Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).
1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?
Se pueden otorgar dos tipos de testamentos: el denominado testamento ológrafo y el testamento abierto.
El testamento ológrafo, que solo pueden redactar las personas de dieciséis o más años de edad, debe escribirse íntegramente a mano y estar firmado. En el caso de que el testamento se haya escrito a máquina o a ordenador o no aparezca la firma, o bien se haya dictado el contenido del mismo en una cinta, el testamento no será válido, de manera que únicamente se tendrán en cuenta los herederos legítimos, salvo que exista otro testamento válido que designe un heredero alternativo. Por razones probatorias, es también muy importante que el testador firme con su nombre completo, es decir, con el nombre y los apellidos, para no dar lugar a equívocos acerca de la persona que ha redactado el testamento. Por último, se recomienda encarecidamente incluir en el testamento la fecha y el lugar de realización del escrito. Esto es importante, ya que, si se redacta un nuevo testamento, el anterior testamento podrá quedar revocado total o parcialmente. Si no aparece la fecha en uno de los testamentos o incluso en ninguno de los dos, en muchas ocasiones no se sabrá cuál es el testamento más reciente y, por tanto, el testamento válido.
Las parejas casadas o registradas como parejas de hecho también pueden otorgar un testamento mancomunado ológrafo. En este caso, el testamento redactado por uno de los cónyuges o miembros de la pareja deberá estar firmado por ambos.
Si se quiere garantizar que no haya errores durante la redacción del testamento, debe otorgarse un testamento abierto —también denominado testamento notarial—. Esto implica declarar verbalmente la última voluntad a un notario que lo registra por escrito o redactarlo uno mismo y entregárselo al notario por escrito.
Para realizar un pacto sucesorio, ambas partes deben comparecer simultáneamente ante un notario.
2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?
Para evitar el riesgo de que el testamento ológrafo se oculte, se pierda o se olvide después del fallecimiento, a menudo se recomienda (si bien no es obligatorio) proceder a la custodia oficial del testamento en un juzgado municipal (Amtsgericht) —en el caso del Estado federado de Baden-Württemberg, en una notaría (Notariat) hasta el final de 2017. El testamento notarial se custodia siempre en un depósito oficial. Lo mismo ocurre con el pacto sucesorio, siempre y cuando las partes contractuales no rechacen específicamente la custodia oficial; en dicho caso, el documento permanecerá bajo la custodia del notario. Los testamentos y los pactos sucesorios bajo custodia oficial se abren cuando fallece la persona que estableció las disposiciones mortis causa contenidas en él.
Desde el 1 de enero de 2012, los documentos bajo custodia oficial se inscriben electrónicamente en el registro central de testamentos del Bundesnotarkammer (Colegio Federal de Notarios). Solo se inscriben los datos necesarios para localizar las disposiciones mortis causa en caso de fallecimiento (datos de identificación de la custodia oficial). El contenido de las disposiciones mortis causa no se inscribe en el registro de testamentos. En el caso de las disposiciones mortis causa otorgadas con anterioridad a dicha fecha y bajo custodia oficial, los datos pertinentes de las oficinas del registro se han transferido al registro electrónico.
El Colegio Federal de Notarios, como autoridad responsable del registro, recibe desde esta fecha notificaciones sobre todos los fallecimientos registrados en Alemania e informa al tribunal sucesorio competente (Nachlassgericht) de qué disposiciones mortis causa están registradas y dónde se guardan en custodia oficial, para que proceda a su apertura.
3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?
Existe la posibilidad de desheredar a los familiares más cercanos por medio de un testamento. No obstante, desde siempre se ha considerado injusto que, en caso de sucesión, el cónyuge supérstite, los hijos y sus descendientes o los progenitores del fallecido no reciban nada si, de no haberse otorgado la disposición testamentaria, estos resultasen los herederos legítimos. Al existir una responsabilidad mutua oficialmente reconocida y legalmente establecida, lo mismo se aplica en el caso del miembro supérstite de una pareja de personas del mismo sexo registrada como pareja de hecho. Por este motivo, el legislador garantiza a este círculo limitado de personas allegadas la denominada «legítima». Los titulares de la legítima están facultados para exigir por parte de los herederos un pago que asciende a la mitad del valor de la parte de la herencia legal.
Ejemplo: Una testadora muere y deja a su cónyuge con el que vivía en régimen económico de gananciales (en virtud del cual cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes propios, pero el aumento en el valor neto combinado de los bienes de los cónyuges durante el matrimonio se distribuye a partes iguales), y a una hija. La testadora ha nombrado a su cónyuge heredero único en el testamento. El valor de la herencia asciende a 100 000 EUR. La cuota de la legítima de la hija asciende a ¼ (mientras que su parte de la herencia legal asciende a ½; la misma que la del marido que vivía con la testadora en régimen de gananciales). Para determinar la cuantía de la pretensión dineraria, la cuota de la legítima debe multiplicarse por el valor de la herencia en el momento de apertura de la sucesión. Por lo tanto, la hija puede hacer valer frente al marido una pretensión de legítima por valor de 25 000 EUR (¼ × 100 000 EUR).
Los testadores tampoco pueden frustrar el derecho de legítima designando de antemano en su testamento a los titulares de la legítima, pero sí que puede consignarles menos de la mitad de la parte de la herencia legal que les correspondería. En este caso el titular de la legítima está facultado para recibir una «legítima adicional» hasta alcanzar la mitad del valor de la parte de la herencia legal.
Ejemplo: El testador ha nombrado herederas en su testamento a su esposa, con la que vivía en régimen económico de gananciales, a la que le corresponden ⅞ de la herencia, y a su hija, a la que le corresponde ⅛ de la herencia. El valor de la herencia asciende a 800 000 EUR. La cuota de la legítima de la hija asciende a ¼ (= 200 000 EUR). No obstante, debido a que en virtud del testamento le corresponden 100 000 EUR (⅛ de 800 000 EUR), la hija estará facultada para recibir una «legítima adicional» del valor que falta (100 000 EUR).
Las pretensiones de legítima podrán hacerse valer en un plazo de tres años desde el momento en el que los titulares de la legítima tengan conocimiento de la apertura de la sucesión y de la disposición que les afecta negativamente, pero a más tardar en un plazo de treinta años desde la apertura de la sucesión.
Los herederos pueden exigir una moratoria de la pretensión de legítima si consideran que el cobro inmediato les afecta negativamente. El ejemplo característico citado por la ley es que, de lo contrario, sea necesaria la venta del domicilio familiar. No obstante, deben tenerse en cuenta como es debido los intereses del titular (o de los titulares) de la legítima. Moratoria significa que la legítima no tiene que pagarse de forma inmediata. El órgano jurisdiccional deberá decidir en cada caso concreto cuánto tiempo se prolongará la moratoria y si es necesaria una garantía que cubra el derecho de legítima y, en caso afirmativo, cuál.
4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?
Si no se otorga ningún testamento ni pacto sucesorio, se seguirá el orden de sucesión legal.
Conforme al Derecho de sucesiones alemán, por lo general, únicamente los parientes pueden heredar, es decir, personas que comparten padres, abuelos, bisabuelos o incluso antepasados comunes más lejanos. Según esta definición, no se considera que los parientes por afinidad, por ejemplo, la suegra, el yerno, el padrastro, la hijastra, la tía política, el tío político, etc. estén vinculados al testador y, por tanto, están excluidos del orden de sucesión legal, puesto que el testador no tiene antepasados comunes con ellos.
La relación de parentesco puede establecerse también mediante adopción (recepción como hijo), ya que este proceso constituye, por lo general, una relación de parentesco plena y legal con respecto a los adoptantes y sus familiares, con todos los derechos y obligaciones. Por lo tanto, por regla general los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos biológicos (existen algunas peculiaridades en la adopción de hijos mayores de edad). Una excepción respecto del principio de sucesión legal por parentesco la constituyen los cónyuges que,
aunque por lo general no están emparentados, es decir, no tienen antepasados comunes, comparten, no obstante, un derecho de sucesiones propio en relación con su cónyuge. En caso de que los cónyuges estén divorciados, no existirá derecho de sucesiones. En determinadas circunstancias esto también se aplicará a los cónyuges que viven separados, aunque todavía no se hayan divorciado.
Los miembros de una pareja registrada como pareja de hecho tienen los mismos derechos que los cónyuges en lo que respecta al derecho de sucesiones. Por el contrario, para otras formas de convivencia no existe derecho legal de sucesiones.
Derecho de sucesiones por parentesco:
No todos los parientes tienen los mismos derechos de sucesión. La ley divide a los herederos en distintos grados:
Primer grado
Al denominado primer grado de herederos pertenecen únicamente los descendientes del causante, es decir, los hijos, nietos, biznietos, etc.
Los hijos fuera del matrimonio son herederos legítimos de sus progenitores, así como de los correspondientes parientes. Se aplica una excepción a los casos en los que el testador falleció antes del 29 de mayo de 2009, si el hijo extramatrimonial nació antes del 1 de julio de 1949.
Siempre que haya alguien que pertenezca a este grupo de parientes allegados, los parientes alejados no recibirán nada ni tendrán parte en la herencia.
Ejemplo: el testador tiene una hija y muchos sobrinos y sobrinas. Los sobrinos y sobrinas no heredan nada.
Por regla general, los hijos de los hijos, es decir, los nietos, los biznietos, etc. únicamente podrán heredar si sus padres ya han fallecido o si estos últimos renuncian a la herencia.
Ejemplo: El causante deja una hija y tres nietos de un hijo ya fallecido. La hija obtendrá la mitad de la herencia, mientras que los nietos tendrán que repartirse la otra mitad, es decir, la mitad que le correspondería a su padre. Cada nieto recibirá, por tanto, ⅙ de la herencia.
Segundo grado
Los herederos de segundo grado son los progenitores del causante, los hijos o los hijos de los hijos de los anteriores, es decir, los hermanos y sobrinos o sobrinas del testador. También en este caso, los hijos de los progenitores del testador solo heredan si los progenitores del testador ya han fallecido. Recibirán entonces la parte de la herencia que corresponda a su padre/madre fallecido/a.
Los parientes de segundo grado únicamente podrán heredar si no existen parientes de primer grado.
Ejemplo: un testador muere y deja una sobrina y un sobrino. La hermana y los progenitores del fallecido ya han muerto. Por lo tanto, la sobrina y el sobrino reciben la mitad de la herencia cada uno.
Tercer grado y grados posteriores
El tercer grado comprende a los abuelos y sus hijos e hijos de hijos (tía, tío, primo, prima, etc.), mientras que el cuarto grado incluye a los bisabuelos y sus hijos e hijos de sus hijos, etc. El orden de sucesión se rige esencialmente por las mismas reglas que en los grupos anteriores. Sin embargo, a partir del cuarto grado, si los descendientes de los abuelos han fallecido, ya no serán los descendientes de los anteriores los siguientes en la línea sucesoria, sino que, únicamente los parientes más cercanos heredarán [transición del orden de sucesión troncal al de sucesión por línea (lo que supone buscar en cada línea descendente a partir de un ancestro, hasta encontrar un heredero) al sistema del grado de parentesco (lo que implica localizar al pariente más cercano sobre la base del grado de parentesco)].
En todo momento se aplicará siempre el siguiente principio: únicamente es necesario que haya un pariente de un grado anterior vivo para excluir a todos los posibles herederos de un grado posterior.
El cónyuge o pareja de hecho
Independientemente del régimen económico matrimonial que se haya acordado, el cónyuge supérstite o el miembro de la pareja de hecho supérstite se consideran herederos legítimos y tienen derecho, junto con los descendientes, a ¼ de la herencia legal, y, en relación con los parientes de segundo grado (es decir, padres, hermanos, sobrinos y sobrinas del testador o testadora) y los abuelos, a la mitad de la herencia legal.
Si los cónyuges han vivido en «régimen económico de gananciales» (este es el régimen que se aplicará si en el contrato matrimonial entre los cónyuges no se ha acordado ningún otro régimen económico de bienes), la parte de la herencia indicada con anterioridad aumentará en un ¼. Lo mismo ocurre con los miembros de una pareja registrada como pareja de hecho.
En el caso de que no existan parientes de primer ni de segundo grado, ni abuelos, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite recibirá la herencia íntegra.
Ejemplo: el testador muere y le sobreviven su esposa, con la que vivía en régimen económico de gananciales, y sus padres. La cónyuge recibirá ¾ (½ + ¼) y los padres, como herederos de segundo grado, ⅛ de la herencia cada uno. Además, cuando los demás herederos sean parientes de segundo grado o abuelos, la esposa recibirá lo que se conoce en alemán como Großen Voraus, que es un derecho preferencial que, en la mayoría de los casos, abarca todos los bienes que forman parte del hogar conyugal, así como los regalos de la boda (en relación con los parientes de primer grado, el cónyuge supérstite únicamente recibirá dichos bienes como heredero legítimo si dicha recepción resulta necesaria para llevar el hogar de forma adecuada).
Derecho de sucesiones legal del Estado
Si no existe cónyuge ni pareja de hecho ni se ha podido constatar la existencia de un pariente del testador, el Estado será el heredero legítimo. Por lo general, su responsabilidad se limita a la herencia.
Para más información, por ejemplo, sobre las disposiciones mortis causa, el derecho de legítima y el orden de sucesión legal, véase el folleto Erben und Vererben (herencias y legados) publicado por el Ministerio Federal de Justicia, disponible en línea, exclusivamente en alemán.
5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:
5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?
En principio, la autoridad competente para pronunciarse sobre la sucesión es el tribunal sucesorio del juzgado municipal del último lugar de residencia habitual del testador.
5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?
La renuncia a una herencia se lleva a cabo mediante la entrega de una declaración en el tribunal sucesorio; la declaración debe redactarse y registrarse en el tribunal sucesorio o ser entregada como copia certificada por un notario (véase más abajo para obtener más detalles al respecto).
La declaración de aceptación no debe llevarse a cabo de ninguna forma concreta y tampoco es necesario acuse de recibo. Una vez que haya expirado el plazo de renuncia, se considerará que la herencia se ha aceptado.
5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?
La aceptación o la renuncia a un legado se realiza mediante la entrega de una declaración frente al gravado. Este puede ser el heredero o un legatario (en el caso de sublegado).
5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?
La declaración de aceptación de la legítima o de renuncia a ella no se contempla en el Derecho de sucesiones alemán.
6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia)
Apertura del testamento
Una disposición mortis causa presentada al tribunal sucesorio o bajo custodia oficial se abre de oficio por medio del tribunal sucesorio tras el fallecimiento del testador. A los herederos se les notificará de oficio.
Procedimiento de declaración de herederos
La declaración de herederos es un certificado expedido por el tribunal sucesorio que documenta al heredero y el alcance de su derecho de sucesiones, así como la disposición del orden de sucesión o la ejecución testamentaria.
El tribunal sucesorio expide el certificado de declaración de herederos previa solicitud. El solicitante debe demostrar que todos los datos requeridos por la ley son correctos o se debe garantizar bajo juramento que no hay motivos para dudar de la exactitud de los datos. La garantía bajo juramento puede presentarse ante un notario o ante un órgano jurisdiccional, siempre y cuando esta competencia no se haya conferido de forma exclusiva a los notarios en virtud del Derecho del Estado federado de que se trate.
Expedición de un certificado sucesorio europeo
La Ley sobre el procedimiento sucesorio internacional (Internationales Erbrechtsverfahrensgesetz, IntErbRVG) establece el procedimiento relativo al certificado sucesorio europeo. Este documento es un certificado sucesorio válido en casi todos los países de la Unión Europea (a excepción de Irlanda y Dinamarca). Lo expide también el tribunal sucesorio previa solicitud, en forma de copia compulsada con un período de validez limitado. El objetivo principal de este certificado es facilitar la ejecución de las sucesiones en la UE.
Distribución de los bienes
En el caso de que la herencia se reparta entre varios herederos, esta constituirá el patrimonio conjunto de la comunidad de herederos. Por este motivo, los coherederos únicamente pueden disponer de determinados bienes de manera conjunta, por ejemplo, vender el coche del testador o testadora que ya no va a utilizarse. También deben gestionar la herencia de forma conjunta. Esto origina a menudo grandes dificultades, especialmente si los herederos no viven en el mismo lugar y no llegan a un acuerdo. Esta «comunidad forzosa» suele ser muy incómoda y, en principio, cada heredero puede exigir su disolución solicitando el reparto de la herencia. Excepción importante: el testador ha renunciado en el testamento al reparto de la herencia durante un determinado tiempo, por ejemplo, para mantener un negocio familiar.
En el caso de que el testador haya nombrado un ejecutor testamentario, este deberá encargarse del reparto de la herencia, de lo contrario, esta responsabilidad recae en los herederos. Para ello pueden recurrir a la ayuda de un notario. Si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo a pesar de la intervención de un notario, únicamente les quedará recurrir a la vía judicial civil.
7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?
Para más información sobre el orden de sucesión legal, véase más arriba.
En caso de que el fallecido haya dejado un testamento, este tendrá prelación sobre las prescripciones relativas al orden de sucesión legal. Por lo tanto, solo heredarán aquellas personas que aparezcan mencionadas en el testamento, si el testador dio en él instrucciones que abarquen toda la herencia. Para más información sobre los titulares de la legítima, véase más arriba.
Con la muerte del testador la herencia se transfiere en virtud de la ley al o a los herederos (principio de adquisición automática de la herencia). No obstante, los herederos pueden renunciar a la herencia (véase más abajo).
El testador también puede disponer legados en el testamento, por ejemplo, asignar bienes de la herencia o determinadas cantidades de dinero a determinadas personas. Los legatarios no se convierten entonces en herederos, pero tienen derecho a reclamar al demandado la parte de la herencia que les haya sido asignada en el testamento.
8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?
Renuncia a la herencia
Los herederos no son responsables de las deudas del causante si han renunciado a la herencia en el plazo estipulado. Por regla general, la renuncia a la herencia debe presentarse en forma de declaración en el tribunal sucesorio dentro de un plazo de seis semanas después de que el heredero haya tomado conciencia de la apertura de la herencia y del motivo que justifica su calidad de heredero. La declaración puede redactarse y registrarse en el tribunal o ser presentada como copia certificada por un notario. En este último caso basta con presentar una carta, si bien es necesario que la firma del heredero haya sido certificada por medio de un notario. Por lo general, la renuncia y la aceptación de la herencia son vinculantes.
Responsabilidad si se acepta la herencia
Si los herederos aceptan la herencia, seguirán los pasos del testador desde el punto de vista jurídico. Esto implica que también heredarán las deudas de las que, por lo general, tendrán que responder también con su patrimonio personal.
No obstante, los herederos pueden limitar su responsabilidad por las deudas heredadas a lo que se conoce como «masa hereditaria» (Erbmasse). Esto significa que todo acreedor con quien el causante estaba endeudado puede recuperar sus pérdidas de la masa hereditaria pero los bienes propios de los herederos quedan protegidos frente a terceros.
Los herederos pueden acogerse a dicha limitación de responsabilidad de dos formas: solicitando la administración de la herencia en el tribunal sucesorio en nombre de los acreedores o solicitando un procedimiento de insolvencia sucesional en el juzgado municipal, que asume funciones de juzgado de insolvencia. Si la herencia ni siquiera es suficiente para cubrir los gastos de la administración de la herencia en nombre de los acreedores o del procedimiento de insolvencia sucesional, los herederos podrán seguir acogiéndose, no obstante, a la limitación de responsabilidad. Si alguno de los acreedores eleva una reclamación, los herederos podrán alegar que los fondos de la herencia no son suficientes. Los herederos podrán acogerse a la exoneración de responsabilidad de las deudas del causante siempre y cuando la herencia no sea suficiente para responder de dichas deudas.
Sin embargo, deberán entregar al acreedor la herencia de la que dispongan. Si lo único que desean los herederos es evitar hacer frente a deudas con las que no contaban, es suficiente con iniciar el denominado procedimiento edictal (Aufgebotsverfahren): los herederos pueden presentar una solicitud en el tribunal sucesorio que inste a todos los acreedores del testador a notificar al tribunal, en un plazo determinado, la deuda pendiente con el testador. Si el acreedor no consigue hacer constar sus reclamaciones con la debida antelación, tendrá que conformarse con lo que quede de la herencia. Asimismo, a través del procedimiento edictal es posible aclararle al heredero si existe alguna justificación para transferir los trámites de la herencia a la administración oficial solicitando la administración o la liquidación de la herencia.
9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?
Según el principio de adquisición automática (véase el punto 7), el heredero del propietario de un terreno adquiere la propiedad de dicho terreno en el momento en que el testador fallece. Como consecuencia de ello, la inscripción en el registro de la propiedad será incorrecta, ya que el testador seguirá figurando como propietario. Es necesario presentar una solicitud de rectificación del registro de la propiedad y un documento que pruebe que los datos del registro de la propiedad no son correctos para que el heredero del propietario de un bien pueda ser inscrito como nuevo propietario. Para solicitar la rectificación del registro de la propiedad tras el fallecimiento del propietario registrado deben presentarse en la oficina del registro pruebas que demuestren la calidad de heredero del solicitante.
Según el estricto procedimiento de registro de la propiedad, estas pruebas solo pueden aportarse mediante la presentación de una declaración de herederos o de un certificado sucesorio europeo en los que el solicitante figure como heredero.
Si la sucesión estriba en una disposición mortis causa contenida en un documento público (testamento notarial o pacto sucesorio), bastará con presentar en la oficina del registro de la propiedad (Grundbuchamt) la disposición y el acta sobre su apertura. En ese caso, no se requiere una declaración de herederos o un certificado sucesorio europeo.
Si un terreno es objeto de legado, el Derecho de sucesiones alemán no contempla la adquisición automática de la propiedad. No obstante, el legatario puede solicitar al heredero que le transfiera la propiedad. Debe presentarse una escritura notarial para la adquisición de propiedad, en la que debe constar la transferencia de la propiedad del terreno en cuestión, del heredero al legatario. Si se aplica el Derecho de sucesiones de otro país, por ejemplo, porque el testador tuvo su último lugar de residencia habitual en el extranjero y no eligió la legislación aplicable, excepcionalmente puede bastar la presentación de una declaración de herederos o de un certificado sucesorio europeo, aunque la atribución se hiciera únicamente mediante legado. En función de la dimensión del caso, pueden ser necesarios otros documentos. Por ejemplo, para registrar una sociedad mercantil en calidad de heredera es necesario aportar un poder de representación (p. ej., un extracto oficial del registro mercantil).
9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?
Conforme al Derecho de sucesiones alemán, la administración de la herencia tiene por objetivo evitar que las deudas del testador puedan afectar negativamente al patrimonio personal del heredero. El tribunal sucesorio únicamente podrá disponer la administración de la herencia a instancia de una persona facultada (heredero, ejecutor testamentario, acreedor de la herencia, comprador de la herencia, heredero fideicomisario).
El administrador es un organismo designado oficialmente. Aunque se encarga de administrar un patrimonio ajeno, tiene la condición de parte por derecho propio, en caso de litigio. Ejerce, a título particular, su cargo como administrador del patrimonio ajeno con el objetivo de velar por los intereses de todas las partes (herederos y acreedores). La administración de la herencia, facultad y obligación del administrador, no solo tiene por objetivo conservar y aumentar la herencia, sino sobre todo satisfacer los intereses de los acreedores de la herencia. La función principal del administrador de la herencia consiste en asegurar que las deudas del causante se salden fuera de la herencia.
9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?
Además de los herederos, del administrador de la herencia (liquidación; véase arriba) y del ejecutor testamentario (véase abajo), puede designarse a un curador de la herencia con los correspondientes poderes.
El tribunal sucesorio dispone de oficio la curaduría de la herencia en caso de que exista en la actualidad necesidad para ello si todavía se desconoce la identidad del heredero responsable o se ignora si dicho heredero ha aceptado la herencia. La curaduría de la herencia tiene por objetivo garantizar y conservar la herencia en interés del heredero desconocido.
El tribunal sucesorio determina el ámbito de responsabilidades del curador de la herencia según las necesidades de cada caso concreto. El ámbito de responsabilidades puede ser bastante amplio o también limitarse únicamente a la administración de algunos bienes de la herencia. En la mayoría de los casos se transfiere al curador de la herencia la identificación del heredero desconocido y las funciones de garantía y conservación de la herencia.
Por regla general, con la curaduría de la herencia no se pretende satisfacer exclusivamente los intereses de los acreedores de la herencia, ya que el objetivo prioritario por el que se ejecuta es la protección del heredero. A modo de excepción, las funciones del curador de la herencia también pueden incluir la utilización de los fondos de la herencia para saldar las deudas del causante si esto resultase necesario para la administración y la conservación reglamentarias de la herencia o para evitar daños o pérdidas, especialmente en relación con costes generados por litigios innecesarios.
9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?
El testador puede designar por disposición mortis causa uno o varios ejecutores testamentarios. También puede otorgar un poder a un tercero, al ejecutor testamentario o al tribunal sucesorio para que designe a su vez a (otro) ejecutor. El cargo de ejecutor testamentario comienza en el momento en el que la persona designada lo acepta.
De conformidad con las disposiciones legales, la función del ejecutor testamentario consiste en ejecutar las disposiciones de última voluntad del testador. Si existen varios herederos, el ejecutor testamentario deberá encargarse de la partición de la herencia entre todos ellos.
El ejecutor testamentario debe administrar la herencia. Está facultado, en particular, para tomar posesión de la herencia y disponer de los bienes de la misma. Por el contrario, los herederos no pueden disponer de los posibles bienes sujetos a la administración del ejecutor testamentario. El ejecutor testamentario también está facultado para responder de las obligaciones de la herencia, siempre y cuando dicha asunción de responsabilidad resulte necesaria para la administración reglamentaria de la herencia. Únicamente está facultado para disponer de los bienes de forma gratuita en el caso de que dicha disposición responda a una obligación moral o conforme a los principios de la integridad común.
No obstante, el testador tiene la posibilidad de limitar los poderes del ejecutor testamentario como estime oportuno en contraposición con lo estipulado en las disposiciones legales. También está facultado para determinar la duración de la ejecución testamentaria. Así, también puede limitarse a delegar en el ejecutor testamentario únicamente la tramitación y la partición sin demora de la herencia. Sin embargo, el testador también puede adoptar la resolución de disponer una ejecución permanente de su testamento o pacto sucesorio. En términos generales, la ejecución permanente puede disponerse durante un máximo de treinta años contados a partir de la apertura de la sucesión. No obstante, el testador puede ordenar que la administración continúe hasta la muerte del heredero o del ejecutor testamentario o hasta que tenga lugar otro acontecimiento en la vida de uno u otro. En este caso la ejecución testamentaria podrá incluso prolongarse más de treinta años.
10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?
En términos generales, para probar que se está facultado para recibir una herencia, es necesario aportar una declaración de herederos o un certificado sucesorio europeo, por ejemplo, cuando el heredero desee poner a su nombre un terreno o una cuenta bancaria del testador. Si se dispone de un testamento abierto (véase más arriba), es posible prescindir de la aportación de la declaración de herederos o del certificado sucesorio europeo.
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