Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
Para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutoria: el juzgado de primera instancia, más específicamente el juzgado de familia.
En lo que respecta a los recursos sobre las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes:
- para formular oposición: el juzgado de primera instancia, más específicamente el juzgado de familia.
- para interponer un recurso: el Tribunal de Apelaciones (Cour d’appel).
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
La resolución dictada en relación con el recurso solo admite recurso de casación ante el Tribunal de Casación.
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Ninguna otra autoridad conforme a los criterios del artículo 3, apartado 2.