Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
Las solicitudes de una declaración que certifique la fuerza ejecutiva de una sentencia judicial o de cualquier otra resolución dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea se presentan ante los tribunales provinciales (Okrazhen sad) (artículo 623, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil)
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
Las decisiones relativas a esas solicitudes pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelaciones de Sofía (Apelativen sad). La resolución de dicho Tribunal, a su vez, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo de Casación (Varhoven kasatsionen sad) (artículo 623, apartado 6, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
No aplicable.