Con carácter general si el Derecho nacional del Estado miembro en el que se desarrolle el procedimiento dispone de grabación de las vistas en materia civil o mercantil, se aplicarán las mismas normas a las vistas celebradas por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia. En este caso, se debe informar a las partes de dichas disposiciones y, en su caso, de la posibilidad de oponerse a la grabación. Las grabaciones deben efectuarse y almacenarse de forma segura y garantizarse que no se difundan públicamente.
1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?
Pueden obtenerse las pruebas a través de videoconferencia en las dos modalidades previstas en el Reglamento 2020/1783, es decir, tanto en la modalidad de prueba directa (artículos 19 a 21) como indirecta (artículos 12 a 14).
En los procedimientos nacionales, conforme al artículo 129 bis LEC se prevé que la generalidad de actos procesales se realicen de forma preferente de manera telemática. Pero, está condicionado a que la oficina judicial tenga medios para ello.
En principio, la norma dice que se excluyen los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, en el que se prevé, como regla general, la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada si bien.
No obstante lo anterior, se exceptúan de lo previsto en este apartado los casos siguientes:
a) Aquellos en que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias del caso, disponga otra cosa.
b) Cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal. En este caso podrá intervenir, a su petición, en un lugar seguro dentro del municipio en que resida, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
c) En los casos en que el interviniente lo haga en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.
La autoridad competente que celebre la vista garantizará la accesibilidad de todas las partes y sus representantes, incluidas las personas con discapacidad.
La normativa nacional a tomar en consideración sería:
- artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) en lo que respecta al desarrollo de la videoconferencia;
- Además, el artículo 137 bis LEC regula el modo en el que se realizarán las actuaciones judiciales Por videoconferencia (véase apartado 4)
- Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional.
2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?
No existe ninguna limitación subjetiva o por el tipo de declaración a practicar, en cuanto a la intervención por videoconferencia, bien de las partes del proceso, o de cualquier interviniente en alguna prueba, sean testigos, o peritos.
La única especialidad o restricción es en aquellos casos en los cuales el declarante sea menor de edad o persona sobre la que verse un procedimiento de medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad que tendrá que declarar desde una ofician judicial.
3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?
Tampoco existen restricciones a cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia ya que esta posibilidad está prevista tanto para el interrogatorio de partes como testigos y peritos. Sí se exige que el uso de medios de videoconferencia se solicite con la antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente.
4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?
Conforme al artículo 137 bis LEC los y las profesionales, así como las partes, peritos y testigos que deban intervenir en cualquier actuación por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. En el caso de disponer de medios adecuados, dicha intervención también se podrá llevar a cabo desde el juzgado de paz de su domicilio o de su lugar de trabajo.
Es decir, que la regla general es la declaración desde una sede judicial. Y esta norma se aplica siempre en aquellos casos en los cuales el declarante sea menor de edad o persona sobre la que verse un procedimiento de medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad.
Ahora bien, se prevé que el juez o la jueza, en atención a las circunstancias concurrentes, lo estime oportuno, acuerde que estas declaraciones puedan hacerse desde cualquier lugar, siempre que disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente.
En el caso, de víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos, y víctimas menores de edad o con discapacidad podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento y protección, o desde cualquier otro lugar si así lo estima oportuno el juez siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención conforme a lo que se determine reglamentariamente.
5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?
Sí, todas las declaraciones realizadas por videoconferencia se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido
A tal efecto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará uso de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
En el caso de obtención directa de la prueba conforme al Reglamento2020/1783 el órgano jurisdiccional del estado requirente y el del estado requerido se pondrán de acuerdo sobre los aspectos prácticos de la toma de declaración o el interrogatorio.
6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
a) Cuando se presenta una solicitud de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2020/1783, se tiene que emplear una lengua oficial en la comunidad autónoma que se vaya a practicar la declaración (castellano o lengua cooficial).
b) Cuando se obtienen las pruebas de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (UE) 2020/1783, se emplea la lengua prevista en la legislación nacional del Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional requirente. En caso de que tengan que prestar declaración personas que no conozcan dicha lengua, el órgano jurisdiccional requirente puede, con arreglo a su legislación nacional, nombrar a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional requirente o solicitar la colaboración del órgano judicial requerido a estos efectos.
7 Si son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
a) Prueba indirecta (artículos 12 a 14): En caso de que tengan que declarar una persona que no conozca alguna de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial requerido, y al aplicarse la normativa nacional, el artículo 143 LEC prevé que el Letrado de la Administración de Justicia por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará en todo caso la prestación de los servicios de interpretación en los litigios transfronterizos a aquella persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita.
De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.
Bajo el presupuesto de aseguramiento de la efectiva contradicción, el intérprete puede estar situado tanto en la sede del órgano jurisdiccional , como la del lugar donde se encuentra la persona que intervendrá en la audiencia a través de videoconferencia.
b) Prueba directa (artículos 19 a 21): en este caso, dentro del marco de colaboración entre órgano judicial requirente y órgano judicial requerido, y previa solicitud del requirente, se le proporcionará ayuda para encontrar un intérprete de ser necesario
8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?
a) Cuando se presenta una solicitud de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2020/1783, rige el procedimiento nacional para la práctica de la prueba:
- es el contemplado en los artículos 301 y siguientes LEC tratándose del interrogatorio de las partes
- en los artículos 360 y siguientes LEC tratándose del interrogatorio de testigos – y artículos 335 y siguientes LEC, respecto a la emisión de dictámenes y su sometimiento a efectiva contradicción en audiencia pública por peritos.
El servicio común de tramitación de la oficina judicial hará las citaciones y facilitará los medios necesarios para la práctica de la prueba.
b) Cuando se obtienen las pruebas de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (UE) 2020/1783, se prestará la colaboración necesaria por el órgano judicial requerido
En circunstancias normales, un plazo de 30-45 días es razonable en la mayor parte de sedes judiciales para proceder a citar a los intervinientes y preparar los medios necesarios para su práctica pero no existe un plazo perentorio establecido en la normativa nacional.
9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?
En principio la videoconferencia no tiene un coste específico, si bien de querer obtenerse copia de la grabación alguna parte interesada deberá facilitar soporte informático.
El artículo 22 del Reglamento 2020/1783 establece la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido pueda solicitar el reembolso de tasas o gastos, entre los que incluye los del intérprete.
En el ámbito civil, la intervención de intérpretes, tanto durante el acto de juicio, como después, para la documentación de lo realizado si no lo proporciona la parte que va a hacer uso de ellos, se posibilita a través de los servicios de la administración de justicia bien por el Ministerio o bien por las CCAA que tienen transferida esta competencia, en cuyo caso sí habrá un coste.
10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?
En la citación para la declaración en la que se le hace saber la fecha y lugar de su declaración se hará saber a la persona que va a prestar declaración que la misma tiene un carácter voluntario.
11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?
La videoconferencia o las tecnologías de comunicación a distancia deben permitir a la autoridad competente autenticar la identidad de las personas a las que se vaya a tomar declaración y facilitar la comunicación visual, sonora y oral durante la vista. La tecnología utilizada debe cumplir las normas aplicables de protección de datos personales, de la confidencialidad de las comunicaciones y de la seguridad de los datos, con independencia del tipo de vista para el que se usen.
El Letrado de la Administración de Justicia del Órgano Jurisdiccional ante el que se desarrolla el proceso, debe acreditar desde la propia sede judicial, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia, mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación o por conocimiento personal.
12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
Es preciso distinguir los siguientes supuestos:
a) A las partes, no se les exige juramento o promesa en la práctica de su interrogatorio, si bien en la comunicación para su verificación, ha de apercibirse al interesado que en caso de incomparecencia injustificada, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
b) A los testigos: antes de declarar, cada testigo está obligado a prestar juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exige juramento ni promesa de decir verdad.
c) A los peritos, al emitir su dictamen, deben manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. Este juramento o promesa se reitera en el acto del juicio cuando somete el dictamen a que contradictorio entre las partes y el propio tribunal.
13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?
Tal y como se prevé en los anexos del Reglamento 2020/1783 (formularios L y N), el órgano judicial requirente habrá suministrado información previa acerca de la fecha y hora así como datos técnicos para la práctica de la diligencia, y se le habrá facilitado los datos de contactos de la persona que llevará a cabo la actuación. Serán los servicios comunes de los Tribunales de instancia quienes gestionen la presencia de este personal.
La gestión de los medios de comunicación audiovisuales se habrá concertado con antelación, y los servicios competentes del servicio común del Tribunal de instancia, habrán establecido el día y hora, así como el lugar en que se practicará la videoconferencia, cuidando de la presencia de personal suficiente para que se lleve a efecto. Normalmente se realizan pruebas previas acerca del correcto funcionamiento de las conexiones y aparatos.
14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?
La utilización de formularios se llevará a cabo desde el portal e-EDES (ris.justicia.es)
Al realizar la solicitud de práctica de prueba directa por videoconferencia (artículos 19 a 21 del Reglamento 2020/1783), el órgano jurisdiccional requirente debe indicar en la casilla 12 del formulario L que desea obtener pruebas utilizando la tecnología de comunicación establecida en el formulario N, que se encuentran anexos al Reglamento (UE) 2020/1783.
La información que debe facilitarse al órgano jurisdiccional requerido se detalla en este formulario N:
1.- Datos técnicos del equipo de videoconferencia utilizado por el órgano jurisdiccional requirente y forma de conexión preferida en el caso que se indiquen varias.
2.- Fecha y hora de la conexión, así como fecha y hora para llevar a cabo un ensayo de dicha conexión.
3.- Nombre y contactos directos (teléfono) de la persona que prestará asistencia a la videoconferencia.
4.- Información sobre la necesidad de un intérprete y lengua de comunicación.
5.- Información sobre si va a grabarse o no la diligencia a practicar.