1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?
En virtud de la Ley CXXX de 2016 de Enjuiciamiento Civil (en húngaro, A polgári perrendtartásról szóló 2016. évi CXXX. Törvény) (en lo sucesivo la «Ley de Enjuiciamiento Civil»), los documentos judiciales, salvo que la ley disponga lo contrario, deben enviarse al destinatario por correo postal, de conformidad con la legislación sobre la notificación y el traslado de documentos oficiales. Los destinatarios también pueden recoger los documentos remitidos a su nombre en la secretaría del órgano jurisdiccional, presentando un documento de identidad. En caso de obligación de comunicar por medios electrónicos o de elegir hacerlo de este modo, la notificación o el traslado se efectuará por medios electrónicos.
Véase también la tramitación en línea de los asuntos y la comunicación electrónica con los órganos jurisdiccionales.
La notificación o traslado de documentos oficiales tiene la finalidad de informar a los destinatarios del contenido de dichos documentos, pero de una forma que también permita a los remitentes demostrar que efectivamente se transmitieron los documentos a los destinatarios. Deberá acreditarse el acto en sí, así como la fecha y el resultado del trámite de notificación. Los documentos oficiales se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, especialmente adecuado para este tipo de notificaciones.
2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?
En virtud de la Ley CLIX de 2012 sobre los servicios postales (en húngaro, A postai szolgáltatásokról szóló 2012. évi CLIX. Törvény) (en lo sucesivo, la «Ley CLIX de 2012»), deberán notificarse o trasladarse oficialmente aquellos documentos cuyo envío, notificación o traslado (o intento de notificación o traslado) o fecha tengan consecuencias jurídicas por ley, aquellos que sirvan de referencia para el cálculo de plazos legales o aquellos que tengan la consideración de documentos oficiales por ley.
Con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos civiles debe comunicarse obligatoriamente mediante notificación o traslado lo siguiente:
- las sentencias y requerimientos judiciales a las partes,
- las resoluciones judiciales, a la parte que no hubiera sido debidamente citada al juicio,
- algunas resoluciones judiciales indicadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la parte que no hubiera comparecido en el juicio,
- las resoluciones dictadas al margen del juicio, a la parte afectada,
- todas las decisiones dictadas en el transcurso del procedimiento, a cualquier persona en cuyo interés hubiera iniciado el procedimiento la fiscalía o la persona facultada para recurrir al órgano jurisdiccional.
3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?
El órgano jurisdiccional y el proveedor de servicios postales o servicios de confianza son responsables de la notificación o el traslado de los documentos, con arreglo a la legislación que les sea aplicable.
4 Determinación de la dirección
4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
No existe tal obligación.
4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?
Domicilio de las personas físicas:
En Hungría, la subsecretaría del ministerio del Interior responsable de la llevanza de los registros (Belügyminisztérium Nyilvántartások Vezetéséért Felelős Helyettes Államtitkársága, BM NYHÁT); sitio web: http://nyilvantarto.hu/hu/adatszolgaltatas_szemelyi) se encarga de mantener el registro central de direcciones. Este registro puede utilizarse para obtener la dirección de una persona identificada individualmente. Podrán presentar una solicitud personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, siempre que justifiquen la finalidad y el fundamento jurídico de la utilización de los datos en cuestión.
La solicitud puede presentarse personalmente en cualquier oficina de distrito o, en el extranjero, ante la autoridad diplomática húngara competente en materia de domicilios en el extranjero (en húngaro, magyar külképviseleti hatóságnál).
La solicitud puede presentarse por escrito en cualquier oficina del distrito. Si la oficina de distrito no dispone de los datos solicitados:
- las solicitudes de las autoridades administrativas y las solicitudes de información de las autoridades públicas pueden enviarse al servicio nacional de asistencia jurídica de la dirección de registros y administración de personal de la BM NYHÁT (BM NYHÁT Személyi Nyilvántartási és Igazgatási Főosztály Belföldi Jogsegélyügyek Osztálya), en la siguiente dirección: 1476 Budapest, Pf. 281;
- las solicitudes de cualquier otro solicitante (particulares, empresas, etc.) podrán presentarse en la dirección del servicio de atención al público y acceso a los documentos de la BM NYHÁT (BM NYHÁT Személyes Ügyfélszolgálati és Okmányügyeleti Főosztálya), en la siguiente dirección: 1553 Budapest, Pf. 78;
- en el extranjero, se podrán presentar solicitudes por escrito a la representación diplomática húngara competente en materia de domicilios en el extranjero (en húngaro, magyar külképviseleti hatóságnál).
La solicitud debe incluir la siguiente información:
- los datos del solicitante, el nombre, la dirección, la sede social o el lugar de trabajo registrado del solicitante o de su representante;
- la enumeración exacta de los datos solicitados;
- la finalidad de la utilización de los datos;
- los datos de identificación personal que puedan utilizarse para identificar a la persona que figure en la solicitud (nombre, lugar y fecha de nacimiento, segundo apellido) o el nombre y el domicilio conocido por el solicitante (nombre de la localidad, nombre de la vía o plaza pública, número de la casa).
Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:
- la documentación que justifique el fundamento jurídico de la utilización de los datos;
- la prueba del poder de representación del representante autorizado si no está disponible en el registro de disposiciones. El poder de representación debe estar incorporado en un documento público o en una escritura privada que constituya una prueba concluyente o debe constar en un informe. Salvo que se implique otra cosa, el poder de representación abarca todas las declaraciones y acciones relacionadas con el asunto en cuestión.
Si existen dudas sobre la autenticidad o el contenido de un documento público expedido en el extranjero, la autoridad pedirá al cliente que presente un nuevo documento público certificado expedido en el extranjero. Si el cliente presenta una traducción jurada de un documento redactado en una lengua distinta del húngaro junto con dicho documento, la autoridad lo aceptará como traducido.
La tramitación del procedimiento está sujeta a una tasa posterior por los servicios administrativos:
- para la comunicación de datos de entre 1 y 4 personas: 3 500 HUF
- para la comunicación de datos de 5 o más personas: el número de personas cuyos datos se soliciten multiplicado por la tarifa por envío, siendo dicha tarifa: 730 HUF/envío.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero o a través de la autoridad diplomática húngara del país en el que reside el solicitante, la tasa deberá abonarse consecuentemente como tasa consular en la autoridad diplomática húngara.
Empresas:
En el caso de las empresas, los datos más importantes del registro mercantil, incluida la dirección, están disponibles de forma gratuita en el siguiente sitio web en húngaro: https://www.e-cegjegyzek.hu.
4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
El Ministerio de Justicia recibe solicitudes de los organismos transmisores para determinar la dirección del destinatario con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos. Véase el punto 4.2 para información sobre el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?
En virtud del Decreto gubernamental n.º 335/2012, de 4 de diciembre de 2012, por el que se establecen las normas que rigen los servicios postales y la notificación y traslado de documentos oficiales [en húngaro, 335/2012. (XII. 4.)Korm. Rendelet] (en lo sucesivo el «Decreto gubernamental n.º 335/2012»), el proveedor de servicios postales notificará o trasladará los documentos oficiales, enviados con acuse de recibo, mediante su entrega en persona al destinatario o a otro receptor autorizado.
No se podrá notificar o trasladar un documento oficial a las siguientes personas: un receptor ocasional sobre la base de un contrato específico con el remitente o de una disposición especial con arreglo a las condiciones generales del contrato; un empleado o un miembro de la organización durante la entrega en los locales comerciales de la organización o en otros locales abiertos a los clientes; una persona física empleada en el mostrador de recepción si está gestionado por la organización; o el arrendador de la propiedad que figura en la dirección o el alojamiento del destinatario si se trata de una persona física.
Conforme al Decreto gubernamental n.º 335/2012, el proveedor de servicios hará dos intentos de notificación del correo enviado como documento oficial. Si el primer intento fracasa por no estar presente en la dirección indicada el destinatario ni el receptor autorizado, el proveedor de servicios dejará un aviso, pondrá a su disposición el documento oficial en el punto de entrega indicado en dicho aviso y hará otro intento de notificación el quinto día hábil siguiente al intento de notificación fallido. Si el segundo intento también es infructuoso, el proveedor de servicios volverá a dejar un aviso para el destinatario y pondrá a su disposición el documento oficial en el punto de entrega de la notificación indicado en el aviso durante los cinco días hábiles siguientes al segundo intento de notificación. Hasta el segundo intento de notificación, podrá recogerse el documento oficial en el punto de entrega indicado presentando un documento de identidad. Si el documento oficial no ha llegado al destinatario en el plazo indicado en el segundo aviso, el proveedor de servicios devolverá el documento oficial al remitente el siguiente día laborable con la indicación «no entregado».
En este caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, salvo prueba en contrario, el documento se considerará notificado al quinto día hábil siguiente al segundo intento de notificación. La notificación no se considera lícita si el documento no se entregó al destinatario sino a un receptor sustituto si el receptor sustituto es la parte contraria o su representante en el procedimiento. En caso de notificación o traslado de un escrito de incoación de un procedimiento o de una decisión sustantiva que concluya el procedimiento, el órgano jurisdiccional avisará al destinatario del trámite de notificación en un plazo de ocho días hábiles. Si se dispone de la dirección de correo electrónico del interesado, la notificación debe enviarse también a dicha dirección.
Los destinatarios también pueden recoger los documentos remitidos a su nombre en la oficina del órgano jurisdiccional, presentando un documento de identidad.
La Ley LIII de 1994 sobre procedimientos de ejecución (en húngaro, A végrehajtási eljárásról szóló 1994. évi LIII. törvény) (en lo sucesivo la «Ley LIII de 1994») regula la notificación o traslado por un agente judicial como método alternativo de notificación, que puede utilizarse en caso de decisiones sustantivas que constituyan un título ejecutivo, siempre y cuando se presuma que la decisión ha sido notificada y la parte facultada para presentar la solicitud de ejecución así lo haya solicitado expresamente y haya pagado un anticipo de los gastos. La Ley LIII de 1994 prevé que los documentos de ejecución puedan ser notificados o trasladados por un agente judicial en persona, de acuerdo con una reglamentación específica. Si el procedimiento resulta infructuoso, deberá llevarse a cabo un nuevo procedimiento de notificación o traslado conforme a las normas generales aplicables a la notificación de documentos oficiales.
La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley L de 2009 sobre procedimientos de requerimiento de pago (en húngaro, a fizetési meghagyásos eljárásról szóló 2009. évi L. törvény) (en lo sucesivo la «Ley L de 2009») especifican otros casos en los que puede aplicarse la notificación o traslado por un agente judicial.
Además de lo anterior, en los casos especificados por la ley, podrá efectuarse la notificación o el traslado mediante entidades especiales de notificación como, por ejemplo, a través de un miembro del personal judicial (p. ej., para notificar o trasladar citaciones a juicios civiles en casos urgentes).
6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?
La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre el uso obligatorio y el uso opcional de medios electrónicos de comunicación.
En virtud de la Ley CCXXII de 2015, sobre las disposiciones generales relativas a los procedimientos electrónicos y los servicios de confianza (en húngaro Az elektronikus ügyintézés és a bizalmi szolgáltatások általános szabályairól szóló 2015. évi CCXXII. Törvény) (en lo sucesivo la «Ley CCXXII de 2015»), quienes estén obligados por ley a utilizar la comunicación electrónica (por ejemplo, los representantes legales y las empresas) deberán presentar todas las solicitudes al órgano jurisdiccional únicamente por vía electrónica, de la forma prevista en la Ley y sus decretos de aplicación. El órgano jurisdiccional también les notificará los documentos por vía electrónica.
Las partes del procedimiento no sujetas a la obligación de utilizar medios electrónicos o sus representantes que no tengan la condición de representante legal tendrán la opción, con las excepciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de presentar todos los documentos por medios electrónicos de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley CCXXII de 2015 y sus decretos de aplicación. Si se eligen medios electrónicos, el órgano jurisdiccional notificará por dichos medios cualquier documento procesal a la parte interesada y a su representante.
Cuando las comunicaciones se efectúen por medios electrónicos, deberá mantenerse en todo momento la posibilidad de dirigirse al órgano jurisdiccional a través de un sistema que incluya un servicio de mensajería. Se informará a la parte que opte por la comunicación electrónica de si su solicitud se ajusta o no a los criterios informáticos.
El sistema de mensajería seguro garantiza, entre otras cosas, la certificación de la recepción de mensajes y, en caso necesario, el fallo de la entrega. El prestador de servicios deberá expedir sin demora al remitente, en la dirección de correo electrónico que este indique, un certificado en el que se registren debidamente los datos relativos a los trámites de notificación.
Salvo disposición en contrario, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la recepción de los documentos notificados o trasladados por medio del sistema de mensajería seguro. Si el destinatario no se hace cargo del correo en dicho plazo pero tampoco lo rechaza, recibirá un segundo aviso el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo de cinco días hábiles.
Desde la introducción de los medios de comunicación electrónicos en el derecho procesal, las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la presunción de notificación o traslado (véase a continuación), se aplican no solo a la entrega por correo, sino a todos los medios legales de notificación o traslado, incluidos los medios electrónicos.
En casos urgentes, podrán notificarse las citaciones a juicios civiles a través del correo electrónico, incluso en ausencia de contacto electrónico.
6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?
No serán de aplicación los métodos de notificación o traslado a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
No se han especificado otras condiciones.
7 Notificación y traslado sustitutivos
7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?
En virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la notificación se efectuará en forma de anuncio público cuando se desconozca el lugar de residencia de la parte receptora y el documento procesal en cuestión no pueda notificársele por medios electrónicos, o cuando la parte se encuentre en un Estado miembro que no presta asistencia jurídica para la notificación o el traslado de documentos, o cuando existan otros obstáculos insuperables para la notificación o el traslado, o la ley así lo disponga. Por regla general, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la notificación o traslado mediante la publicación de un anuncio únicamente a petición de la parte y siempre y cuando los hechos en los que se basa la solicitud estén debidamente fundamentados.
El anuncio deberá publicarse durante quince días en el sitio web central de los órganos jurisdiccionales y permanecer quince días en el tablón de anuncios del órgano jurisdiccional y en el tablón de edictos del ayuntamiento del municipio del último domicilio conocido de la parte interesada. Si se dispone de la dirección de correo electrónico de la parte, el anuncio se enviará igualmente a dicha dirección.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, si en la dirección indicada por un destinatario cuyo domicilio, lugar de residencia o domicilio social se encuentra en Hungría, la solicitud que debe notificar o trasladar el proveedor de servicios postales o la decisión sustantiva que concluya el procedimiento no puede notificarse o trasladarse —excepto en los casos en los que se presume que la notificación se ha realizado y en los casos en los que el motivo de la imposibilidad de notificación o traslado es el fallecimiento o la terminación del destinatario, y la imposibilidad de la notificación o traslado se debe a una causa imprevisible que escapa al control del órgano jurisdiccional o del proveedor de servicios postales— la notificación o traslado del documento deberá también intentarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ejecución Judicial relativa a la notificación o traslado por un agente judicial, a solicitud de la parte en cuyo interés deba llevarse a cabo la notificación o traslado.
7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?
En caso de notificación o traslado en forma de publicación de un anuncio, por regla general, se tendrán por notificados los documentos el decimoquinto día de publicación del anuncio en el sitio web central de los órganos jurisdiccionales.
En caso de notificación o traslado por un agente judicial, si esta resulta infructuosa, no debe considerarse que el documento haya sido notificado o trasladado.
7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?
En virtud de la Ley sobre servicios postales, el proveedor de servicios y el destinatario podrán acordar que los envíos que reciba el destinatario se le notifiquen en una dirección diferente a la indicada. Conforme al Decreto gubernamental n.º 335/2012, el proveedor de servicios postales informará de la llegada de documentos oficiales dirigidos a un apartado de correos dejando un aviso en dicho apartado, incluso si el documento oficial está dirigido al apartado de correos pero no es para el titular del apartado de correos.
7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?
En virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tendrán por notificados o trasladados los documentos judiciales en la fecha del intento de notificación o traslado si el destinatario se niega a aceptar la notificación.
8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)
8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?
En caso de notificación o traslado conforme al artículo 18 del Reglamento, el proveedor de servicios postales de Hungría no tiene información de que el correo recibido desde el extranjero sea un documento oficial. Por lo tanto, no se aplican las normas específicas aplicables a la notificación o traslado de documentos oficiales, sino únicamente las normas nacionales generales aplicables al correo certificado (con acuse de recibo).
Con arreglo al Decreto Gubernamental n.º 335/2012, si la persona física destinataria está ausente de la dirección en el momento del intento de notificación o traslado, el envío debe entregarse en primera instancia al representante autorizado del destinatario, presente en dicha dirección.
Si, en el momento del intento de notificación o traslado, ni el destinatario ni su representante autorizado están presentes, según el receptor sustituto, el envío podrá entregarse a un receptor sustituto presente en dicha dirección.
Se considerarán destinatarios sustitutos, un pariente del destinatario, en el sentido del Código Civil, que tenga al menos catorce años de edad, el arrendador de la propiedad que figura en la dirección o la persona que proporcione alojamiento al destinatario si se trata de una persona física.
Mediante el uso del servicio postal «Entrega al destinatario», es posible garantizar que el correo no pueda ser recibido por un receptor sustituto sino únicamente por el destinatario o su representante autorizado en persona.
8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?
Si, en el momento del intento de notificación o traslado no está presente en la dirección el destinatario o un receptor autorizado, el proveedor de servicios dejará un aviso para informar al destinatario de que el documento está a su disposición en el punto de entrega del proveedor de servicios. Podrán recoger el documento en esa dirección el destinatario, su representante autorizado o un receptor sustituto que tenga su domicilio o lugar de residencia en la dirección indicada. Si el destinatario u otro receptor autorizado no recogen el correo en el plazo indicado en el aviso, el proveedor de servicios devolverá el documento como no entregado.
8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?
El proveedor de servicios postales determinará el periodo de disponibilidad. En el caso de Magyar Posta Zrt., es de diez días hábiles a partir del intento de notificación. En cuanto al método de comunicación, véase el punto anterior.
9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?
La prueba escrita de la notificación es el acuse de recibo, que indica el resultado del trámite de notificación o traslado, es decir, el destinatario, la calidad del receptor si no era el destinatario (p. ej., el representante autorizado), la fecha de recepción o, si no se produjo la entrega, la causa que lo impidió (p. ej., notificación rechazada, «no entregado»). El proveedor de servicios remitirá el acuse de recibo al remitente. La remisión del acuse de recibo al remitente podrá efectuarse digitalmente en caso de que exista un contrato a tal efecto. La prueba de la notificación o el traslado podrá aportarse por otros medios técnicos.
Con arreglo a la Ley CCXXII de 2015, el correo entregado de acuerdo con los datos de contacto oficiales (los datos de contacto electrónicos que debe notificar la organización empresarial y, en su caso, facilitar una persona física) se considerará notificado o trasladado:
a) si el proveedor de servicios que facilita los datos de contacto oficiales confirma la recepción del envío por el cliente, en el momento indicado en el certificado;
b) si el proveedor de servicios que facilita los datos de contacto oficiales confirma que el destinatario se ha negado a aceptar el envío, en la fecha indicada en el certificado de denegación; o
c) si el proveedor de servicios que facilita los datos de contacto oficiales confirma que el destinatario no ha recibido el envío a pesar de haber efectuado dos notificaciones, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de la segunda notificación indicada en el certificado.
En el caso de datos de contacto electrónicos que no sean datos de contacto oficiales, es jurídicamente posible demostrar que se ha efectuado la notificación o traslado, y, no habrá presunción de notificación o traslado en el caso de dicha entrega.
En el contexto de la comunicación electrónica segura utilizada por los organismos que prestan servicios de administración electrónica y organismos con una misión de servicio público designados por el Gobierno, se considerará que un envío ha sido notificado o trasladado:
a) en caso de notificación o traslado de conformidad con los datos de contacto publicados para dicha comunicación electrónica segura, el día hábil siguiente al del envío;
b) en el caso de una transferencia de documentos entre sistemas de gestión de documentos, en el momento de la correcta transmisión de documentos certificada por el proveedor del servicio; o
c) cuando se utilice un sistema automático de transmisión de información que garantice que la información facilitada puede establecerse a posteriori, ya sea registrando cambios o de otro modo, en el momento especificado en la política o acuerdo sobre la transmisión de información.
Una copia en papel impresa en el punto de contacto electrónico se considerará notificada en el momento de su impresión.
10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?
En virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si se ha establecido la presunción de notificación o traslado (por ejemplo, si el destinatario se negó a recibir el documentó o no lo aceptó en dos intentos de notificación o traslado), el destinatario podrá presentar una objeción ante el órgano jurisdiccional competente para la notificación o el traslado por las razones que se exponen a continuación. El órgano jurisdiccional avisará al destinatario sobre la notificación presunta en un plazo de ocho días hábiles a partir de la entrada en vigor de su establecimiento o, si el órgano jurisdiccional solo tiene conocimiento de ella posteriormente, o en el caso de comunicación en papel, por correo ordinario. En el aviso, el órgano jurisdiccional informará al destinatario de las normas que rigen las excepciones a la presunción de notificación o traslado y, en caso de solicitud, de los efectos jurídicos de la interposición de un recurso.
Por regla general, no se permite la alegación de excepciones transcurrido un período de tres meses a partir de la fecha en que la presunta notificación produzca efectos o de la fecha de la notificación o traslado. Si la notificación o el traslado o la presunción de notificación o traslado se refiere al escrito de incoación del procedimiento, podrá hacerse la excepción, mientras esté en curso el procedimiento, en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se establezca la notificación o la presunción de notificación.
La excepción se estimará si el destinatario no pudo recibir el documento judicial porque: a) la notificación o el traslado se efectuó contraviniendo las normas que regulan la notificación o traslado de documentos oficial o si no fue lícita por otro motivo, o
b) el destinatario no ha podido recibir el documento por un motivo no mencionado en la letra a), por razones ajenas a su responsabilidad.
La excepción contra la presunción de notificación por la razón mencionada en la letra b) solo podrá ser formulada por una persona física.
Si el órgano jurisdiccional acepta la excepción, las consecuencias jurídicas relacionadas con la notificación o el traslado se considerarán nulas y deberá repetirse la notificación, así como, en la medida de lo necesario, las medidas y las actuaciones procesales que ya se hayan adoptado.
La excepción también puede formularse en el marco de un procedimiento de ejecución. Cuando la decisión supuestamente notificada sea definitiva, el destinatario podrá, durante el procedimiento de ejecución, alegar una excepción basada en uno de los motivos antes mencionados, ante el órgano jurisdiccional de primera instancia en un plazo de quince días a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del procedimiento de ejecución de la decisión.
Como norma general, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la notificación o traslado mediante la publicación de un anuncio únicamente a petición de la parte interesada y siempre y cuando los hechos en los que se basa la solicitud estén debidamente fundamentados. Si se demuestra que, en su solicitud de notificación mediante publicación de un anuncio, la parte interesada ha alegado hechos inexactos y tenía conocimiento o tenía motivos razonables para tener conocimiento de ello, deberá sufragar, independientemente del resultado del procedimiento, los gastos relacionados con la notificación mediante publicación de un anuncio y el órgano jurisdiccional le impondrá, además, una multa.
Una sentencia definitiva podrá estar sujeta a revisión cuando se hubiera notificado a la parte el escrito de incoación de un procedimiento u otro documento mediante la publicación de un anuncio contraviniendo las normas aplicables a dicha modalidad de notificación o traslado.
11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?
No existe ningún recurso específico disponible.
12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.
Las tasas judiciales incluyen también los gastos de notificación o traslado. Por lo tanto, la parte no tiene que pagar los gastos de notificación o traslado en los procedimientos judiciales. La única excepción es la notificación o traslado por un agente judicial con arreglo a la Ley LIII de 1994, según la cual la persona que solicita la ejecución debe abonar por adelantado los gastos correspondientes. Tal y como establece la ley, el agente judicial tiene derecho a una tasa única de 6 000 HUF y a una tasa fija de 1 500 HUF para cubrir los gastos, con independencia del número de intentos de notificación o traslado.
Si el procedimiento de ejecución se inicia en virtud del documento que debe notificarse, los gastos correrán a cargo del deudor. Los gastos relacionados con la notificación o traslado en forma de anuncio público deben ser abonados por adelantado por la persona que solicita la notificación mediante esta vía.
Las normas relativas a las tasas por notificación o traslado no establecen ninguna distinción con respecto a las solicitudes procedentes de otro Estado miembro.