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Notificación de documentos: transmisión oficial de documentos jurídicos

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Finlandia
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?

Por «notificación y traslado de documentos» se entiende la comunicación que se hace a una persona física o jurídica concreta, de manera que pueda ser verificada y se efectúe según el procedimiento previsto por la ley. La finalidad de los procedimientos específicos de notificación y traslado es garantizar que los documentos se trasladan de manera fiable a la persona pertinente y que la notificación es verificable.

2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?

Los documentos que se notifican y trasladan son habitualmente documentos relativos a procedimientos judiciales, tales como las citaciones y las solicitudes de testimonios. Una solicitud de notificación y traslado fehacientes de documentos puede referirse también a documentos no procesales, como los testamentos.

3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?

En un procedimiento judicial, la notificación y el traslado compete generalmente al órgano jurisdiccional. A petición de una de las partes, ese órgano puede confiar la responsabilidad de la notificación y el traslado a dicha parte, si considera que hay razones apropiadas.

En otros casos, la notificación y traslado compete a la parte en cuyo interés se realiza.

4 Determinación de la dirección

4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos

Sí. Los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia (käräjäoikeus) tienen acceso al sistema de datos sobre la población, donde pueden comprobar los datos del domicilio actualizados.

4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?

El Servicio de direcciones (osoitepalvelu) permite la búsqueda de direcciones actualizadas de casi todos los residentes permanentes en Finlandia. La información del Servicio se basa en la información contenida en el sistema de datos sobre población mantenido por el Registro Civil y Catastral y en la Agencia de Datos Digitales y Demográficos (Digi- ja väestötietovirasto).

La búsqueda se realiza mediante el nombre y apellido de la persona. Puede tratarse de un nombre anterior o actual, y pueden utilizarse como filtros de búsqueda la edad, la fecha de nacimiento y el municipio de residencia previo o actual.

Se facilitan las direcciones de particulares claramente identificados que hayan cumplido quince años que no hayan denegado su autorización para que se comunique su dirección.

Servicio de direcciones (en finés): tel.: 060001000.

Servicio de direcciones (en sueco): tel.: 060001001.

Horario de atención al público: todos los días de 8.00 a 22.00.

El precio de la llamada asciende a 2,50 EUR/minuto más el coste de establecimiento de la llamada y el coste de la espera (1,98 EUR/minuto hasta el 16 de mayo de 2020).

Solo se puede llamar desde Finlandia.

Las solicitudes de búsqueda de direcciones también pueden presentarse ante el sistema de datos sobre población mantenido por el Registro Civil por correo electrónico. Pueden presentarse en finés, sueco o inglés utilizando la dirección de correo electrónico vtj-todistus@dvv.fi. Las solicitudes de búsqueda también pueden presentarse por escrito en el sistema de datos sobre población mantenido por el Registro Civil, PL 123, 00531 Helsinki, Finlandia. Este servicio es de pago. La finalidad para la que debe utilizarse la dirección debe indicarse en la solicitud.

La Oficina de Registros y Patentes finlandesa (Patentti- ja rekisterihallitus, PRH) y la Agencia Tributaria finlandesa (Verohallinto) comparten un servicio en https://www.ytj.fi, donde se puede realizar la búsqueda de datos comerciales de empresas y organizaciones. El servicio está disponible en finés, sueco e inglés. Puede consultarse más información en https://www.prh.fi/fi/index.html (en finés), https://www.prh.fi/sv/index (en sueco) y https://www.prh.fi/en/index.html (en inglés).

4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

Véase la respuesta a la pregunta anterior.

5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?

De conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Judicial (Oikeudenkäymiskaari 4/1734), cuando la notificación y traslado de documentos judiciales compete al órgano jurisdiccional, se realiza principalmente por correo. Puede enviarse una carta por correo certificado con acuse de recibo. También puede entregarse directamente en el domicilio del destinatario, en cuyo caso este debe firmar y devolver al tribunal el acuse de recibo adjunto. La notificación o traslado de un documento judicial, con excepción de las citaciones y el primer requerimiento de contestación, también puede realizarse enviando el documento por correo ordinario a la dirección notificada al órgano jurisdiccional por la parte interesada. Se considera que el destinatario ha sido notificado por correo ordinario en el plazo de siete días desde el envío.

Con arreglo al artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, los documentos pueden ser notificados mediante un agente judicial en caso de que la notificación por correo tenga pocas probabilidades de éxito.

En virtud del artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (4/1734), el órgano jurisdiccional podrá, con el consentimiento de la parte interesada, confiar a dicha parte la responsabilidad de la notificación de documentos si considera que hay motivos que lo justifican. En dicho caso, el órgano jurisdiccional notificará a la parte interesada el plazo para la notificación de los documentos y para la remisión de la prueba correspondiente a dicho órgano. Con arreglo al artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (4/1734), los documentos son notificados mediante un agente judicial en esos casos.

De conformidad con el artículo 4 del Código de Procedimiento Judicial (4/1734), si el órgano jurisdiccional ha confiado a la parte interesada la responsabilidad de la notificación y traslado de documentos, y si dicha parte está representada por un abogado o por la asistencia letrada pública, los documentos pueden también ser notificados en persona al destinatario por dicho abogado o asistencia letrada pública. En dicho caso, el destinatario firmará la prueba de que ha recibido los documentos. Este método de notificación no podrá utilizarse en procesos penales.

Con excepción de los documentos judiciales, los documentos podrán ser notificados mediante un agente judicial a petición de una autoridad o de un particular.

6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?

Con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Código de Procedimiento Judicial, cuando el órgano jurisdiccional o el fiscal sea responsable de la notificación y traslado de documentos, esta puede efectuarse enviando el documento a la parte interesada mediante comunicación electrónica de la forma especificada por el destinatario, siempre que se garantice que el destinatario quede informado del documento y devuelva el acuse de recibo en el plazo fijado.

De conformidad con el artículo 11, apartado 3 ter del Código de Procedimiento Judicial (4/1734), cuando la notificación y traslado de documentos competa al órgano jurisdiccional y el asunto esté relacionado con una deuda por cantidad determinada, con la reanudación de la posesión o con el restablecimiento de una situación que haya sido perturbada, o con un desahucio, y el demandante declare que no considera que el asunto sea litigioso, los documentos también pueden notificarse por teléfono. Un requisito adicional es que la notificación telefónica resulte apropiada teniendo en cuenta el alcance y las características del documento en cuestión y que el destinatario sea informado de dicho documento y comprenda la importancia de su notificación sin lugar a dudas. Una vez que se haya notificado un documento telefónicamente, este debe enviarse de inmediato por correo postal o mediante comunicación electrónica a la dirección especificada por el destinatario, a menos que sea manifiestamente innecesario por razones especiales. Se aporta también prueba de que el documento ha sido notificado por teléfono.

6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?

Véase la respuesta a la pregunta anterior sobre la notificación y el traslado de documentos por vía electrónica.

6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos

No.

7 Notificación y traslado sustitutivos

7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?

En virtud del artículo 7 del Código de Procedimiento Judicial, cuando un agente judicial haya realizado, a efectos de una notificación y traslado de documentos, la búsqueda de una persona cuyo domicilio radique en Finlandia, sin encontrar a dicha persona ni a nadie que esté autorizado a recibir dicha notificación en su nombre, y pueda asumirse, habida cuenta de las circunstancias, que la persona en cuestión está evitando tomar conocimiento de la notificación, el agente judicial puede notificar los documentos entregándolos a cualquier miembro de la misma unidad familiar que haya cumplido quince años o, si el destinatario de los documentos dirige una empresa, a cualquier empleado de su empresa. Si no puede encontrarse a ninguna de las personas indicadas, los documentos se notifican entregándolos a la policía local.

Cuando se haya seguido el procedimiento establecido en el párrafo primero, el agente judicial debe enviar al domicilio del destinatario de los documentos un aviso de notificación. Se considera que los documentos han sido notificados cuando se remita por correo el aviso mencionado en el párrafo segundo.

En los procedimientos penales, no puede notificarse una citación al acusado con arreglo al procedimiento establecido en este apartado.

De conformidad con el artículo 9 del Código de Procedimiento Judicial, si no pudiera obtenerse información sobre el paradero del destinatario, corresponde al órgano jurisdiccional notificar los documentos mediante anuncio o edicto público, posibilidad que no existe en el caso de los procesos penales.

7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?

Véase la respuesta a la pregunta 7.1.

7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?

Véase la respuesta a la pregunta 7.1.

7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?

Si el destinatario no recoge los documentos notificados o trasladados en la oficina de correos o rehúsa recibir los documentos enviados con acuse de recibo, la solicitud se devuelve al remitente. En dicho caso, se considera que los documentos no han sido notificados [véase, por ejemplo, la sentencia 50:1997 del Tribunal Supremo (Korkein oikeus)]. De igual modo, si el documento que debe notificarse se ha enviado por correo directamente al domicilio del destinatario, se considera que no ha sido notificado si este no devuelve el acuse de recibo firmado al órgano jurisdiccional.

El destinatario solo puede negarse a recibir los documentos notificados o trasladados por el agente judicial si se cumplen determinadas condiciones especificadas en la legislación. El destinatario puede rehusar la recepción de los documentos notificados o trasladados, entre otras situaciones, cuando no están en finés o sueco, o en otra lengua que el destinatario entienda . Si el destinatario rehúsa recibir un documento notificado o trasladado mediante agente judicial, se considera, no obstante, que han sido notificados y trasladados.

Si existen motivos legales para que el destinatario rehúse la notificación y el traslado de documentos, el agente judicial devuelve los documentos y facilita una prueba escrita de que el destinatario ha rehusado la notificación y el traslado de documentos y una explicación de los motivos de dicha negativa.

8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)

8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?

Cuando los documentos por notificar y trasladar se envíen a Finlandia por correo postal con acuse de recibo, la oficina de correos retiene estos documentos y envía al destinatario un aviso especificando que debe recoger un envío a su nombre en la oficina de correos. Solo el destinatario o una persona por él autorizada puede recoger estos documentos en la oficina de correos. Los documentos se entregan exclusiva y personalmente al destinatario si la persona que solicita la notificación y traslado de documentos así lo especifica.

8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?

Si el destinatario no recoge los documentos en la oficina de correos, se devuelven al remitente.

En dicho caso, el remitente puede enviar los documentos junto con la solicitud de notificación y el traslado de estos al tribunal de primera instancia del lugar de domicilio o residencia del destinatario. Una vez recibida esa solicitud, los agentes judiciales del tribunal de primera instancia intentan notificar los documentos al destinatario en persona.

8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?

La oficina de correos envía al destinatario un aviso en el que le especifica que debe recoger un envío a su nombre en la oficina de correos. En el aviso también se indica el plazo del que dispone el destinatario para recoger los documentos.

La oficina de correos custodia los documentos durante la semana en la que los reciba más dos semanas naturales completas.

9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?

El agente judicial aporta una prueba de que ha notificado y trasladado los documentos. También se debe presentar una prueba de la notificación de documentos por correo postal.

10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?

Si la notificación y el traslado se han efectuado de forma incorrecta y el interesado no comparece ante el órgano jurisdiccional o no proporciona la respuesta escrita requerida, debe procederse a una nueva notificación. No obstante, si el error es menor, no es preciso realizar una nueva notificación.

Si el interesado alega que la notificación y el traslado se han realizado de forma incorrecta, el proceso se aplaza, salvo que la naturaleza menor del error haga que sea innecesario hacerlo.

11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?

Puede interponerse un recurso en el marco del litigio principal.

12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro

La notificación o el traslado por un agente judicial, y su correspondiente prueba, cuesta 85 EUR. No se aplica ninguna tasa cuando el órgano jurisdiccional sea responsable de la notificación y el traslado de los documentos.

La notificación y traslado de documentos en virtud de una solicitud de asistencia jurídica gratuita desde el extranjero es gratuita.

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