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Práctica de pruebas por videoconferencia

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Polonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

De conformidad con los artículos 12 a 14 y los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida), en Polonia, las pruebas pueden obtenerse por videoconferencia. La videoconferencia se rige por el Código Procesal Civil, en concreto, por el artículo 151, apartado 2, y el artículo 235, apartado 2, así como por el Reglamento del Ministerio de Justicia, de 11 de marzo de 2024, relativo a los tipos de equipos y recursos técnicos utilizados en los edificios judiciales para la obtención de pruebas durante las vistas a distancia en los procesos civiles, los métodos de utilización de este tipo de equipos y recursos técnicos, y el método de almacenamiento, reproducción y copia de los registros realizados durante la obtención de pruebas (Boletín Oficial de Polonia de 2024, punto 357), y la Comunicación del Ministerio de Justicia, de 5 de marzo de 2024, relativa a las normas técnicas de programación y las necesidades de hardware para participar en vistas a distancia (Boletín Oficial de Polonia, Ministerio de Justicia 2024, punto 82).

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

La legislación polaca no impone ninguna restricción de este tipo: se puede tomar declaración a todos los peritos, partes y testigos mediante videoconferencia.

El órgano jurisdiccional competente puede ordenar la obtención de pruebas a distancia en el marco de una vista a distancia, a menos que la naturaleza de las pruebas lo impida (artículo 235, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Una parte puede oponerse a la vista de un testigo fuera de la sala de vistas en una vista a distancia, a más tardar, siete días después de haber sido informada de su intención de obtener pruebas de esta manera. Si la oposición se presenta satisfactoriamente, el órgano jurisdiccional cita al testigo para que comparezca personalmente en la sala de vistas (artículo 263, apartado 1, del Código Procesal Civil).

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

La legislación polaca no establece normas específicas que limiten el tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia, sino que solo exige que la naturaleza de las pruebas no lo impida (artículo 235, apartado 2, del Código Procesal Civil). De hecho, en la práctica, la obtención de determinadas pruebas por videoconferencia (por ejemplo, la inspección ocular) puede resultar imposible o considerablemente difícil. La apreciación final se deja en manos del órgano jurisdiccional.

El presidente del órgano jurisdiccional puede ordenar la celebración de una vista pública utilizando medios técnicos que permitan su celebración a distancia (vista a distancia), siempre que no lo impida el tipo de actividades que vayan a llevarse a cabo en la vista y que la celebración de una vista a distancia garantice la plena protección de los derechos procesales de las partes y el correcto desarrollo del proceso. En este caso, los jueces y el secretario judicial encargado del registro están presentes en la sala, y las demás personas que asisten a la vista no tienen que estar presentes en sede judicial. La grabación de la imagen y del sonido de las actividades procesales que tienen lugar en la sala de vistas se envía al lugar en el que se encuentran los participantes en la vista que han declarado su intención de participar a distancia, y desde el lugar en el que se encuentran los participantes hasta el edificio del órgano jurisdiccional que conoce del proceso (artículo 151, apartado 2, del Código Procesal Civil).

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Si la toma de declaración se realiza por videoconferencia, la persona interrogada y las demás partes en el proceso que no se encuentren en la sala del órgano jurisdiccional pueden hallarse en las instalaciones de otro órgano jurisdiccional o en otro lugar.

Toda persona que asista a una reunión a distancia fuera de la sede del órgano jurisdiccional debe informar al órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra y hacer todo lo posible por garantizar que las condiciones de su lugar de residencia sean compatibles con la dignidad del órgano jurisdiccional y no les impidan llevar a cabo los actos procesales en los que participa. Si se deniega la información o si el comportamiento de esa persona plantea dudas razonables en cuanto a la regularidad de los actos procesales en los que participa a distancia, el órgano jurisdiccional puede citar a dicha persona para que comparezca en la sala de vistas.

A petición del presidente del órgano jurisdiccional, toda persona que asista a una reunión a distancia debe facilitar información sobre el lugar en el que se encuentra y las personas que la acompañan.

En el caso de una persona privada de libertad, también participan en el proceso un representante de la administración del centro penitenciario o de detención, así como el representante de la persona y un intérprete, si los hubiera.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Por regla general, el acta de la reunión se redacta utilizando aparatos de grabación de sonido o de imagen y sonido. En este caso, la declaración por videoconferencia también se graba de oficio por el órgano jurisdiccional. Sin embargo, cuando el acta de una reunión solo se redacta por escrito (por ejemplo, por la falta de instalaciones adecuadas en la sala del órgano jurisdiccional) no se graban los procedimientos de la sesión, incluidos los celebrados por videoconferencia, haciéndose constar en el acta. No obstante, en este caso, una de las partes puede grabar la reunión utilizando un dispositivo de grabación de sonido (por ejemplo, un teléfono móvil con función de dictáfono). Para ello no se requiere el consentimiento del órgano jurisdiccional, la parte solo está obligada a informarle de su intención de grabar el sonido.

La grabación de la imagen y del sonido de las actividades procesales que tienen lugar en la sala de vistas se envía al lugar en el que se encuentran los participantes en la vista que han declarado su intención de participar a distancia, y desde el lugar en el que se encuentran los participantes hasta el edificio del órgano jurisdiccional que conoce del proceso.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) En el caso de una toma de declaración con arreglo a los artículos 12 y 14, la norma general es que la entrevista se lleve a cabo en polaco. La legislación polaca no prevé la posibilidad de que la toma de declaración ante un órgano jurisdiccional polaco se haga en una lengua distinta del polaco.

b) En el caso de la obtención directa de pruebas con arreglo a los artículos 19 a 21, el órgano jurisdiccional requirente determina la lengua en que se realiza la declaración. No obstante, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento 2020/1783, el órgano central polaco puede imponer la condición de que la declaración se realice en polaco o que se facilite una traducción al polaco. Esto se aplica, en particular, a la situación a que se refiere el artículo 19, apartados 4 y 2, del Reglamento, es decir, cuando un órgano jurisdiccional polaco participa en la obtención directa de pruebas.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el caso de una declaración conforme a los artículos 12 a 14, es el órgano jurisdiccional polaco, en calidad de órgano jurisdiccional requerido, el que facilita el intérprete. Las normas no especifican dónde debe encontrarse el intérprete, salvo cuando la persona que lo necesita esté privada de libertad (véase el punto 4).

En caso de obtención directa de pruebas con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento, es el órgano jurisdiccional requirente el que facilita el intérprete. El órgano jurisdiccional requirente también decide dónde se encontrará el intérprete en el momento de la declaración. De conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento 2020/1783, el órgano central polaco puede imponer la condición de que el intérprete se encuentre en un lugar concreto.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

a) En el caso de una vista oral con arreglo a los artículos 12 a 14, el órgano jurisdiccional polaco, en calidad de órgano jurisdiccional requerido, notifica a la persona que vaya a declarar la fecha y lugar de la declaración mediante la notificación de la citación de conformidad con el Derecho polaco (en concreto, los artículos 131 a 147 del Código Procesal Civil), en la práctica, en la mayoría de los casos, por correo certificado. La notificación debe llevarse a cabo, a más tardar, siete días antes de la fecha prevista para la reunión. Excepcionalmente, este plazo puede reducirse a tres días (artículo 149 del Código Procesal Civil). En la práctica, esto significa que la fecha de la declaración debe fijarse aproximadamente con un mes de antelación. El órgano jurisdiccional también puede informar a la persona por otros medios, según considere más apropiado (por ejemplo, por teléfono o correo electrónico), si lo considera necesario para acelerar la tramitación del asunto. De conformidad con el artículo 149, apartado 1, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede citar a las partes, testigos, peritos u otras personas de la forma que considere más apropiada si lo estima necesario para acelerar la tramitación del asunto. La citación así efectuada surte los efectos previstos en el Código Procesal Civil si resulta evidente que ha sido notificada al destinatario dentro de los plazos establecidos en el artículo 149, apartado 2. Estas disposiciones permiten llevar a cabo la citación ante el órgano jurisdiccional por medios distintos de los métodos de notificación de citaciones establecidos en los artículos 131-147 del Código Procesal Civil. Sin embargo, no exponen estos otros métodos. Esto significa que, aparte de los métodos legales de citación, el órgano jurisdiccional puede utilizar todos los medios posibles de citación, como la llamada telefónica (incluidos SMS), el fax, el correo electrónico y otros.

b) En el caso de la obtención directa de pruebas con arreglo a los artículos 19 a 21, la obligación de notificar la fecha y el lugar de la declaración recae en el órgano jurisdiccional requirente, que aplica su propio Derecho a este respecto. Si la organización de la declaración requiere la cooperación con un órgano jurisdiccional polaco (por ejemplo, para garantizar la participación del órgano jurisdiccional en la declaración o incluso para facilitar los locales e instalaciones necesarios para la videoconferencia), el órgano jurisdiccional requirente debe tener en cuenta la disponibilidad de equipos y personal por la parte polaca a la hora de fijar la fecha de la declaración. Esta disponibilidad varía considerablemente y debe establecerse en cada caso concreto.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

De conformidad con las normas establecidas en el artículo 22 del Reglamento 2020/1783, los órganos jurisdiccionales polacos solicitan el reembolso de los gastos que en él se especifican y solicitan un adelanto de los gastos del dictamen pericial. Los demás gastos relacionados con el uso de la videoconferencia corren a cargo de Polonia.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

El órgano jurisdiccional requirente está obligado a informar a la persona a la que se interroga de que la toma de declaración tiene carácter voluntario y que, por tanto, no se pueden emplear medidas coercitivas en su contra. Cuando un órgano jurisdiccional polaco participa en la obtención directa de pruebas, puede exigir garantías de que la toma de declaración se lleva a cabo de forma voluntaria (artículo 19, apartados 2 y 4, del Reglamento 2020/1783).

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El órgano jurisdiccional comprueba la identidad de la persona cotejándola con un documento que confirme la identidad o la identidad y la nacionalidad de la persona física, como, a saber: si se trata de un ciudadano polaco, un documento de identidad o pasaporte; si se trata de un extranjero, un pasaporte, documento de viaje u otro documento válido que acredite su identidad, o su identidad y nacionalidad. El interrogatorio de los testigos también comienza con las preguntas generales de la ley. Los mismos requisitos se aplican por analogía a las personas que asisten a una vista celebrada utilizando medios técnicos que permitan su celebración mediante comunicación a distancia fuera de la sede del órgano jurisdiccional.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En cuanto a las pruebas obtenidas con arreglo a los artículos 19 a 21, si el órgano jurisdiccional requirente informa al órgano central polaco de su intención de tomar declaración a un testigo bajo juramento o promesa, el órgano central puede solicitar el texto del juramento o la promesa. Si dicho juramento o promesa entran en conflicto con los principios básicos del ordenamiento jurídico polaco, el órgano central puede negarse a practicar la diligencia probatoria o solicitar que se utilice el texto del juramento o promesa previsto en el Derecho polaco.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Si la videoconferencia tiene lugar en una sede judicial, una prisión o un centro de detención preventiva polacos, estas instituciones prestarán servicios especializados de videoconferencia. La información de contacto de la persona responsable se comunica al órgano jurisdiccional requirente como parte de los acuerdos técnicos previos a la videoconferencia.

El presidente del órgano jurisdiccional solo puede ordenar que una persona privada de libertad participe en actividades procesales en el contexto de una reunión a distancia. En tal caso, asiste a la reunión a distancia un representante de la administración del centro penitenciario o de detención, así como el representante de la persona y un intérprete, si los hubiera. Esta disposición se aplica por analogía a las personas sujetas a procedimientos terapéuticos sobre la base de disposiciones específicas (artículo 151, apartado 4, del Código Procesal Civil).

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

En general, no se pide información adicional en virtud del Derecho polaco. No obstante, si se necesita información adicional (por ejemplo, sobre los acuerdos técnicos con el órgano jurisdiccional polaco), dicha información deberá redactarse por escrito en polaco o ir acompaña de una traducción al polaco. Está permitido celebrar videoconferencias (vistas a distancia) siempre que no lo impida el tipo de actividades que vayan a llevarse a cabo en la vista y que la celebración de una vista a distancia garantice la plena protección de los derechos procesales de las partes y el correcto desarrollo del proceso. En este caso, los jueces y el secretario judicial encargado del registro están presentes en la sala, y las demás personas que asisten a la vista no tienen que estar presentes en sede judicial.

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