Italia
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(in civil and commercial matters)

1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?

La notificación o traslado de los documentos es un procedimiento establecido por ley mediante el cual una persona física o jurídica tiene conocimiento de un documento jurídico a los efectos previstos por la ley.

Por lo general, la notificación o el traslado (notificazione) lo lleva a cabo el agente judicial a petición de una de las partes o de la autoridad judicial, si bien también puede realizarlo un abogado.

Si el documento que debe notificarse o trasladarse es un documento electrónico y el destinatario no tiene una dirección de correo electrónico certificada, el agente judicial procederá a la notificación o traslado entregando una copia del documento en formato impreso, que declara copia auténtica del original, y conservará el documento electrónico durante los dos años siguientes. Si así se le solicita, el agente judicial también enviará el documento notificado o trasladado por vía electrónica a la dirección de correo electrónico indicada por el destinatario de la notificación o traslado o por su representante, o entregará una copia del documento notificado o trasladado a dichas personas, previo pago de las tasas correspondientes, en un soporte informático no sobreescribible [artículo 137 del Código Procesal Civil (Codice di Procedura Civile)].

Las notificaciones (comunicazione) las realiza el secretario judicial (cancelliere) en aquellos casos en que éste debe notificar los escritos procesales a las partes y a terceros que intervengan en el procedimiento (artículo 136 del Código Procesal Civil).

La notificación o el traslado de documentos implica en concreto la transmisión de documentos en su totalidad a uno o varios destinatarios predeterminados cuya finalidad general es dar a conocer su contenido, entregando al destinatario una copia auténtica del original, y que se realiza con los medios y por las personas establecidas por ley, que dan fe de dicha actividad, del método utilizado y de su resultado mediante una declaración de valor probatorio privilegiado.

La existencia de un conjunto estructurado de normas que rijan el proceso y el resultado del procedimiento de notificación o traslado está relacionada con el hecho de que dicha actividad sirve para producir efectos jurídicos específicos. En particular, el legislador vincula la presunción iuris et de iure del conocimiento del documento por el destinatario al cumplimiento de las formas propias del acto de notificación o traslado, incluso con independencia del conocimiento efectivo del documento que, si se produce fuera del contexto de la notificación o el traslado, no produce los mismos efectos de ésta, salvo en los casos en que se haya alcanzado la finalidad del acto.

Por lo tanto, a este respecto, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la notificación o el traslado constituye la condición necesaria y suficiente para su eficacia, que, en este caso, es el conocimiento efectivo (legal conozcensa) por el destinatario del documento notificado o trasladado.

2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?

Por lo general, la notificación y el traslado se refieren a documentos cuyo conocimiento efectivo debe garantizarse, con el fin de producir determinados efectos jurídicos: la notificación o el traslado son necesarios para el ejercicio de determinados derechos (por ejemplo, revocación de un poder, la cesión de un crédito o un requerimiento de ejecución), o para iniciar o continuar con un procedimiento judicial (por ejemplo, la citación en un procedimiento ordinario, de oposición o de recurso) o de ejecución.

En el contexto del Reglamento (UE) 2020/1784, la notificación o el traslado formales abarcan todos los documentos, tanto judiciales como extrajudiciales, relativos a asuntos civiles o mercantiles, y surten el efecto jurídico del conocimiento efectivo del documento por su destinatario.

Los documentos de naturaleza tributaria, aduanera o administrativa relativos a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones realizados en el ejercicio del poder público quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.

3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?

La notificación o el traslado se lleva a cabo:

  • A través del agente judicial (ufficiale giudiziario), que debe respetar normas precisas relativas a la competencia territorial [artículos 106 y 107 del Decreto Presidencial (Decreto del Presidente della Repubblica) n.º 1229 de 1959, de 15 de diciembre]. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/1784, los agentes judiciales son los únicos competentes para transmitir y recibir solicitudes de notificación o traslado entre los Estados miembros.
  • A través de un abogado con el correspondiente poder y autorización del Consejo del Colegio de Abogados (Ordine) en el que esté inscrito, que podrá efectuar la notificación o el traslado por correo electrónico, de conformidad con la Ley n.º 890 de 1982, de 20 de noviembre, o por correo electrónico certificado (artículo 149 bis del Código Procesal Civil). No obstante, la autoridad judicial o la ley podrán ordenar que la notificación o el traslado lo lleve a cabo el agente judicial en persona.

4 Determinación de la dirección

4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

La autoridad receptora de Italia remite la solicitud de notificación o traslado al agente judicial con competencia territorial.

Si no se localiza al destinatario en la dirección proporcionada por el requirente, el agente judicial hará lo siguiente:

  • En el caso de una persona física: preguntará a las personas que vivan en la dirección proporcionada o en el vecindario, o bien obtendrá información en la oficina del Registro Civil de la localidad (Anagrafe del Comune) (si el lugar y la fecha de nacimiento del destinatario figuran en el documento).
  • En el caso de una persona jurídica: el agente judicial devolverá el documento al requirente para que este pueda solicitar la notificación o el traslado al representante legal del destinatario. En ese caso, el nombre del representante legal y su domicilio personal deberán figurar en el documento (artículo 145 del Código Procesal Civil).

De conformidad con el artículo 33, apartado 1, leído en relación con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/1784, cabe señalar lo siguiente.

Cuando se desconozca la dirección en Italia de la persona a la que deba notificarse o trasladarse el documento judicial o extrajudicial, Italia prestará asistencia para la averiguación de la dirección mediante la designación de la oficina de notificación y traslado en materia de ejecución forzosa (ufficio notificazioni, esecuzioni e protesti, UNEP por sus siglas en italiano) del Tribunal de Apelación de Roma (Corte di Appello di Roma) como autoridad a la que los organismos transmisores podrán dirigir las solicitudes de averiguación de la dirección de la persona a la que deba notificarse o trasladarse el documento. Las autoridades italianas no presentan, de oficio, solicitudes de información sobre direcciones a los registros de domicilios u otro tipo de bases de datos cuando la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no es correcta.

Los datos de contacto de las oficinas de la UNEP del Tribunal de Apelación de Roma son:

Giulio Cesare 52, 00192 Roma

+39 06328367058-7059

Correo electrónico: attiesteri.unep.ca.roma@giustizia.it

Correo electrónico certificado: attiesteri.unep.roma@giustiziacert.it

4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?

La dirección debe ser proporcionada por la persona o la autoridad requirente, que la obtendrá de los documentos a los que tenga acceso.

Para cualquier búsqueda, debe distinguirse entre personas físicas y jurídicas.

La dirección de las personas físicas puede solicitarse a las oficinas del Registro Civil de la localidad, empezando por aquella en la que tuvo su última residencia, que suele responder a las solicitudes escritas motivadas de las partes o sus abogados y que indicará si es necesario abonar una tasa (en Roma, la tasa actual es de 0,26 EUR por certificado) o si existe cualquier otro requisito (en general, un sobre franqueado con la dirección del requirente para el envío de la respuesta).

Desde hace poco, los abogados inscritos en el Colegio de Abogados, en el marco de sus competencias profesionales, pueden obtener directamente en el portal del Registro Nacional de Población Residente (Anagrafe Nazionale Unica, ANPR por sus siglas en inglés), gestionado por el Ministerio del Interior, certificados del Registro Civil. Los certificados se expedirán previa confirmación por el abogado de su uso para fines relacionados con sus competencias profesionales y estarán exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Por lo que respecta a las personas jurídicas y las sociedades, la información pertinente está disponible en el Registro Mercantil, de carácter público y gestionado por las cámaras de comercio provinciales (Camera di Commercio). Este Registro puede consultarse en el portal registroimprese.it; conlleva el pago de una tasa (aproximadamente 7,00 EUR). Como alternativa, existen asociaciones profesionales y servicios en línea que proporcionan esta clase de datos a sus suscriptores.

4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

Las solicitudes encaminadas a averiguar la dirección de las personas físicas solo deben enviarse a la UNEP de Roma, ya designada como autoridad competente, mediante el formulario B (modulo B), en el que se indicará el lugar y la fecha de nacimiento del destinatario (véase el punto 3.3.3).

5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?

La notificación o el traslado se lleva a cabo:

  • A través del agente judicial, de conformidad con las normas concretas de competencia territorial (artículos 106 y 107 del Decreto Presidencial n.º 1229, de 15 de diciembre de 1959). En aplicación del artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/1784, el agente judicial es la única autoridad competente para la transmisión y recepción de las solicitudes de notificación o traslado entre los Estados miembros.
  • A través de un abogado con el poder correspondiente y la autorización del Consejo del Colegio de Abogados en el que esté inscrito, que esté autorizado para recibir documentos para su notificación o traslado de solicitantes extranjeros con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento.
  • En Italia, con arreglo a la Ley n.º 890 de 20 de noviembre de 1982, o por correo electrónico certificado (artículo 149 bis del Código Procesal Civil). No obstante, la autoridad judicial o la ley podrán ordenar que la notificación o el traslado lo lleve a cabo el agente judicial en persona.

Por lo que se refiere a los métodos alternativos, téngase en cuenta lo siguiente.

Notificación o traslado directos

La entrega también podrá realizarse en la residencia habitual (abituale dimora) del destinatario, en sus oficinas, en el lugar en que ejerce sus actividades comerciales, en el que reside temporalmente, o en el que haya fijado la sede principal de sus negocios e intereses (sede principale dei suoi affari ed interessi), en el sentido del artículo 43 del Código Civil.

Si el destinatario no se encuentra en dichos lugares, la copia, en sobre cerrado, podrá entregarse a un familiar o a una persona empleada en su domicilio u oficinas, que no sea menor de catorce años, esté manifiestamente incapacitada o sea parte en el procedimiento.

La copia, en sobre cerrado, también puede entregarse al portero del edificio o a un vecino, quienes deberán firmar la entrega; en tal caso, debe informarse al destinatario de la entrega por correo certificado sin acuse de recibo (artículo 139 del Código Procesal Civil).

Si la residencia habitual del destinatario se encuentra en un buque mercante, el documento puede entregarse al capitán del barco.

El artículo 146 del Código Procesal Civil dispone que, en el caso de las notificaciones destinadas a militares en actividad que no puedan realizarse en persona, se envíen a la fiscalía, que las remitirá al comandante del cuerpo al que pertenezca el destinatario.

Cuando no sea posible efectuar la entrega en la forma descrita, porque el destinatario está ausente en ese momento y las personas capacitadas para recibir el envío del documento están ausentes o se niegan a hacerlo, el agente judicial podrá proceder con arreglo al artículo 140 del Código Procesal Civil y depositar una copia del documento, en un sobre sellado, en el ayuntamiento del municipio en el que deba efectuarse la notificación o el traslado.

Notificación o traslado por correo

El empleado del servicio postal debe intentar la entrega en persona del sobre al destinatario; si el destinatario está ausente, el sobre se entregará, en el lugar indicado en este, a un familiar del destinatario que viva con él, aunque sea de forma temporal, o a una persona que esté a su servicio, siempre que no padezca una enfermedad mental manifiesta o sea menor de 14 años. En ausencia de tales personas, el sobre podrá entregarse al portero.

La persona que recibe la carta certificada firma el acuse de recibo y el registro de entrega en el espacio facilitado indicando su relación con el destinatario.

Notificación o traslado formales cuando se desconoce el lugar de residencia habitual o temporal, o la sede de los negocios e intereses del destinatario

El destinatario debe ser localizado actuando con la debida diligencia y de buena fe. Si, a pesar de ello, no se encuentra al destinatario, la notificación o el traslado se lleva a cabo depositando una copia del documento en el ayuntamiento de su último lugar de residencia conocido o, en su defecto, de su lugar de nacimiento. Si tampoco se conoce o se encuentra en el extranjero, el documento se entrega a la fiscalía (artículo 143 del Código Procesal Civil).

Método de notificación por orden del órgano jurisdiccional

A petición de oficio, en circunstancias particulares o por motivos de urgencia, el órgano jurisdiccional podrá ordenar métodos de notificación o traslado distintos de los previstos en la ley. Estos métodos pueden elegirse libremente, pero deben proteger la intimidad del destinatario y su derecho de defensa (artículo 151 del Código Procesal Civil).

Un ejemplo común es la autorización para enviar el sobre a través de un servicio de mensajería a fin de garantizar una entrega muy rápida. Otros sistemas han quedado obsoletos.

Notificación por edicto público

A instancia de una de las partes y previa consulta de la fiscalía, el órgano jurisdiccional puede autorizar la notificación o traslado por edicto público cuando haya un gran número de destinatarios o cuando sea difícil identificarlos a todos.

Se deposita una copia del documento en el ayuntamiento del órgano jurisdiccional que conoce del asunto y se publica un resumen del documento en el Boletín Oficial (Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana). El órgano jurisdiccional también puede ordenar la publicación del resumen en el periódico de mayor circulación o emplear otras formas de publicidad (artículo 150 del Código Procesal Civil).

El agente judicial debe notificar o trasladar el documento directamente, si la dirección se encuentra en el municipio en el que se encuentra la oficina del agente judicial y, por correo, si la dirección se encuentra fuera de dicho municipio (artículo 107 del Decreto Presidencial n.º 1229/1959), a menos que la parte requirente o la autoridad requirente solicite expresamente la notificación o el traslado directo.

Notificación o traslado directos: consiste en la entrega de una copia auténtica del original (artículo 137 del Código Procesal Civil), que debe efectuarse entre las 7.00 y las 21.00 horas de un día laborable (artículo 147 del Código Procesal Civil). El agente judicial entrega la copia en persona al destinatario, preferentemente en su domicilio, a fin de proteger su privacidad, o en cualquier otro lugar que se encuentre dentro de la competencia territorial del agente judicial.

Cuando una persona física o jurídica haya indicado como dirección a efectos de notificación o traslado el domicilio o las oficinas de otra persona, la entrega deberá efectuarse a la persona autorizada para recibir notificaciones, en el lugar indicado en la dirección de notificación o traslado. Dicha entrega se asimila a la entrega directa al destinatario (artículo 141 del Código Procesal Civil).

Constituyen excepciones a esta regla los escritos de emplazamiento en vistas del desalojo (citazioni per convalida di sfratto), los títulos ejecutivos (titoli esecutivi) y las órdenes de pago (precetti di pagamento), que no pueden notificarse a la dirección elegida por la parte requirente a tal efecto.

Las administraciones del Estado tienen el domicilio a efectos de notificaciones en la Oficina de Asuntos Jurídicos del Estado (Avvocatura di Stato).

Mediante el envío de una copia por correo tal como se prevé en el artículo 149 del Código Procesal Civil y la Ley n.º 890 de 20 de noviembre de 1982: la copia del documento se introducirá en un sobre especial para envíos certificados, acompañada de un acuse de recibo. Ambos documentos son de color verde y con un formato estándar que permite su seguimiento.

6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?

Sí, la notificación y el traslado electrónicos están permitidos en los procedimientos civiles.

Italia ha previsto, como procedimiento ordinario de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, que el documento se envíe directamente al destinatario que disponga de una dirección de correo electrónico certificada, con independencia de su condición jurídica o profesional.

Determinadas partes están obligadas a publicar su dirección de correo electrónico certificada (posta elettronica certificata, o PEC por sus siglas en italiano) en los correspondientes registros: se trata de los profesionales del Derecho, las personas jurídicas, las empresas y los organismos públicos.

De conformidad con el artículo 149 bis del Código Procesal Civil, el agente judicial o el abogado de la parte requirente enviarán una copia digital del documento firmado mediante firma digital a la dirección de correo electrónico certificada del destinatario que figura en los directorios públicos o a la que las autoridades públicas puedan acceder de otro modo.

La notificación se considera efectuada desde el momento en que el proveedor del servicio envía el documento electrónico a la bandeja de entrada de la dirección de correo electrónico del destinatario.

Dado que el uso de un medio de transmisión operativo está limitado al territorio nacional y se recoge en el procedimiento para la transmisión directa del documento entre el requirente y el destinatario, la notificación o traslado por correo electrónico certificado no se aplica actualmente en relación con la notificación o el traslado transfronterizo de documentos. Por lo que respecta a otras posibles formas de transmisión electrónica del documento (fax o correo electrónico), dado que no están previstas por el legislador como medios ordinarios de notificación y traslado del documento, son específicas y, como tales requieren, en virtud del artículo 151 del Código Procesal Civil, una autorización expresa del órgano jurisdiccional cuya eficacia jurídica, limitada al ordenamiento jurídico nacional, es dudosa en lo que respecta a los actos de dimensión transfronteriza en los que la regulación de relaciones jurídicas con efectos fuera del territorio nacional solo puede tener lugar en el contexto y sobre la base de disposiciones específicas de carácter normativo o recogidas en acuerdos o tratados.

6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?

La Autoridad Central para las notificaciones transfronterizas (Autorità Centrale per le notifiche transfrontaliere) no tiene conocimiento del uso de este método de notificación y traslado que, por ser directo, puede efectuarse en persona a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, y en el Reglamento n.º 910/2014.

6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

Actualmente, ninguna.

7 Notificación y traslado sustitutivos

7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?

Por lo que respecta a la notificación o traslado directos, el documento también puede entregarse en la residencia habitual del destinatario, en sus oficinas, en el lugar en que ejerza sus actividades comerciales, en el que resida temporalmente o en el que haya fijado la sede principal de sus negocios e intereses, en el sentido del artículo 43 del Código Civil.

Si el destinatario no se encuentra en dichos lugares, la copia, en sobre cerrado, puede entregarse a un familiar o a una persona empleada en su domicilio u oficinas, que no sea menor de 14 años, esté manifiestamente incapacitada o tenga un interés directo en el proceso al que se refiera el documento notificado o trasladado o un interés opuesto al del destinatario.

En ausencia de tales personas, la copia del documento podrá entregarse al portero y, cuando no haya portero, a un vecino que acepte su entrega, en ambos casos en sobre cerrado. El portero o el vecino deben firmar la entrega del documento y se debe notificar dicha entrega a su nombre al destinatario mediante carta certificada sin acuse de recibo (artículo 139 del Código Procesal Civil).

Si la residencia habitual del destinatario se encuentra en un buque mercante, el documento puede entregarse al capitán del barco.

El artículo 146 del Código Procesal Civil dispone que, en el caso de las notificaciones destinadas a militares en actividad que no puedan realizarse en persona, se envíen a la fiscalía, que las remitirá al comandante del cuerpo al que pertenezca el destinatario.

Si no se puede encontrar a una de las personas autorizadas para recoger el documento, o si se niegan a aceptar una copia del documento, de conformidad con el artículo 140 del Código Procesal Civil, el agente judicial depositará una copia del documento en un sobre sellado en el ayuntamiento del municipio en el que deba efectuarse la notificación, colocará un aviso de depósito en la puerta del domicilio del destinatario y le informará de ello mediante carta certificada con acuse de recibo.

Notificación o traslado por correo: el empleado del servicio postal debe intentar la entrega en persona del sobre al destinatario; si el destinatario está ausente, el sobre se entregará, en el lugar indicado en este, a un familiar del destinatario que viva con él, aunque sea de forma temporal, o a una persona que esté a su servicio, siempre que no padezca una enfermedad mental manifiesta o sea menor de 14 años. En ausencia de tales personas, el sobre podrá entregarse al portero.

La persona que recibe la carta certificada firma el acuse de recibo y el registro de entrega en el espacio facilitado indicando su relación con el destinatario.

Notificación o traslado formales cuando se desconoce el lugar de residencia habitual o temporal, o la sede de los negocios e intereses del destinatario

El destinatario debe ser localizado actuando con la debida diligencia y de buena fe. Si, a pesar de ello, no se encuentra al destinatario, la notificación o el traslado se lleva a cabo depositando una copia del documento en el ayuntamiento de su último lugar de residencia conocido o, en su defecto, de su lugar de nacimiento. Si tampoco se conoce o se encuentra en el extranjero, el documento se entrega a la fiscalía (artículo 143 del Código Procesal Civil).

Método de notificación por orden del órgano jurisdiccional

A petición de oficio, en circunstancias particulares o por motivos de urgencia, el órgano jurisdiccional podrá ordenar métodos de notificación o traslado distintos de los previstos en la ley. Estos métodos pueden elegirse libremente, pero deben proteger la intimidad del destinatario y su derecho de defensa (artículo 151 del Código Procesal Civil).

Un ejemplo común es la autorización para enviar el sobre a través de un servicio de mensajería a fin de garantizar una entrega muy rápida.

Notificación por edicto público

A instancia de una de las partes y previa consulta de la fiscalía, el órgano jurisdiccional puede autorizar la notificación o traslado por edicto público cuando haya un gran número de destinatarios o cuando sea difícil identificarlos a todos.

Se deposita una copia del documento en el ayuntamiento del órgano jurisdiccional que conoce del asunto y se publica un resumen del documento en el Boletín Oficial. El órgano jurisdiccional también puede ordenar la publicación del resumen en el periódico de mayor circulación o emplear otras formas de publicidad (artículo 150 del Código Procesal Civil).

7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?

Notificación o traslado mediante la entrega del documento a personas distintas del destinatario: cuando el documento se entregue a un familiar del destinatario o a una persona empleada en su domicilio, o cuando se entregue al portero o a un vecino, la notificación o el traslado se produce en la fecha en que se entregue el documento a dichas personas, aunque el destinatario tenga conocimiento efectivo del mismo con posterioridad.

Notificación o traslado del documento efectuado en el ayuntamiento con arreglo al artículo 140 del Código Procesal Civil: en caso de notificación o traslado efectuado mediante el depósito del documento en el ayuntamiento del municipio, en el sentido del artículo 140 del Código Procesal Civil, dado que las formalidades necesarias para que la notificación o el traslado sean válidos son múltiples y no suelen cumplirse el mismo día, los órganos jurisdiccionales han proporcionado una interpretación definitiva de la disposición. La jurisprudencia pertinente establece que, en el caso del requirente, la notificación o el traslado tienen lugar cuando se completa la última formalidad, a saber, el envío de la carta certificada que contiene el aviso de depósito en el ayuntamiento, mientras que, en el caso del destinatario, esta se produce cuando vence el período de diez días de conservación en la oficina de correo postal o el día que se recoge el sobre, según lo que ocurra primero.

Notificación por correo: la fecha es la fecha de entrega del documento que aparece en el acuse de recibo; si el documento no se recoge, la fecha de notificación o traslado será la fecha en que venza el plazo de diez días de conservación en la oficina de correo postal. Si esta última sigue siendo incierta, la notificación se considera efectuada en la fecha del sello de la oficina de correos que aparece en el acuse de recibo, que se devolverá al remitente.

El sobre no recogido permanece a disposición del destinatario durante seis meses, para que pueda tener conocimiento de su contenido.

Notificación o traslado formales cuando se desconoce el lugar de residencia habitual o temporal, o la sede de los negocios e intereses del destinatario: el documento se considerará notificado veinte días después de su depósito o entrega a la fiscalía.

Método de notificación por orden del órgano jurisdiccional

La fecha de notificación depende del método utilizado para llevarla a cabo.

Notificación por edicto público

La notificación o el traslado se considera efectuado cuando, cumplidas las formalidades prescritas por la ley, el agente judicial entrega en la secretaría del órgano jurisdiccional que conoce del asunto una copia del comprobante [de notificación] y de los documentos que demuestren la medida adoptada por la parte correspondiente a instancia del órgano jurisdiccional (publicación en el Boletín Oficial, etc.).

7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?

Con arreglo al artículo 140 del Código Procesal Civil, en ausencia del destinatario o de personas autorizadas para recibir el envío del documento en su ausencia, el agente judicial entrega una copia del documento en el ayuntamiento del municipio en que debe notificarse o trasladarse. El agente judicial deja en la puerta del domicilio del destinatario un aviso de depósito en un sobre sellado y le informa asimismo por carta certificada con acuse de recibo. La carta certificada se entrega al destinatario o a otras personas autorizadas para recibir el envío del sobre del empleado del servicio postal que, en su ausencia, la deposita en la oficina de correos responsable de la zona, dejando un aviso en el buzón del destinatario para que la recoja en un plazo de diez días.

En los casos en que la notificación o el traslado se efectúan a través del servicio postal, en ausencia del destinatario, el empleado del servicio postal puede entregar el sobre que contiene el documento que deba notificarse o trasladarse a una de las personas autorizadas a recibirlo, y, a continuación, enviar al destinatario un aviso de entrega (comunicazione di avvenuta consegna o CAN por sus siglas en italiano) mediante carta certificada.

Cuando el empleado del servicio postal no encuentre al destinatario o a otra persona autorizada a recibir las notificaciones en la dirección conocida, envía por correo certificado al destinatario un aviso de depósito (comunicazione dell’avvenuto deposito o CAD por sus siglas en italiano) de la copia del documento en la oficina de correos responsable de la zona. Los avisos CAD y CAN son complementarios a la notificación y el empleado del servicio postal hace constar su envío en el acuse de recibo original del sobre que contiene el documento que debe notificarse o trasladarse. Estos avisos están destinados a garantizar que el destinatario realmente tome conocimiento del documento y no modifican la fecha de notificación, que sigue siendo la fecha de vencimiento del período de diez días de conservación en la oficina de correos o el día en que se recoja el documento, según lo que ocurra primero.

Para que el empleado del servicio postal pueda realizar los trámites de notificación o traslado por correo, el destinatario debe disponer de un buzón adecuado para la recepción de correspondencia en el que figure su nombre.

7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?

Con arreglo al artículo 138 del Código Procesal Civil, el agente judicial siempre podrá notificar o trasladar el documento entregando la copia en persona al destinatario en su domicilio o, si no fuera posible, dondequiera que lo encuentre dentro de la circunscripción de la oficina judicial a la que esté adscrito. Si el destinatario se niega a aceptar la entrega de la copia, el agente judicial deja constancia en el registro y se considera que la notificación o el traslado se ha efectuado en persona.

En caso de entrega de una copia del documento a una persona distinta del destinatario autorizada para recibir el envío en su ausencia, así como en el caso de una notificación o traslado efectuado mediante el depósito del documento en el ayuntamiento o por correo, la notificación o el traslado se considerará realizado, en cualquier caso, cuando se hayan cumplido las formalidades previstas por la ley, con independencia de la posterior negativa del destinatario a aceptar el documento.

8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)

8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?

El empleado del servicio postal entregará la carta certificada en la dirección indicada al destinatario o a otra persona idónea, con arreglo a la normativa relativa a la entrega de cartas certificadas: miembros del hogar, convivientes, compañeros de trabajo y el portero.

Las cartas certificadas enviadas a organizaciones, personas jurídicas y asociaciones han de entregarse al representante legal o a un miembro responsable del personal. Las cartas certificadas enviadas a organizaciones, personas jurídicas y asociaciones han de entregarse al representante legal o a un miembro responsable del personal.

8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?

Si el empleado del servicio postal no encuentra a ninguna persona a la que entregar el documento, lo depositará en la oficina de correos responsable de la zona.

8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?

En ausencia del destinatario, el empleado del servicio postal deja un aviso en su buzón para que pase a recoger el documento.

La notificación y el traslado desde el extranjero puede realizarse mediante correo certificado internacional que, a diferencia de la notificación y el traslado por correo en Italia, carece de los elementos que permiten al empleado del servicio postal o al destinatario identificar su contenido como notificación o traslado de un documento procedente del extranjero en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2020/1784, empezando por el tipo de sobre utilizado que en las notificaciones o traslados nacionales es de color verde y, por tanto, permite identificar el contenido. Por lo tanto, el sobre se procesa como cualquier otra carta certificada que contenga correspondencia personal o comercial.

El acuse de recibo internacional carece de ciertos elementos presentes en los acuses de recibo previstos por el Derecho nacional para garantizar la correcta entrega y el derecho de defensa, y que proporcionan información útil sobre la condición de la persona que recoge el sobre, además del nombre y la fecha de cualquier depósito en la oficina de correos, a efectos de la determinación del período de conservación correcto. El período durante el que se conserva una carta certificada internacional es de treinta días, mientras que en el Derecho nacional es de diez días, si bien el sobre permanece seis meses a disposición del destinatario, lo que garantiza un plazo más largo para el conocimiento efectivo del documento.

9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?

La persona que efectúa la notificación o el traslado hace constar en la copia notificada o trasladada y en el original la fecha, el método y el lugar de entrega a efectos de comprobar la correcta tramitación de la notificación o el traslado. También debe indicar las búsquedas realizadas, en particular las realizadas en los registros (artículo 148 del Código Procesal Civil).

En el registro de notificaciones por correo postal debe figurar la fecha y el nombre de la oficina de correos que envió el documento. El acuse de recibo debe devolverse al destinatario como prueba documental de que el documento ha sido notificado o trasladado.

Si el empleado del servicio postal indica en el acuse de recibo que no se conoce al destinatario o que este ya no vive en la dirección consignada en el sobre, la notificación o el traslado no se tendrán por efectuados.

El registro del agente judicial es un documento oficial y, a menos que se demuestre su falsedad, es prueba de lo que ocurre en su presencia y de las afirmaciones que se hagan ante él. También es prueba indiciaria, hasta que se demuestre lo contrario, de otras circunstancias que el agente judicial no haya determinado personalmente (como el hecho de que la persona que recibió el documento es un familiar o un empleado en el domicilio del destinatario).

Por lo que se refiere a las notificaciones o traslados transfronterizos, el resultado de estas actuaciones se registra en los formularios de notificación o de falta de notificación establecidos en el Reglamento (UE) 2020/1784.

10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?

La notificación o el traslado serán nulos cuando no se hayan cumplido las formalidades establecidas para garantizar el principio de conocimiento efectivo, o cuando exista una incertidumbre absoluta sobre la persona a la que se le realizó la notificación o el traslado y sobre la fecha.

La nulidad de la notificación podrá subsanarse si, pese a todo, la notificación cumple su objetivo, por ejemplo, si el destinatario comparece ante el órgano jurisdiccional.

Las dudas acerca de la fecha de notificación deben ser absolutas y no podrán subsanarse si de ello depende el cumplimiento de un plazo obligatorio. Cuando la fecha indicada en el documento original difiera de la que consta en la copia entregada al destinatario, esta última prevalecerá sobre la primera, a fin de garantizar su derecho de defensa.

La jurisprudencia considera que la notificación o el traslado no se han producido y, por tanto, no son subsanables, cuando no se haya notificado o trasladado el documento, o cuando se haya efectuado en un lugar o a una persona que no tenga ninguna relación con el destinatario.

Otro motivo de nulidad que no puede subsanarse es una discrepancia entre el original y la copia que impida que el destinatario se defienda.

11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?

Cuando el destinatario de la notificación o el traslado se niegue a aceptar el documento debido a la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento relativo a la notificación y traslado) y el órgano jurisdiccional considere que dicha negativa no está justificada, pueden utilizarse los recursos generalmente previstos en el Derecho procesal (Código Procesal Civil) para impugnar las medidas adoptadas vulnerando el derecho de defensa y el derecho a ser oído.

12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.

En los procedimientos civiles, el solicitante de una notificación o traslado debe pagar el coste del acto, que son las tasas que cobra el Tesoro (erario) y los gastos de envío y de desplazamiento incurridos por el agente judicial para la notificación o traslado de documentos fuera de su jurisdicción.

La cuestión se rige por el Decreto Presidencial n.º 115 de 30 de mayo de 2002 [Texto refundido de la Ley de costas judiciales (Testo Unico delle spese di giustizia)].

En otros tipos de procedimientos, como los procedimientos laborales, los relativos a la seguridad social o las separaciones y divorcios, y en los procedimientos que involucran a personas con derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, la parte estará exenta del pago del coste de los actos de notificación o traslado, que serán asumidos por el Tesoro.

Las notificaciones o traslados requeridas en virtud del Reglamento (UE) 2020/1784 están exentas de cualquier coste.

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