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Práctica de pruebas por videoconferencia

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Croacia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de Croacia) n.os 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 89/14, 70/19, 80/22 y 155/23] establece el método de obtención de pruebas a distancia en los asuntos civiles. De conformidad con el artículo 115, apartado 3, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede ordenar la obtención de pruebas específicas a distancia utilizando los dispositivos audiovisuales adecuados y una plataforma tecnológica para la comunicación a distancia. El artículo 115, apartado 5, del Código Procesal Civil establece que el órgano jurisdiccional decide sobre la práctica a distancia de una determinada prueba tras recabar observaciones al respecto de las partes y de los demás participantes que vayan a asistir a una vista que se celebrará a distancia.

El Reglamento sobre las vistas a distancia (Pravilnik o održavanju ročišta na daljinu) (NN n.º 154/22; en lo sucesivo, «el Reglamento») establece los aspectos prácticos de las vistas a distancia y de la obtención de pruebas concretas utilizando dispositivos audiovisuales y plataformas tecnológicas de comunicación a distancia. No obstante, solo se pueden obtener pruebas por videoconferencia con participación del órgano jurisdiccional una vez que el ministro responsable de los asuntos judiciales adopte una resolución, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Ley por la que se modifica el Código Procesal Civil (Zakon o izmjenama i dopunama Zakona o parničnom postupku) (NN n.º 80/22), en la que se constate que los distintos órganos jurisdiccionales implicados cumplen los requisitos técnicos para la grabación de voz en una vista.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento, se entiende por «vista a distancia» (ročište na daljinu) la celebrada con los participantes en el proceso utilizando un dispositivo audiovisual y una plataforma tecnológica de comunicación a distancia. De conformidad con el artículo 5, apartado 6, se entiende por «participantes en el proceso» (sudionici postupka) al órgano jurisdiccional, las partes, los interventores, los abogados, los representantes legales, los testigos, los peritos y otras personas que intervengan en el procedimiento.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, el órgano jurisdiccional puede, además de interrogar a los testigos y peritos, obtener otras pruebas en una vista a distancia si la naturaleza de las pruebas lo permite, en cuyo caso las partes pueden presentar sus observaciones antes o durante la vista.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento establece que los participantes en el proceso se comunican con el órgano jurisdiccional desde una sala equipada con una plataforma tecnológica de comunicación a distancia a través de la cual puedan comunicarse sin problemas con los demás participantes. El artículo 7, apartado 2, establece que un participante en el procedimiento que, tras haber sido citado a comparecer en la vista, no pueda asistir a la vista a distancia, puede asistir a esta en el edificio del órgano jurisdiccional, en cuyo caso debe informar al órgano jurisdiccional antes de que se celebre la vista.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

De conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Ley por la que se modifica el Código Procesal Civil (NN n.º 80/22), el ministro responsable de los asuntos judiciales adopta una resolución en la que se determina si los distintos órganos jurisdiccionales implicados cumplen los requisitos técnicos para la grabación de voz en una vista.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Las partes y otras partes en el proceso tienen derecho a utilizar su propia lengua cuando participen en las vistas y emprendan otras acciones procesales orales ante el órgano jurisdiccional. Si el proceso no se celebra en la lengua de la parte o de otros intervinientes en el proceso, se ofrecerá la interpretación a su lengua de lo que se exponga en la vista y de los documentos que en ella se usen como pruebas.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Se informará a las partes y demás intervinientes en el proceso de su derecho a seguir la vista oral ante el órgano jurisdiccional en su propia lengua, con la asistencia de un intérprete. Podrán renunciar a su derecho a interpretación declarando que conocen la lengua en la que se desarrolla el proceso. Se hará constar en el acta que se les ha informado de su derecho y de las declaraciones presentadas por las partes y otros intervinientes. La interpretación es lleva a cabo por intérpretes. Los gastos de interpretación corresponden a la parte o interviniente de que se trate.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

De conformidad con el artículo 114, apartado 2, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional convoca a la vista, con la debida antelación, tanto a las partes como a cualquier otra persona cuya presencia se considere necesaria. La citación se notifica a la parte con el escrito que da lugar a la vista, e indica el lugar, la sala y la hora de la vista. Si junto con la citación no se notifica ningún escrito, esta especifica las partes, el objeto del litigio y las medidas que deben adoptarse en la vista (artículo 114, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Si se trata de una vista a distancia, el órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, especifica en la citación a una vista a distancia:

  • la plataforma tecnológica de comunicación a distancia que se utiliza;
  • el enlace para acceder a la plataforma tecnológica de comunicación a distancia o información sobre cuándo y cómo se envía el enlace;
  • si fuera necesario, cualquier advertencia relacionada con la plataforma tecnológica para la comunicación a distancia sobre las que deba informarse en concreto a los participantes en el proceso;
  • un aviso a las partes de que los escritos o documentos pueden presentarse a la vista en formato pdf;
  • el número de teléfono o la dirección de correo electrónico que los participantes en el proceso pueden utilizar para informar al órgano jurisdiccional de las dificultades técnicas que les impiden participar en la vista a distancia.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Al decidir sobre las costas del proceso, el órgano jurisdiccional condenará a la parte a reembolsar únicamente los costas necesarias para la sustanciación del proceso. El órgano jurisdiccional decide las costas necesarias y el importe de dichas costas examinando cuidadosamente todas las circunstancias, teniendo en cuenta, en particular, las normas relativas al procedimiento preparatorio de la vista principal, que incluye un escrito de observaciones, una vista preliminar y una vista principal.

Cuando una parte solicita la obtención de pruebas, está obligada por orden judicial a depositar por adelantado el importe necesario para cubrir los costes estimados para la obtención de pruebas. Si las dos partes solicitan la obtención de pruebas o si el órgano jurisdiccional ordena tal obtención de oficio, dicho órgano exigirá que las partes depositen a partes iguales la cantidad requerida para cubrir los costes. Si el órgano jurisdiccional ha ordenado la obtención de pruebas de oficio, puede ordenar que el importe sea depositado por una sola parte.

La parte que pierda el proceso en su totalidad deberá sufragar los gastos en que hayan incurrido la parte contraria y su interventor en el proceso. El interventor de la parte que pierde el asunto debe cubrir los gastos ocasionados por sus acciones.

Si las partes ganan parcialmente, el órgano jurisdiccional determina en primer lugar el porcentaje de éxito de cada una de ellas y, a continuación, sustrae el porcentaje de éxito de la parte menos vencedora del porcentaje de éxito de la parte más ganadora, tras lo cual determina el importe de las costas específicas y totales de la parte más vencedora en el asunto que eran necesarias para el correcto desarrollo del procedimiento y, a continuación, reembolsa a dicha parte la parte de los gastos totales correspondiente al porcentaje restante, una vez tenidos en cuenta los porcentajes de éxito de las partes en el asunto. La proporción de éxito en el asunto se evalúa sobre la base de las solicitudes concedidas, teniendo en cuenta también el éxito en la aportación de pruebas que respalden las solicitudes.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Los testigos reciben una citación escrita en la que se indica el nombre de la persona citada, la hora y el lugar, el asunto para el que son citados y una indicación de que son citados como testigos. En la citación se informa a los testigos de las consecuencias de una ausencia injustificada y de su derecho al reembolso de los gastos efectuados. El juez informa a los testigos de que pueden negarse a prestar declaración sobre los hechos que les confiera la parte en su calidad de representante de la parte o que les confíen como confesión religiosa por la parte o por otra persona, así como sobre hechos que el testigo haya tenido conocimiento como abogado, médico o en la realización de cualquier otra llamada o actividad, si existe la obligación de mantener la confidencialidad de lo que se ha aprendido en la ejecución de dicha llamada o actividad. Además, los testigos pueden negarse a declarar por razones imperiosas, en particular, cuando ello implique exponerse a deshonra grave, daños materiales significativos o procesamiento criminal o exponer a esos mismos castigos a parientes en línea recta por consanguinidad, sin importar el grado de parentesco, o colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado de parentesco, incluidos el cónyuge, los parientes por afinidad hasta el segundo grado de parentesco (aun cuando el matrimonio hubiese terminado), los tutores y pupilos, y los padres e hijos adoptivos. El juez único o el presidente de sala informará al testigo sobre su derecho a negarse a responder las preguntas que se le hagan.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El órgano jurisdiccional solicita al testigo cuyo interrogatorio se haya propuesto en el procedimiento probatorio que le facilite al órgano jurisdiccional, antes de la vista a distancia, una copia o escaneado de su documento de identidad u otro documento que acredite la identidad de la persona que vaya a ser interrogada, o determina la identidad del testigo por otros medios, siempre que sea posible (artículo 8, apartado 1, del Reglamento). En la vista a distancia, el órgano jurisdiccional solicita a los demás participantes en el proceso que faciliten la información necesaria para su identificación y, si fuera necesario, determina su identidad de conformidad con el apartado pertinente del presente artículo (artículo 8, apartado 2, del Reglamento). El órgano jurisdiccional establece el medio de comunicación a través del cual se le facilita la información a que se refiere el presente artículo (artículo 8, apartado 3, del Reglamento).

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El órgano jurisdiccional podrá decidir que un testigo preste juramento sobre las declaraciones presentadas, o que se preste juramento antes de que se oiga al testigo. El juramento se presta de forma oral diciendo lo siguiente: «Juro por mi honor que he respondido con veracidad a todas las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional y que no he ocultado ninguna información que conozca sobre el asunto». Los testigos mudos que saben leer y escribir prestan juramento firmando el texto del juramento, mientras que los testigos sordos lo hacen leyendo su texto. Si los testigos sordos o mudos no pueden leer o escribir, prestan juramento con la ayuda de un intérprete. Cuando un testigo vuelva a prestar declaración, no volverá a prestar juramento, sino que se le recordará el juramento ya prestado. No se exige juramento a los testigos que, en el momento de la vista, no hayan alcanzado la mayoría de edad o sean incapaces de comprender su significado.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Antes de programar una vista a distancia, el órgano jurisdiccional comprueba si se cumplen los requisitos técnicos y de otro tipo para la vista (artículo 11, apartado 1, del Reglamento). Si, tras programar la vista a distancia pero antes de que tenga lugar, se comprueba que la vista no puede celebrarse a la hora prevista, el órgano jurisdiccional la aplaza y programa una nueva fecha para una vista a distancia o en el edificio del órgano jurisdiccional, en función de las razones por las que no se celebró la vista anterior (artículo 11, apartado 2, del Reglamento). En este caso, la vista puede celebrarse a la hora prevista en el edificio del órgano jurisdiccional, en lugar de a distancia, si las circunstancias del caso lo permiten (artículo 11, apartado 3, del Reglamento). Si durante la vista a distancia surgen dificultades técnicas, el órgano jurisdiccional intenta resolverlas y continuar con la vista. Si no fuera posible continuar la vista con todos los participantes en el proceso, sino solo con algunos de ellos, y si ello no obstaculiza el debate para una de las partes, el órgano jurisdiccional continúa con la vista. De lo contrario, el órgano jurisdiccional actúa de conformidad con el apartado 2 del presente artículo (artículo 11, apartado 4, del Reglamento).

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

No se solicita información adicional al órgano jurisdiccional requirente.

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