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Práctica de pruebas por videoconferencia

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Austria
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

En todos los locales del Ministerio de Justicia que disponen de equipo de videoconferencia existe un funcionario responsable de su custodia. Dicha persona puede manejar el equipo y efectuar ajustes menores en este. Todo equipo de videoconferencia está conectado a una unidad central en el departamento de informática del Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz, BMJ). Dese allí, los administradores informáticos pueden ajustar todos los equipos de videoconferencia de toda Austria.

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Ambas formas de obtención de pruebas por videoconferencia son posibles y están admitidas en Austria. El procedimiento civil austriaco se regula en el Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung) en cuanto a los procedimientos contenciosos, mientras que los procedimientos de jurisdicción voluntaria se regulan en la Ley de jurisdicción voluntaria (Außerstreitgesetz, AußStrG). Las disposiciones relativas a la obtención de pruebas se recogen en el Código Procesal Civil (apartados 266 a 389) y en la AußStrG (apartados 16, 20 y 31 a 35, con remisión parcial al Código Procesal Civil), así como en las disposiciones especiales que regulan clases concretas de procedimiento, como el artículo 85, relativo a la obligación de participar en procedimientos de paternidad. Los procedimientos y disposiciones nacionales pertinentes se describen con detalle en las respuestas a las siguientes cuestiones y en la ficha técnica «Obtención de pruebas: Austria».

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

De conformidad con el artículo 277 del Código Procesal Civil (procedimientos contenciosos) y con el artículo 35 de la AußStrG en relación con el artículo 277 del Código Procesal Civil (procedimientos de jurisdicción voluntaria), la videoconferencia puede utilizarse para la obtención de pruebas y, por tanto, también para tomar declaración a las partes, a los testigos y a los peritos.

De conformidad con el artículo 132a del Código Procesal Civil (procedimientos contenciosos) y el artículo 18 de la AußStrG (procedimientos de jurisdicción voluntaria), el órgano jurisdiccional también puede, en determinadas circunstancias, realizar una «videoaudiencia» en la que las partes, sus representantes y otras personas que deban comparecer en el proceso puedan, sin estar físicamente presentes, participar utilizando la tecnología de comunicaciones adecuada para transmitir palabras e imágenes. En tales audiencias, la práctica de la prueba se limita a la emisión de dictámenes de peritos jurados. Las partes solo podrán ser oídas en las audiencias preparatorias y primeras audiencias, y en los procesos contenciosos, también se podrá oír a las personas informadas en virtud del artículo 258, apartado 2, del ZPO.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

De conformidad con el artículo 277 del Código Procesal Civil (procedimientos contenciosos) y con el artículo 35 de la AußStrG en relación con el artículo 277 del Código Procesal Civil (procedimientos de jurisdicción voluntaria), la videoconferencia puede utilizarse para la obtención de pruebas. Sin embargo, pueden oponerse a ello impedimentos prácticos; por ejemplo, cuando en la obtención de pruebas deba recurrirse a certificados o a la inspección ocular.

Con respecto a las restricciones relativas a la obtención de pruebas en una audiencia en virtud del artículo 132a del Código Procesal Civil (procedimientos contenciosos) y el artículo 18 de la AußStrG (procedimientos de jurisdicción voluntaria), véase la pregunta 2.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Cualquier persona puede ser citada por el órgano jurisdiccional de su localidad para que preste declaración por videoconferencia. Todos los órganos jurisdiccionales, fiscalías y centros penitenciarios de Austria están equipados con al menos un equipo de videoconferencia.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

En materia civil, la legislación austriaca no contiene ninguna disposición general sobre protección de datos en relación con la grabación de las tomas de declaración por videoconferencia. Por lo tanto, para la grabación es preciso el consentimiento de todas las personas participantes en la videoconferencia. Y lo mismo sucede con la obtención indirecta de pruebas, que, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (en lo sucesivo, «el Reglamento»), debe llevarse a cabo aplicando el Derecho del Estado requerido.

No obstante, las solicitudes de obtención directa de pruebas se efectúan de conformidad con el Derecho del Estado requirente (artículo 19, apartado 8, del Reglamento). Si dicha legislación prevé la grabación de las videoconferencias sin el consentimiento de las personas intervinientes, esto es lícito desde el punto de vista del Derecho austriaco.

En principio, la toma de declaración por videoconferencia puede ser grabada con cualquier equipo de videoconferencia. En los lugares donde los procedimientos judiciales se graban como regla general (en muchos órganos jurisdiccionales de lo penal), el equipo técnico disponible puede ser utilizado para grabar la toma de declaración por videoconferencia. La toma de declaración puede ser grabada en cualquier otro lugar mediante la simple instalación del dispositivo de grabación pertinente.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) Con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento, la obtención de pruebas se debe efectuar con arreglo al Derecho del Estado requerido. Por lo tanto, la toma de declaración se ha de llevar a cabo en alemán (en algunos órganos jurisdiccionales austriacos se permiten también el croata, el esloveno o el húngaro). El órgano jurisdiccional requirente puede solicitar que se utilice su propia lengua oficial (u otra lengua) dentro de un procedimiento especial de ejecución de su solicitud de obtención de pruebas. No obstante, el órgano jurisdiccional requerido puede desestimar dicha petición si se oponen a ello grandes dificultades de hecho (artículo 12, apartado 3, del Reglamento).

b) Con arreglo al artículo 19, apartado 8, del Reglamento, el órgano jurisdiccional requirente debe llevar a cabo la obtención directa de pruebas de conformidad con el Derecho de su Estado miembro y, por lo tanto, en alguna de las lenguas oficiales admitidas por dicho Derecho. No obstante, como Estado miembro requerido, Austria está facultada, con arreglo al artículo 19, apartado 4, para exigir el uso de su lengua como condición para la obtención de pruebas.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En cuanto a la obtención indirecta de pruebas, al margen de cualquier reembolso efectuado con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento, la responsabilidad por la consecución de intérpretes recae fundamentalmente sobre el órgano jurisdiccional requerido. No obstante, los órganos jurisdiccionales implicados deben cooperar de forma constructiva (al igual que en otros ámbitos).

En cuanto a la obtención directa de pruebas, con arreglo al artículo 20 del Reglamento, la responsabilidad de conseguir intérpretes recae fundamentalmente sobre el órgano jurisdiccional requirente. Sin embargo, el artículo 20, apartado 2, no exige al Estado miembro requerido que preste asistencia a este respecto.

La decisión del Estado del cual han de proceder los intérpretes se ha de tomar en función de lo que sea más adecuado en cada caso.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

La persona a la que se ha de tomar declaración es citada para prestar declaración por videoconferencia en Austria de la misma manera y con los mismos plazos que se aplicarían si fueran citadas ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

No existen gastos telefónicos por el uso de la videoconferencia mediante Protocolo de Internet (IP). En cuanto a las videoconferencias mediante ISDN, se pueden generar gastos para la persona que llama, al igual que ocurre con las llamadas telefónicas. Dichos gastos pueden variar en función de la situación de la instalación a la que se llame.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

En principio, la responsabilidad incumbe al órgano jurisdiccional requirente, que está obligado por el artículo 19, apartado 2, del Reglamento y casi siempre es él mismo quien cita a las personas implicadas para asistir a la videoconferencia. Si la autoridad central austriaca o un órgano jurisdiccional austriaco advierten que el artículo 19, apartado 2, del Reglamento puede haber sido infringido al preparar o proceder a la obtención directa de pruebas, dicha autoridad u órgano jurisdiccional debe asegurarse, en colaboración con el órgano jurisdiccional requerido, de que se respete la citada disposición. Los funcionarios de justicia de Austria están formados en la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1783 y tienen acceso también a la «Guía europea de videoconferencias en procedimientos transfronterizos» a través de la intranet del Ministerio de Justicia.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

Para verificar la identidad de las personas se recurre a la identificación fotográfica. Asimismo, la identidad es objeto de comprobación en el marco de la toma de declaración (artículo 340, apartado 1, del Código Procesal Civil).

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Las disposiciones relativas a la toma de juramento a las partes se recogen en los artículos 377 y 379 del Código Procesal Civil, y las de los testigos, en los artículos 336 a 338 del Código Procesal Civil.

Tanto las partes como los testigos están obligados a prestar juramento. Aunque legalmente no se puede obligar a las partes a prestar juramento, los testigos pueden ser sancionados por negarse ilícitamente a hacerlo (artículos 325 y 326 del Código Procesal Civil; las sanciones son las mismas que las aplicadas por negarse a testificar e incluyen multas o incluso penas de prisión de hasta seis semanas).

Con arreglo al artículo 288, apartado 2, del Código Penal (Strafgesetzbuch), la aportación o confirmación de una prueba falsa bajo juramento y otras formas de falsificar un juramento previsto en la legislación aplicable se pueden castigar con pena de prisión de entre seis meses y cinco años.

La aportación de pruebas falsas por una parte en el procedimiento que no haya prestado juramento no se considera una infracción punible. Sin embargo, un testigo que no ha prestado juramento y que aporta una prueba falsa puede ser condenado con pena de prisión de hasta tres años (artículo 288, apartado 1, del Código Penal).

Con arreglo al artículo XL de la Ley de introducción al Código Procesal Civil (Einführungsgesetz zur Zivilprozessordnung), deben observarse las disposiciones de la Ley de 3 de mayo de 1868, del Diario Oficial de la República de Austria n.º 33 (texto del juramento y otras formalidades) (véase http://alex.onb.ac.at/cgi-content/alex?aid=rgb&datum=18680004&seite=00000067).

De conformidad con los artículos 336, apartado 1, y 377, apartado 1, del Código Procesal Civil, las personas que ya hayan sido condenadas previamente por prestar falso testimonio, que sean menores de catorce años o que tengan una comprensión insuficiente de la naturaleza y el significado del juramento a causa de la falta de madurez o por una discapacidad intelectual no pueden prestar juramento, por lo que no pueden ser sometidas a este.

Las citadas disposiciones relativas a la toma de declaración de un testigo o una parte bajo juramento no se pueden aplicar en los casos sujetos a la Ley de jurisdicción voluntaria (artículo 35 de la AußStrG).

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

En todos los locales del Ministerio de Justicia que disponen de equipo de videoconferencia existe un funcionario responsable de su custodia. Dicha persona puede manejar el equipo y efectuar ajustes menores en este. Todo equipo de videoconferencia está conectado a una unidad central en el departamento de informática del Ministerio Federal de Justicia. Dese allí, los administradores informáticos pueden ajustar todos los equipos de videoconferencia de toda Austria.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Se precisa la siguiente información del órgano jurisdiccional requirente:

  • dirección IP o número de ISDN con el código de marcado,
  • nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico de un funcionario del órgano jurisdiccional requirente responsable de los aspectos técnicos del equipo remoto.
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