Pasar al contenido principal

Práctica de pruebas por videoconferencia

Flag of Italy
Italia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

El Decreto legislativo n.º 149, de 10 de octubre de 2022, introdujo en el Derecho italiano la posibilidad, en determinadas condiciones, de celebrar vistas mediante conexiones audiovisuales a distancia (artículo 127-bis, del Código Procesal Civil). En el procedimiento civil italiano, el juez puede ordenar una vista por videoconferencia en la que solo estén presentes las partes, sus abogados, el ministerio fiscal y los miembros auxiliares del órgano jurisdiccional. Sin embargo, si los testigos deben ser oídos, es obligatorio que comparezcan en persona ante el órgano jurisdiccional. Por tanto, la videoconferencia no se permite para el interrogatorio de testigos ante los órganos jurisdiccionales italianos.

Esto significa que, cuando un órgano jurisdiccional italiano recibe una solicitud para la obtención de pruebas, a efectos del artículo 12 y siguientes del Reglamento sobre la obtención de pruebas, el testigo debe siempre comparecer en persona ante el órgano jurisdiccional.

No obstante, si el órgano jurisdiccional italiano interroga a un testigo en ejecución de una solicitud realizada a efectos del artículo 12 y siguientes del Reglamento, el juez requirente puede asistir a la vista por videoconferencia, aunque esto no esté previsto en el caso de los asuntos civiles nacionales, ya que se trata de disposiciones que no vulneran los principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano, sin perjuicio del principio de libre elección de los ciudadanos de que se les dé audiencia por tales medios (no siendo posible en Italia el recurso a medidas coercitivas).

En cuanto al supuesto de obtención de pruebas por la autoridad judicial de otro Estado miembro, es posible recurrir a la videoconferencia con arreglo a las disposiciones de los artículos 19 y 20 del Reglamento, ya que la prohibición de interrogar a testigos por videoconferencia no constituye una norma del orden público procesal.

A este respecto, el procedimiento normalmente aplicado es que el testigo sea interrogado por el tribunal extranjero por videoconferencia una vez que la solicitud haya sido admitida por la autoridad central establecida en la Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial del Ministerio de Justicia.

Una vez admitida la solicitud, el órgano jurisdiccional extranjero puede proceder a interrogar al testigo utilizando el sistema de conexión audiovisual que considere oportuno, sin intervención de la autoridad judicial italiana. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional requirente debe informar a la persona llamada a testificar de que la obtención de pruebas se lleva a cabo de forma voluntaria y abstenerse de recurrir a medidas coercitivas, de conformidad con el artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento.

Si la autoridad requirente o la persona llamada a testificar lo solicitan expresamente, la videoconferencia podrá tener lugar en las instalaciones del órgano jurisdiccional utilizando los equipos puestos a disposición por el Departamento de Administración Penitenciaria (DAP).

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

Véase la respuesta a la pregunta 1. Los testigos no pueden ser interrogados por videoconferencia por un órgano jurisdiccional italiano, pero pueden ser interrogados por videoconferencia por un órgano jurisdiccional extranjero que haya solicitado la obtención directa de pruebas.

Las partes y los asesores técnicos también pueden ser interrogados por videoconferencia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 127 bis del Código Procesal Civil y el artículo 196 duodecies de las disposiciones de aplicación del Código Procesal Civil, también por los órganos jurisdiccionales italianos.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

No existe ninguna restricción en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Véase la respuesta a la pregunta 1. En particular, dado que, como se ha indicado anteriormente, el uso de la videoconferencia solo es admisible en caso de pruebas directas, la elección de la modalidad concreta se deja en manos del órgano jurisdiccional requirente. No existe ninguna restricción y la persona también puede ser oída desde su domicilio; no obstante, el Estado italiano puede proporcionar una sala en la sede del órgano jurisdiccional y equipos del Departamento de Administración Penitenciaria (DAP) cuando así se solicite.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Por lo general, la grabación de las vistas por videoconferencia no está permitida (artículo 196 duodecies de las disposiciones de aplicación del Código Procesal Civil). No obstante, si la grabación es necesaria con arreglo a la legislación del Estado en el que se celebra el juicio, puede autorizarse al órgano jurisdiccional requirente a grabar la vista por los medios a su disposición. La grabación de audio de las vistas en materia laboral y de seguridad social está siempre permitida (artículo 422 del Código Procesal Civil). En los casos en que el órgano jurisdiccional extranjero obtenga pruebas directamente, la grabación está permitida si el ordenamiento jurídico de la autoridad requirente lo permite.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) los órganos jurisdiccionales italianos celebran vistas en italiano y recopilan pruebas en esa lengua; si es necesario, es posible recurrir a un intérprete, pero los costes corren a cargo de las partes en el asunto en el Estado requirente;

b) el órgano jurisdiccional del Estado requirente utilizará la lengua prevista en su propio ordenamiento jurídico, con la participación de un intérprete si es necesario.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Véase el punto 6.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

a) En los casos contemplados en el artículo 12 y siguientes del Reglamento, el órgano jurisdiccional organiza la vista, pero el abogado de la parte que solicita la prueba debe disponer que se convoque al testigo;

b) En los casos a efectos del artículo 19 y siguientes del Reglamento, las partes deben indicar quién es la persona que será interrogada por videoconferencia, así como el lugar, fecha y hora que determine el órgano jurisdiccional, el método de conexión y la plataforma que vaya a utilizarse. En los casos en los que el testigo vaya a ser oído utilizando los equipos del Departamento de Administración Penitenciaria en la sede del órgano jurisdiccional, se necesitarán aproximadamente treinta días para organizar la conexión. La fecha debe acordarse con la oficina de la autoridad central italiana, ya que depende de la disponibilidad de las instalaciones.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Italia no requiere el reembolso de los costes de puesta a disposición de instalaciones de videoconferencia, que corren a cargo del Ministerio de Justicia.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

La obligación de facilitar dicha información recae sobre el Estado requirente.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Si la videoconferencia tiene lugar en una oficina judicial, un secretario judicial comprobará la identidad de la persona.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El órgano jurisdiccional del Estado requirente y su legislación regulan también la forma en la que debe prestarse juramento; no se impone la versión italiana. Según el Tribunal Constitucional italiano, un testigo puede negarse a prestar juramento religioso, pero no puede negarse a expresar un compromiso solemne de decir la verdad.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Si la persona es interrogada con equipos proporcionados por el Departamento de Administración Penitenciaria, el departamento que pone a disposición las instalaciones realiza pruebas para verificar la compatibilidad de los programas y equipos informáticos y se pone en contacto con la oficina del órgano jurisdiccional requirente para comprobar que la conexión funciona.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

En general, si los impresos se han rellenado correctamente, no se precisa más información (incluido el formulario N y cualquier detalle técnico). En caso contrario, las oficinas se comunican para resolver cualquier problema u obtener más información.

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página