1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?
«La notificación y el traslado de documentos» consiste en brindar a determinadas personas acceso a la correspondencia dirigida a ellas, de conformidad con el Derecho procesal civil.
El ejercicio de los derechos procesales de las partes (el derecho a la audiencia pública, el derecho a la defensa, el derecho a proponer y practicar pruebas en apoyo de sus alegaciones y el derecho a ser informadas), la validez del procedimiento en otros aspectos, el correcto cómputo de los plazos y, en consecuencia, la validez de la sentencia dictada dependen de la notificación y el traslado de documentos conforme a Derecho.
La notificación y el traslado de documentos se rigen principalmente por el capítulo 2 (artículos 131 a 147) del Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964, y por actos de ejecución:
- Reglamento del ministro de Justicia, de 18 de junio de 2019: Reglamento de los órganos jurisdiccionales ordinarios (en lo sucesivo, el «Reglamento de Procedimiento»);
- Reglamento del ministro de Justicia, de 6 de mayo de 2020, sobre el procedimiento específico para la notificación y el traslado de documentos judiciales en los procesos civiles (en lo sucesivo, «el Reglamento»).
La notificación y el traslado efectuados por correo ordinario (punto 8 infra) se rigen, además, por la Ley de servicios postales, de 23 de noviembre de 2012, y por las normas relativas a la prestación de servicios postales expedidos por operadores postales individuales. El operador designado, en la actualidad Poczta Polska S.A., es el operador postal que está obligado a prestar servicios postales universales (y no puede negarse a celebrar un acuerdo para la entrega de cartas certificadas).
2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?
Todos los documentos judiciales y escritos procesales cuya notificación y traslado surtan efectos jurídicos deben notificarse y trasladarse formalmente.
Los documentos judiciales (documentos remitidos por un órgano jurisdiccional a las partes y a otras personas implicadas en procesos judiciales) incluyen: notificaciones, citaciones, notificaciones de derechos y obligaciones, copias de resoluciones (sentencias, resoluciones, mandatos de pago) o autos, copias de sentencias con la exposición de motivos.
Los escritos procesales incluyen los documentos a través de los que se incoan procesos (por ejemplo, demandas) y los documentos presentados en el curso del proceso por las partes y por cualquier otra entidad autorizada a participar en procesos civiles (por ejemplo, un fiscal, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor), que indican sus propuestas o alegaciones.
3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?
En Polonia, los documentos se notifican y trasladan formalmente. Esto significa que el órgano jurisdiccional notifica y traslada de oficio casi todos los documentos de los procesos judiciales. Por lo tanto, al presentar un escrito procesal, la parte está obligada a presentarlo al órgano jurisdiccional, junto con el número adecuado de copias a efectos de notificación y traslado a las personas implicadas en el asunto (artículo 128, apartado 1, del Código Procesal Civil). Entre las excepciones figuran principalmente la notificación y el traslado del primer documento en el asunto al demandado y el intercambio de documentos entre representantes autorizados (véase infra).
Si, a pesar de haber recibido dos avisos de intentos de entrega, el demandado no recoge una demanda u otro escrito que implique la necesidad de que el demandado defienda sus derechos, y si no se aplican disposiciones específicas sobre la notificación o el traslado efectivos, y si no se ha notificado y trasladado al demandado ningún documento en el asunto antes, el órgano jurisdiccional enviará una copia del documento al demandante que obligue a este último a que un agente judicial notifique y traslade el documento al demandado. El agente judicial, a petición del demandante, notificará y trasladará el documento en persona con acuse de recibo e indicación de la fecha, o llegará a la conclusión de que el destinatario no reside en la dirección indicada. Por una tasa adicional [40 eslotis polacos (PLN)], el agente judicial procederá también a determinar la dirección del demandado. Si, en el plazo de dos meses, el demandante no aporta al órgano jurisdiccional la prueba de la notificación y traslado de un documento al demandado por parte de un agente judicial, o no indica la dirección actual del demandado o no aporta pruebas de que el demandado reside en la dirección indicada en la demanda, el órgano jurisdiccional podrá suspender el proceso y sobreseerlo tres meses después de la suspensión (artículo 139, apartado 1, del Código Procesal Civil, artículo 177, apartado 1, punto 6, del Código Procesal Civil, artículo 182, apartado 1, punto 1, del Código Procesal Civil, y artículos 3 bis a 3 ter de la Ley de agentes judiciales de ejecución, de 22 de marzo de 2018).
Mientras el asunto está pendiente, los abogados, los asesores jurídicos, los agentes de patentes y la Abogacía del Estado de la República de Polonia están obligados a notificarse y trasladarse directamente entre sí copias de los escritos procesales, en particular los documentos adjuntos. Lo anterior no se aplica a la presentación de reconvenciones, recursos, recursos de casación, demandas, solicitudes de anulación de una sentencia en rebeldía, oposición a una orden de pago, reclamaciones contra un requerimiento de pago, requerimientos de medidas cautelares, solicitudes de revisión de una sentencia, recursos que busquen obtener que se declare que una sentencia firme no se ajusta a derecho y recursos contra las resoluciones de los secretarios judiciales, que deben presentarse ante el órgano jurisdiccional con copia a la parte contraria. Lo anterior tampoco se aplica a los documentos presentados a través de un sistema informático (artículo 132, apartados 1 a 2, del Código Procesal Civil).
En determinadas condiciones, se acepta la notificación y el traslado electrónicos, tal como se describe en el punto 6 infra.
4 Determinación de la dirección
4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
Al aceptar una solicitud de ejecución, el órgano jurisdiccional no realiza sus propias averiguaciones sobre el lugar de residencia o la sede del destinatario, aparte de rectificar errores manifiestos en la dirección. No obstante, cuando el demandante haya solicitado la notificación y el traslado de conformidad con el Derecho del Estado miembro requerido, y el Derecho polaco permita considerar que la notificación y el traslado son efectivos cuando se efectúa a una dirección publicada en registros específicos (véase el punto 5 infra), cabe esperar que el órgano jurisdiccional compruebe los datos con dichos registros. Si el órgano jurisdiccional determina, como se ha descrito anteriormente, una dirección distinta de la notificada por el demandante, debe volver a intentar la notificación y el traslado. El órgano jurisdiccional también puede comprobar si la dirección es conocida de oficio (por ejemplo, en relación con otro asunto pendiente ante el órgano jurisdiccional) e intentar notificar y trasladar el documento a dicha dirección.
4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?
El sistema polaco de censo electrónico de población (en lo sucesivo, «PESEL») contiene, entre otras cosas, información sobre las direcciones registradas de las personas físicas. Las autoridades judiciales extranjeras no pueden acceder directamente al registro. Un órgano jurisdiccional extranjero puede solicitar al órgano jurisdiccional polaco que obtenga pruebas para determinar el domicilio de una persona física en virtud de un acuerdo bilateral o del Convenio relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil o Mercantil, firmado en La Haya el 18 de marzo de 1970. A continuación, el órgano jurisdiccional polaco solicitará información al PESEL o al censo de población del municipio de que se trate o, en su caso, adoptará otras medidas necesarias.
Las partes de procesos judiciales en el extranjero pueden presentar una solicitud de acceso a los datos del PESEL o de un censo de población ante cualquier administración municipal de Polonia. Dicha solicitud debe hacerse por escrito a través de un formulario (disponible en los sitios web de la administración municipal). La parte debe demostrar la existencia de un interés jurídico y aportar pruebas de que el derecho de acceso afecta a una persona concreta. Se abona una tasa de 31 PLN en la cuenta bancaria del municipio al que se ha presentado la solicitud. Sin embargo, procede señalar que el Derecho polaco no presume que la dirección de una persona física indicada en el PESEL o en un censo de población sea la dirección efectiva de residencia de dicha persona.
Las direcciones comerciales de las personas físicas que explotan empresas se almacenan en el Registro Mercantil y pueden consultarse en línea de forma gratuita. El motor de búsqueda en polaco e inglés está disponible en: https://aplikacja.ceidg.gov.pl/ceidg/ceidg.public.ui/search.aspx
Las direcciones de otros empresarios (empresas comerciales, cooperativas, empresas estatales, organismos de investigación y desarrollo, empresas extranjeras y sus sucursales, así como mutualidades) y asociaciones, otras organizaciones sociales y profesionales, fundaciones e instituciones sanitarias están disponibles en el Registro Judicial Nacional y son accesibles a título gratuito en línea. El motor de búsqueda en polaco está disponible en: https://ekrs.ms.gov.pl/web/wyszukiwarka-krs/strona-glowna/
4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, Polonia facilita, a través del Portal Europeo de e-Justicia, información detallada sobre cómo encontrar las direcciones de las personas a las que debe notificarse y trasladarse un documento.
5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?
El órgano jurisdiccional notifica y traslada los documentos a través del operador postal, de las personas empleadas por los órganos jurisdiccionales o de la notificación y el traslado judiciales. El órgano jurisdiccional también puede notificar y trasladar documentos mediante un agente judicial de conformidad con la Ley de agentes judiciales de ejecución, de 22 de marzo de 2018 (artículo 131 del Código Procesal Civil, artículo 96 del Reglamento de Procedimiento). En tales casos, el agente judicial notifica y traslada el documento al destinatario en persona con acuse de recibo e indicación de la fecha, o llega a la conclusión de que el destinatario no reside en la dirección indicada. En la práctica, la notificación y el traslado suelen llevarse a cabo por el operador postal (Poczta Polska S.A.) por correo certificado con acuse de recibo.
Si los destinatarios son personas físicas, los documentos les serán notificados y trasladados en persona o, si no tienen capacidad jurídica, se entregarán a su representante legal (artículo 133, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Los órganos jurisdiccionales notifican y trasladan documentos a los soldados a través de la policía militar, a los oficiales de policía y a los funcionarios del servicio penitenciario a través de sus autoridades supervisoras inmediatas, y a las personas detenidas a través del consejo de administración de la institución (artículo 137 del Código Procesal Civil).
Los documentos dirigidos a personas jurídicas y a organizaciones sin personalidad jurídica se notifican a la entidad autorizada para representarlos ante el órgano jurisdiccional, o bien se entregan a los empleados que han sido autorizados a recibir documentos. Si se ha designado a un representante legal a efectos de un litigio o a una persona autorizada a recibir documentos judiciales, se notifican y trasladan documentos a dichas personas (artículo 133, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Los escritos procesales o resoluciones de los empresarios inscritos en el Registro Mercantil se notifican y trasladan a la dirección indicada en el Registro, a menos que el empresario haya especificado una dirección diferente para la notificación y el traslado (artículo 133, apartado 2, punto 1, del Código Procesal Civil).
Los escritos procesales o resoluciones de los empresarios inscritos en un registro judicial se notifican y trasladan a la dirección indicada en el registro, a menos que el empresario haya especificado una dirección diferente para la notificación y el traslado. Si la dirección más reciente publicada se ha suprimido por ser incompatible con la situación de hecho y no se ha presentado ninguna solicitud de inscripción de una nueva dirección divulgable, la dirección suprimida se considerará una dirección puesta a disposición en el registro (artículo 133, apartado 2, punto 2, del Código Procesal Civil).
Los escritos procesales o resoluciones de personas que representen a una entidad inscrita en el Registro Judicial Nacional, liquidadores, representantes, miembros de órganos o personas autorizadas para designar al consejo de administración se comunicarán a la dirección indicada en el Registro Judicial Nacional (artículo 133, apartado 2, punto 3, del Código Procesal Civil).
Si se ha designado a un representante legal a efectos de un litigio o a una persona autorizada a recibir documentos judiciales, se notifican y trasladan documentos a dichas personas. Sin embargo, los documentos en los que se cite a una parte para comparecer solo se notifican y trasladan directamente a dicha parte, con excepción de las partes que no tengan un lugar de residencia, domicilio habitual o domicilio social en Polonia u otro Estado miembro de la Unión Europea (artículo 133, apartado 3, del Código Procesal Civil, artículo 1135, apartado 5, punto 1, del Código Procesal Civil).
La notificación y el traslado se realizan en el lugar de residencia, en el lugar de trabajo o en el lugar donde se encuentra el destinatario.
A instancia de parte, los documentos pueden notificarse y trasladarse a un apartado de correos indicado por dicha parte. En tales casos, los documentos enviados a través del operador postal se depositan en la oficina de correos del operador, con un aviso a tal efecto en el buzón del destinatario (artículo 135 del Código Procesal Civil).
El secretario judicial puede entregar un documento al destinatario directamente en la secretaría del órgano jurisdiccional, si el destinatario está presente en el órgano jurisdiccional y demuestra su identidad (artículo 132, apartado 2, del Código Procesal Civil). Además, si se ha presentado ante el órgano jurisdiccional un documento que deba notificarse y trasladarse en un momento que haga imposible su notificación y traslado antes de la fecha de la vista, el órgano jurisdiccional notificará y trasladará el documento al destinatario en la sesión o la vista (artículo 99 del Reglamento de Procedimiento).
Las cartas solo podrán notificarse y trasladarse por vía electrónica en los casos y en la forma indicados en el punto 6.1 infra.
Con carácter excepcional, solo en caso de citación a una vista, el órgano jurisdiccional podrá, en lugar de notificar y trasladar dicha citación por escrito, a las partes, testigos, peritos u otras personas por otros medios que considere más adecuados, si lo considera necesario para acelerar el examen del asunto. Dicha citación (por ejemplo, por correo electrónico o teléfono) produce efectos jurídicos si no cabe duda de que ha llegado a los destinatarios al menos una semana y, en casos urgentes, tres días antes de la sesión (artículo 149, apartado 1, del Código Procesal Civil y artículo 149, apartado 2, del Código Procesal Civil).
6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?
6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?
El órgano jurisdiccional solo notifica y traslada documentos por vía electrónica, es decir, a través de un sistema informático, si el destinatario ha presentado un documento a través del sistema o ha optado por hacerlo (el destinatario puede revocar la elección). Esta forma de notificación y traslado también puede ser elegida por un destinatario residente en otro Estado miembro. Si un documento se notifica y traslada a través de un medio electrónico, la notificación y el traslado se considerarán realizados en la fecha indicada en el acuse de recibo electrónico. A falta de dicho acuse de recibo, la notificación y el traslado se consideran efectivos catorce días después de que el documento haya sido introducido en el sistema informático. Los documentos que se han de notificar y trasladar no se envían a direcciones de correo electrónico, sino que en la bandeja de entrada del destinatario se deja un aviso informando de que se ha introducido un mensaje en el sistema informático (artículo 131, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Se aplican normas específicas a la notificación de documentos judiciales a abogados, asesores jurídicos, agentes de patentes o el asesor general de la República de Polonia durante el estado de emergencia epidémica o del estado de epidemia declarado debido a la COVID-19 y en el plazo de un año a partir de la finalización del último de ellos. Durante ese período, si el sistema informático que apoya el proceso judicial no está disponible, el órgano jurisdiccional notifica y traslada documentos judiciales a dichas partes cargando su contenido en el sistema informático utilizado para poner a disposición dichos documentos (portal de información). Esto no se aplica a los documentos que deban notificarse junto con copias de los escritos procesales de las partes u otros documentos que no procedan del órgano jurisdiccional. La fecha de notificación o traslado es la fecha en que el destinatario ha tenido conocimiento del documento cargado en el portal de información. Si el destinatario no lo hace, el documento se considerará notificado y trasladado transcurrido un plazo de catorce días a partir de la fecha de dicha carga. La notificación y el traslado de un documento a través del portal de información produce los efectos procesales definidos en la Código Procesal Civil con respecto a la notificación y el traslado de documentos judiciales. El órgano jurisdiccional puede optar por no notificar y trasladar un documento a través del portal de información si ello resulta imposible debido a la naturaleza del documento (artículo 15, apartado 9, de la Ley, de 2 de marzo de 2020, sobre disposiciones especiales para la prevención, la lucha y el control de la COVID-19, otras enfermedades transmisibles y las situaciones de emergencia conexas). El estado de emergencia epidémica está en vigor en Polonia hasta el 30 de junio de 2023.
Los abogados, los asesores jurídicos, los agentes de patentes y el asesor general de la República de Polonia solo se notifican y trasladan directamente entre sí (véase el punto 3 supra) por medios electrónicos si presentan declaraciones unánimes a tal efecto ante el órgano jurisdiccional y comunican al órgano jurisdiccional los datos de contacto que deben utilizarse a tal efecto, en particular, una dirección de correo electrónico o un número de fax. Tales declaraciones son irrevocables y cualquier estipulación de una condición o de un plazo se considera inexistente. A petición unánime de las partes o cuando esté justificado de otro modo, el órgano jurisdiccional ordenará la renuncia a tales medios de notificación y traslado. La obligación de notificación y traslado mutuos electrónicos no se aplica a los documentos que deben presentarse al órgano jurisdiccional con copias para la parte contraria, como se menciona en el punto 3 supra.
6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
No se aplican condiciones adicionales.
7 Notificación y traslado sustitutivos
7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?
Si el destinatario no se encuentra en su domicilio, el agente notificador podrá entregar el documento judicial a un adulto que resida en el mismo domicilio o, en su ausencia, podrá dejar el documento en la junta de vecinos, al conserje de la finca, o a la autoridad local siempre que estas personas no sean partes contrarias en el asunto y convengan en entregar el documento al destinatario. No obstante, el órgano jurisdiccional puede excluir o limitar la posibilidad de que se notifiquen y trasladen documentos a otras personas. En el envío postal se hace una anotación a tal efecto. Si el agente notificador no encuentra el destinatario que haya notificado su lugar de trabajo como domicilio a efectos de notificación y traslado en el lugar de trabajo, el documento podrá notificarse y trasladarse a una persona autorizada a recibir documentos (artículo 138 del Código Procesal Civil, sección 3 del Reglamento).
Si no puede notificarse y trasladarse, un documento enviado a través de un operador postal se depositará en la oficina de correos de dicho operador y, si se notifica y traslada por otros medios, en la administración municipal competente, dejando un aviso a tal efecto en la puerta del destinatario o en el buzón en el que se indique dónde y cuándo se dejó el documento y que debe recogerse en un plazo de siete días a partir de la fecha de la notificación. Si el plazo expira sin efecto, se repetirá el procedimiento de notificación y traslado (artículo 139, apartado 1, del Código Procesal Civil). En el caso de las personas físicas, un documento depositado en una oficina de correos puede ser recogido por el destinatario en persona, por su representante legal o por un representante postal, y, en el caso de otras entidades, también por una persona autorizada para representar a la entidad o por un empleado autorizado (sección 8 del Reglamento). El documento se considera notificado y trasladado al expirar el plazo para su recogida.
La notificación y el traslado también pueden considerarse efectivos si ha sido imposible debido al incumplimiento por parte de sus obligaciones:
- si un documento no puede notificarse a una parte sujeta a inscripción en un registro judicial porque no se ha comunicado en el registro un cambio de domicilio de la parte, el documento se adjunta a los autos con efectos de notificación o traslado, a menos que el órgano jurisdiccional conozca la nueva dirección (artículo 139, apartado 3, del Código Procesal Civil);
- los documentos de las personas que representen a una entidad inscrita en el Registro Judicial Nacional, liquidadores, representantes, miembros de órganos o personas autorizadas para designar al consejo de administración, si no pueden entregarse de manera ordinaria debido a la falta de notificación de un cambio de domicilio, se adjuntarán a los autos con efectos de notificación y traslado, a menos que el órgano jurisdiccional conozca otro lugar de residencia o domicilio (artículo 139, apartado 3, punto 1, del Código Procesal Civil);
- si el destinatario (una parte o su representante) se ha trasladado de la dirección actual y no ha notificado al órgano jurisdiccional el nuevo lugar de residencia (a pesar de haber recibido instrucciones del órgano jurisdiccional sobre la obligación de hacerlo), el documento judicial se adjuntará a los autos con efectos de notificación y traslado, excepto cuando el órgano jurisdiccional conozca la nueva dirección (artículo 136 del Código Procesal Civil).
En los demás casos en que se desconozca el paradero de la parte:
- si el documento que ha de notificarse y trasladarse implica la necesidad de que una de las partes defienda sus derechos, la notificación y el traslado, hasta que dicha parte, su representante o su plenipotenciario se den a conocer, solo podrán efectuarse al tutor ad litem designado por el órgano jurisdiccional a petición de la persona interesada (por ejemplo, el demandante) que haya aportado indicios razonables de que no se conoce el paradero del destinatario. El nombramiento de un tutor ad litem se anuncia públicamente en el edificio del órgano jurisdiccional y en los locales de la administración municipal y, en los casos de mayor importancia, también en la prensa, en caso necesario. La notificación y el traslado se hacen efectivos una vez que el documento se entrega al tutor ad litem, salvo que el órgano jurisdiccional pueda condicionar la eficacia de la notificación al transcurso de un período determinado a partir del momento en que se exhiba la notificación en el edificio del órgano jurisdiccional (artículo 143 del Código Procesal Civil);
- si el documento que debe notificarse y trasladarse no implica la necesidad de que una parte defienda sus derechos, el documento se notificará a la parte mediante su exhibición en el edificio del órgano jurisdiccional (artículo 145 del Código Procesal Civil).
7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?
En caso de notificación y traslado a un miembro adulto del hogar, a la dirección de la propiedad, al cuidador, al órgano administrativo del municipio o a una persona en el lugar de trabajo, el documento se considerará notificado y trasladado cuando se entregue a dicha persona.
Si el documento se deposita en una oficina de correos y no es recogido por una persona autorizada, se considerará notificado y trasladado al expirar el último día del plazo de recogida (es decir, una semana después del segundo aviso de intento de entrega), a menos que el documento se dirija a un demandado al que no le haya sido notificado y trasladado previamente otro documento en el asunto, como se menciona en el punto 3 supra.
Si se efectúa la notificación y el traslado al tutor ad litem designado para una parte cuyo paradero se desconoce, el documento se considera notificado y trasladado cuando se entrega al tutor ad litem o al expirar el plazo a partir de la presentación de la notificación, según lo establecido por el órgano jurisdiccional, si esta fecha es posterior.
Si la notificación y el traslado se realizan mediante la exhibición de un aviso en el edificio del órgano jurisdiccional, el documento se considera notificado y trasladado un mes después de la fecha de presentación.
7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?
Esto se hace mediante un aviso que se deja en la puerta del destinatario o en su buzón. El aviso indicará, entre otras cosas, que si el envío postal no se recoge a pesar de la notificación duplicada, se devolverá al órgano jurisdiccional remitente y se considerará notificado y trasladado el último día en que pueda recogerse, y que la notificación y el traslado pueden dar lugar al inicio de los plazos procesales (artículo 6 del Reglamento).
7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?
Si el destinatario se niega a aceptar la notificación y el traslado de un documento, el documento se considerará notificado y trasladado en el momento de dicha denegación (artículo 139, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Una excepción es que un órgano jurisdiccional u otra autoridad de un Estado extranjero solicite al órgano jurisdiccional que notifique y traslade un documento judicial a una persona residente en Polonia sin adjuntar una traducción polaca del documento. Dicho documento se notifica y traslada al destinatario si este opta por aceptarlo. El destinatario que se niegue a aceptar un documento es advertido de los posibles efectos jurídicos adversos en el extranjero (artículo 1135, apartado 1, punto 2, del Código Procesal Civil).
8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)
8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?
Los documentos notificados y trasladados sobre esta base por el operador postal se notifican y trasladan como cartas ordinarias y no como correspondencia judicial (véase el último párrafo del punto 1 supra). Además del destinatario, dicha carta también puede notificarse y trasladarse efectivamente:
- al representante legal o plenipotenciario del destinatario autorizado mediante un poder notarial otorgado de manera ordinaria o mediante autorización postal;
- a un adulto que resida con el destinatario, siempre que este no haya dado instrucciones en sentido contrario a la oficina de correos;
- a una persona autorizada a recibir envíos postales en la sede de un organismo público si el envío postal va dirigido al organismo público respectivo;
- a una persona autorizada a recibir envíos postales en entidades que son personas jurídicas o unidades organizativas sin personalidad jurídica si el envío postal va dirigido a:
a) la persona jurídica interesada o la unidad organizativa sin personalidad jurídica en cuestión;
b) una persona física que no sea un miembro de la junta directiva o un empleado de la persona jurídica o de la unidad organizativa sin personalidad jurídica en cuestión que se encuentre en él;
- al jefe de una unidad organizativa o una persona física autorizada por dicho jefe si el envío postal va dirigido a una persona física que se encuentra en una unidad donde sea muy difícil o imposible entregar un envío postal al destinatario a causa de la naturaleza de dicha unidad o por un uso generalmente aceptado (artículo 37 de la Ley de servicios postales).
8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?
En el caso de los servicios postales universales, el operador postal:
- deja en el buzón del destinatario (o, en su defecto, por otros medios legales) un aviso de intento de entrega emitido en el formulario correspondiente, junto con información sobre el plazo de recogida y la dirección de la oficina de correos en la que se consigna el envío postal;
- informa al destinatario por vía electrónica (mensaje de texto o correo electrónico) de la posibilidad de recogerlo, indicando el número de envío postal, el plazo de recogida y la dirección de la oficina de correos en la que se consigna, si el destinatario ha solicitado a la oficina de correos que se le notifique por vía electrónica.
El envío postal puede ser recogido en la oficina de correos por el destinatario u otra persona autorizada a que se refiere el punto 8.1 supra (en particular, un adulto que resida con el destinatario, si ha presentado una declaración escrita de convivencia en la oficina de correos). Si el envío postal no se recoge en un plazo de siete días, se repite el procedimiento de notificación. Si el destinatario u otra persona autorizada no recoge el envío postal en un plazo de catorce días a partir del día siguiente a aquel en que se dejó el primer aviso, el envío postal se devolverá al remitente (artículo 37 de la Ley de servicios postales, artículo 24 y artículo 26 de las Normas sobre la prestación de los servicios universales, anexo a la Resolución n.º 227/2022 del Consejo de Administración de Poczta Polska S.A.).
8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?
Véase el punto 8.2 supra.
9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?
El destinatario reconoce la notificación y el traslado de un documento por escrito o en el sistema informático del operador postal o mediante un documento extraído del sistema informático. El destinatario de un documento confirmará la recepción y su fecha con su firma. Si esta persona no puede hacerlo o no lo hace, el agente notificador indicará la fecha de notificación y traslado y los motivos por los que no se ha firmado. El agente notificador indicará en el acuse de recibo cómo fue notificado y trasladado el documento, anotará la fecha de notificación y traslado, y lo firmará (artículo 142 del Código Procesal Civil).
10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?
El incumplimiento de las disposiciones en materia de notificación y traslado invalida la notificación y el traslado y obliga a que se repita. Sin embargo, la notificación y el traslado defectuosos se consideran efectivos en el momento de la recepción efectiva del envío postal por el destinatario.
Si una notificación y traslado defectuosos han impedido a una parte defender sus derechos, la parte puede solicitar la anulación de la resolución en el procedimiento de recurso y, al hacerlo, puede invocar la nulidad del proceso (artículo 379, apartado 5, del Código Procesal Civil).
Sin perjuicio de la conclusión definitiva del proceso, en caso de que una parte no haya podido actuar debido a una notificación y traslado defectuosos, la parte podrá, en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución definitiva, presentar una solicitud de revisión de una sentencia (artículos 401 y 407 del Código Procesal Civil).
11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?
Tal decisión no puede impugnarse por separado. Solo puede recurrirse junto con la resolución que ponga fin al proceso.
12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.
En los procesos ante un órgano jurisdiccional polaco, la notificación y el traslado de un documento por el órgano jurisdiccional sin la intervención de un agente judicial son gratuitos. La tasa por la notificación y el traslado de un documento por un agente judicial es de 60 PLN por dirección de entrega, independientemente del número de destinatarios del documento que resida en ella y del número de intentos de notificación y traslado.
Si un documento procedente de otro Estado miembro se notifica y traslada en Polonia de conformidad con el Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, el solicitante no asume ningún coste, en particular los gastos de notificación y traslado por un agente judicial, si el órgano jurisdiccional que es el organismo receptor elige el documento que debe notificarse y trasladarse de este modo (véase el párrafo primero del punto 5 supra).