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Regímenes económicos matrimoniales

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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France
Family Law – Matters of matrimonial property regimes
* mandatory input

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Las solicitudes a que se refiere el artículo 44 deben presentarse:

- al director de la secretaría (services de greffe judiciaires) del órgano jurisdiccional [artículos 509-1 y 509-2 del Código Procesal Civil (code de procédure civile)], cuando se refieran a una resolución judicial o a una transacción judicial;

- a un notario [presidente de la Cámara de Notarios (chambre des notaires), o su suplente para documentos extranjeros – el notario conserva el original del documento recibido en el caso de los documentos franceses – artículo 509-3 del Código Procesal Civil], si se refieren a un documento público.

Los recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2, deben interponerse ante el presidente del tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire) (artículo 509-9, del Código Procesal Civil).

Cuando la solicitud tenga por objeto una resolución o una transacción judicial:

* Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional francés, con vistas a su reconocimiento y su ejecución en el extranjero, deben presentarse al director de la secretaría del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia u homologó el convenio (artículo 509-1 del Código Procesal Civil).

* Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, en territorio francés, de los títulos ejecutivos extranjeros deben presentarse al director de la secretaría del tribunal de primera instancia (artículo 509-2 del Código Procesal Civil).

Cuando la solicitud tenga por objeto un documento público:

* Las solicitudes a efectos de certificación de los documentos públicos notariales franceses con vistas a su reconocimiento y ejecución en el extranjero deben presentarse ante el notario o la persona jurídica que sea titular de la notaría en la que se conserve el original del documento recibido (artículo 509-3 del Código Procesal Civil).

* Las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de los documentos públicos notariales extranjeros, en territorio francés, deben presentarse al presidente de la Cámara de Notarios o, en caso de ausencia o incapacidad de este, a su suplente (artículo 509-3 del Código Procesal Civil).

Recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2:

Los recursos contra las declaraciones de fuerza ejecutiva de los títulos y documentos extranjeros, en territorio francés, deben interponerse ante el presidente del tribunal de primera instancia, quien resuelve en última instancia sobre la demanda (artículo 509-9 del Código Procesal Civil).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Para interponer un recurso contra una resolución dictada en última instancia por el presidente del tribunal de primera instancia es preciso interponer un recurso de casación (pourvoi en cassation) ante el Tribunal de Casación (Cour de Cassation).

Los distintos motivos que pueden fundamentar un recurso de casación son de naturaleza diversa (incumplimiento de la ley, abuso de poder, incompetencia del órgano jurisdiccional, falta de base jurídica, falta de motivación, resoluciones judiciales contradictorias que impliquen a las mismas partes, etc.), si bien tienen en común el hecho de que el juez se limita a apreciar la aplicación de la ley. Esto significa que el Tribunal de Casación (Cour de cassation) comprueba que no se haya producido ninguna vulneración de la ley o ningún desconocimiento de la norma jurídica en la resolución examinada, pero no se pronuncia sobre los hechos.

El recurso de casación se interpone ante:

Tribunal de Casación (Cour de Cassation)
5 quai de l’Horloge
75055 París

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No procede.

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