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Práctica de pruebas por videoconferencia

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Chequia
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

A raíz de una modificación de la Ley n.º 99/1963, el Código Procesal Civil (občanský soudní řád), en su versión modificada, en vigor desde septiembre de 2017, el uso de los equipos de videoconferencia en el proceso civil se rige directamente por dicha Ley. El artículo 102 bis del Código Procesal Civil dispone expresamente que los órganos jurisdiccionales podrán desempeñar sus funciones haciendo uso del equipo de videoconferencia a instancia de parte o cuando lo consideren oportuno. Podrá recurrirse, en particular, a la videoconferencia para permitir la presencia de una parte o de un intérprete en una vista o para oír a un testigo, perito o parte.

Esta materia está regulada asimismo por el artículo 10 bis de la Instrucción n.º 505/2001 del Ministerio de Justicia, que establece normas internas y administrativas para los tribunales de distrito (Obvodní soud), regionales (Krajský soud) y superiores.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

La Ley dispone expresamente la audición de testigos, peritos y partes. No restringe, sin embargo, las categorías de interesados, por lo que es posible que otras personas, como los intérpretes, participen en una videoconferencia. Cualquier restricción está motivada por su conveniencia o a instancia de parte.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

La ley no establece restricciones generales, pero puede resultar de circunstancias específicas del asunto (viabilidad técnica, etc.).

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Si el presidente de la sala (juez único) desempeña sus funciones mediante videoconferencia, el lugar y la hora de la videoconferencia deben indicarse también en la citación. No se excluye, por lo tanto, la utilización de cualesquiera dependencias que sean adecuadas para la vista, como, por ejemplo, el lugar donde se encuentren los peritos o testigos (hospital, laboratorio, etc.).

Es importante, no obstante, que el personal judicial a quien el presidente de la sala (juez único) confíe el desempeño de estas funciones compruebe la identidad de los interesados. Se supone que la vista tendrá normalmente lugar en el juzgado, en un centro penitenciario o en un centro sanitario.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

La Ley dispone que se procederá a una grabación audiovisual cuando la función se desempeñe por videoconferencia. Si se levanta acta además de la grabación, el interesado no tiene que firmar el acta.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Si el testigo no habla la lengua utilizada en el proceso, tendrá derecho a un intérprete en virtud del artículo 37, apartado 4, de la Ley constitucional n.º 2/1993, la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Listina základních práv a svobod). De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional designará a un intérprete para la parte cuya lengua materna no sea el checo en el caso de que esta necesidad se manifieste en el procedimiento.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En virtud del Código Procesal Civil, artículo 18, apartados 1 y 2, el órgano jurisdiccional está obligado a proporcionar a las partes las mismas oportunidades de ejercer sus derechos y a designar un intérprete que asista a cualquier parte cuya lengua materna no sea el checo en el caso de que esta necesidad se manifieste en el procedimiento.

Puede organizarse la presencia de un intérprete por videoconferencia. El intérprete no debe estar necesariamente presente en el mismo lugar que la persona a quien se da vista.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

El órgano jurisdiccional debe efectuar la citación con arreglo al artículo 51 el Código Procesal Civil. A menos que esta ley o la normativa especial estipule otros requisitos en relación con la citación, esta deberá contener la siguiente información: la causa en la que la persona citada debe comparecer; el objeto, el lugar y la hora de inicio del acto judicial; el motivo de la citación; la condición de la persona citada en el procedimiento; las obligaciones de la persona citada durante el acto judicial y, en su caso, la duración prevista de dicho acto. Cuando la vista tenga lugar por videoconferencia, se notificará a la persona citada la hora y el lugar en el que deberá presentarse.

La citación podrá notificarse en papel o en formato electrónico y, en casos urgentes, por teléfono o fax.

Cuando la declaración de un testigo o perito tenga lugar por videoconferencia y la persona que preste declaración comparezca en el distrito de otro órgano jurisdiccional, este último órgano jurisdiccional notificará la citación y el órgano jurisdiccional requirente solicitará su cooperación en la ejecución del acto (comisión rogatoria). De conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Código Procesal Civil, se debe notificar la citación a las partes de manera que tengan tiempo suficiente para prepararse (por lo general, al menos diez días antes de la fecha en que se tome declaración salvo que se celebre una vista preliminar).

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

La utilización de la videoconferencia conlleva costes de transmisión de datos. La transmisión de datos debe sufragarla el órgano jurisdiccional requirente que inicie la videoconferencia.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Código Procesal Civil, cualquier persona física que no sea parte del procedimiento está obligada a comparecer ante el órgano jurisdiccional cuando se le cite y a prestar declaración como testigo. Los particulares podrán rehusar prestar declaración solo si al hacerlo se expusieran ellos mismos o expusieran a familiares suyos al riesgo de un procesamiento penal. Antes del comienzo de una vista, los testigos serán siempre informados de la importancia de su declaración, de sus derechos y obligaciones y de las consecuencias penales de un falso testimonio.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Al inicio de la vista, el órgano jurisdiccional tiene la obligación, en virtud del artículo 126, apartado 2, del Código Procesal Civil, de comprobar la identidad del testigo. Por lo general, se hace pidiendo al testigo que presente su documento de identidad o pasaporte.

Cuando la declaración se preste por videoconferencia, el miembro del personal judicial en quien el presidente de la sala (juez único) confíe el desempeño de esta función deberá comprobar la identidad del testigo a quien se va a tomar declaración por videoconferencia. Con el consentimiento del presidente de la sala (juez único), la persona que compruebe la identidad en las dependencias donde el testigo esté presente podrá ser también un miembro del personal del juzgado o de un centro penitenciario o de detención, siempre que a esa persona se le haya encomendado esa tarea.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

De conformidad con el artículo 104, apartado 2, de la Ley n.º 91/2012 sobre Derecho internacional privado, los testigos, los peritos y las partes podrán prestar declaración bajo juramento si así lo solicita una autoridad de otro país. En relación con los testigos y las partes del procedimiento, el juramento reza como sigue: «Juro por mi honor que responderé a todas las preguntas realizadas por el tribunal de manera íntegra y veraz y que no ocultaré información». En cuanto a los peritos, el juramento es el siguiente: «Juro por mi honor que emitiré mi dictamen según mi leal saber y entender». Si se declara posteriormente bajo juramento, este será modificado de la manera correspondiente.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

En la preparación de la videoconferencia se adoptan disposiciones específicas basadas en las necesidades de los órganos jurisdiccionales requirente y requerido.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

En la preparación de la videoconferencia se adoptan disposiciones específicas basadas en las necesidades de los órganos jurisdiccionales requirente y requerido.

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