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Demandas de escasa cuantía

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(in civil and commercial matters)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

No existe ningún procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía, si bien las demandas de este tipo las resuelven los jueces de paz (giudice di pace).

Por lo general, los procesos de los que conocen los jueces de paz se caracterizan por tender a la simplificación [artículos 316 a 322 del Código Procesal Civil (codice di procedura civile)].

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los jueces de paz son competentes para conocer de los litigios que impliquen bienes muebles por valor de 10 000 EUR o menos, salvo que la ley los atribuya específicamente a otros jueces.

Las acciones legales para solicitar indemnizaciones por daños producidos por accidentes de tráfico marítimo o fluvial y de tráfico vial también las resuelven los jueces de paz, siempre que su cuantía no supere los 25 000 EUR.

Con independencia de la cuantía, el juez de paz conoce de todos los asuntos referentes a:

  • el establecimiento de lindes y el cumplimiento de las distancias establecidas por ley, norma o costumbre para plantar árboles y setos;
  • el alcance y las modalidades de uso de los servicios de los edificios de pisos;
  • las relaciones entre los propietarios y los ocupantes de las viviendas en relación con las emisiones de humo o gases, el calor, el ruido, las vibraciones y otras molestias de naturaleza similar que excedan de los niveles normales;
  • los intereses o pagos accesorios por la mora en el pago de pensiones o prestaciones sociales.

1.2 Inicio del procedimiento

La última reforma (Decreto Legislativo n.º 149/2022) trajo consigo una serie de novedades en relación con los procesos ante un juez de paz. Para adaptar los procesos a los requisitos digitales, las disposiciones de los artículos 127, apartado 3, y 127 bis del Código Procesal Civil (vistas con enlaces audiovisuales), el artículo 127 del Código Procesal Civil (presentación de notas escritas), el artículo 193, apartado 2, del Código Procesal Civil (declaraciones periciales judiciales juradas con firma digital) y el artículo 196 duodecies (disposición de aplicación) del Código Procesal Civil (vistas con enlaces audiovisuales a distancia) también se aplican a partir del 1 de enero de 2023, en particular a los procesos pendientes en esa fecha. Las disposiciones establecidas en el capítulo I del título V ter (disposición de aplicación) del Código Procesal Civil (justicia digital) se aplican a partir del 30 de junio de 2023, en particular a los procesos pendientes en esa fecha.

Las demandas se presentan con un recurso en un proceso simplificado, en la medida en que sean compatibles (artículos 281 decies a 281 terdecies del Código Procesal Civil).

La demanda también puede presentarse oralmente. El juez de paz dispone de un acta redactada y notificada al demandante, junto con el auto por el que se señala la vista de las partes a que se refiere el artículo 318 del Código Procesal Civil.

Las demandas deben indicar el órgano jurisdiccional y las partes, e incluir una exposición de los hechos y el objeto del recurso (nuevo artículo 318, apartado 1, del Código Procesal Civil).

El juez de paz dicta, en un plazo de cinco días a partir del reparto del asunto, un auto de señalamiento de vista de las partes, de conformidad con el artículo 281-undecies, párrafo segundo, del Código Procesal Civil (nuevo artículo 318, apartado 2, del Código Procesal Civil).

El demandante se constituye como parte mediante la presentación de la demanda notificada o del acta a que se refiere el artículo 316 del Código Procesal Civil, junto con el auto a que se refiere el artículo 318 (si se presentó oralmente), el acta de notificación y, en su caso, un poder de representación.

Por el contrario, el demandado se constituye como parte con arreglo al artículo 281-undecies, párrafos tercero y cuarto, del Código Procesal Civil mediante la presentación de un escrito de contestación y, en su caso, de un poder de representación (nuevo artículo 319 del Código Procesal Civil).

El juez de paz, en la primera vista, es libre de preguntar a las partes e intentar la conciliación. Si la conciliación es satisfactoria, el juez de paz redacta un acta del acuerdo alcanzado. Si no se logra la conciliación, el juez de paz prosigue con arreglo al procedimiento simplificado (artículo 281 duodecies, párrafos segundo, tercero y cuarto) y, si no considera que el asunto esté listo para su resolución, inicia los procedimientos de instrucción pertinentes para emitir una resolución.

Cuando el juez de paz considera que el asunto está listo para su resolución, sigue el procedimiento establecido en el artículo 281 sexies del Código Procesal Civil. Por lo tanto, es el juez quien expone las pretensiones y puede ordenar la celebración de un debate oral sobre el asunto. La resolución se deposita en la secretaría del órgano jurisdiccional en un plazo de quince días a partir de dicha deliberación.

1.3 Formularios

No hay formularios establecidos.

1.4 Asistencia

Siempre que la cuantía no supere los 1 100 EUR, las partes pueden representarse a sí mismas ante el juez de paz (artículo 82 del Código Procesal Civil; véase la ficha informativa «Cómo llevar un asunto al tribunal»).

En todos los demás supuestos, las partes deben estar representadas por un abogado.

Sin embargo, el juez de paz, en función de la naturaleza y el alcance del asunto, puede permitir que una parte pueda comparecer por sí misma cuando esta lo solicite oralmente o de algún otro modo.

El juez comprobará que las partes han seguido todos los pasos requeridos para poder comparecer ante el juzgado y, cuando sea necesario, les solicitará que completen o regularicen cualquier acto o documento que encuentre defectuoso.

Si consideran que el abogado carece de poder de representación como abogado defensor o que existe algún defecto en su poder de representación, asistencia o autorización que lo invalide, el juez fijará un plazo para que las partes determinen la persona responsable de la representación o la asistencia, concedan las autorizaciones necesarias o concedan o renueven el poder de representación ad litem. Si el defecto se subsana en plazo, la solicitud se considerará regularizada y sus efectos sustantivos y procesales serán aplicables a partir de la fecha de la primera notificación o traslado (artículo 182 del Código Procesal Civil).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Las normas relativas a la obtención de pruebas son las mismas que para los procesos judiciales ordinarios (véase la ficha «Obtención de pruebas»).

1.6 Procedimiento escrito

Este se rige por el artículo 127 ter del Código Procesal Civil, que establece que la vista, aunque ya se haya fijado, puede sustituirse por la presentación de notas escritas que contengan únicamente las demandas y pretensiones, si no es necesaria la presencia de personas distintas de los abogados defensores, las partes, el fiscal y los miembros auxiliares del órgano jurisdiccional. En tales casos, la vista se sustituye por la presentación de notas escritas a petición de todas las partes constituidas. Al ordenar la sustitución de la vista, el juez fija un plazo obligatorio de al menos quince días para la presentación de las notas. Cada parte [...]

1.7 Contenido de la decisión

En general, se aplican las normas del procedimiento simplificado establecidas en el punto 1.2.

El juez de paz puede pronunciarse ex aequo et bono (es decir, sin referencia expresa al ordenamiento jurídico) en los asuntos de hasta 2 500 EUR (artículo 113 del Código Procesal Civil).

1.8 Reembolso de gastos

¿Existe alguna restricción al reembolso de gastos? Si es así, ¿de cuál(es) se trata?

Las sentencias por las que se atribuyen costas están sometidas a las normas generales, por las que la parte vencida debe correr con los gastos. Sin embargo, las partes pueden tener que pagar cada una sus propias costas en caso de que ambas pierdan, o por alguna otra razón de peso.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias dictadas por un juez de paz sobre la base del principio ex aequo et bono (litigios de cuantía inferior a 2 500 EUR) solo pueden impugnarse si se han infringido las normas procesales, el Derecho constitucional, el Derecho de la Unión o los principios que regulan la materia.

El resto de sentencias dictadas por los jueces de paz pueden ser recurridas ante un tribunal de apelación.

Véanse las fichas informativas sobre el sistema judicial, la jurisdicción y «Cómo llevar un asunto al tribunal».

Anexos relacionados

Código Procesal Civil

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