Pasar al contenido principal

Regímenes económicos matrimoniales

Bélgica
Bélgica
Flag of Belgium

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Belgium
Derecho de familia – Regímenes económicos matrimoniales
* entrada obligatoria

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutoria: el juzgado de primera instancia, más específicamente el juzgado de familia.

En lo que respecta a los recursos sobre las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes:

  • para formular oposición: el juzgado de primera instancia, más específicamente el juzgado de familia.
  • para interponer un recurso: el Tribunal de Apelaciones (Cour d’appel).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

La resolución dictada en relación con el recurso solo admite recurso de casación ante el Tribunal de Casación.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Ninguna otra autoridad conforme a los criterios del artículo 3, apartado 2.

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página