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Práctica de pruebas por videoconferencia

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España
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

Con carácter general si el Derecho nacional del Estado miembro en el que se desarrolle el procedimiento dispone de grabación de las vistas en materia civil o mercantil, se aplicarán las mismas normas a las vistas celebradas por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia. En este caso, se debe informar a las partes de dichas disposiciones y, en su caso, de la posibilidad de oponerse a la grabación. Las grabaciones deben efectuarse y almacenarse de forma segura y garantizarse que no se difundan públicamente.

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El uso de las videoconferencias o de las tecnologías de comunicación a distancia es facultativo. Las videoconferencias están previstas para poder facilitar las vistas orales en los procesos civiles, mercantiles y también en los penales (estas vistas están reguladas en el artículo 6 del Reglamento de digitalización) con implicación transfronteriza.

Se pueden obtener en  las dos modalidades.

Normativa:

- artículo 177  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) remisión por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil;

- artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) en lo que respecta al desarrollo de la videoconferencia; La LOPJ, en su apartado 3 permite que las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de periciales y vistas, se puedan realizar a través de videoconferencia, a presencia del Juez o tribunal, con presencia o intervención, en su caso de las partes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, se practica en audiencia pública salvo en casos excepcionales.

- Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional..

Supuestos en que España requiera la colaboración de una autoridad extranjera

En estos casos la Ley 29/2015 tiene  un carácter subsidiario, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, que da prioridad a la aplicación en esta materia de las normas de la Unión Europea y de los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte. En el ámbito de la cooperación jurídica internacional en materia civil, las Autoridades Españolas pueden cooperar con las autoridades extranjeras; no se exige reciprocidad, sin embargo el Gobierno puede, mediante Real Decreto, establecer que dichas Autoridades no cooperarán con las Autoridades de un Estado extranjero cuando exista una denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla por las Autoridades de dicho Estado.

Supuesto en que los órganos jurisdiccionales españoles están habilitados para el establecimiento de comunicaciones judiciales directas

Se respetará en todo caso la legislación en vigor en cada Estado. Se entiende por comunicaciones judiciales directas aquéllas que tienen lugar entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin intermediación alguna. Tales comunicaciones no afectarán ni comprometerán la independencia de los órganos jurisdiccionales involucrados ni los derechos de defensa de las partes.

Las Autoridades Judiciales Españolas denegarán las solicitudes de cooperación jurídica internacional en materia civil , cuando:

a) El objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea contrario al orden público;

b) El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española;

c) El contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En su caso, ésta podrá remitir la solicitud a la autoridad competente, informando de ello a la autoridad requirente

d) La solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por la Ley 29/2015 para su tramitación;

e) Cuando el Gobierno establezca mediante real decreto, que las autoridades españolas no cooperarán con las autoridades de un Estado extranjero  que haya denegado reiteradamente las solicitudes de cooperación o haya fijado la prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado.

En los procedimientos en materia civil o mercantil en los que una de las partes o su representante esté presente en otro Estado miembro, la autoridad competente determinará la participación de las partes y de sus representantes en una vista por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia, atendiendo a:

a) la disponibilidad de tales tecnologías;

b) la opinión de las partes en el procedimiento sobre el uso de tales tecnologías,y

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existe ninguna limitación en cuanto a la intervención, bien de las partes del proceso, o de cualquier interviniente en alguna prueba, sean testigos, o peritos; la apreciación de idoneidad, así como de la información suministrada a los peritos quedará a criterio del Juzgado o Tribunal.

La autoridad competente que celebre la vista garantizará la accesibilidad de todas las partes y sus representantes, incluidas las personas con discapacidad.

Cuando un menor participe en procedimientos civiles o mercantiles, en particular como parte, con arreglo al Derecho nacional, el menor debe poder participar en la vista por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia, teniendo en cuenta sus derechos procesales. Si el menor participa en el procedimiento a efectos de la obtención de pruebas en asuntos civiles o mercantiles, por ejemplo cuando deba declarar como testigo, el menor también podría ser oído por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas)

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

Las limitaciones - en todo caso de carácter excepcional y que han de ser establecidas mediante resolución judicial motivada valorando la proporcionalidad de la restricción -, afectan a cuando la obtención directa de pruebas solicitada sea contraria a los principios fundamentales del Derecho de su Estado miembro”, artículo 19.6 Reglamento 2020/1783.

El procedimiento para iniciar y celebrar una vista por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia se regirá en materia civil y mercantil por el Derecho nacional del Estado miembro en el que se desarrolle el procedimiento. Para decidir si se permite la participación de las partes y sus representantes en una vista por videoconferencia, la autoridad competente debe elegir un método adecuado para examinar las opiniones de las partes de conformidad con el Derecho procesal interno.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Se ha de practicar en la sede judicial del Órgano Jurisdiccional, en el que se desarrolla el proceso y ante el que se realiza la prueba en audiencia pública o restringida en casos excepcionales. No existe restricción respecto al lugar en el que se encuentra la persona que debe intervenir en el proceso mediante videoconferencia, "u otra tecnología de telecomunicaciones, siempre que dicha tecnología esté disponible para el órgano jurisdiccional y, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso, el órgano jurisdiccional estima adecuada la utilización de dicha tecnología" (art. 20.1 inciso final del Reglamento 2020/1783). El letrado de la administración de justicia del Órgano Jurisdiccional ante el que se desarrolla el proceso debe acreditar, desde la propia sede judicial, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia, mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación o por conocimiento personal.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Sí. Es más, es obligatoria su grabación para su constancia, con la matización de la pregunta anterior (art. 20.01 inciso final del Reglamento 2020/1783).

Con arreglo a lo establecido en el artículo 147 LEC, las actuaciones orales, en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Todos los órganos judiciales en España disponen de mecanismos audiovisuales para la grabación de los juicios y de las audiencias. El soporte físico se archiva el formato Dvd bajo la custodia del Letrado de la administración de justicia. Se puede expedir copia a las partes, a su cargo.

Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre el uso de la videoconferencia establecido en los Reglamentos 861/2007, 655/2014 y 2020/1783 el procedimiento para celebrar una vista por videoconferencia se regirá por el derecho nacional del Estado miembro en el que se celebra la vista.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Si interviene un Órgano Judicial Español, para la práctica de la actuación procesal y su debida documentación, parece necesario que sea en castellano, salvo que se admita alguna de las lenguas co-oficiales en determinados territorios (Galicia, Cataluña, Valencia, País Vasco), para el caso de que las personas que deban declarar mediante videoconferencia conocieran y quisieran expresarse en dichas lenguas.

7 Si son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el ámbito civil, la intervención de intérpretes, tanto durante el acto de juicio, como después, para la documentación de lo realizado si no lo proporcional la parte que va a hacer uso de ellos, se posibilita a través de los servicios de la administración de justicia, transferidos en alguna de las Comunidades Autónomas, en otro caso quien proporciona dichos servicios es el Ministerio de Justicia. El coste de la prestación de dichos servicios, puede atribuirse a la parte que ha sido condenada en costas, modalizado en los casos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Bajo el presupuesto de aseguramiento de la efectiva contradicción, el intérprete puede estar situado tanto en la sede del órgano jurisdiccional , como la del lugar donde se encuentra la persona que intervendrá en la audiencia a través de videoconferencia.

En todo caso se le requerirá al intérprete, la prestación de juramento o promesa de decir verdad y que actuará con la mayor objetividad posible, en el cumplimiento de su función .

El artículo 22 del Reglamento 2020/1783 establece la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido pueda solictar el reembolso de tasas o gastos, entre los que incluye los del intérprete.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

El procedimiento interno para la práctica de un interrogatorio – en el caso previsto por el artículo 10 del Reglamento - es el contemplado en los artículos 301 y siguientes LEC – tratándose del interrogatorio de las partes -, en los artículos 360 y siguientes – tratándose del interrogatorio de testigos – y 335 y siguiente, respecto a la emisión de dictámenes y su sometimiento a efectiva contradicción en audiencia pública por peritos -.

Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre el uso de la videoconferencia establecido en los Reglamentos 861/2007, 655/2014 y 2020/1783 el procedimiento para celebrar una vista por videoconferencia se regirá por el derecho nacional del Estado miembro en el que se celebra la vista.

Cuando una autoridad solicite la participación de una persona a efectos de la obtención de pruebas en asuntos civiles o mercantiles, la participación de dicha  persona en la vista por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia debe regirse por el Reglamento sobre obtención de  pruebas.

Las videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia utilizadas en los procedimientos en materia civil, mercantil o penal deben permitir el uso de la interpretación.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

En principio la videoconferencia no tiene costo, si bien de querer obtenerse copia de la grabación alguna parte interesada deberá facilitar soporte informático, o abonar el importe correspondiente.

El artículo 22 del Reglamento 2020/1783 establece la posibilidad de que el órgano jurisdiccional requerido pueda solicitar el reembolso de tasas o gastos, entre los que incluye los del intérprete.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Porque se realiza bajo la dirección del Órgano Jurisdiccional Español.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

La videoconferencia o las tecnologías de comunicación a distancia deben permitir a la autoridad competente autenticar la identidad de las personas a las que se vaya a tomar declaración y facilitar la comunicación visual, sonora y oral durante la vista. La tecnología utilizada debe cumplir las normas aplicables de protección de datos personales, de la confidencialidad de las comunicaciones y de la seguridad de los datos, con independencia del tipo de vista para el que se usen.

Una mera llamada telefónica no debe considerarse una tecnología de telecomunicación adecuada para las vistas orales.

El Letrado de la Administración de Justicia del Órgano Jurisdiccional ante el que se desarrolla el proceso, debe acreditar desde la propia sede judicial, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia, mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación o por conocimiento personal.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Es preciso distinguir los siguientes supuestos:

a) A las partes, no se les exige juramento o promesa en la práctica de su interrogatorio, si bien en la comunicación para su verificación, ha de apercibirse al interesado que en caso de incomparecencia injustificada, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

b) A los testigos: antes de declarar, cada testigo está obligado a prestar juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.

Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exige juramento ni promesa de decir verdad.

c) A los peritos, al emitir su dictamen, deben manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. Este juramento o promesa se reitera en el acto del juicio cuando somete el dictamen a que contradictorio entre las partes y el propio tribunal.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

La gestión de los medios de comunicación audiovisuales se habrá concertado con antelación, y los servicios de la Secretaría del Decanato, o del órgano judicial, habrán establecido el día y hora, así como el lugar en que se practicará la videoconferencia, cuidando de la presencia de personal suficiente para que se lleve a efecto. Normalmente se realizan pruebas previas acerca del correcto funcionamiento de las conexiones y aparatos.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Toda aquella que se considere conveniente para la mejor práctica y desarrollo de la diligencia de prueba, mediante la utilización de los formularios incluídos en el Anexo

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